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Documento BOE-A-2024-16119

Resolución de 26 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y el Instituto de las Mujeres, O.A., para colaborar en la realización del encuentro «Mujeres y conflictos internacionales: la perspectiva de género en la gestión y resolución de los conflictos armados».

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 3 de agosto de 2024, páginas 99162 a 99171 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-16119

TEXTO ORIGINAL

El Rector Magnífico de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y la Directora del Instituto de las Mujeres han suscrito un convenio para colaborar en la realización del encuentro «Mujeres y conflictos internacionales: la perspectiva de género en la gestión y resolución de los conflictos armados».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 26 de julio de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. y el Instituto de las Mujeres, O.A. para colaborar en la realización del encuentro «Mujeres y conflictos internacionales: la perspectiva de género en la gestión y resolución de los conflictos armados»

21 de junio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., en adelante UIMP (organismo con NIF Q2818022B y domicilio social en calle Isaac Peral, n.º 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y, de otra parte, doña M.ª Isabel García Sánchez, en nombre y representación del Instituto de las Mujeres, entidad con NIF: Q2828016B y domicilio social en calle Pechuán, 1, 28002 Madrid, en su calidad de Directora del mismo, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 1222/2023, de 27 de diciembre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas según lo establecido en el artículo 7.2.b) del Real Decreto 774/1997 de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del Instituto de la Mujer, y facultado para este acto por el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes declaran que las facultades con las que actúan se encuentran vigentes y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo público dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de acuerdo con lo establecido el Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. La UIMP de acuerdo con su Estatuto se define como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.

II. Que el Instituto de las Mujeres es un organismo autónomo de los previstos en la sección 2.ª, capítulo II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, según Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del Organismo. Tiene como finalidad primordial la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la libertad, la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres y la participación de las mujeres en la vida política, civil, laboral, económica, social y cultural, así como la prevención y eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de sexo.

III. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar dentro de su Programación académica ordinaria para el año 2024 el encuentro «Mujeres y conflictos internacionales: la perspectiva de género en la gestión y resolución de los conflictos armados», que ha sido aprobado por sus órganos de gobierno.

La UIMP considera de máximo interés académico y social la celebración de este encuentro, que permitirá reflexionar sobre las discriminaciones sobre las mujeres acentuadas en tiempos de guerra y cuáles son las posibles soluciones a las vulneraciones del principio de igualdad de género reconocido internacionalmente y ofrecer una actividad formativa de calidad y necesaria.

Dada la especial naturaleza y estructura organizativa de la UIMP, y teniendo en cuenta la afinidad de la temática del encuentro con el área de actividad y especialización del Instituto de las Mujeres, quiere contar con la colaboración del Instituto de las Mujeres para el diseño del programa y para su realización.

IV. Que el Instituto de las Mujeres coincide con la UIMP en su interés por la celebración de este encuentro, considerándolo de sumo interés y afín a sus objetivos y fines institucionales, al promover una reflexión útil sobre estos temas y una oferta formativa de calidad y necesaria.

Es por ello que el Instituto de las Mujeres quiere colaborar con la UIMP en la realización del encuentro, así como en su financiación.

Que, en consecuencia, existiendo un interés común de las partes en la realización del citado encuentro dentro de los fines que les son propios a cada una de ellas, existiendo una colaboración académica entre las mismas, siendo necesario acordar la financiación que aportará el Instituto de las Mujeres para la realización del encuentro, y siendo el convenio el instrumento jurídico que la legislación contempla para formalizar este tipo de colaboraciones, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración académica y económica del Instituto de las Mujeres con la UIMP para la realización del encuentro «Mujeres y conflictos internacionales: la perspectiva de género en la gestión y resolución de los conflictos armados», que celebrará la UIMP en 2024 en el marco de su programación académica ordinaria.

Segunda. Compromisos asumidos por el Instituto de las Mujeres.

I. Aspectos académicos.

El Instituto de las Mujeres asume las tareas de dirección académica y de secretaría académica del encuentro. Será la dirección académica quien lleve a cabo el diseño del programa y la propuesta de los ponentes participantes, según la descripción y contenidos que se pactan entre las partes y que se recogen en el anexo I a este convenio. La propuesta de programa deberá contar con la aprobación final de la UIMP.

El equipo directivo y técnico del Instituto de las Mujeres participará activamente en el programa, interviniendo en aquellos temas en los que su aportación sea relevante para el contenido del encuentro.

II. Gestión del encuentro.

– El Instituto de las Mujeres no asumirá ningún compromiso de gestión en cuanto a la ejecución del curso, aunque podrá, si lo desea, apoyar a la UIMP en la campaña de promoción del curso, llevando a cabo cuantas acciones estime convenientes dentro de sus medios habituales, tales como difusión a través de su propia web, mediante la difusión directa del programa entre el público específico, etc., respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP. Asimismo, el Instituto de las Mujeres podrá apoyar, a través de su propio gabinete de prensa y comunicación, la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.

– El Instituto de las Mujeres inscribirá en el encuentro objeto de este convenio a un máximo de 25 personas participantes en la modalidad on line, seleccionadas entre el personal del Instituto de las Mujeres y del Ministerio de Igualdad. El Instituto de las Mujeres, al menos con dos semanas de antelación al inicio del curso, facilitará formalmente a la UIMP los datos de las personas que ocuparán dichas plazas, junto con los correspondientes impresos de matrícula de cada una de ellas debidamente cumplimentados, para que la UIMP proceda a la matriculación de este alumnado. El Instituto de las Mujeres abonará a la UIMP el importe de estas matrículas por el procedimiento que se indica en el apartado siguiente de esta cláusula.

III. Compromiso económico.

El Instituto de las Mujeres asume un compromiso económico máximo de veintinueve mil ochocientos setenta y siete euros con cincuenta céntimos (29.877,50 €), que incluye una aportación máxima de veintiséis mil seiscientos quince euros (26.615,00 €) en concepto de apoyo económico a la realización del encuentro, en concreto, para cubrir las partidas que se indican en el presupuesto aprobado que se adjunta como anexo II, y un importe máximo de tres mil doscientos sesenta y dos euros con cincuenta céntimos (3.262,50 €) para el pago de las inscripciones de las personas que inscriba el Instituto de acuerdo con lo recogido en el apartado anterior de esta cláusula. El Instituto de las Mujeres no asumirá ningún pago a la UIMP por importe superior a la cantidad indicada en este párrafo.

Dicho compromiso económico irá con cargo a la aplicación presupuestaria 30.101.232B.226.10 de su presupuesto vigente de gastos, en la cual existe crédito adecuado y suficiente, y se abonará mediante transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid. Se establecen como requisitos para el pago que se haya celebrado el encuentro de conformidad con lo previsto y que se haya emitido por parte de la UIMP, antes del 31 de octubre de 2024, el correspondiente documento de la liquidación final del presupuesto en el que se revisarán las unidades realmente ejecutadas de cada partida de acuerdo con los importes unitarios aprobados en el presupuesto que se incluye como anexo II. El importe final no podrá superar en ningún caso el máximo indicado en el párrafo anterior. Las personas responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio certificarán conjuntamente el cumplimiento de los requisitos indicados para el pago. Este pago se deberá realizar en el plazo máximo de treinta días desde la emisión de la certificación indicada y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2024.

En el caso de que se acordara la no celebración del encuentro por causa de fuerza mayor, por la falta del número mínimo de alumnado requerido según la normativa de la UIMP, o por cualquier otra causa valorada de mutuo acuerdo por ambas partes, el Instituto de las Mujeres únicamente deberá hacer una aportación económica a la UIMP por el importe de aquellos gastos que ya se hubieran realizado antes de la cancelación del encuentro y no pudieran recuperarse, según liquidación que presentará la UIMP.

Tercera. Compromisos asumidos por la UIMP.

I. Aspectos académicos.

– Corresponde a la UIMP el nombramiento de la persona que se encargará de la dirección académica del encuentro, a propuesta del Instituto de las Mujeres, así como la aprobación del programa definitivo y de las normas conforme a las que debe desarrollarse el encuentro, en especial toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado, vigilando en todo momento que se cumpla el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en el programa.

– La UIMP avalará académicamente este encuentro, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin, la UIMP se responsabilizará del control de asistencia del alumnado.

– La UIMP realizará la recopilación de datos vinculados a la participación y valoración posterior de los resultados del curso incluyendo variables que permitan la posterior desagregación de los mismos por género con el fin de que posibiliten el análisis de la situación y resultados de mujeres y hombres.

II. Gestión del encuentro.

– Corresponde a la UIMP toda la gestión económica y administrativa que conlleve la organización y celebración del encuentro dentro del conjunto de su programación académica, conforme a su propia normativa, y conforme se indica en el apartado III.i de esta cláusula.

– La UIMP ha incluido este encuentro dentro de su convocatoria general de becas para el conjunto de los cursos de su programación, para promover la asistencia al mismo, según su normativa en esta materia y la legislación que le es aplicable como organismo público. La UIMP será la única responsable de la convocatoria, selección y adjudicación de dichas becas.

La UIMP mantendrá indemne al Instituto de las Mujeres de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el encuentro en lo que se refiere a la gestión que la propia UIMP realiza, asumiendo la UIMP toda la responsabilidad frente al profesorado, alumnado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada.

III. Compromiso económico.

i. La UIMP se compromete a aplicar al Encuentro la cantidad que aporta el Instituto de las Mujeres según se recoge en la cláusula segunda, de acuerdo con el presupuesto aprobado y las partidas de gastos en el mismo incluidas, asumiendo como aportación al convenio el gasto que no se cubra con la misma, esto es, la partida correspondiente a becas, por un importe de mil novecientos ochenta euros (1.980,00 €).

ii. La UIMP asume la gestión económica del gasto tal y como se establece en el apartado II de la cláusula tercera, correspondiente a las aportaciones de ambas entidades en relación con este convenio. Los gastos correspondientes a la realización del curso ascienden a un máximo de veintiocho mil quinientos noventa y cinco euros (28.595 €), según se recoge en el presupuesto que figura como anexo II. De este importe:

– la cantidad de 14.995,00 euros, correspondiente a los gastos de manutención del profesorado, otros gastos (cuadernos, carpetas y otros materiales, publicidad general, programas, streaming y gastos de infraestructura de mantenimiento y limpieza de locales, vigilancia y personal) y becas de la convocatoria oficial de la UIMP se realizará mediante aportación de medios personales propios con cargo a los créditos de personal del presupuesto ordinario de la UIMP, con cargo a expedientes de contratación ya gestionados con carácter general para el conjunto de la programación según la legislación aplicable, y a través de la convocatoria general de becas para el conjunto de su programación, que la UIMP ya ha aprobado y publicado de acuerdo con el procedimiento económico y administrativo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por tanto, no es preciso aprobar un gasto específico adicional por estos conceptos vinculado a este convenio.

– el resto del compromiso económico, 13.600,00 euros, correspondiente a los honorarios del profesorado (intervención en el programa, viaje y alojamiento) irá con cargo al concepto 28.101.322C.226.06 de su presupuesto de gastos vigente en el cual existe crédito adecuado y suficiente, para lo cual se aprueba el correspondiente gasto.

iii. La UIMP se compromete a presentar al Instituto de las Mujeres, una vez finalizado el encuentro y antes del 31 de octubre de 2024, el documento de liquidación final del presupuesto en el que se revisarán las unidades realmente ejecutadas de cada partida de acuerdo con los importes unitarios aprobados en el presupuesto que se incluye como anexo II, según se ha indicado en el apartado III de la cláusula segunda.

IV. Difusión.

La UIMP se compromete a destacar la colaboración del Instituto de las Mujeres en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro, respetando en todo caso el logotipo y las directrices de imagen externa que se faciliten con este fin.

La difusión de esta colaboración por parte de la UIMP no constituirá una prestación de servicios.

Cuarta. Titularidad de los resultados. Publicaciones.

I. La titularidad y derechos de autoría de las ponencias, conferencias y demás presentaciones que se efectúen en el encuentro en ejecución de este convenio, así como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso del profesorado que las haya elaborado e impartido. No obstante, dichas autoras y/o autores podrán transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza por escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito territorial. En todo caso, las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.

II. En el caso de que en el futuro alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autoría, integridad de la obra, etc.).

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Las partes no consideran necesario crear una comisión específica que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de ambas entidades estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena marcha del convenio.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de encuentros avanzados), y serán el personal técnico del mismo, y como responsable último su titular, quienes asumen el encargo de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

Por parte del Instituto de las Mujeres el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes firmantes será efectuada a través de la Subdirección General de Estudios y Cooperación, y como responsable último por su titular, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan del alumnado, profesorado o participantes que tengan relación con el encuentro objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.

Séptima. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2024.

Novena. Extinción y causas de resolución.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

II. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a las personas responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula segunda y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., Carlos Andradas Heranz.–La Directora del Instituto de las Mujeres, María Isabel García Sánchez.

ANEXO I
Descripción y objetivos del encuentro

Desde la adopción de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el año 2000, que reconoce el impacto diferenciado de los conflictos en mujeres y niñas, se han sucedido diferentes escenarios bélicos; y por ello, conviene reflexionar acerca de cuál es la situación real de las mujeres afectadas por dichas situaciones. En la actualidad se encuentran activos decenas de guerras y conflictos armados, véase, por ejemplo, la reciente guerra en Ucrania o los que persisten en Siria, Palestina, Yemen, Afganistán, República Centroafricana o Mali, entre otros países. Así las cosas, no es de extrañar que se esté produciendo una creciente preocupación por las consecuencias locales y globales de estas situaciones, y en particular, sobre cómo se ven afectadas las vidas, los cuerpos y los proyectos de futuro de las mujeres y las niñas en todo el mundo.

Ahora bien, esta preocupación no es reciente ni novedosa, en la medida en que desde hace décadas existen programas estatales e internacionales con perspectiva género centrados en la atención de las mujeres y niñas afectadas por conflictos armados. Un ejemplo de ello es la Agenda Mujeres, Paz y Seguridad impulsada desde Naciones Unidas, que busca fomentar la participación de estas en la resolución de los conflictos y el posterior proceso de reconstrucción social, al considerar que el papel de las mujeres es crucial para la consolidación de la paz. Por parte del Gobierno de España también se ha impulsado una política de cooperación para el desarrollo y acción humanitaria con perspectiva de género; en relación con la cual sería interesante dar a conocer sus objetivos y los diferentes programas que se están llevando a cabo desde la Administración, aprovechando la finalización del II Plan de Acción de Mujeres, Paz y Seguridad 2017-2023.

Además de abordar las problemáticas a las que se enfrentan las mujeres que viven una situación de conflicto, resulta igualmente necesario atender aquellas otras realidades a las que tienen que hacer frente las mujeres desplazadas y refugiadas como consecuencia del estallido de guerras en sus países de origen. En este plano, se pretende conocer cuál es el régimen de protección internacional y el sistema de acogida desplegado en España, poniendo especial atención al tratamiento diferenciado que reciben las mujeres y niñas.

Todo ello tiene como finalidad reflexionar sobre las discriminaciones sobre las mujeres acentuadas en tiempos de guerra y cuáles son las vías de mitigación y las posibles soluciones a las vulneraciones del principio de igualdad de género reconocido internacionalmente.

Objetivos principales del curso:

– Analizar la situación y las problemáticas concretas que viven las mujeres en situación de conflicto armado.

– Abordar el marco jurídico de la protección de las mujeres en tiempos de guerra, tanto desde el derecho internacional como desde las políticas de relaciones exteriores.

– Reflexionar sobre el papel de las mujeres durante los procesos de paz y el posconflicto.

– Estudiar las diferentes iniciativas públicas para atender a las mujeres refugiadas y desplazadas como consecuencia de un conflicto internacional.

El encuentro tiene una duración de dos jornadas.

Contenido básico:

– Conflictos armados desde la perspectiva de género: impactos diferenciados y vulneraciones de los derechos humanos de las mujeres.

– Visión de las mujeres periodistas en zonas de guerra.

– Perspectiva de género dentro del derecho internacional humanitario.

– Género y cooperación: mecanismos de protección y atención humanitaria de las mujeres durante los conflictos armados.

– Papel de las mujeres en la prevención de los conflictos armados.

– Aplicación de la Resolución 1325 y la Agenda Mujeres, Paz y Seguridad.

– Liderazgo y la participación de las mujeres en la resolución de conflictos y el posconflicto.

– Régimen de protección internacional de las mujeres desplazadas y refugiadas por conflictos armados: posibles mejoras y nuevos retos.

– Atención y acogida en España de las mujeres y menores desplazadas.

ANEXO II
Presupuesto
Presupuesto gastos gestionados por la UIMP Financiación Gestión del gasto
Concepto Unidades Descripción Coste Unitario Total Inst.º Mujeres UIMP Medios propios
o contratos ya existentes
Gasto nacido del presente convenio
I. Honorarios (intervención en el programa).   Dirección. 450,00 0,00        
  1 Secretaría. 300,00 300,00        
  2 Ponencia. 350,00 700,00        
  14 Mesa redonda. 150,00 2.100,00        
   Total I: 3.100,00 X     X
II. Honorarios (Viajes).                
Avión.   – Europa. 600,00 0,00        
  1 – España (MD, BCNA). 300,00 300,00        
    – España (SDER). 0,00 0,00        
    – España (Burgos, Cantabria, Navarra, Rioja,León,País Vasco,Palencia, Asturias, Valladolid). 190,00 0,00        
  17 – España (Otros). 400,00 6.800,00        
   Total II: 7.100,00 X     X
III. Honorarios (Alojamiento).   días 1. 85,00 0,00        
  16 días 2. 85,00 2.720,00        
  2 días 4. 85,00 680,00        
   Total III: 3.400,00 X     X
IV. Manutención.   días 1. 26,00 0,00        
  16 días 2. 26,00 832,00        
  2 días 4. 26,00 208,00        
   Total IV: 1.040,00 X   X  
V. Otros gastos.   Traducción simultánea/sesiones. 613,00 0,00        
  1 Cuadernos, carpetas y otros materiales. 1.850,00 1.850,00        
  1 Publicidad general. 1.800,00 1.800,00        
  1 Programa. 200,00 200,00        
  2,5 Streaming/día. 450,00 1.125,00        
  2,5 Gastos de Infraestructura/día (mantenimiento y limpieza locales, vigilancia, personal). 2.800,00 7.000,00        
   Total V: 11.975,00 X   X  
VI. Becas oficiales.       1.980,00        
   Total VI: 1.980,00   X X  
    Total presupuesto curso y gasto UIMP. 28.595,00 26.615,00 1.980,00 14.995,00 13.600,00
Alumnos Inst.º de las Mujeres.
  25 matrícula on-line (108 €) +tasa de secretaría (22,5 €). tarifa C 130,50 3.262,50        
   Total alumnos Inst.º Mujeres. 3.262,50 X      
          3.262,50      
     Total. 31.857,50        
   Compromiso económico máximo Instituto de las Mujeres frente a UIMP.   29.877,50      
   Financiación UIMP.     1.980,00    

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