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Documento BOE-A-2024-16290

Resolución 420/38366/2024, de 29 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la definición, desarrollo y ejecución del Máster de Formación Permanente en Dirección y Desarrollo del Talento en la Defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 6 de agosto de 2024, páginas 101094 a 101105 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2024-16290

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 29 de julio de 2024 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Complutense de Madrid, para la definición, desarrollo y ejecución del Máster de Formación Permanente en «Dirección y Desarrollo del Talento en la Defensa», en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 29 de julio de 2024.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Complutense de Madrid, para la definición, desarrollo y ejecución del Máster de Formación Permanente en «Dirección y Desarrollo del Talento en la Defensa»

En Madrid, a 29 de julio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Antonio Piñeiro Sánchez, Jefe de Estado Mayor de la Armada, nombrado por el Real Decreto 320/2023, de 25 de abril, actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de las atribuciones que le confiere la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, doña María Concepción García Gómez, Vicerrectora de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento, en representación de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), nombrada por Decreto Rectoral 37/2023, de 28 de junio, y actuando por delegación del Rector según Decreto Rectoral 28/2023, de 28 de junio, de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativo, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 10 de julio de 2023.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Escuela de Guerra Naval (EGN), dependiente de la Dirección de Enseñanza Naval (DIENA), es un centro docente militar de perfeccionamiento, creado por Orden Ministerial número 82/2000, de 24 de marzo.

Segundo.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa, con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo, mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales.

Tercero.

Que el artículo 3 de los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM de 24 de marzo de 2017), establece entre sus funciones la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico, la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada, así como favorecer el intercambio científico, la movilidad académica y la cooperación para el desarrollo de los pueblos, que podrán articularse mediante el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

Cuarto.

Que el artículo 53 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, dispone que los centros docentes militares de perfeccionamiento podrán impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de postgrado y otros del sistema educativo general.

Quinto.

Que el artículo 7 del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional, señala con carácter general, que en el ámbito del Ministerio de Defensa se efectuará el reconocimiento de créditos o convalidaciones de los módulos, materias y asignaturas cursadas en el sistema educativo general o en la enseñanza en las Fuerzas Armadas, y de aquellas otras similares en contenidos y créditos.

Que asimismo, el artículo mencionado en el párrafo anterior establece que por la Ministra de Defensa se determinará, mediante orden, los órganos competentes para efectuar reconocimientos y convalidaciones, así como el procedimiento que deben seguir y los criterios a los que han de ajustarse.

Sexto.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 75.2 de la citada Ley 39/2007, de 19 de noviembre, para el ascenso a los empleos de capitán de fragata y teniente coronel de las escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, respectivamente, será necesaria la obtención de las titulaciones que se determinen por orden de la Ministra de Defensa, para ejercer, con una mayor especialización, tareas en los ámbitos de estado mayor, operaciones, recursos humanos, inteligencia, relaciones internacionales, logística, comunicación social y en cuantos sean precisos para el mando, dirección y gestión de las Fuerzas Armadas.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 75.3 de la misma ley, para el ascenso a capitán de fragata o teniente coronel en los demás cuerpos será requisito obtener las titulaciones que se determinen por orden de la Ministra de Defensa, para una mayor especialización en los campos de actividad correspondientes.

Por otra parte, según el artículo 90.2 de la citada ley, para el ascenso a capitán de fragata o teniente coronel se exigirán titulaciones, específicas militares o del sistema educativo general, obtenidas en el ámbito del perfeccionamiento. Todo ello con los criterios que establezca la Ministra de Defensa, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 75.

Séptimo.

Que la Normativa de Estudios de Formación Permanente de la UCM, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de junio de 2022, «Boletín Oficial de la Universidad Complutense» (BOUC) de 7 de julio, que regula las enseñanzas de formación permanente, establece en sus artículos 28 y 29, la necesidad de suscribir un convenio de colaboración de enseñanzas de Formación Permanente.

Octavo.

Que las partes, considerando que tienen objetivos en parte coincidentes y complementarios, deciden unir sus esfuerzos y acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es acordar las actividades necesarias para la ejecución del Máster de Formación Permanente en «Dirección y Desarrollo del Talento en la Defensa», título propio de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), en lo concerniente a los oficiales designados como estudiantes por la Armada y otros Ejércitos.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. La UCM se compromete a las siguientes actuaciones:

a) Aportar instalaciones y profesorado, a través de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales (Departamento de Organización de Empresas).

b) Impartir las enseñanzas del Máster de Formación Permanente, y la tutorización de los Trabajos de fin de Máster según el reparto de carga docente que se establezca con la Escuela de Guerra Naval (EGN).

Anualmente, y con la debida antelación, se adaptará este reparto de carga docente para cada curso académico, respetando la normativa y procedimiento establecidos a tal efecto en la UCM.

c) Desarrollar sesiones presenciales en las instalaciones de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la UCM (Campus de Somosaguas).

d) Asumir la función de alcanzar acuerdos de colaboración con empresas del sector de la Defensa y aquéllas otras cuya participación se considere de interés para el Máster. Estos acuerdos estarán orientados a la realización de prácticas en sus instalaciones, a la posibilidad de becar a estudiantes para la realización del Máster o para proyectos de investigación o de divulgación de estudios derivados de este título y a la realización de aportaciones económicas para la financiación de las actividades inherentes al Máster. Para el desarrollo de estas acciones se estará a lo dispuesto en la normativa general vigente, así como a los procedimientos y reglamentación propia de la UCM para cada caso concreto.

e) Gestionar la publicidad institucional del Máster en las páginas web especializadas y en aquellos otros medios utilizados habitualmente para publicitar el resto de sus títulos.

f) La UCM será responsable de la custodia y gestión de los expedientes durante el periodo en que los estudiantes estén matriculados en el centro. La UCM será responsable de la expedición del título. La UCM expedirá el Título de Máster de Formación Permanente en «Dirección y Desarrollo del Talento en la Defensa» a los estudiantes que superen los contenidos del plan de estudios del Máster.

g) La UCM, a través del órgano responsable del Máster de Formación Permanente, deberá asegurarse de que los estudiantes estén cubiertos por el correspondiente seguro de accidentes y cuantos puedan resultar obligatorios.

2. El Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través de la EGN, se compromete a las siguientes actuaciones:

a) Aportar las instalaciones y el profesorado necesario para llevar a efecto el presente convenio.

b) Participar en las enseñanzas del Máster y la tutorización de los Trabajos de fin de Máster según el reparto de carga docente que se establezca con la UCM. Anualmente, y con la debida antelación, se adaptará este reparto de carga docente para cada curso académico, respetando la normativa y procedimiento establecidos a tal efecto en la UCM.

c) Desarrollar sesiones presenciales en las instalaciones de la EGN (Instalaciones de la Armada en la Calle Pío XII de Madrid).

d) Gestionar la publicidad institucional del Máster de Formación Permanente en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Tercera. Financiación. Preinscripción, matrícula y expedición de títulos.

El coste de la preinscripción estimado por estudiante para el curso 2024/2025, será de 40 euros. Este precio se revisará anualmente durante la vigencia del convenio.

El coste de matrícula estimado por estudiante para el curso 2024/2025 será de 4.500 euros. El precio de matriculación se revisará anualmente durante la vigencia del convenio.

La Armada asumirá el coste de la matriculación únicamente del personal militar seleccionado para la realización del Curso para la obtención de la Especialidad de Segundo Tramo en Recursos Humanos para Personal de la Armada y otros Ejércitos nombrado como estudiantes al Máster objeto del presente convenio. El importe anual ascenderá al coste de la preinscripción sumado al coste de la matrícula por número de estudiantes matriculados.

La Armada asumirá los costes de preinscripción y matriculación con cargo a las aplicaciones presupuestarias 14.17.121.N1.226.06 para los años 2024, 2025 y 2026, por las cantidades anuales estimadas que se especifican a continuación:

– 90.800 euros para el ejercicio 2024 y que corresponde al curso 2024/2025 para un número de alumnos hasta agotar crédito.

– 45.400 euros para el ejercicio 2025 y que corresponde al curso 2025/2026 para un número de alumnos hasta agotar crédito.

– 45.400 euros para el ejercicio 2026 y que corresponde al curso 2026/2027 para un número de alumnos hasta agotar crédito.

La forma de pago será previa presentación de factura, por el conjunto de los estudiantes con derecho a su abono, tras finalizar el proceso de formalización de la matrícula del máster.

El coste de la expedición de los diplomas o títulos correrá a cargo de los estudiantes que hayan aprobado el máster.

El Ministerio de Defensa realizará el abono de las cantidades estipuladas:

En concepto de preinscripción y matrícula, tras finalizar el proceso de formalización de la misma, a la cuenta de la UCM: ES26 2100-777-05-21300112796 de CaixaBank SA, «Tesorería. UCM-Recaudatoria Servicio de Tercer Ciclo y Estudios de Postgrado», indicando claramente a qué título propio corresponde. La Sección de Ingresos del Servicio de Administración del Edificio de Estudiantes de la UCM será la encargada de acreditar y comunicar su recepción.

Cuarta. Medidas de control y seguimiento.

1. A partir de la fecha de inscripción del presente convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, se constituirá una comisión mixta de seguimiento que se responsabilizará de la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del mismo, así como de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran presentarse. Será la encargada de supervisar el presupuesto económico y el estado de cuentas del máster, así como la supervisión de los acuerdos de colaboración con empresas. Asimismo, será la encargada de las tareas de coordinación y seguimiento del desarrollo del plan de estudios.

2. La comisión mixta de seguimiento se reunirá, al menos, una vez por semestre y elevará informes y propuestas a los órganos rectores de ambas partes. En cuanto al mecanismo de toma de decisiones, los acuerdos se tomarán por consenso entre las partes recogiéndose en acta los temas tratados y acuerdos alcanzados en cada reunión.

3. La comisión estará formada:

Por parte del MINISDEF:

a) Director de la EGN o persona en quien delegue.

b) Jefe de Estudios de la EGN o persona en quien delegue.

Por parte de la UCM:

a) Vicerrectora de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento, o persona en quien delegue.

b) La Directora del máster, o persona en quien delegue.

4. A las reuniones de la comisión podrán ser convocados los profesores de los departamentos de la UCM y de la EGN implicados en la titulación.

Quinta. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios, previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Con carácter general y sin perjuicio de lo expuesto, para la interpretación de dudas y controversias que surjan de este convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación, y a los principios generales del Derecho.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la comisión mixta de seguimiento para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes firmantes se comprometen a tratar los datos de carácter personal, a los que puedan acceder durante la ejecución del convenio, conforme a lo dispuesto en el reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas, en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, su normativa de desarrollo y cuanta normativa resulte de aplicación en cada momento.

Los datos personales que se traten con motivo del presente convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar las actuaciones que se prevén en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar, ante los responsables de los datos personales, los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales y de limitación u oposición al tratamiento.

A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal, en desarrollo del presente convenio. El acceso por una de las partes a los datos de carácter personal, objeto de tratamiento por la otra parte, se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada del cumplimiento del objeto del presente convenio, y conforme a lo establecido con el artículo 28 RGPD.

El MINISDEF y la UCM asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales; que han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio; que han de cumplir con las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas del Responsable o Encargado; que han de informar del mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad, así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

Si hay cesión de datos personales a terceras entidades, se informará previamente a los interesados.

Si el MINISDEF y la UCM destinasen o tratasen los datos personales a finalidad distinta de la prevista en el presente convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o la normativa de protección de datos personales, cada uno de los antes citados responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) europeo. Cuando se proyecte el tratamiento ulterior de los datos recabados, para un fin que no sea aquel para el que se recogieron, se deberá proporcionar a los interesados, con anterioridad a dicho tratamiento ulterior, información sobre ese otro fin y cualquier información adicional pertinente, obteniendo previamente el consentimiento del titular de los datos personales.

Ambas partes se comprometen a dejar indemne a la otra parte de cualquier responsabilidad que se pudiera declarar a consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que, en materia de protección de datos personales, les atañe.

Asimismo, las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos de carácter personal y a no cederlos de forma no autorizada, cumpliendo diligentemente el deber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a que se tenga acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no autorizados.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, en materia de protección de datos, será causa de resolución del convenio. La resolución por esta causa no dará derecho a indemnización alguna.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Los datos de contacto de los firmantes del presente convenio y del resto de personas de contacto, que puedan intervenir, van a ser tratados y serán incluidos en sendos tratamientos, de los que es responsable cada una de las partes. Los datos citados serán tratados con base en la ejecución del convenio, así como al cumplimiento de una obligación legal y de una misión de interés público, con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente convenio.

Los datos personales referidos no se cederán a terceros, salvo que sea necesario conforme a la ley, para el cumplimiento del presente convenio o de obligaciones legales.

Cada una de las partes deberá atender las solicitudes que reciba, por parte de los interesados, en cuanto al ejercicio de los derechos de protección de datos contenidos en el capítulo III del RGPD y concordantes de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, sin que el ejercicio frente a uno afecte al otro responsable del tratamiento.

En caso de que, por parte de los titulares de los datos personales, se ejerciten ante una de las partes firmantes el derecho de supresión o rectificación de los datos, así como el de limitación del tratamiento, esta comunicará inmediatamente a las otras partes dicho ejercicio, a fin de que puedan, en su caso, hacerlo efectivo también en su tratamiento.

Asimismo, los representantes de las partes firmantes, como interesados, podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose al correspondiente delegado de protección de datos. En su caso, el interesado también podrá plantear una reclamación ante la autoridad de control competente.

Tales datos se tratarán mientras que se mantenga en vigor el presente convenio entre las partes y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad. Posteriormente, la conservación o, en su caso, la supresión de la información personal se realizará conforme a la normativa de bloqueo, prevista por el artículo 32 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

Para la protección de datos y garantías digitales en los centros docentes militares, se estará a lo dispuesto en los artículos 33 a 36 de la Orden DEF/85/2017, de 1 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de los centros docentes militares.

Para el cumplimiento de lo anteriormente expuesto, se detallan los responsables y los procedimientos del tratamiento de datos, por parte de la UCM y del MINISDEF (EGN) en el anexo al cuerpo del presente documento.

Séptima. Medidas de salvaguardia de la seguridad, condiciones de acceso y permanencia en instalaciones militares.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

El alumnado participante u otro personal no militar, que haya de acceder a instalaciones del MINISDEF con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir ni exhibir en dichos recintos símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su contenido o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional, vulnerar las normas de seguridad o fomentar manifiesto desprecio al personal que presta servicio en ellos.

En caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia, se pondrá en conocimiento del interesado por parte de la UCM que, de no deponer su actitud, será invitado por dicha Universidad a abandonar la correspondiente instalación militar.

Octava. Actividad editorial.

Los representantes del Ministerio de Defensa en la comisión mixta de seguimiento velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.

Novena. Causas de extinción y resolución.

Este convenio quedará extinguido siempre que se cumplan las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Además, quedará extinguido cuando concurra alguna de las siguientes causas de resolución:

a) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto del presente convenio.

b) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que se pretenda sea efectiva la resolución.

La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes, salvo para el caso de resolución por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, que se estará a lo dispuesto en la cláusula décima.

No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el cual, el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La colaboración objeto de este convenio estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF y a las misiones que tiene encomendadas. Surgida alguna necesidad de esta índole, el convenio quedará suspendido o, en su caso, extinguido, sin que sea preciso aviso o denuncia previa. En este caso, ni las partes ni terceros tendrán derecho a reclamación, indemnización o compensación alguna.

Décima. Consecuencia por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes del convenio, se notificará a la parte que así lo hiciera un requerimiento para que cumpla, en un plazo de 30 días naturales, con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera dicho incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados, que consiste en restituir el importe de las obligaciones y compromisos económicos asumidos y abonados por adelantado la parte cumplidora. La parte incumplidora dispondrá de un mes de plazo para garantizar de forma cierta y fehaciente el resarcimiento la otra parte.

Undécima. Vigencia y régimen de modificación del convenio.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Su vigencia será de tres años, pudiendo prorrogarse, por mutuo acuerdo expreso de las partes antes de su finalización, por un período de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, formalizándose por escrito la prórroga antes de la expiración del plazo de vigencia del convenio, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio podrá revisarse en cualquier momento, a requerimiento de alguna de las partes, y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas, mediante la suscripción de la correspondiente adenda de modificación.

No obstante, lo anterior, en el supuesto de que la modificación afecte a la distribución de anualidades, las partes, por acuerdo de la comisión mixta de seguimiento, podrán aprobar posibles reajustes de las anualidades de pagos en función de la evolución del objeto y de las actuaciones asumidas, siempre que dichos reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni aumento del plazo global.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fechas indicados.–El Jefe de Estado Mayor de la Armada, Antonio Piñeiro Sánchez.–La Vicerrectora de Formación Permanente Empleabilidad y Emprendimiento, María Concepción García Gómez.

ANEXO
Información sobre el tratamiento de datos personales vinculados a este convenio

Las partes informarán a los firmantes que actúan en nombre y representación de cada una de ellas y a las personas de contacto, que los datos de carácter personal que faciliten en virtud del mismo o aquellos que proporcionen con posterioridad, serán tratados por cada una de las partes con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente convenio, siendo la base de legitimación la relación jurídica de las partes.

Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad activa y derecho de acceso a la información pública previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, las partes se comprometen a respetar la confidencialidad de la información que se suministren en la ejecución del presente convenio o cualquier otro acuerdo específico que se derive del mismo.

Con respecto al tratamiento de datos personales que pudiera derivar de la ejecución del presente convenio, las partes se obligan expresamente a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD, en adelante) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDgdd, en adelante).

La Universidad tratará los datos personales de los firmantes del convenio, de personas de contacto y de cualesquiera otras relacionadas con su ejecución en los siguientes términos:

a) Responsable:

Universidad de Complutense de Madrid.

CIF núm. Q2818014I.

Avda. de Séneca, 2.

28040 Madrid.

b) Datos de contacto del delegado de protección de datos:

Puede contactarse con el delegado de protección de datos mediante correo electrónico remitido a la cuenta ofi.dpd@ucm.es o mediante escrito dirigido al Vicerrectorado de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento de la UCM.

c) Fines y base jurídica del tratamiento:

Los datos personales se tratan:

– Para el desarrollo de misiones de interés público conforme al artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, al amparo de las previsiones del artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos.

– Para el cumplimiento del deber legal de transparencia conforme a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

d) Destinatarios:

El convenio, con indicación del nombre y apellidos de los firmantes puede ser objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Universidad, en virtud de lo dispuesto por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

e) No se prevén transferencias internacionales de datos.

f) Criterios de conservación:

Los datos personales mantendrán durante la vigencia del convenio. No obstante, serán objeto de conservación posterior en aplicación de la legislación española sobre patrimonio histórico y documental.

g) Ejercicio de derechos:

Las personas interesadas pueden ejercer sobre sus datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación al tratamiento, a la oposición a su tratamiento y, en su caso, a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, ante la UCM a través del procedimiento electrónico habilitado al efecto y disponible en la Sede electrónica de en el siguiente enlace:

https://sede.ucm.es/

O bien mediante escrito dirigido a:

Vicerrectorado de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento.

Edificio de Estudiantes la UCM.

Avda. Complutense s/n.

Ciudad Universitaria.

28040 Madrid.

e) Autoridad de protección de datos:

Las personas interesadas tienen el derecho a presentar reclamaciones ante la Agencia Española de Protección de Datos, bien a través de su sede electrónica o en su domicilio, calle Jorge Juan, n.º 6, C.P. 28001 de Madrid.2. Por parte del Ministerio de Defensa, el Centro de Estudios Superiores de Intendencia de la Armada, como responsable, tratará los datos personales de los firmantes del convenio, de personas de contacto y de cualesquiera otras relacionadas con su ejecución en los siguientes términos:

a) Responsable del tratamiento.

Los datos personales recabados por el Ministerio de Defensa y sus diferentes organismos quedarán reflejados en el registro de actividades de tratamiento [https://sede.defensa.gob.es/acceda/tablón/].

b) Finalidad.

La finalidad del tratamiento de los datos aportados corresponde a cada una de las actividades de tratamiento que realiza el Ministerio de Defensa y que están accesibles en el registro de actividades de tratamiento [https://sede.defensa.gob.es/acceda/tablón/].

c) Legitimación.

El tratamiento de sus datos realizados por el Ministerio de Defensa o sus organismos dependientes se llevarán a cabo de acuerdo con lo indicado en el artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos. Se podrá consultar la base legal para cada tratamiento llevado a cabo por el Ministerio de Defensa o sus organismos dependientes en el registro de actividades de tratamiento [https://sede.defensa.gob.es/acceda/tablón/].

d) Plazo de comunicación de los datos.

Los datos personales recabados se conservarán durante el tiempo necesario, para cumplir con la finalidad para la que fueron recabados, así como para cumplir con la normativa sectorial y general vigente en cada momento.

Los plazos de conservación para cada uno de los tratamientos podrán consultarse en el registro de actividades de tratamiento [https://sede.defensa.gob.es/acceda/tablón/].

e) Comunicación de datos.

Se podrán consultar los destinatarios para cada uno de los tratamientos de datos personales realizados por el Ministerio de Defensa o sus organismos dependientes en el siguiente enlace registro de actividades de tratamiento [https://sede.defensa.gob.es/acceda/tablón/].

f) Derechos de los interesados.

Los interesados tendrán derecho al ejercicio de los derechos recogidos en la normativa de protección de datos: a acceder a sus datos personales, también a solicitar la rectificación de los mismos, así como a los derechos de supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad en aquellos casos que se sea posible de acuerdo con la normativa vigente.

Se indica que disponen de dos canales válidos a través de los cuales puede ejercitar los derechos contenidos en el Reglamento de Protección de Datos, ambos de manera gratuita:

– A través de la sede electrónica, a la que podrá acceder mediante el siguiente enlace: sede electrónica del Ministerio de Defensa [https://sede.defensa.gob.es/acceda/contacto].

Dentro de la sede electrónica, en el apartado «Procedimientos», encontrará una sección dedicada a los «Ejercicio de derechos de protección de datos», donde puede acceder a los diferentes formularios en función del derecho que desee ejercitar.

– A través de los Registros de la Administración Pública, de forma presencial.

Podrá ejercer su derecho a reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos, como autoridad de control, ubicada en la Calle Jorge Juan 6, 28001 Madrid.

g) Información sobre el Delegado de Protección de Datos (DPD).

El Ministerio de Defensa, tal y como establece el nuevo Reglamento, tiene designado un DPD. Los interesados podrán ponerse en contacto con el DPD a través de la siguiente dirección de correo electrónico: DPD@mde.es

h) Reclamaciones ante las autoridades de protección de datos.

Podrá ejercer su derecho a reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos, como autoridad de control, ubicada en la Calle Jorge Juan, 6, 28001 Madrid.

Con carácter previo a la presentación de una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, ante las autoridades autonómicas de protección de datos, podrá dirigirse al DPD del Ministerio de Defensa (P.º de la Castellana, 109, 28071 Madrid), a través de la siguiente dirección de correo electrónico: DPD@mde.es.

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