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Documento BOE-A-2024-16206

Resolución de 25 de julio de 2024, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Asociación Clúster de Tecnologías de la Información y la Comunicación de Cantabria, para la realización del encuentro "Salud digital basada en valor: la hora de la atención personalizada".

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 5 de agosto de 2024, páginas 100608 a 100615 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-16206

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. y la Asociación Clúster de Tecnologías de la Información y la Comunicación de Cantabria han suscrito, con fecha 24 de julio de 2024, un convenio para la realización del encuentro «Salud digital basada en valor: la hora de la atención personalizada», a celebrar por la UIMP en 2024, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 25 de julio de 2024.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., P.D. (Resolución de 24 de abril de 2019), el Gerente, Rafael Álvarez Luque.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. y la Asociación Clúster de tecnologías de la información y comunicación de Cantabria (TERA) para colaborar en la realización del encuentro «Salud digital basada en valor: la hora de la atención personalizada»

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. –en adelante UIMP– (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral, n.º 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y de otra, don Pablo Gómez Blanco, actuando en nombre y representación de la Asociación Clúster de Tecnologías de la Información y la Comunicación de Cantabria –en adelante Clúster Tera.– entidad con NIF G39875836 y domicilio social en calle Isabel Torres, 19-PCTCAN, Santander 39011), en su condición de Presidente, cargo para el que ha sido reelegido mediante acuerdo de la Asamblea General de la Asociación, en su reunión del 13 de abril de 2023, según consta en el acta de la misma (apartado 22 del punto 5 del orden del día), y en el ejercicio de las competencias atribuidas en los Estatutos de la Entidad y en Acta de Manifestaciones del Titular Real otorgada en fecha 24 de octubre de 2022 por la propia entidad ante el Notario don Rafael Segura Baez, del Ilustre Colegio de Notarios de Cantabria, con el número 1502 de su protocolo.

Los presentes declaran que las facultades con las que actúan se encuentran vigentes y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo público dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional primera del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y en el apartado 3.a) del artículo 2 del Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades. La UIMP de acuerdo con su Estatuto se define como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.

II. Que Clúster Tera se constituye como una asociación sin ánimo de lucro con la finalidad de integrar a todos los agentes que operan en el sector de las Tecnologías de la Información y Comunicación de Cantabria (TIC en adelante), con el objeto de promover la región como centro de excelencia dentro del mercado TIC nacional e internacional.

III. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar dentro de su Programación académica ordinaria para el año 2024 el encuentro «Salud digital basada en valor: la hora de la atención personalizada», que ha sido aprobado por sus órganos de gobierno.

La UIMP considera de máximo interés académico y social la celebración de este encuentro, cuyo objetivo es reflejar la experiencia, estado de situación y puntos de vista sobre el avance de la Salud Digital hacia una atención personalizada, desde distintos ámbitos, desde los profesionales sanitarios y los gestores, hasta la industria farmacéutica y tecnológica y prestando una especial atención a los derechos de los pacientes. Se trata de un tema de plena actualidad, para garantizar la sostenibilidad de nuestro sistema sanitario público y aprovechar todo el potencial que ofrecen tecnologías como la Inteligencia Artificial, o el uso masivo y seguro de datos de salud para mejorar la atención o acelerar la investigación e innovación en salud.

Dada la especial naturaleza y estructura organizativa de la UIMP, y teniendo en cuenta la afinidad de la temática del encuentro con el área de actividad y especialización de Clúster Tera, la UIMP ha querido contar con la colaboración de Clúster Tera para el diseño del programa y para su realización.

IV. Que Clúster Tera coincide con la UIMP en su interés por la celebración de este encuentro, considerándolo de sumo interés y dentro de sus objetivos y fines institucionales, al promover una reflexión útil sobre estos temas y una oferta formativa de calidad y necesaria.

Es por ello que Clúster Tera ha querido colaborar con la UIMP en la realización del encuentro y en su financiación.

Que, en consecuencia, existiendo un interés común de las partes en la realización del citado encuentro dentro de los fines que les son propios a cada una de ellas, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración de Clúster Tera con la UIMP para la realización del encuentro «Salud digital basada en valor: la hora de la atención personalizada», que celebrará la UIMP en 2024 en el marco de su programación académica ordinaria.

Segunda. Compromisos asumidos por Clúster Tera.

I. Aspectos académicos.

Clúster Tera propondrá a la UIMP la persona que se hará cargo de la dirección académica del encuentro, que será quién lleve a cabo el desarrollo del diseño académico del mismo y la propuesta de los ponentes participantes, según la descripción y contenidos que se pactan entre las partes, a propuesta de Clúster Tera, y que se recogen en el anexo a este convenio. La propuesta de programa deberá contar con la aprobación de las partes firmantes.

II. Gestión del encuentro.

Clúster Tera se encargará directamente, de acuerdo a sus procedimientos y normativa, de gestionar los viajes de las personas que se encarguen de la dirección y de la secretaría académica y del resto del profesorado, así como también de los transfers y del pago del kilometraje para aquellos que se desplacen en vehículo particular.

Clúster Tera mantendrá indemne a la UIMP de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el encuentro en lo que se refiere a la gestión que la propia Asociación realiza, asumiendo ésta toda la responsabilidad frente al profesorado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada.

III. Compromiso económico.

Clúster Tera asume el siguiente compromiso económico en virtud de este convenio:

i. Aportación a la UIMP. Realizará una aportación económica a la UIMP por un importe de diez mil quinientos cincuenta y ocho euros (10.558,00 euros), en concepto de colaboración para financiar parte de los gastos del encuentro, según se recoge en el presupuesto que figura como anexo II. Clúster Tera no asumirá ninguna aportación a la UIMP por importe superior a la cantidad indicada en este párrafo.

Esta aportación se abonará mediante transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-0001 -20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, una vez celebrado el encuentro de conformidad con lo previsto y acordado en este convenio y en el plazo de un mes desde la emisión por parte de la UIMP del correspondiente requerimiento de pago.

En el caso de que el encuentro no pudiera celebrarse por causa de fuerza mayor, por la falta del número mínimo de alumnos requerido según la normativa de la UIMP, o por cualquier otra causa valorada de mutuo acuerdo por ambas partes, Clúster Tera únicamente deberá hacer una aportación económica a la UIMP por el importe de aquellos gastos que ya se hubieran realizado antes de la cancelación del encuentro y no pudieran recuperarse, según liquidación que presentará la UIMP, que en ningún caso podrá ser superior al importe máximo indicado en el primer párrafo de este apartado.

ii. Aportación en servicios. Clúster Tera asumirá directamente la financiación de las actuaciones que gestiona de acuerdo con lo indicado en el apartado II de esta cláusula. Esto no implica un traspaso de fondos a la UIMP.

IV. Gestión de colaboraciones y patrocinios.

Clúster Tera podrá recabar la financiación de otras entidades públicas o privadas para cubrir su compromiso económico en relación con este convenio, informando de ello previamente a la UIMP para su conformidad. Estas entidades en ningún caso participarán en la organización del encuentro ni en la ejecución del presente convenio, sino que simplemente aportarán fondos en calidad de entidades colaboradoras o patrocinadoras, mediante la suscripción de los correspondientes convenios, contratos o acuerdos con Clúster Tera (independientes de este convenio), que será quien asimismo reciba la financiación. Los acuerdos a los que Clúster Tera llegue con dichas entidades sobre su financiación y contraprestaciones no podrán suponer modificación alguna a lo pactado entre Clúster Tera y la UIMP en este documento.

Tercera. Compromisos asumidos por la UIMP.

I. Aspectos académicos.

Corresponde a la UIMP el nombramiento de la persona que se encargará de la dirección académica del encuentro, a propuesta de Clúster Tera, así como la aprobación del programa definitivo y de las normas conforme a las que debe desarrollarse el encuentro, en especial toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado, vigilando en todo momento que se cumpla el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en el programa.

Asimismo, la UIMP avalará académicamente este encuentro, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin, la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

II. Gestión del encuentro.

Salvo las gestiones que realizará Clúster Tera, según se recoge en el apartado II de la cláusula segunda, corresponde a la UIMP el resto de la gestión económica y administrativa que conlleve la organización y celebración del encuentro, dentro del conjunto de su programación académica, conforme a su propia normativa, y conforme se indica en el apartado III.i de esta cláusula.

La UIMP mantendrá indemne a Clúster Tera de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el encuentro en lo que se refiere a la gestión que la propia UIMP realiza, asumiendo la UIMP toda la responsabilidad frente al profesorado, alumnado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada.

III. Compromiso económico.

i. La gestión que la UIMP realiza para la organización y celebración del encuentro supone un gasto máximo de diecinueve mil quinientos cincuenta y ocho euros (19.558,00 euros) según se recoge en el presupuesto que figura como anexo II. De este importe:

– La cantidad de 16.258,00 euros, correspondiente a los gastos de alojamiento y manutención del profesorado, publicidad, otros gastos (cuadernos, carpetas y otros materiales y programas), gastos de infraestructura (mantenimiento y limpieza de locales, vigilancia y personal) y becas, se realizará mediante aportación de medios personales propios con cargo a los créditos de personal del presupuesto ordinario de la UIMP, o con cargo a expedientes de contratación ya gestionados con carácter general para el conjunto de la programación según la legislación aplicable, o a través de la convocatoria general de becas para el conjunto de su programación, que la UIMP ya ha aprobado y publicado de acuerdo con el procedimiento económico y administrativo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por tanto, no es preciso aprobar un gasto específico adicional por estos conceptos vinculado a este convenio.

– El resto del compromiso económico, 3.300,00 €, correspondiente a los honorarios del profesorado, irá con cargo al concepto 28.101.322C.226.06 de su presupuesto de gastos vigente en el cual existe crédito adecuado y suficiente, para lo cual se aprueba el correspondiente gasto.

ii. De acuerdo con el presupuesto que figura como anexo II, la UIMP asume una financiación máxima de nueve mil euros (9.000,00 euros), ya incluidos en el gasto máximo indicado en el punto i de este apartado.

IV. Gestión de colaboraciones y patrocinios.

La UIMP podrá recabar la financiación de otras entidades públicas o privadas para cubrir su compromiso económico en relación con este convenio, informando de ello previamente a Clúster Tera para su conformidad. Estas entidades en ningún caso participarán en la organización del encuentro ni en la ejecución del presente convenio, sino que simplemente aportarán fondos en calidad de entidades colaboradoras o patrocinadoras, mediante la suscripción de los correspondientes convenios, contratos o acuerdos con la UIMP (independientes de este convenio), que será quien asimismo reciba la financiación. Los acuerdos a los que la UIMP llegue con dichas entidades sobre su financiación y contraprestaciones no podrán suponer modificación alguna a lo pactado entre Clúster Tera y la UIMP en este documento.

V. Difusión.

La UIMP se compromete a destacar la colaboración de Clúster Tera en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro, respetando en todo caso el logotipo y las directrices de imagen externa que se faciliten con este fin.

La difusión de esta colaboración por parte de la UIMP no constituirá una prestación de servicios.

Cuarta. Titularidad de los resultados. Publicaciones.

I. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás presentaciones que se efectúen en el encuentro en ejecución de este convenio, así como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza por escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito territorial. En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.

II. En el caso de que en el futuro alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Las partes no consideran necesario crear una comisión específica, como órgano colegiado que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de ambas entidades estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena marcha del convenio.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de encuentros avanzados), y serán el personal técnico del mismo, y como responsable último su titular, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

Por parte de Clúster Tera el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de la persona que se encargue de la dirección académica del encuentro, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos, profesores o participantes relacionados con el encuentro objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.

Séptima. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2024.

Novena. Extinción y causas de resolución.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

II. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en las cláusulas segunda y tercera y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O. A., Carlos Andradas Heranz.–Por la Asociación Clúster de Tecnologías de la Información y Comunicación de Cantabria (TERA), Pablo Gómez Blanco.

ANEXO I
Descripción y objetivos del encuentro

El avance de la Salud Digital hacia una atención personalizada y que aporte valor a los pacientes es un tema de plena actualidad, para garantizar la sostenibilidad de nuestro sistema sanitario público y aprovechar todo el potencial que ofrecen tecnologías como la Inteligencia Artificial, o el uso masivo y seguro de datos de salud para mejorar la atención o acelerar la investigación e innovación en salud.

Este encuentro pretende reflejar la experiencia, estado del arte y puntos de vista sobre el tema desde distintos ámbitos, desde los profesionales sanitarios y los gestores, hasta la industria farmacéutica y tecnológica y prestando una especial atención a los derechos de los pacientes.

El encuentro se organiza en 2 jornada, estructuradas en ponencias y mesas de debate.

Contenido básico:

– Estrategia Salud Digital Sistema Nacional de Salud.

– PERTE Salud de vanguardia: La herramienta para transformar nuestro SNS.

– La estandarización y la usabilidad de la información clínica en el Sistema Sanitario.

– Genómica y la promesa de la medicina personalizada de precisión.

– Incorporación efectiva de los pacientes en su proceso de Salud Digital.

– Espacio Europeo de Datos de Salud.

– La IA en Sanidad.

– Salud Digital en Cloud y Ciberseguridad.

El encuentro va dirigido a profesionales sanitarios, gestores, investigadores, tecnólogos, pacientes, estudiantes de carreras de ciencias de la salud y público en general.

ANEXO II
Presupuesto
Presupuesto gastos gestionados por la UIMP Gestión del gasto
Concepto Descripción Total Medios propios
o contratos ya existentes
Gasto nacido del presente convenio
I. Honorarios Profesorado.   3.300,00   X
II. Alojamiento y manutención profesorado.   6.888,00 X  
III. Publicidad. General. 1.800,00 X  
IV. Otros gastos. Cuadernos, carpetas y otros materiales y Programas. 2.050,00 X  
V. Becas. Convocatoria oficial UIMP. 1.320,00 X  
III. Gastos de infraestructura. Mantenimiento y limpieza locales, vigilancia, personal. 4.200,00 X  
 Total gasto gestionado por la UIMP. 19.558,00 16.258,00 3.300,00

Compromiso económico máximo de Clúster Tera frente a la UIMP: 10.558,00.

Financiación UIMP: 9.000,00.

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