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Documento BOE-A-2024-16202

Resolución de 29 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión al Instituto de Mayores y Servicios Sociales, para la gestión material del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, como personal laboral fijo, en los grupos profesionales M3, M2, M1, E2 y E1 sujetos al IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, convocado por Resolución de 22 de julio de 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 5 de agosto de 2024, páginas 100580 a 100584 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2024-16202

TEXTO ORIGINAL

El Subsecretario de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Directora General Instituto de Mayores y Servicios Sociales han suscrito, el 24 de julio de 2024, un acuerdo de encomienda de gestión para la gestión material de las pruebas selectivas de personal laboral convocadas por Resolución de 22 de julio de 2024, de la Subsecretaría de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

Para general conocimiento, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho acuerdo, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 29 de julio de 2024.–El Subsecretario de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Rubén Baz Vicente.

ANEXO
Acuerdo de Encomienda de Gestión entre la Subsecretaría de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, para la realización de actividades de carácter material o técnico relacionadas con la convocatoria del proceso selectivo para ingreso por acceso libre y acceso por promoción interna como personal laboral fijo, en los grupos profesionales M3, M2, M1, E2 y E1 sujetos al IV convenio colectivo único para el personal laboral de la administración general del estado, en ejecución de la oferta de empleo público de los años 2021 y 2022

Madrid, 24 de julio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Rubén Baz Vicente, Subsecretario de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, nombrado por Real Decreto 993/2023, de 28 de noviembre (BOE número 285, de 29 de noviembre).

Y de otra, doña María Teresa Sancho Castiello, Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, nombrada por Real Decreto 1217/2023, de 27 de diciembre (BOE número 310, de 28 de diciembre).

Ambas partes, reconociéndose la capacidad legal y competencia necesarias para formalizar el presente Acuerdo de encomienda de gestión,

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto de Mayores y Servicios Sociales es una Entidad Gestora de la Seguridad Social, regulada por el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre y está adscrita, en la actualidad, al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, con naturaleza de entidad de derecho público y capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que le están encomendados a tenor del artículo 66.1 c) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Segundo.

Que de conformidad con el Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2021, con el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022, así como con lo dispuesto en el artículo 28 del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, previo informe de la Dirección General de la Función Pública, la persona titular de la Subsecretaría acuerda convocar el proceso selectivo para ingreso por acceso libre y acceso por promoción interna, como personal laboral fijo de la Administración General del Estado en los grupos profesionales M3, M2, M1, E2 y E1 en el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

Tercero.

Que los citados reales decretos por los que se aprueban las ofertas de empleo público para el año 2021 y 2022, en sus respectivos artículos 6, contemplan expresamente que la competencia para la convocatoria y resolución de pruebas selectivas para personal laboral fijo, por los procedimientos de promoción interna y acceso libre, en el ámbito del Convenio Único vigente para el personal laboral de la Administración General del Estado, pueda ser objeto de encomienda de gestión a los distintos departamentos ministeriales u organismos públicos, de conformidad con lo establecido en el citado convenio.

En virtud de lo expuesto, por razones de eficacia, la Subsecretaría de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,

ACUERDAN

Primero. Objeto.

La Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales llevará a cabo la gestión material de las pruebas selectivas derivadas de las ofertas de empleo público de los años 2021 y 2022 para cubrir plazas de personal laboral, en el ámbito del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, por el sistema general de promoción interna y acceso libre, respecto de las plazas de las siguientes especialidades, adscritas a este Departamento:

Grupo Profesional Especialidad
M3 M3 - Medicina especializada.
M3 M3 - Medicina.
M2 M2 - Trabajo social.
M2 M2 - Terapia ocupacional.
M2 M2 - Logopedia.
M2 M2 - Fisioterapia.
M2 M2 - Enfermería.
M1 M1 - Transporte y logística.
M1 M1 - Gestión de alojamientos turísticos.
M1 M1 - Dirección de servicios de restauración.
M1 M1 - Realización de proyectos audiovisuales y espectáculos.
E2 E2 - Conducción de vehículos de transporte por carretera.
E2 E2 - Atención a personas en situación de dependencia.
E2 E2 - Cuidados auxiliares de enfermería.
E2 E2 - Cocina y gastronomía.
E1 E1 - Actividades domésticas y limpieza de edificios.
Segundo. Actividades encomendadas y alcance.

La gestión material que se encomienda se concretará en las siguientes actividades con el alcance que en cada caso se señala:

a) Recepción de solicitudes de participación en las pruebas selectivas.

b) Propuesta de las resoluciones por las que se declaren aprobadas las listas de personas admitidas y excluidas y se señalen el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de personas aspirantes excluidas, con indicación de las causas de exclusión.

c) Propuesta de los miembros que han de formar parte de los órganos de selección de las pruebas selectivas.

d) Gestión de la operativa necesaria para el desarrollo material de los ejercicios.

e) Recepción de los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las convocatorias.

f) Elaboración de relaciones de personas candidatas para la contratación de personal laboral temporal en cada grupo profesional, especialidad y, en su caso, programa convocado, previa autorización de la Dirección General de la Función Pública.

g) Cualquier otro trámite relacionado con las actividades del proceso selectivo cuya gestión se encomienda, siempre que no suponga alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Tercero. Titularidad de las competencias encomendadas.

La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de ninguna de las competencias de la Subsecretaría de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, así como tampoco supone cesión para la resolución de los recursos administrativos correspondientes.

Cuarto. Financiación.

Correrán a cargo al Presupuesto de Gastos del «Instituto de Mayores y Servicios Sociales» los gastos originados por la gestión material objeto de la presente encomienda.

Quinto. Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y comprobar la correcta ejecución del presente Acuerdo de encomienda de gestión, así como de resolver las incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.

La Comisión de Seguimiento estará constituida por dos personas representantes de la Subsecretaría de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, designadas por la persona titular de la Subsecretaría, y dos personas en representación de la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, designadas por la persona titular de la Dirección General.

La Comisión de Seguimiento será presidida por una de las personas designadas por la Subsecretaría de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año. Con independencia de ello, se reconoce a ambas partes la facultad de instar la convocatoria extraordinaria de una reunión de la Comisión de Seguimiento.

Sexto. Protección de datos.

1. El régimen de protección de datos de carácter personal derivado del presente Acuerdo de encomienda de gestión será el previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en lo que no se oponga a las normas antes citadas.

2. La Subsecretaría de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 tendrá la condición de «Responsable del tratamiento» y la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales la condición de «Encargado del tratamiento».

3. La base jurídica de los tratamientos de datos personales que se realicen como consecuencia de las actividades previstas en este Acuerdo de encomienda de gestión habrá de ser alguna de las siguientes:

a) El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 letra c) del RGPD.

b) El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 letra e) del RGPD.

4. En el caso de que sea necesario el tratamiento de datos personales por uno o más encargados del tratamiento distintos de la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, será necesario la comunicación al Responsable del tratamiento, con carácter previo a la firma del instrumento jurídico que corresponda, entre la citada Dirección General, como encargada del tratamiento, y el nuevo encargado del tratamiento.

5. El Encargado del tratamiento deberá:

a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.

b) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del Responsable del tratamiento. Si el Encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión Europea o de los Estados miembros, el Encargado informará inmediatamente al Responsable.

c) Adoptar las medidas de seguridad que exige el Reglamento de desarrollo de la LOPDGDD.

d) Todo el personal al que el Encargado proporcione acceso a los datos personales deberá ser informado, de forma expresa, que debe respetar la confidencialidad y cumplir las medidas de seguridad correspondientes.

e) Llevar por escrito y estar disponible, un Registro de Actividades de Tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, de conformidad con lo establecido en el RGPD.

f) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del Responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admitidos.

g) Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud de la ejecución de la encomienda de gestión incluso después de que finalice el objeto del mismo.

h) Mantener a disposición del Responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones.

i) Asistir al Responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de: acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de datos.

j) Devolver al Responsable los datos de carácter personal que hayan sido objeto de tratamiento. En todo caso, el Encargado podrá conservar debidamente bloqueados aquellos datos que sean necesarios, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con el responsable del tratamiento.

6. El Responsable del tratamiento, respecto de su actuación en este Acuerdo de encomienda de gestión, deberá:

a) Informar conforme a la normativa a las personas interesadas cuyos datos sean objeto de tratamiento y haber obtenido de los mismos lícitamente su consentimiento expreso o contar con motivos legítimos y acreditables para el mismo.

b) Disponer de mecanismos sencillos para que las personas interesadas puedan ejercitar sus derechos.

c) Tener habilitadas las medidas de seguridad adecuadas para salvaguardar los datos en la transmisión de los datos al Encargado.

d) Comunicar la identidad del Delegado de Protección de Datos al Encargado.

Séptimo. Vigencia del Acuerdo.

El plazo de vigencia de la gestión encomendada comenzará a contar desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una eficacia de 24 meses.

Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente instrumento de formalización de acuerdo de encomienda de gestión digitalmente (24 de julio de 2024).–Por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, la Directora General, María Teresa Sancho Castiello.–Por la Subsecretaría de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, el Subsecretario, Rubén Baz Vicente.

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