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Documento BOE-A-2024-16300

Resolución de 9 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje para el tráfico internacional de pasajeros en el puerto de Alicante.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 6 de agosto de 2024, páginas 101156 a 101196 (41 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-16300
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/07/09/(5)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Alicante, en su sesión de 28 de junio de 2024, acordó, al amparo de lo previsto en el artículo 30.5, letras a) y p), del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en relación con el artículo 113 y siguientes del mismo texto legal, la aprobación del pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje para el tráfico internacional de pasajeros en el Puerto de Alicante.

Dicho pliego será publicado en formato electrónico en la página web del organismo (www.puertoalicante.com), y estará igualmente a disposición de los interesados en las oficinas de la Autoridad Portuaria de Alicante.

En virtud de lo establecido en el artículo 113.5 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y a efectos de lo prevenido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a la publicación del acuerdo de aprobación y del mencionado pliego, cuyo texto íntegro se ha incorporado en anexo a la presente resolución.

Alicante, 9 de julio de 2024.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Alicante, Luis Gonzaga Rodríguez González.

ANEXO
Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje para el tráfico internacional de pasajeros en el puerto de Alicante
Sección I. Objeto y definición del servicio
Prescripción 1.ª Objeto y fundamento legal.

El objeto del presente Pliego de Prescripciones Particulares (en adelante, PPP) es la regulación del otorgamiento de licencias y de la prestación del servicio portuario al pasaje en régimen de transporte en el puerto de Alicante, gestionado por la Autoridad Portuaria de Alicante (en adelante, Autoridad Portuaria), conforme al Reglamento UE 2017/352 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en adelante, TRLPEMM), y sus modificaciones posteriores.

Prescripción 2.ª Definición del servicio.

De acuerdo con el artículo 129 de la Ley de Puertos del Estado, el servicio portuario al pasaje incluye las siguientes prestaciones:

a. El servicio de embarque y desembarque de pasajeros, que incluye la organización, control y, en su caso, manejo de los medios necesarios para hacer posible el acceso de los pasajeros desde la estación marítima o el muelle a los buques de pasaje y viceversa.

b. El servicio de carga y descarga de equipajes, que comprende la organización, control y, en su caso, manejo de los medios necesarios para la recepción de los equipajes en tierra, su identificación y traslado a bordo del buque y su colocación en el lugar establecido, así como su traslado a tierra y su entrega a cada uno de los pasajeros.

c. El servicio de carga y descarga de vehículos en régimen de pasaje, que incluye la organización, control y, en su caso, manejo de los medios necesarios para hacer posible la transferencia de estos vehículos, en ambos sentidos, entre el muelle o zona de aparcamiento y el buque.

No estará incluido en el servicio portuario al pasaje el manejo de pasarelas, rampas y otros medios mecánicos de la Autoridad Portuaria cuando se efectúe con el propio personal de la misma.

Prescripción 3.ª Ámbito geográfico.

1. El ámbito geográfico de prestación es el área portuaria delimitada por la zona de servicio del puerto de Alicante vigente en el momento de aprobación de este PPP, según figura en la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios aprobada por Orden FOM/2491/2006, de 19 de julio, y su modificación sustancial aprobada por la Orden FOM/911/2019, de 7 de agosto, o la que le sustituya en lo sucesivo.

2. En el caso de modificaciones de la zona de servicio se entenderá que quedan incorporadas automáticamente al ámbito geográfico de prestación del servicio tras su comunicación oficial a los prestadores.

Sección II. Licencias
Prescripción 4.ª Tipos de licencias.

1. En función del ámbito geográfico, se podrán otorgar los siguientes tipos de licencias para la prestación del servicio, que serán siempre de carácter específico:

a. Licencias abiertas al uso general: que podrá obtener cualquier interesado que lo solicite y que cumpla las condiciones establecidas en este PPP y en el TRLPEMM. Estas licencias tendrán necesariamente como ámbito geográfico la totalidad del ámbito geográfico de prestación del servicio.

b. Licencias para la prestación del servicio portuario al pasaje en terminales de pasajeros abiertas al uso general otorgadas en concesión o autorización, cuando exista un contrato con el titular de la concesión o autorización conforme a lo establecido en el artículo 115.4, párrafo segundo, del TRLPEMM, o cuando el licenciatario es el mismo titular de la concesión o autorización.

c. Licencias restringidas al ámbito geográfico de una terminal de pasajeros dedicada a uso particular, conforme al artículo 116 del TRLPEMM:

i. Cuando el licenciatario tiene un contrato con el titular de la concesión o autorización de una o más terminales de pasajeros dedicadas a uso particular: licencias que podrán obtener los interesados que lo soliciten y que tengan un contrato con el titular de la concesión o autorización de una terminal de pasajeros dedicada a uso particular y que cumplan las condiciones establecidas en los artículos 115 y 116 del TRLPEMM y en este PPP.

ii. Cuando el licenciatario es el mismo titular de la concesión o autorización: licencias en régimen de autoprestación, que podrán obtener los titulares de una concesión o autorización que cumplan las condiciones establecidas en los artículos 115, 116, 133, 135 y 136 del TRLPEMM y en este PPP. Se considera autoprestación cuando el concesionario o el titular de una terminal de pasajeros dedicada al uso particular se presta a sí mismo los servicios al pasaje.

2. Las licencias tendrán por objeto el servicio al pasaje en régimen de transporte de pasajeros, equipajes y vehículos, sin que la existencia de tarifas máximas diferenciadas suponga que el licenciatario pueda optar a no realizar alguna de las prestaciones que se regulan en el presente Pliego.

Prescripción 5.ª Plazo y criterios para considerar inversión significativa.

a. Criterios para considerar una inversión significativa.

1. Se considerará que existe inversión significativa cuando el titular de la licencia realice una inversión, con valoración certificada, a adscribir de forma permanente al servicio portuario, adicional a la correspondiente a los medios mínimos definidos en el presente PPP, y que sean de su propiedad, de importe no inferior a:

a) En equipos y material móvil: 500.000 euros.

b) En infraestructuras portuarias de abrigo, de accesos marítimos, de muelles y de relleno para generación de grandes superficies que tengan incidencia en la prestación del servicio: 6.000.000 de euros.

c) En obras e instalaciones fijas que tengan incidencia en la prestación del servicio y no estén incluidas en el apartado anterior: 2.500.000 euros.

b. Plazo de las licencias.

1. El plazo máximo de vigencia de la licencia se establecerá en función de la consideración de la inversión como significativa, según el artículo 114.1 del TRLPEMM.

2. Cuando no exista limitación del número de prestadores, el plazo de duración de las licencias abiertas al uso general será:

a) Sin inversión significativa: seis años.

b) Con inversión significativa en equipos y material móvil:

i. Cuando el solicitante tenga otorgada en concesión o autorización una terminal marítima, con atraque en concesión o autorización: veinte años.

ii. Cuando el solicitante tenga otorgada en concesión o autorización una terminal marítima, sin atraque en concesión o autorización: quince años.

iii. En otro caso: diez años.

c) Con inversión significativa en obras e instalaciones fijas que tengan incidencia en la prestación del servicio:

i. Cuando las obras sean infraestructuras portuarias de abrigo, esclusas, obras de atraque, accesos marítimos o terrestres, obras de relleno o de consolidación y mejora de terrenos en grandes superficies: cincuenta años.

ii. En otro caso: treinta años.

3. En el caso de licencias restringidas al ámbito geográfico de una terminal de pasajeros dedicadas al uso particular, cuando el licenciatario tenga un contrato con el titular de la concesión o autorización, el plazo de las mismas no podrá ser superior al del contrato entre el prestador y el titular de la concesión o autorización, ni superior al plazo de la concesión o autorización.

4. Las licencias en régimen de autoprestación en terminales de uso particular no podrán tener un plazo superior al indicado en el párrafo 1 anterior, o superior al plazo de la concesión o autorización de la terminal.

5. En el caso de que se limite el número de prestadores, el plazo máximo será al menos un 25 % menor del anterior y se establecerá en el correspondiente Pliego de bases que regule el concurso.

6. Los titulares de licencia pueden renunciar a la misma con un preaviso obligatorio de seis meses.

c. Renovación de licencias.

1. Las licencias podrán renovarse, excepto cuando esté limitado el número de prestadores, previa solicitud y acreditación del prestador del cumplimiento de los requisitos previstos en el TRLPEMM y en el presente PPP.

2. La licencia no podrá renovarse cuando se haya limitado el número de prestadores, salvo que se presten sobre dominio público portuario otorgado en concesión al titular de aquél, que podrá ser renovado mientras se encuentre vigente dicha concesión y, en caso de que el prestador no sea titular de la concesión, exista un contrato en vigor a estos efectos con éste.

3. En el caso de licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima de pasajeros dedicada al uso particular cuando el licenciatario tiene un contrato con el titular de la concesión o autorización, el plazo de las mismas no podrá ser superior al de la concesión o autorización.

Prescripción 6.ª Otorgamiento de licencias.

1. El procedimiento de otorgamiento de las licencias y su contenido está regulado por el TRLPEMM en los artículos 115, 116 y 117. La licencia contendrá, al menos, la información que corresponda sobre cada uno de los aspectos incluidos en el artículo 117.1 del TRLPEMM.

2. Toda persona física o jurídica que desee una licencia del tipo de las descritas en la Prescripción 4.ª, podrá solicitarla en cualquier momento presentando ante la Autoridad Portuaria los documentos relacionados en el anexo I y tendrá derecho a su otorgamiento siempre y cuando acredite el cumplimiento de los requisitos de acceso previstos en el TRLPEMM y en este PPP.

3. El plazo máximo para notificar resolución expresa sobre las solicitudes de licencia será de tres meses. En virtud de lo dispuesto en el artículo 115.1 del TRLPEMM, transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, se entenderá estimada la solicitud. En el caso de las solicitudes de licencias ligadas directa e indispensablemente a una concesión o autorización de ocupación de dominio público, el otorgamiento de la licencia estará vinculado al otorgamiento de la concesión o autorización y serán objeto de expediente único, siendo el plazo máximo para la notificación de la resolución expresa de ambas solicitudes de ocho meses. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, conforme al artículo 115.4. En caso de solicitud de licencia para la prestación del servicio ligada a una superficie ya otorgada en concesión o autorización, sin ser el solicitante el titular de dicha concesión o autorización, el otorgamiento de la licencia exigirá la existencia de un contrato en vigor entre el solicitante y el concesionario o autorizado.

4. Se podrá otorgar la licencia para la prestación del servicio portuario, condicionada al cumplimiento de los requisitos exigidos para ello en este PPP, fijando así un plazo de seis meses en el que deba acreditarse por el interesado el cumplimiento de los requisitos exigidos para la prestación del servicio portuario de que se trata, en términos tales que no se inicie la actividad sin la constatación de ello, y quedando la licencia sin validez y efecto si en ese plazo no se acreditase el cumplimiento de los requisitos exigidos para la prestación del servicio.

5. En el caso de que se limite el número de prestadores, las licencias se otorgarán mediante concurso de conformidad con lo establecido en el artículo 115.2 del TRLPEMM.

Prescripción 7.ª Modificación de este PPP y de las licencias.

a. Del PPP.

1. La Autoridad Portuaria podrá modificar este PPP de acuerdo con lo establecido en el artículo 113.2 del TRLPEMM y siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 113.1.

b. De las licencias.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 117.2 del TRLPEMM, siguiendo los principios de objetividad y proporcionalidad, la Autoridad Portuaria podrá modificar el contenido de las licencias, previa audiencia a los interesados, cuando haya sido modificado este PPP del servicio.

2. Cuando se modifique este PPP de acuerdo con lo indicado en el apartado a. anterior, los prestadores deberán adaptarse a dichas modificaciones en el plazo máximo que se establezca en dicha modificación. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar la adaptación, las licencias quedarán sin efecto.

3. No obstante, las tasas, las tarifas máximas y las tarifas previstas para las intervenciones en emergencias, salvamento, extinción de incendios y lucha contra la contaminación establecidas en el presente PPP serán aplicables desde el momento de su entrada en vigor. Sin perjuicio de lo anterior, cuando la modificación suponga cambios en los medios mínimos exigidos, las tarifas máximas serán efectivas cuando se produzca la adaptación de las licencias.

Prescripción 8.ª Extinción de las licencias.

Las licencias se extinguirán por alguna de las siguientes causas:

1. Por las causas establecidas en el artículo 119.1.a), b), c), y d) del TRLPEMM.

2. Por las siguientes causas no asociadas a incumplimiento:

a. Renuncia del titular con el preaviso previsto en la Prescripción 5.ª

b. Fallecimiento del titular de la licencia, si es persona física y no existe petición de continuidad por parte de sus sucesores, en el plazo de un año desde la fecha de defunción, y previo requerimiento de la Autoridad Portuaria.

c. La liquidación o extinción de la persona jurídica si el titular lo fuese.

3. Por causa de revocación por incumplimiento grave del título de la licencia y, en particular, por alguna de las siguientes:

a. En el supuesto de impago a la Autoridad Portuaria de las tasas y tarifas que se devenguen, procederá la revocación de la licencia transcurrido el plazo de dos meses desde la finalización del período de pago voluntario, salvo que el deudor haya presentado un plan de pagos y cancelación de deuda, que sea aprobado por la Autoridad Portuaria. Si el plan de pagos fuera rechazado, el deudor dispondrá de otros treinta días para liquidar el total de la deuda, y en el caso de que no se liquidase, la licencia quedaría definitivamente extinguida.

b. El incumplimiento de la obligación de suministrar a la Autoridad Portuaria la información que corresponda, así como facilitar información falsa o de forma incorrecta o incompleta reiteradamente.

c. El incumplimiento por exceso de las tarifas del prestador publicadas y de las tarifas máximas, cuando sean de aplicación.

d. La facturación de servicios o conceptos indebidos a los usuarios o a la Autoridad Portuaria o el falseamiento de datos sobre los servicios prestados.

e. La falta de inicio de la actividad en el plazo establecido en este PPP.

f. La transmisión de la licencia a un tercero sin la autorización de la Autoridad Portuaria.

g. La falta de constitución de la garantía o de los seguros indicados en este PPP en el plazo establecido.

h. La falta de reposición o complemento la garantía previo requerimiento de la Autoridad Portuaria en los plazos establecidos para ello.

i. La reiterada prestación deficiente o con prácticas abusivas del servicio, especialmente si afecta a la seguridad.

j. La falta de disposición efectiva de los medios humanos y materiales mínimos establecidos.

k. El incumplimiento o negligencia grave en la conservación de los medios materiales necesarios para la prestación del servicio, sin haber atendido el requerimiento previo de subsanación de la Autoridad Portuaria, o sustitución de estos sin la aprobación de la Autoridad Portuaria.

l. El abandono de la zona de servicio del puerto por parte de alguno de los medios materiales adscritos al servicio sin la autorización previa de la Autoridad Portuaria e informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima, salvo causa de fuerza mayor u orden de la Administración Marítima cuando se trate de una emergencia.

m. La revocación del título de concesión o autorización de una terminal de pasajeros o de mercancías dedicadas al uso particular en el caso de licencias de integración de servicios.

n. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Pliego de Prescripciones Particulares y, en particular, el incumplimiento de la obligación de disponibilidad del servicio.

4. Las licencias se extinguirán por acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, previa audiencia al interesado, al que se otorga un plazo de quince días a fin de que formule las alegaciones y fundamentos que considere pertinentes, en defensa de sus derechos.

No obstante, en el caso de que haya transcurrido el plazo establecido en la licencia, la extinción se producirá de forma automática, salvo que la Autoridad Portuaria hubiera aprobado su renovación.

5. En caso de revocación de la licencia se aplicará, si procede, una penalización equivalente al total de la garantía prestada.

Sección III. Acceso a la prestación del servicio
Prescripción 9.ª Requisitos de acceso y Régimen de incompatibilidades.

a. Requisitos de acceso.

1. El acceso al mercado para la prestación del servicio estará sujeto a lo establecido en el artículo 3 del Reglamento UE 2017/352 y en el TRLPEMM.

2. El acceso a la condición de prestador del servicio portuario al pasaje requerirá la obtención de la correspondiente licencia que se otorgará por la Autoridad Portuaria, conforme a lo descrito en la Prescripción 6.ª y con sujeción a lo dispuesto en el TRLPEMM y en este PPP.

3. La prestación del servicio se regirá por el sistema de libre concurrencia.

4. Podrán optar a una licencia para la prestación del servicio las personas físicas o jurídicas, españolas, de otros países de la Unión Europea o de terceros países, condicionadas estas últimas a la prueba de reciprocidad, salvo en los supuestos en que los compromisos de la Unión Europea con la Organización Mundial del Comercio no exijan dicho requisito, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en causa de incompatibilidad.

5. Cuando se solicite licencia para la prestación del servicio ligada de forma directa e indisoluble a una superficie otorgada ya en concesión o autorización, sin ser el titular de dicha concesión o autorización, el otorgamiento de la licencia estará vinculado a la existencia de un contrato en vigor entre el solicitante de la licencia y el titular de la concesión.

6. Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social.

7. Los prestadores cumplirán la normativa social y laboral española, incluyendo las disposiciones de los convenios colectivos aplicables, los requisitos relativos a la tripulación y los requisitos relativos a los períodos de trabajo y de descanso de la gente de mar, jornadas de los trabajadores y turnos para la cobertura del servicio, así como las normas aplicables en materia de prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo.

8. Se considerará que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones de carácter fiscal y con la Seguridad Social, cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 71, 72 y 73 de la subsección referida a las prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

9. Los prestadores cumplirán los requisitos en materia de seguridad marítima o de seguridad y protección del puerto o del acceso a éste, de sus instalaciones, equipos y trabajadores y otras personas, así como los requisitos en materia medioambiental locales, nacionales, internacionales y de la Unión, conforme a lo establecido en este pliego.

10. El empresario deberá cumplir con el principio de honorabilidad, pudiendo no otorgarse la licencia cuando existan motivos suficientes para apreciar que no se produce dicho cumplimiento. Esta limitación afectará igualmente, a cualquier persona física o jurídica vinculada a la primera o perteneciente al mismo grupo empresarial, siempre y cuando haya contribuido a la realización de la conducta en la que se aprecia la infracción determinante de la falta de honorabilidad. Los solicitantes deberán cumplimentar el Anexo V con la correspondiente Declaración de Honorabilidad.

Las condiciones de acceso establecidas en esta Sección III son de obligado cumplimiento, tanto para la obtención de la licencia como durante toda la vigencia de la misma.

b. Régimen de incompatibilidades.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 del TRLPEMM, ninguna persona física o jurídica que sea titular de una licencia de este servicio podrá tener influencia efectiva en la gestión del titular de otra licencia de idéntico servicio en el mismo puerto en los términos previstos en dicho artículo.

2. Las incompatibilidades indicadas tendrán efecto tanto para el otorgamiento de las licencias como durante todo su plazo de duración.

Prescripción 10.ª Condiciones de solvencia económico-financiera y técnico-profesional.

a. Solvencia económico-financiera.

1. El solicitante deberá contar para la obtención de la licencia, y durante toda la vigencia de esta, con un patrimonio neto superior al 15 % del coste de adquisición de los medios materiales mínimos exigidos para ser titular de una licencia (que será debidamente justificado en la solicitud).

2. Este requisito podrá acreditarse, entre otros, por alguno de los medios siguientes:

a) Informes de instituciones financieras.

b) Presentación de las cuentas anuales auditadas o extracto de las mismas, en el supuesto de que la publicación de estas sea obligatoria en los Estados en donde aquellas se encuentren establecidas.

c) En el caso de empresas de nueva creación, los solicitantes deberán aportar las escrituras públicas de suscripción y desembolso del capital social.

3. La Autoridad Portuaria puede en todo momento evaluar la situación económico-financiera de los licenciatarios con el objetivo de verificar el mantenimiento durante el plazo de la licencia de este requisito.

b. Solvencia técnico-profesional.

1. La solvencia técnico-profesional del solicitante quedará acreditada teniendo en cuenta su capacidad para la prestación del servicio en las condiciones establecidas en el TRLPEMM y en estas Prescripciones Particulares:

a) Cuando la empresa acredite disponer de los medios humanos establecidos en la Prescripción 11.ª y que estos tengan la cualificación profesional exigida en la misma.

b) Cuando la empresa acredite disponer de los medios materiales exigidos en la Prescripción 11.ª, y demuestre su capacidad para mantener dichos equipos en las condiciones exigidas en la misma.

2. La solvencia técnico profesional deberá acreditarse en el momento de solicitar la licencia, y mantenerse a lo largo de todo el plazo de vigencia, pudiendo ser objeto de verificación por la Autoridad Portuaria en cualquier momento.

Prescripción 11.ª Medios humanos y materiales mínimos exigidos.

a. Medios materiales mínimos exigidos para prestar el servicio.

1. En aplicación de lo establecido en el artículo 113.4.g) del TRLPEMM, los medios materiales mínimos exigidos a cada prestador para acceder a la prestación del servicio son los siguientes:

i. Régimen de Transporte.

a) Servicio de embarque/desembarque de pasajeros y carga/descarga de equipajes

Medios Materiales Características de los Medios Materiales Cantidad de MM Disposición de los medios (Concesionario/Licenciatario)
Pasarela. Para embarque y desembarque de pasajeros, con barandilla y protección suficiente que garantice su seguridad. 1 C
Finger. Pasarela telescópica de embarque. 1 C
Sillas de ruedas. Para el transporte de personas discapacitadas o personas con movilidad reducida (PMR): Deberán ser sillas de ruedas homologadas, en cumplimiento del RD 1544/2007 del 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para persona con discapacidad. 4 C
Sistemas de CCTV. Sistemas de control por cámaras. 1 C
Control de accesos. Instalaciones para el control de acceso a la Terminal y de pasaportes.   C
Equipos para el control de seguridad. Se exige la puesta a disposición del servicio de equipos de seguridad de las siguientes características:
 

Equipos de detección/exploración de equipajes de mano con rayos X, con las siguientes características mínimas:

a. Túnel de 500 X 300 mm.

b. Dirección de los rayos: vertical hacia abajo.

Penetración: 27 mm en acero.

2 C
 

Arcos móviles de detección de metales en los pasajeros, con las siguientes características mínimas:

c. Dimensiones: 223,5 cm X 110,5 cm X 60 cm.

d. Programación de 100 grados de sensibilidad.

e. Tres zonas de detección independientes.

Alarmas ajustables, contador de paso y con posibilidad de obtención de estadísticas.

2 C
Raquetas de exploración. Detector de metales manual. 2 L
Medios para comunicaciones. Emisora de radios y walkies suficientes para el personal del servicio. 1 equipo L
Medios de delimitación, guiado e información al pasaje:
Postes separadores. Postes separadores con cintas para utilización como medio de canalización de pasajeros y delimitación de espacios. 10 L
Vallas interiores. Vallas para delimitar espacios y guiar a los pasajeros en su caso. 30 C
Vallas seguridad. Vallas de delimitación para su utilización por las fuerzas y cuerpos de seguridad. 20 C
Megafonía. Sistema de megafonía para el Servicio de información. 1 C
Cartelería informativa. Se exige a los titulares la disponibilidad de cartelería informativa suficiente para el pasaje con el fin de señalizar las vías peatonales. C
Medios de protección durante la OPE:  
Carpas. Carpas para la protección ante inclemencias meteorológicas en las zonas de embarque y preembarque (medios compartidos entre los servicios prestados al pasaje, equipajes y vehículos). 2 C
Oficinas. Contenedores de oficinas (medios compartidos entre los servicios prestados al pasaje, equipajes y vehículos). 4 C
Aseos. Aseos químicos. 4 C
Medios carga/descarga de equipajes:  
Carretilla elevadora. Carga máxima como mínimo de 3000 kg. 1 L
Carros portamaletas. Roll container de tres caras con capacidad de carga de 500 Kg. 20 L
Transpaleta. Transpaleta para elevación y transporte de carga mínima 1200 Kg. 1 L
Equipos de exploración de equipajes facturados.

− Túnel de 100 x 100, plataforma de rodillos de 100 cm para la entrada o salida del túnel,

− Mesa pupitre con ruedas para monitor y teclado, sistema para exportar imágenes a PC mediante red Ethernet.

− Monitor digital con 17 pulgadas, presentación de información en pantalla como fecha, hora, n.º de bultos inspeccionados, zoom, etc.

− Penetración en acero 27 mm, realce de contornos en tiempo real, presentación de últimas imágenes inspeccionadas (mín. 12 imágenes), funciones de aviso automático por densidad. Resolución de AWG38 (hilo de 0,1 mm de diámetro).

1 C
Contenedor. − Contenedor – Oficina para dar soporte a las labores administrativas relacionadas con la inspección del equipaje no acompañado. 1 C

b) Servicio de carga y descarga de vehículos en régimen de pasaje

Medios Materiales Características de los Medios Materiales N.º de Medios Materiales mínimos Disposición medios (Concesionario/Licenciatario)
Sistemas de CCTV. Sistemas de control por cámaras. 1 C
Control de accesos. Instalaciones para el control de acceso a la Terminal y de pasaportes.   C
Raquetas de exploración. Detector de metales manual 2 L
Medios para comunicaciones. Emisora de radios-walkies suficientes 1 equipo L
Postes separadores. Postes separadores con cintas para utilización como medio de canalización de pasajeros y delimitación de espacios. 10 C
Vallas interiores. Vallas para delimitar espacios y guiar a los vehículos en su caso 30 C
Vallas seguridad. Vallas de delimitación de espacios para su utilización por fuerzas y cuerpos de seguridad 20 C
Vehículo – furgoneta de arrastre. Vehículo para utilizar en las operativas de embarque y desembarque de vehículos en tareas de ayuda, transporte o arrastre que se requieran. 1 L
Tractor de arrastre. Tractor de arrastre para la utilización en las operativas de embarque y desembarque de vehículos en tareas de ayuda, transporte o arrastre que se requieran. 1 L
Medios de protección durante la OPE:
Carpas. Carpas para la protección ante inclemencias meteorológicas en las zonas de embarque y preembarque (medios compartidos entre los servicios prestados al pasaje, equipajes y vehículos). 2 C
Carpas. Carpas para la protección ante inclemencias meteorológicas para fuerzas y cuerpos de seguridad del estado (medios compartidos entre los servicios prestados al pasaje, equipajes y vehículos). 1 C
Oficinas. Contenedores de oficinas (medios compartidos entre los servicios prestados al pasaje, equipajes y vehículos). 4 C
Aseos. Aseos químicos. 4 C

2. La prestación del servicio exige el empleo por los licenciatarios de las instalaciones y equipos de la terminal de pasajeros señalados con una «C» en la columna 4.ª de las tablas anteriores. Las condiciones para la puesta a disposición de estos medios materiales se determinan en la Prescripción 24.ª sobre Tasas y Tarifas a abonar por los licenciatarios.

3. La Autoridad Portuaria suministrará, a solicitud de los interesados, los planos e información técnica de las características de las instalaciones del Puerto que dispongan.

4. Será de uso voluntario el material que, de los anteriormente descritos y siendo propiedad de la Autoridad Portuaria, ésta ponga a disposición de los prestadores para la realización de algunas de las funciones comprendidas en el servicio.

5. Si durante el periodo de vigencia de la licencia se produjese una variación sostenida del tráfico o un cambio substancial en la forma de prestación del servicio portuario, la Autoridad Portuaria, previa modificación de las presentes Prescripciones Particulares de acuerdo con lo previsto en el artículo 113.2 de la Ley de Puertos, podrá modificar el contenido de las licencias y exigir a las empresas prestadoras del servicio correspondiente que adapten sus medios materiales a las nuevas condiciones, en el plazo que se determine.

6. En los supuestos excepcionales en los que debido a fenómenos meteorológicos adversos no se pudiera realizar la normal prestación del servicio, (oleaje, vientos), se tendrá preparado, para todos los servicios al pasaje, un protocolo alternativo y coordinado con la naviera, la Autoridad Portuaria y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que permitan la prestación del servicio en óptimas condiciones de operativa y calidad.

7. Si los medios materiales adscritos al servicio no fueran propiedad de la empresa titular de la licencia, ésta deberá presentar los contratos de arrendamiento correspondientes, que deberán estar vigentes durante toda la duración de la licencia y deberán garantizar que el prestador tiene el control operativo total de dichos medios. En el caso de que los plazos de los contratos de arrendamiento fueran inferiores al plazo de la licencia otorgada, se deberán presentar también los sucesivos contratos de arrendamiento que acrediten la disponibilidad de los medios durante toda la duración de la licencia.

b. Medios humanos mínimos y su cualificación.

1. Los mínimos humanos adscritos al servicio serán los necesarios para atender las operaciones unitarias habituales y serán como mínimo las siguientes:

i. Régimen de transporte.

a) Servicio de embarque/desembarque de pasajeros y carga/descarga de equipajes

Medios Humanos Funciones y formación requerida N.º de Medios Humanos u horario mínimo de la prestación Disposición de medios (Concesionario/Licenciatario)
Responsable de Explotación.

Las principales funciones serán:

− Interlocutor con la Autoridad Portuaria, debiendo estar localizado de forma permanente.

− Responsable de la correcta prestación de los servicios conforme a los niveles de calidad exigidos y con capacidad suficiente de toma de decisiones.

Deberá contar como mínimo con la siguiente formación:

− Titulación de grado medio.

− Dominio del idioma castellano e inglés (mínimo nivel B2 certificado).

− Experiencia mínima requerida:

Al menos 3 años en funciones similares en empresas dedicadas al transporte de pasajeros o la prestación de servicios a los mismos.

1 C
Coordinadores del servicio.

Las principales funciones del equipo de coordinadores para la cobertura permanente del servicio mediante turnos son:

− Cumplimiento de los procedimientos operativos de los diferentes servicios que integran el servicio portuario al pasaje.

− Gestión de los medios humanos y técnicos dispuestos por la empresa titular de la licencia.

− Gestión y trámites administrativos relacionados con la atención al cliente y a los usuarios del servicio.

− Atención y gestión de las quejas y reclamaciones que se pudieran presentar por deficiencias en los servicios prestados.

− Redacción de informes a la Autoridad Portuaria.

− Velar por las instalaciones y equipos titularidad de la Autoridad Portuaria.

− Gestión del mantenimiento de los equipos necesarios para la prestación del servicio.

− Apoyo al Responsable de Explotación.

− Reportar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado toda la información necesaria y prestar colaboración solicitada.

1 Equipo C
Personal de limpieza.

Limpieza de las zonas de embarque, desembarque, y acceso al buque.

Deberá contar, como mínimo, con la siguiente formación:

− Curso de Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo con la legislación laboral vigente.

Operativa de embarque: 4

Operativa de desembarque: 4

C
Vigilantes de seguridad.

Las principales funciones serán:

Inspección de los pasajeros, empleados, tripulación del buque según los procedimientos operativos y la legislación vigente en materia de seguridad.

Comprobar que los pasajeros disponen de la documentación o título que le autoriza al embarque.

Informar a los pasajeros de las restricciones aplicables por la normativa.

Instruir sobre la utilización de bandejas.

Recoger y volver a colocar las bandejas en el lugar de recogida por parte de los pasajeros.

Coordinar la zona de los controles de seguridad, especialmente a lo que a gestión y solución de colas respecta.

Inspeccionar los bultos y demás equipaje de mano según los procedimientos establecidos y la legislación y normativa en vigor.

Inspeccionar manualmente a los pasajeros en caso de duda a su paso por los arcos detectores de metales.

Realizar un informe de incidencias en los controles.

Gestionar los objetos perdidos en filtros.

Gestión de reclamaciones.

Informar de inmediato a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, al Coordinador y al Responsable de Explotación de los contenidos dudosos del equipaje, y/o de los pasajeros.

Deberán contar, como mínimo, con la siguiente formación:

− ESO.

− Certificado de realización del curso de vigilante de seguridad en puertos según la Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se determinan los programas de formación del personal de seguridad privada y la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.

− Curso de Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo con la legislación laboral vigente.

Operativa de embarque: 14

Operativa de desembarque: 8

L
Operario-auxiliar.

Funciones:

Colocación, manejo y retirada de las pasarelas mecánicas para el tránsito de pasajeros desde la estación marítima al buque.

Guiado de los pasajeros bajo condiciones de seguridad.

Ayuda en la ordenación de pasajeros en la zona de preembarque, información del personal, e instalación de las señalizaciones correspondientes.

Apertura y cierre de las puertas de acceso a las zonas de embarque/desembarque.

Manipulación y transporte de los equipajes, en su caso.

Transporte, acompañamiento y la atención a personas con discapacidad y/o con movilidad reducida.

Apoyo a los vigilantes de seguridad en las labores necesarias.

Se encargarán del control y distribución de los carros portaequipajes por los accesos, salas de embarque y desembarque y atraques siempre bajo supervisión.

Deberán contar como mínimo con la siguiente formación:

− ESO.

− Curso de Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo con la legislación laboral vigente.

− Certificado de haber realizado el curso de atención a personal con discapacidad, según la Orden PRE/3028/2011, de 4 de noviembre, por la que se establecen los protocolos de actuación y de formación de las tripulaciones de los buques de pasaje y la formación del personal de las empresas navieras que presten servicio en las terminales portuarias para la atención de las personas con discapacidad (los auxiliares que se vayan a ocupar de las personas discapacitadas).

Operativa de embarque: 5

Operativa de desembarque: 3

L

b) Servicio de carga y descarga de vehículos en régimen de pasaje

Medios Humanos Funciones y formación requerida N.º de Medios Humanos u horario mínimo de la prestación Disposición de medios (Concesionario/Licenciatario)
Responsable de Explotación.

Las principales funciones serán:

− Interlocutor con la Autoridad Portuaria, siendo localizable en todo momento

− Representante de la empresa titular de la licencia

− Responsable de la correcta prestación de los servicios conforme a los niveles de calidad exigidos con capacidad suficiente de toma de decisiones

Deberá contar como mínimo con la siguiente formación:

− Titulación de grado medio.

− Dominio del idioma castellano e inglés (mínimo nivel B2 certificado)

− Experiencia mínima requerida:

Al menos 3 años en funciones similares en empresas dedicadas al transporte de pasajeros o la prestación de servicios a los mismos

1 C
Coordinadores del servicio.

Las principales funciones del equipo de coordinadores para la cobertura permanente del servicio mediante turnos son:

− Cumplimiento de los procedimientos operativos de los diferentes servicios que integran el servicio portuario al pasaje.

− Gestión de los medios humanos y técnicos dispuestos por la empresa titular de la licencia.

− Gestión administrativa relacionada con la atención al cliente y a los usuarios del servicio.

− Atención y gestión de las quejas y reclamaciones que se pudieran presentar por deficiencias en los servicios prestados.

− Redacción de informes a la Autoridad Portuaria.

− Velar por las instalaciones y equipos titularidad de la Autoridad Portuaria.

− Gestión del mantenimiento de los equipos necesarios para la prestación del servicio.

− Apoyo al Responsable de Explotación.

− Reportar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado toda la información necesaria y prestar colaboración solicitada.

1 Equipo C
Operarios-auxiliar.

Se encargarán de la preparación y ordenación de vehículos en las áreas de estacionamiento previo a la zona de operaciones y de pre- embarque. Asimismo se encargarán de la colocación, manejo y retirada de la rampa cuando el buque no disponga de medios propios.

También realizarán el control de tarjetas de embarque de los vehículos y de los pasajeros que viajen en este.

Deberán contar, como mínimo, con la siguiente formación:

– ESO.

– Curso de Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo con la legislación laboral vigente.

– Certificado de haber realizado el curso de atención a personal con discapacidad, según la Orden PRE/3028/2011, de 4 de noviembre, por la que se establecen los protocolos de actuación y de formación de las tripulaciones de los buques de pasaje y la formación del personal de las empresas navieras que presten servicio en las terminales portuarias para la atención de las personas con discapacidad (los auxiliares que se vayan a ocupar de las personas discapacitadas).

Operativa de embarque: 5

Operativa de desembarque: 8

L
Vigilantes de seguridad.

Las principales funciones serán:

Inspección de los vehículos según los procedimientos operativos y la legislación vigente en materia de seguridad.

Comprobar que los vehículos y pasajeros que viajen en ellos disponen de la documentación o título que le autoriza al embarque.

Informar a los vehículos de las restricciones aplicables por la normativa.

Coordinar la zona de los controles de seguridad, especialmente a lo que a gestión y solución de colas respecta.

Inspeccionar los bultos y demás equipaje según los procedimientos establecidos y la legislación y normativa en vigor.

Realizar un informe de incidencias en los controles.

Gestión de reclamaciones.

Informar de inmediato a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Responsable de Explotación de cualquier incidencia.

Deberán contar, como mínimo, con la siguiente formación:

− ESO.

− Certificado de realización del curso de vigilante de seguridad en puertos según la Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se determinan los programas de formación del personal de seguridad privada y la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.

Curso de Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo con la legislación laboral vigente

Operativa de embarque: 5

Operativa de desembarque: 4

L
Personal de limpieza.

Limpieza de las zonas de embarque, desembarque, y acceso al buque.

Deberá contar, como mínimo, con la siguiente formación:

− Curso de Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo con la legislación laboral vigente.

Operativa de embarque: 2

Operativa de desembarque: 2

C

2. La prestación del servicio exige la ejecución de una parte de las funciones por personal dependiente del titular de la terminal de pasajeros (medios humanos señalados con una «C» en la columna 4.ª de las tablas). Las condiciones para la puesta a disposición de estos medios se determinan en la Prescripción 24.ª sobre Tasas y Tarifas a abonar por los licenciatarios.

3. Entre los operarios incluidos en los mínimos exigidos para la prestación de los diferentes servicios, al menos un porcentaje del 30 % deberán estar debidamente cualificados para el manejo de medios mecánicos (rampa, tractor y carros, cintas, escala, etc.)

4. En el caso de que el prestador deba realizar los controles de seguridad a pasajeros y equipajes, éste personal deberá estar habilitado para este tipo de actividad según la normativa aplicable.

5. En determinadas circunstancias y, siempre que se garantice el cumplimiento de los citados indicadores de calidad, el desempeño de varias de las funciones asociadas a la prestación del servicio al pasaje podrá llevarse a cabo por una misma persona.

6. Con carácter general el servicio se prestará con personal suficiente y competente y se contará con personal de mantenimiento para atender a posibles incidencias de los medios mecánicos. En este sentido, el prestador deberá contar con la asistencia de al menos un mecánico con conocimientos suficientes para solventar averías o incidencias que se pudieran producir.

7. El personal de la empresa prestadora podrá o no formar parte de la plantilla de la empresa y no tendrá relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria. Cuando una parte de los medios humanos adscritos al servicio no formen parte de la plantilla de la empresa titular de la licencia, ésta deberá presentar el contrato de servicios correspondiente que acredite la subcontratación, el cual deberá estar vigente durante toda la duración de la licencia. En el caso de que el plazo de dicho contrato fuera inferior al plazo de la licencia otorgada, se deberán presentar también los sucesivos contratos de servicios acrediten la citada subcontratación durante toda la duración de la licencia.

8. El personal adscrito al servicio tendrá formación y experiencia acordes con sus funciones y estará en posesión, en todo momento, de las titulaciones y certificaciones que la normativa en vigor imponga, así como las establecidas en este PPP.

9. En caso de cese de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de dicho personal, ni asumirá ninguna obligación laboral respecto del mismo, de acuerdo con lo establecido en la Prescripción 19.ª

10. Cuando el prestador venga obligado en virtud de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, deberá elaborar y aplicar un plan de igualdad con el alcance y contenido indicado en dicha Ley. Asimismo, en toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que emplee la empresa prestadora del servicio portuario, deberá utilizar un lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género. Asimismo, si la empresa cuenta con 50 o más trabajadores en su plantilla deberá cumplir con la reserva mínima del 2 % de trabajadores con discapacidad, con las excepciones previstas en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que se hayan adoptado las medidas sustitutorias legalmente previstas.

c. Licencias para la prestación del servicio en una estación marítima otorgada en concesión o autorización cuando exista un contrato con el titular de la concesión o autorización y licencias de autoprestación.

1. En el caso de las licencias de autoprestación y de las licencias para la prestación del servicio en estaciones marítimas otorgadas en concesión o autorización, incluyendo las restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima dedicada a uso particular, mediante contrato con el titular de la concesión o autorización, los medios mínimos serán únicamente los adecuados para atender al volumen y características de los tráficos de la estación marítima o terminal en las condiciones de seguridad y calidad exigidas, así como de continuidad y regularidad que exijan dichos tráficos. Dichos medios deberán concretarse en la licencia y, en el contrato entre concesionario y el titular de la licencia, en su caso.

2. Los medios humanos y materiales exigidos serán únicamente los adecuados para atender al volumen y características de los tráficos en dicha terminal, en las condiciones de seguridad y calidad exigidas, así como de continuidad y regularidad que exijan estos tráficos, quedando dichos medios definidos en cada licencia.

d. Medios necesarios para el cumplimiento de la obligación de servicio público de cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias.

1. Los medios materiales mínimos que el prestador del servicio deberá tener disponibles con carácter permanente al objeto del cumplimiento de la obligación de cooperación en las labores de prevención y control de emergencias y seguridad del puerto, serán los exigidos con carácter de mínimos para la prestación del servicio al pasaje.

2. El personal deberá colaborar en todo momento con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, autoridades aduaneras y con la Autoridad Portuaria en las actividades propias del servicio.

Prescripción 12.ª Obligaciones de protección medioambiental y de contribución a la sostenibilidad.

1. Las empresas prestadoras deberán cumplir la normativa aplicable en materia medioambiental, las normas medioambientales específicas que, en su caso, se establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias y en las instrucciones que pueda dictar la Autoridad Portuaria, así como en los sistemas de gestión ambiental que pudiera aprobar la Autoridad Portuaria, con arreglo a los objetivos e indicadores de sostenibilidad ambiental, y serán las responsables de adoptar las medidas necesarias para prevenir y para paliar los efectos medioambientales resultantes de la prestación de los servicios.

2. Las empresas prestadoras deberán realizar una evaluación de riesgos y proveerán las garantías financieras que en su caso sean de aplicación conforme a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. Estas garantías podrán estar incluidas en el seguro de responsabilidad civil.

3. La empresa prestadora cumplirá en todo momento, con lo establecido en la normativa medioambiental vigente, en especial, con aquella relacionada con la contaminación de aguas, del aire y de suelos, así como la que regula la gestión de residuos.

4. En el plazo de un año a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia, los prestadores deberán estar inscritos en el registro del sistema comunitario de gestión y auditoría ambiental EMAS (EU Eco-Management and Audit Scheme) o tener implantado y certificado un sistema de gestión medioambiental ISO-14001 cuyo alcance comprenda todas las actividades relacionadas con la prestación de servicio reguladas en la licencia.

5. La empresa prestadora desarrollará su actividad bajo criterios de eficiencia energética y sostenibilidad ambiental, haciendo uso de energías renovables en la medida de lo posible y empleando la maquinaria y las técnicas más eficientes energéticamente, que permitan contribuir al ahorro y la eficiencia energética en la demanda conjunta del Puerto, en línea con lo establecido por el paquete de medidas de la UE «FIT for 55». La empresa prestadora deberá cumplir la normativa vigente en este ámbito, así como las normas que apruebe la Autoridad Portuaria en sus Ordenanzas portuarias y/o integrarse en las políticas o recomendaciones que en este ámbito promueva.

Prescripción 13.ª Obligaciones de servicio público portuario.

Las obligaciones de servicio público reguladas por el TRLPEMM en el artículo 110, son las siguientes:

a. Cobertura universal.

1. El prestador del servicio estará obligado a atender toda demanda razonable en condiciones no discriminatorias.

b. Continuidad y regularidad del servicio.

1. Los prestadores estarán obligados a mantener la continuidad y regularidad del servicio en función de las características de la demanda en las condiciones indicadas en este PPP, salvo fuerza mayor, y contribuirán a la prestación de los servicios mínimos que, en su caso, pudiera establecer la Autoridad Portuaria.

c. Cooperación en labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en la prevención y control de emergencias.

1. Los prestadores pondrán a disposición de la autoridad competente que lo solicite, los medios humanos y materiales adscritos al servicio.

2. En el caso de que el organismo competente solicitante sea distinto de la Autoridad Portuaria, el titular de la licencia pondrá de inmediato en conocimiento de ésta tal solicitud.

3. Las intervenciones realizadas como resultado de estas obligaciones devengarán las tarifas establecidas en el presente PPP.

d. Colaboración en la formación práctica en la prestación del servicio.

1. El prestador del servicio estará obligado a colaborar en la formación práctica de nuevos trabajadores en la prestación del servicio con los medios adecuados en el ámbito de la zona del puerto de Alicante en la que debe desarrollarse la prestación.

2. Los prestadores participarán en los ejercicios de simulacro organizados por la Autoridad Portuaria y elaborarán tras la celebración de los mismos un informe de lecciones aprendidas y propuestas de mejora que será remitido a la Autoridad Portuaria.

e. Sometimiento a la potestad tarifaria de la Autoridad Portuaria.

1. En el caso de que el número de prestadores esté limitado o sea insuficiente para garantizar la competencia y de acuerdo con el artículo 125.2.d) del TRLPEMM, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria podrá acordar la vigencia de las tarifas máximas establecidas en el presente PPP.

2. Así mismo, si con posterioridad se produjeran cambios en el número de prestadores o en alguna otra circunstancia que afectara a la existencia de competencia en la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria, mediante una nueva resolución, aprobará los cambios que fueran oportunos en relación con la obligatoriedad de la aplicación de las tarifas máximas.

Prescripción 14.ª Criterios para la distribución de las obligaciones de servicio público entre los prestadores del servicio.

1. A todos los titulares de licencias de prestación abiertas al uso general, se les exigirá el cumplimiento de las obligaciones de servicio público en igualdad de condiciones, según lo establecido en este PPP.

2. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 116 y 135 del TRLPEMM, los titulares de licencias de autoprestación y de licencias restringidas al ámbito geográfico de estaciones marítimas o terminales dedicadas al uso particular mediante contrato con el titular de la concesión o autorización deberán disponer de los medios destinados a la obligación de servicio público de cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias. Dichos medios se determinarán en cada caso en función de las características de las instalaciones portuarias y de los tráficos que deben atender, quedando establecidos en la licencia correspondiente.

3. En el caso de las terminales de pasajeros de uso particular, la Autoridad Portuaria podrá imponer la obligación de atender excepcionalmente a buques ajenos o distintos de los atendidos en esas terminales. En este supuesto, que deberá estar previsto en el correspondiente pliego de la concesión o autorización de la terminal de pasajeros de uso particular, el prestador del servicio estará sujeto a las tarifas máximas vigentes.

Prescripción 15.ª Criterios de cuantificación y distribución de las compensaciones por las obligaciones de servicio público.

1. Para las licencias de autoprestación se establece una compensación económica que, en su caso, los titulares deben abonar como contribución para que las obligaciones de servicio público que recaen sobre los titulares de licencias abiertas al uso general puedan ser atendidas, en particular las de mantener la cobertura universal, la regularidad y la continuidad de los servicios.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 136 del TRLPEMM, el importe de dicha compensación anual será facturado por la Autoridad Portuaria a cada titular de licencia de autoprestación, si hubiere prestadores de servicio abierto al uso general, con periodicidad semestral y se distribuirá entre estos últimos de forma proporcional a su cuota de mercado, medida en términos del número de pasajeros.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 136 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el valor de dicha compensación será un porcentaje de los costes fijos que le corresponderían a un único prestador abierto al uso general con los medios humanos y materiales mínimos exigidos en este Pliego.

Dicho porcentaje será establecido una vez recibida la solicitud de licencia de autoprestación y conocido el tráfico a atender por el solicitante, y quedará indicado en la licencia.

Sección IV. Condiciones y calidad de la prestación del servicio
Prescripción 16.ª Condiciones de la prestación del servicio.

a. General.

1. Para la realización de operaciones de servicio portuario al pasaje será imprescindible ser titular de una licencia de este servicio en cualquiera de las modalidades definidas en este PPP.

2. El titular de licencia prestará el servicio según lo previsto en el TRLPEMM, en las condiciones establecidas en el presente PPP y en la licencia otorgada por la Autoridad Portuaria, conforme a los principios de objetividad y no discriminación, evitando en todo momento incurrir en prácticas anticompetitivas.

3. El prestador debe notificar toda modificación de su actividad relativa a la prestación del servicio, así como fusiones, adquisiciones o cambios en su composición accionarial que tengan alguna implicación en la prestación del servicio o sobre la situación financiera o el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 121 del TRLPEMM. La Autoridad Portuaria evaluará si dichas modificaciones alteran la situación de cumplimiento de las condiciones de solvencia o incompatibilidad establecidas en este PPP o en la Ley.

4. Como garantía de la adecuación de los medios humanos y materiales y su operatividad, el prestador deberá adjuntar en su solicitud un Plan de Organización de los Servicios. Dicho Plan, que deberá ser presentado de nuevo ante la Autoridad Portuaria en caso de ser modificado total o parcialmente, incluirá, entre otros aspectos, la descripción de las actividades que integren la prestación, con el suficiente detalle sobre la organización, asignación de equipos, recursos humanos, EPIs y vestimenta, programación y desarrollo de las operaciones, horarios y turnos de trabajo, plan de cobertura de absentismo, ordenación de los espacios en función de los flujos de pasajeros previstos, medidas para el mantenimiento y limpieza de los espacios, plan de emergencias y evacuación (o plan de integración y cumplimiento del mismo, según proceda) y protocolos de comunicación.

b. Alcance del servicio.

1. La prestación del servicio se realizará de forma regular y continua, salvo causa de fuerza mayor en cuyo caso el prestador del servicio estará obligado, sin derecho a indemnización alguna, a adoptar las medidas razonables para hacer frente a las circunstancias adversas y asegurar la reanudación inmediata del servicio, sin perjuicio de las instrucciones que la Autoridad Portuaria o la Capitanía Marítima pudieran impartir por razones de seguridad del puerto y cooperación en emergencias.

2. Los servicios portuarios al pasaje se prestarán a solicitud del usuario. La utilización del servicio será obligatoria en los casos que se establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía y en las Ordenanzas Portuarias conforme a lo establecido en el artículo 112.1 del TRLEPMM. De conformidad con lo previsto en el artículo 112.2 del TRLPEMM, la Autoridad Portuaria podrá imponer el uso del servicio portuario al pasaje cuando por circunstancias extraordinarias considere que está en riesgo el funcionamiento, la operatividad o la seguridad del puerto.

c. Operaciones comprendidas en el servicio.

Los medios mínimos exigidos especificados en la Prescripción 11.ª deberán guardar correlación con las operaciones a realizar de acuerdo con el presente apartado.

Debido a la posibilidad de adaptar los medios a los horarios del servicio, y de manera extensiva a todas las operaciones, se exigirá la comprobación previa por parte del prestador de que las zonas que se van a utilizar para realizar la operación se encuentran en las debidas condiciones de orden, seguridad y limpieza, para en caso de ser necesario, proceder a la subsanación de las deficiencias observadas. Del mismo modo se exigirá al prestador la comprobación, de manera inmediatamente posterior a cada operación, de que las zonas que se han utilizado se encuentran igualmente en las debidas condiciones de orden, seguridad y limpieza, así como la subsanación de las deficiencias que se detecten.

La realización de las operaciones asociadas al servicio portuario al pasaje por parte del prestador deberá ser acorde con la delimitación de funciones que establezcan los Planes de Protección de la instalación portuaria y el Plan de Protección del Puerto, para cada uno de los niveles de protección previstos.

Para el tráfico en régimen de transporte el servicio portuario al pasaje comprende las siguientes actividades de forma general:

Servicio de embarque y desembarque de pasajeros:

− Embarque:

● Ordenación del flujo de entrada a los puntos de control de acceso según se establezca en los Planes de Protección de la Instalación Portuaria y en el Plan de Protección del Puerto, y control de acceso con tarjetas de embarque válidas.

● Control de seguridad de pasajeros y equipaje acompañado (de mano) en el acceso a zonas restringidas según procedimiento establecido en los Planes de Protección de la Instalación Portuaria y en el Plan de Protección del Puerto.

● Gestión de espacios y medios para los controles de seguridad.

● Ordenación de pasajeros en la zona de pre-embarque, comprobación de la información personal, e instalación de las señalizaciones que correspondan.

● Transporte y acompañamiento de pasajeros con discapacidad y/o movilidad reducida.

● Información por megafonía a los pasajeros de la hora y condiciones del embarque.

● Gestión, colocación, manejo y retirada de las pasarelas mecánicas para el tránsito directo de pasajeros desde la estación marítima al buque.

● Gestión de los medios necesarios para hacer posible el tránsito de los pasajeros que embarcan desde el nivel de muelle, en su caso.

● Ordenación de los flujos de retorno para los pasajeros cuyo embarque no sea autorizado por cualquier causa.

● Apertura y cierre de las puertas de acceso a las zonas de embarque.

● Retirada, custodia y devolución o entrega al consignatario si fuese necesario de equipajes, objetos o elementos que hayan podido ser olvidados o abandonados.

 Control de las puertas y escalera de emergencia de la terminal durante las operaciones de embarque, apertura y coordinación de evacuación en caso necesario, según las prescripciones establecidas en el Plan de Autoprotección de la Instalación.

Servicio de carga y descarga de equipajes:

− Embarque:

● Recepción y etiquetado de equipajes facturados.

● Información y atención a los pasajeros en la recepción de equipajes facturados.

● Control del equipaje facturado con medios radioscópicos y según procedimiento establecido en los Planes de Protección de la Instalación Portuaria y en el Plan de Protección del Puerto.

● Comunicación de incidencias del control radioscópico a la autoridad competente.

● Puesta a disposición de espacios y medios para los controles de seguridad.

● Retirada, custodia y devolución o entrega al consignatario si fuese necesario de equipajes, objetos o elementos que hayan podido ser olvidados o abandonados.

● Gestión de los medios necesarios para realizar la clasificación, transporte y entrega de los equipajes facturados en el lugar establecido.

− Desembarque:

● Gestión de los medios necesarios para realizar la recogida en el lugar establecido, el transporte y la entrega a los pasajeros en la zona designada y según la secuencia comunicada por el «buque».

● Información y atención a los pasajeros en la recogida de equipajes facturados.

● En su caso, preparación y ordenación de equipajes facturados para el control aduanero.

● Gestión de espacios y medios para los controles de seguridad.

● Retirada, custodia y devolución o entrega al consignatario si fuese necesario de equipajes, objetos o elementos que hayan podido ser olvidados o abandonados.

Servicio de carga y descarga de vehículos en régimen de pasaje:

− Embarque:

● Colocación, manejo y retirada de rampa cuando el buque no disponga de medios propios.

● Preparación y ordenación de vehículos en las áreas de estacionamiento previo a la zona de operaciones y de pre-embarque, con instalación de las señalizaciones horizontales y verticales que correspondan.

● Información personal y por megafonía a los conductores de los vehículos de la hora y condiciones de embarque. No corresponde al prestador del servicio portuario la distribución o recogida de los equipajes facturados a bordo del buque en lugar distinto al previamente establecido.

● Ordenación del flujo de acceso a los puntos de control de PBIP para el correspondiente control de policía (identidad/pasaportes).

● Control de las tarjetas de embarque de los vehículos y de los pasajeros que viajen en este, mediante un sistema de registro de datos según se establezca por la Administración competente.

● Ordenación de los flujos de retorno para los vehículos cuyo embarque no sea autorizado en los controles de PBIP y/o de identidad/pasaportes.

− Desembarque:

● Colocación, manejo y retirada de rampa cuando el buque no disponga de medios propios.

● Ordenación de la salida de vehículos de la zona de desembarque, con instalación de las señalizaciones horizontales y verticales que correspondan.

● Preparación, ordenación e información a los pasajeros de las condiciones de control de policía (identidad/pasaportes), control aduanero y salida, con instalación de las señalizaciones que correspondan.

● Información personal y por megafonía a los conductores de los vehículos de las condiciones de desembarque. La actividad de información a pasajeros en la estación y zonas de estacionamiento de vehículos en régimen de pasaje se adaptará al sistema de información a pasajeros que establezca el gestor de la estación marítima para el servicio al pasaje en régimen de transporte.

● Ordenación del flujo de salida de vehículos hasta el exterior de la zona de operaciones.

d. Coordinación del servicio.

1. El prestador del servicio dispondrá de un sistema de comunicaciones que garantice el funcionamiento coordinado del servicio con el Centro de Control de la Autoridad Portuaria. Para ello dispondrá de contacto telefónico, con localización permanente, así como una dirección de correo electrónico que permita transmitir todo tipo de información de forma rápida y eficaz.

En cualquier caso, el servicio al pasaje se prestará siguiendo las instrucciones emanadas de la Autoridad Portuaria.

2. Los titulares de licencias dispondrán de un sistema de comunicaciones que garantice el buen funcionamiento del servicio; en concreto, el Coordinador del servicio deberá estar permanentemente localizable por:

a) El consignatario del buque.

b) El capitán del buque o persona en quien delegue.

c) Los operadores que intervengan en las operaciones de transporte de los pasajeros tanto de llegada como de salida de la zona portuaria.

d) Los cuerpos de seguridad del Estado.

e) El titular de la concesión o de la autorización de ocupación de la terminal, en su caso.

f) El Oficial de Protección de la Instalación Portuaria en la que se esté prestando el servicio.

g) El Centro de Control del puerto.

h) El Oficial de Protección del Puerto.

i) El área de explotación de la Autoridad Portuaria.

j) Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

e. Condiciones operativas.

1. El servicio se prestará a solicitud previa del cliente (el armador o su consignatario), utilizando los medios electrónicos y conforme al procedimiento establecido por la Autoridad Portuaria con el otorgamiento de la licencia, sin perjuicio de que por la misma autoridad se pueda introducir en cualquier momento modificaciones a los procedimientos por los titulares de licencias en su Plan de Organización del servicio, respectivo. A estos efectos:

a) El servicio al pasaje en los buques de pasaje y buques mixtos de carga y pasaje en régimen de transporte, se prestará durante los horarios que establezca la Autoridad Portuaria.

b) Los servicios al pasaje regulados en este Pliego se prestarán durante las veinticuatro horas y los trescientos sesenta y cinco días del año, pudiendo el prestador adaptar la disponibilidad de los medios a los horarios.

c) La prestación del servicio se coordinará con cada naviera o consignatario de la misma, realizándose la solicitud del servicio al menos con veinticuatro horas de anticipación. Cuando por motivos excepcionales, la solicitud del servicio se realice fuera de este plazo, el tiempo de respuesta de los prestadores será como máximo de seis horas desde que se reciba la solicitud. Cualquier adelanto superior a una hora o retraso superior a dos horas de la reserva, será considerada como una nueva petición a efectos de prioridad en la prestación de los servicios.

d) De manera opcional y a petición del consignatario o del armador, el prestador del servicio podrá llevar a cabo determinadas operaciones extraordinarias por servicios especiales, como la facturación de las tarjetas de embarque de pasajeros.

e) En caso de existencia en las instalaciones portuarias, de manera previa al otorgamiento de una licencia, de determinados equipos necesarios para la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria podrá imponer reglas de utilización para el uso compartido de los mismos por los distintos prestadores del servicio.

f) En orden a una adecuada prestación del servicio, el titular de la licencia podrá exigir a los solicitantes del servicio, entre otra información que se estime necesaria para tal fin:

i. Estimación del número de pasajeros que van a utilizarlo, incluyendo los conductores de los vehículos en régimen de pasaje, y los conductores de los elementos de transporte sujetos a la tasa de mercancía, que van a viajar en el buque.

ii. Estimación del número de equipajes a manipular.

iii. Estimación del número de vehículos a cargar o descargar.

g) En caso de simultaneidad de operaciones, el orden de prestación será el de la fecha y hora de la recepción de solicitudes, sin perjuicio de que la Autoridad Portuaria pueda fijar un orden distinto para prestarlos, por razones de explotación o en aquellos casos en los que el Capitán Marítimo pudiese solicitarlo por razones de seguridad marítima.

h) Los titulares de licencias no prestarán el servicio en aquellos casos en los que la Autoridad Portuaria así se lo indique expresamente, pudiendo ser casos como que el buque haya atracado sin la debida autorización, por razones de salud pública y otras de interés general.

i) Los prestadores del servicio supervisarán el traslado y los flujos de pasajeros, sus equipajes y sus vehículos para garantizar en todo momento su seguridad, en especial en lo relativo a la utilización de pasarelas elevadas y escalas móviles.

j) En el caso de que sea preciso simultanear operaciones de embarque o desembarque de pasajeros con movimientos de mercancía y una vez comprobado que no existe alternativa para esta operativa, los titulares de licencias deberán proceder a la previa coordinación entre los responsables de ambas operativas estableciendo las medidas (horarios, señalización, identificación de coordinadores, medios de comunicación, etc.) necesarias para la realización de las operaciones en condiciones de seguridad. La coordinación indicada deberá establecerse primando el movimiento de pasajeros y su seguridad, y siguiendo las indicaciones de la Autoridad Portuaria.

En esta situación se deberá señalizar y vallar la zona de tránsito y/o espera de los pasajeros.

Durante el tránsito y/o espera, todo pasajero deberá estar bajo la supervisión permanente del personal de las empresas titulares de licencias.

k) Se deberá evitar la simultaneidad de operaciones de maniobras de cabos a buques con el tránsito de pasajeros por sus zonas de influencia. En este sentido, los titulares de licencias adoptarán las precauciones necesarias para el cumplimiento de esta instrucción, debiendo informar directamente al capitán del buque o a la persona en quien éste haya delegado, y asimismo al consignatario, de los períodos en los que por este motivo se tenga que paralizar alguna de las operaciones incluidas en el servicio.

l) Los titulares de licencias deberán informar al Centro de Control y Servicios APA (CCS), y al Capitán Marítimo a través del Centro de Coordinación y Salvamento Marítimo de Valencia (CCS Valencia) de cualquier incidencia que se observe durante la prestación del servicio y que tenga o pueda tener efectos sobre la seguridad marítima.

m) Los pasajeros que viajan con animales de compañía son responsables en todo momento del estado y salud de los mismos. Los pasajeros serán responsables de los gastos de manutención, custodia y atención veterinaria de dicho animal en caso de que por incumplimiento de los requisitos de entrada aprobados por las autoridades sanitarias de España o la UE quede retenido bajo custodia del prestador en régimen de cuarentena.

Los gastos de manutención se repercutirán justificadamente al consignatario para que éste último lo repercuta a la compañía naviera.

f. Condiciones de protección y seguridad portuaria.

1. Las empresas prestadoras deberán cumplir la normativa aplicable en materia de protección y seguridad portuaria, así como las normas específicas que, en su caso, se establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias y en las instrucciones que pueda dictar la Autoridad Portuaria. La empresa prestadora, asimismo, deberá adaptarse a las exigencias derivadas del cumplimiento del Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2017, por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y de denegación de entrada relativos a nacionales de terceros países que crucen las fronteras exteriores de los Estados miembros, en aquellos aspectos que puedan repercutir en la operativa del servicio.

2. En ningún caso los prestadores actuarán por sí, o en nombre de la Autoridad Portuaria, usando la fuerza. Si fuese necesario, el prestador solicitará la presencia de la Policía Portuaria o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, según proceda.

3. La empresa prestadora deberá integrarse en los Planes que la Autoridad Portuaria elabore para responder a situaciones de emergencia, con todos sus medios, tanto humanos como materiales, al efecto de ponerlos a disposición de la Dirección del correspondiente Plan, y de acuerdo con las órdenes y prioridades emanadas de él, para lo cual, antes del inicio de la actividad desde el otorgamiento de la licencia deberá presentar a la Autoridad Portuaria el inventario de medios, su localización, su permanencia, horarios y demás información que la Autoridad Portuaria requiera.

g. Riesgo y ventura. Impuestos y gastos derivados de la prestación del servicio. Responsabilidad.

1. El servicio se realizará por el titular de la licencia bajo su exclusivo riesgo y ventura.

2. La Autoridad Portuaria no será responsable, en ningún caso, de los daños producidos a terceros como consecuencia de la prestación del servicio, siendo, en su caso, responsabilidad del titular de la licencia los daños y perjuicios que éste pueda producir durante el desarrollo de la actividad. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes.

3. Serán por cuenta del titular de la licencia todos los impuestos, arbitrios o tasas derivadas de la prestación del servicio, con arreglo a la legislación vigente en cada momento; los consumos de combustible, agua y electricidad; así como cualquier otro servicio que pueda utilizar en el puerto y todos los demás gastos que ocasione la prestación y que sean necesarios para el funcionamiento del servicio.

h. Adaptación al progreso.

1. El prestador del servicio deberá incorporar durante el plazo de la licencia las innovaciones tecnológicas básicas que, a juicio de la Autoridad Portuaria, puedan contribuir a una mejora en la calidad de la prestación del servicio.

2. El prestador del servicio adquirirá el compromiso de participar en cualquier iniciativa que la Autoridad Portuaria promueva para la mejora de la calidad de los servicios y tendrá la obligación de colaborar con la Autoridad Portuaria en el estudio de mejoras en la prestación del servicio y en la planificación de acciones futuras.

3. El prestador podrá, por propia iniciativa, proponer cambios que en ningún caso podrán implicar deterioro o pérdida de calidad en la prestación del servicio. Cualquier cambio será debidamente justificado y precisará de su previa aprobación por la Autoridad Portuaria, y previa experimentación de su puesta en uso.

4. Cuando la adaptación al progreso represente una modificación de las condiciones establecidas en estas Prescripciones Particulares, esta se realizará con idénticos trámites que los seguidos para su aprobación, conforme a lo establecido en la Prescripción 22.ª

5. Cualquier modificación de adaptación al progreso deberá afectar por igual a todos los prestadores.

i. Inicio de la prestación del servicio.

1. El servicio comenzará a prestarse en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de notificación del otorgamiento de la licencia. No obstante, en el caso en el que se trate de una renovación de la licencia, no podrá quedar interrumpida la prestación del servicio.

2. Previamente al inicio de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria procederá a verificar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en el presente Pliego de Prescripciones Particulares.

j. Atención a quejas y reclamaciones, atención a personas con discapacidad y/o con problemas de movilidad reducida (PMR) y derechos de los pasajeros.

Durante todas las operaciones el prestador dispondrá de un servicio de atención de reclamaciones o quejas de los pasajeros.

A estos efectos el prestador dispondrá de hojas de reclamaciones oficiales a disposición del consignatario, armador y pasajero, debiendo darle el trámite oportuno y remitiendo copia del mismo a la Autoridad Portuaria.

Los titulares de licencias adoptarán todas las medidas necesarias y aportarán los medios humanos y materiales para el cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1544/2007, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, así como en el Real Decreto 537/2019 por el cual se modifica y complementa el anterior en aspectos relativos a la admisión de sillas de ruedas con motor eléctrico, escúteres y perros de apoyo.

Igualmente, los titulares de licencias adoptarán todas las medidas necesarias y aportarán los medios humanos y materiales para el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 1177/2010, sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables: derechos de las personas con discapacidad y de las personas con movilidad reducida; información, asistencias y obligaciones en caso de cancelación o retraso en la salida o en la llegada del buque; derecho de información de los pasajeros, y atención y tramitación de reclamaciones.

Prescripción 17.ª Calidad de la prestación del servicio. Indicadores de productividad, rendimiento y de calidad.

1. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos en su inicio y observando las buenas prácticas del oficio. El prestador del servicio deberá desarrollar las operaciones de servicio al pasaje en un tiempo razonable acorde con las características del buque, las condiciones operativas, las condiciones de clima marítimo y los puntos de inicio y fin de la prestación del servicio.

2. Los prestadores del servicio deberán disponer en el plazo máximo de un año a partir del otorgamiento de la licencia, de una certificación de calidad ISO 9001 que comprenda la operativa del servicio portuario al pasaje y los indicadores recogidos en esta Prescripción, y deberán mantenerla durante todo el periodo de vigencia de la licencia.

3. Las certificaciones de servicios, en su caso, deben estar emitidas por una entidad acreditada a tal efecto por ENAC conforme a la norma ISO/IEC 17065.

4. En todo caso, el prestador mantendrá los estándares de calidad establecidos por la Autoridad Portuaria en este PPP, y los respetará, con carácter de mínimos, durante el desarrollo de las actividades comprendidas en la prestación del servicio.

5. Los indicadores de productividad, rendimiento y calidad relacionados a continuación se computarán en periodos semestrales, siendo excluidas a efectos de valoración todas aquellas situaciones de incumplimiento que no fuesen imputables al prestador:

a. Puntualidad: Se evaluará el tiempo transcurrido entre la autorización dada por el capitán del buque o un miembro de la tripulación en su nombre y la disposición de la pasarela operativa para el embarque o desembarque de pasajeros en su caso. El cómputo máximo de los servicios prestados sin retraso superior a diez minutos sobre el tiempo máximo admitido de prestación del servicio (quince minutos), deberá superar el 95 %.

b. Tiempo de retraso medio: Se medirá el tiempo de retraso medio como el promedio de los retrasos que se produzcan. El tiempo de retraso medio no podrá ser superior a diez minutos.

c. Accidentalidad: porcentaje de servicios con accidente. El indicador será el cociente entre el número de servicios con accidentes respecto al número de servicios prestados. El porcentaje máximo de referencia será del 1 %

d. Incidentalidad: Se evaluará el porcentaje de operaciones libre de cualquier incidencia en el servicio. El indicador de incidentalidad debe ser inferior al 2 %.

e. Quejas y reclamaciones: Se evaluará el número de reclamaciones y quejas por prestación del servicio. El porcentaje máximo admisible será del 5 %.

f. Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: promedio entre la diferencia de la fecha de presentación de la reclamación y la fecha de respuesta a la misma. El Indicador de Tiempo medio de respuesta a reclamaciones debe ser inferior a diez días.

g. Disponibilidad de los medios humanos y materiales: Se evaluará el número de servicios en que los medios humanos o materiales están disponibles para prestar el servicio o lo están prestando sin ocasionar retrasos en la operativa. La disponibilidad se podrá medir por separado para cada actividad integrante del servicio. El indicador de disponibilidad debe ser superior al 98 %.

6. Los indicadores anteriores se evaluarán para cada prestador de forma independiente.

7. El incumplimiento de los indicadores anteriores dará lugar a la aplicación de las penalizaciones establecidas en el presente PPP. Su reiterado incumplimiento podrá dar lugar a la extinción de la licencia, sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse de dichos incumplimientos.

8. En caso de que durante la prestación del servicio se produzca una demora en el inicio del servicio o se reciban reclamaciones o quejas por parte de los pasajeros con relación a la prestación del mismo, o con relación a cualquier otra cuestión distinta de la prestación del servicio al pasaje, se deberán registrar por el prestador tales reclamaciones o quejas, así como las causas que las han provocado, para traslado y conocimiento de la Autoridad Portuaria.

Prescripción 18.ª Suministro de información a la Autoridad Portuaria.

a. Información general.

1. El prestador del servicio deberá facilitar a la Autoridad Portuaria la información detallada que ésta precise para ejercer su responsabilidad de control sobre la correcta prestación del servicio, de forma que pueda verificar el cumplimiento del TRLPEMM y de este PPP. Esta información deberá facilitarse en el formato y por el medio establecidos por la Autoridad Portuaria. Los prestadores aportarán la información que se solicite a través de los sistemas que se pongan a disposición para el envío de dicha información, SIGEIN o el que lo sustituya.

2. El prestador del servicio presentará cuando sea requerido por la Autoridad Portuaria un informe detallado sobre la prestación del servicio, en el plazo máximo de cinco días.

3. La Autoridad Portuaria respetará el carácter confidencial de la información suministrada, debiendo ser ésta solicitada a los prestadores de forma transparente y no discriminatoria conforme a lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

b. Información detallada sobre los servicios prestados.

1. El prestador deberá suministrar con frecuencia semestral la información que permita evaluar el cumplimiento de los indicadores de calidad y productividad.

2. El prestador deberá cumplimentar documentalmente un registro informatizado con datos de los servicios que presta a los buques y ponerlo a disposición de la Autoridad Portuaria. Cuando el acceso a este registro no sea continuo, se facilitará con frecuencia mensual. Este Registro deberá contener los siguientes datos:

a) Número de escala asignado por la Autoridad Portuaria.

b) Tipo de servicio prestado (embarque/desembarque de pasajeros, carga/descarga de equipajes facturados, carga/descarga de vehículos en régimen de pasaje).

c) Medios utilizados.

d) Fecha y hora solicitada de inicio de prestación del servicio.

e) Fecha y hora reales de la prestación, inicio y fin de la misma.

f) Causa o causas de retraso en iniciarse el servicio, si se ha producido.

g) Nombre y bandera del buque.

h) Número de pasajeros embarcados y desembarcados.

i) Número de pasajeros embarcados y/o desembarcados con equipaje facturado.

j) Número y tipo de vehículos embarcados y/o desembarcados.

k) Incidencias acaecidas durante la prestación del servicio.

l) Cantidad que correspondería facturar por aplicación de las tarifas publicadas del prestador.

m) Cualquier otra información que el prestador considere relevante indicar.

3. La documentación soporte del contenido del registro estará disponible para su consulta por parte de la Autoridad Portuaria durante un periodo mínimo de cinco años.

4. Las quejas o reclamaciones presentadas al prestador deberán ser trasladadas de forma inmediata a la Autoridad Portuaria, donde se tramitarán de acuerdo con las normas y procedimientos aplicables a su naturaleza.

c. Separación contable.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del TRLPEMM, las cuentas anuales de la empresa deberán contar con una estricta separación contable entre el servicio portuario al pasaje y otras actividades que pudiera desarrollar el prestador.

2. La Memoria de las cuentas deberá reflejar por separado la contabilidad de la actividad del servicio portuario al pasaje en el puerto, incluyendo en dicha Memoria una cuenta de pérdidas y ganancias y un estado del capital empleado correspondientes a esta actividad de forma separada a la de otras actividades de la empresa prestadora.

3. La no presentación de esta información llevará aparejada la penalización descrita en la Prescripción 21.ª

d. Otro tipo de información.

1. Se deberán presentar las certificaciones de servicios relacionadas con el servicio portuario al pasaje emitidas por una sociedad debidamente acreditada conforme a la Norma ISO/IEC 17065 y la certificación ISO 14000 o EMAS, en el momento de la primera certificación y en cada renovación.

2. El prestador del servicio pondrá a disposición de la Autoridad Portuaria los informes anuales de las auditorías externas realizados sobre sus sistemas de gestión ambiental y de calidad. Dichos informes deberán incluir, entre otros, las posibles no conformidades detectadas en el cumplimiento de la normativa ambiental y estándares de calidad que le sean de aplicación.

3. Cualquier modificación en la composición accionarial o de socios del titular de la licencia deberá ser notificada a la Autoridad Portuaria en cuanto esta se produzca, o se tenga conocimiento de que se va a producir, a efectos de poder comprobar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 121 del TRLPEMM.

4. Cualquier inversión de capital en otras sociedades titulares de licencias de este mismo servicio en esta Autoridad Portuaria deberá ser notificada de forma inmediata.

5. Cuando sea solicitado de forma expresa por la Autoridad Portuaria, se le deberá trasladar la información relativa a la estructura de costes del servicio, con suficiente separación conceptual que permita la valoración de sus componentes.

6. Cualquier modificación que afecte a cualquiera de los siguientes planes propios del prestador o a los planes de la Autoridad Portuaria en los que se integra deberá ser notificada en cuanto se produzca:

a) Plan de organización de los servicios.

b) Plan de medidas de emergencia.

c) Plan de prevención de riesgos laborales.

e. Facultad de control e inspección.

1. La Autoridad Portuaria podrá inspeccionar en todo momento los medios adscritos a la prestación del servicio, así como comprobar su correcto funcionamiento y podrá verificar el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones de la licencia otorgada.

2. El prestador facilitará el acceso al registro contemplado en el apartado b) de esta Prescripción a la Autoridad Portuaria en cualquier momento que ésta lo requiera.

f. Observatorio Permanente del Mercado de los Servicios Portuarios.

1. La información suministrada por el prestador podrá ser remitida a Puertos del Estado para que sirva de base en la elaboración del Informe Anual de Competitividad a partir del análisis y las conclusiones del Observatorio Permanente del Mercado de los Servicios Portuarios con arreglo a lo previsto en el artículo 123 del TRLPEMM.

Prescripción 19.ª Responsabilidades del prestador del servicio.

a. Ante sus trabajadores.

1. Los titulares de licencias se mantendrán al corriente del cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social durante todo el periodo de duración de la licencia.

2. En cumplimiento de lo establecido en el apartado a) del artículo 113.8 del TRLPEMM, las licencias incluirán la siguiente cláusula que establecerá de forma expresa que: «la Autoridad Portuaria no responderá en ningún caso de las obligaciones de cualquier naturaleza que correspondan al prestador del servicio frente a sus trabajadores, especialmente las que se refieran a relaciones laborales, salario, prevención de riesgos o seguridad social».

b. Ante usuarios y terceros.

1. En cumplimiento de lo establecido en el apartado b) del artículo 113.8 del TRLPEMM, las licencias incluirán la siguiente cláusula que establecerá de forma expresa que: «será obligación del prestador, indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de la prestación del servicio objeto de la licencia. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes».

c. Cobertura de riesgos. Seguro de Responsabilidad Civil.

1. Antes de comenzar la actividad, la empresa prestadora deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños causados durante la prestación del servicio portuario cuya responsabilidad recaiga sobre el prestador, así como las indemnizaciones por riesgos profesionales. La cuantía de dicho seguro debe ser, en todo caso, igual o superior a 500.000 euros por cada siniestro. Esta cantidad se actualizará cada cinco años por la Autoridad Portuaria conforme a la variación del IPC.

2. Asimismo, el prestador deberá asumir el coste de las garantías medioambientales que se deriven de la evaluación de riesgos realizada, conforme a lo establecido en la Ley de Responsabilidad Medioambiental por alguno de los medios establecidos en dicha ley. Esta garantía podrá estar incluida en el seguro de responsabilidad civil.

Prescripción 20.ª Garantías.

1. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de estas Prescripciones Particulares, de las sanciones que pudieran imponerse y de los daños y perjuicios que pudieran producirse, así como el cumplimiento de la cláusula de preaviso definida en la Prescripción 5.ª en caso de renuncia a la licencia o en caso de abandono indebido del servicio, el prestador deberá constituir, antes de iniciar su actividad, una garantía a favor del Presidente de la Autoridad Portuaria, cuya cuantía será de al menos 150.000 euros.

2. La garantía se constituirá en metálico, o mediante aval bancario o de compañía de seguros, conforme al modelo que apruebe la Autoridad Portuaria. La garantía, que será solidaria, podrá ser otorgada por persona o entidad distinta del titular de la licencia, entendiéndose, en todo caso, que la garantía queda sujeta a las mismas responsabilidades que si fuese constituida por él mismo y sin que puedan utilizarse los beneficios de excusión, división y orden.

3. Las garantías anteriores se actualizarán cada cinco años por la Autoridad Portuaria, conforme a la evolución acumulada del IPC general.

4. La constitución de la garantía no supone en ningún caso que la responsabilidad del titular de la licencia quede limitada a su importe.

5. Extinguida la licencia, conforme a los supuestos previstos en estas Prescripciones Particulares, se llevará a cabo la devolución de la garantía o su cancelación, una vez satisfecho el pago de las obligaciones pendientes con la Autoridad Portuaria y siempre que no proceda la pérdida total o parcial de la misma por responsabilidades en que hubiera incurrido el prestador del servicio o las penalizaciones o sanciones que le hubieran sido impuestas y no hayan sido abonadas.

6. El incumplimiento de las obligaciones económicas y de las condiciones establecidas en este PPP por parte del prestador permitirá la ejecución o disposición inmediata de la garantía constituida.

7. Cuando, por aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Autoridad Portuaria tuviese que hacer uso de la garantía, total o parcialmente, el prestador vendrá obligado a reponerla o complementarla en el plazo de treinta días, contado desde el acto de disposición. Si el interesado no restituyese o completase la garantía en el referido plazo, la Autoridad Portuaria podrá extinguir la licencia, así como emprender las acciones legales que considere oportunas.

Prescripción 21.ª Penalizaciones y régimen sancionador.

a. Penalizaciones.

1. Para garantizar un correcto cumplimiento de estas Prescripciones y, sin perjuicio de la sanción o de la reclamación de daños y perjuicios a que hubiere lugar y de otros derechos y acciones que correspondan a la Autoridad Portuaria, esta podrá imponer penalizaciones por incumplimiento de las condiciones establecidas en este PPP y de los indicadores de productividad, rendimiento y calidad expuestos en el presente PPP, siempre que tal incumplimiento no sea sancionado como infracción conforme al régimen sancionador del TRLPMM.

2. A continuación, se detallan las penalizaciones que se aplicarán como consecuencia del incumplimiento de los siguientes indicadores:

a) Disponibilidad de los medios humanos y materiales: Se establecerá una penalización de 3.000 euros por cada periodo de incumplimiento.

b) Tiempo de retraso medio: Penalización de 1.000 euros por cada periodo de incumplimiento.

c) Impuntualidad: Penalización de 3.000 euros por cada periodo de incumplimiento.

d) Incidentalidad: Penalización de 2.000 euros por cada periodo de incumplimiento.

e) Quejas y reclamaciones: Penalización de 2.000 euros por cada periodo de incumplimiento.

f) Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: Penalización de 2.000 euros por cada periodo de incumplimiento.

3. Por el incumplimiento de los plazos señalados en los distintos apartados del presente PPP se establecerá una penalización de 300 euros por cada día de retraso en cada uno de los documentos que el prestador está obligado a suministrar a la Autoridad Portuaria.

4. Además, se establece una penalización de 3.000 euros anuales por no incorporar en la Memoria de las cuentas anuales la separación contable cuando sea exigible con el detalle que se indica en la Prescripción 18.ª

5. Estas penalizaciones solo serán de aplicación cuando los incumplimientos sean imputables al prestador del servicio, previa audiencia al mismo y mediante la correspondiente resolución motivada, y darán derecho a la Autoridad Portuaria a la incautación de la cantidad correspondiente de la garantía, la cual deberá ser repuesta por el prestador en el plazo indicado en este PPP.

6. Las penalizaciones referidas no excluyen las indemnizaciones a las que puedan tener derecho la Autoridad Portuaria, los usuarios o terceros, por los daños o perjuicios ocasionados por el prestador del servicio, ni la revocación de la licencia de acuerdo con lo establecido en las prescripciones de este PPP.

b. Régimen sancionador.

1. Se estará, en materia de infracciones y sanciones, a lo dispuesto en el TRLPEMM, y en el artículo 19 del Reglamento UE 2017/352.

2. A efectos de imposición de sanciones, recurso y suspensiones cautelares de las posibles sanciones, se regirá por las reglas de procedimiento administrativo común, siendo susceptibles de ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa competente.

Sección V. Régimen económico del servicio
Prescripción 22.ª Estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de actualización y revisión.

a. Estructura tarifaria.

1. Las tarifas por la prestación del servicio al pasaje en el puerto de Alicante se fijarán de manera transparente, objetiva y no discriminatoria y serán proporcionales al coste de los servicios prestados.

2. Las tarifas del servicio no contendrán sobrecostes o costes diferenciados para los usuarios en función del día y hora en que tiene lugar la prestación.

3. La estructura tarifaria estará compuesta por:

i. Una tarifa por servicio de embarque/desembarque de pasajeros incluyendo el de carga/descarga de los equipajes.

ii. Una tarifa correspondiente a carga /descarga de vehículos en régimen de pasaje.

b. Tarifas máximas.

1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 125.2.d) del TRLPEMM, cuando se den circunstancias en las que no exista competencia efectiva, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, tras la aprobación de las Prescripciones Particulares, aprobará la aplicación de las tarifas máximas.

2. Asimismo, si con posterioridad se produjeran cambios en el número de prestadores o en alguna otra circunstancia que afectara a la existencia de competencia en la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria, mediante un nuevo acuerdo de su Consejo de Administración, aprobará los cambios que fueran oportunos en relación con la obligatoriedad de la aplicación de las tarifas máximas.

3. La Autoridad Portuaria controlará la transparencia de las tarifas y los conceptos que se facturen.

4. Cuando se hayan declarado de aplicación las tarifas máximas, las tarifas de cada prestador serán siempre inferiores o iguales a las máximas establecidas en este apartado.

5. Durante los doce primeros meses de vigencia de este PPP y hasta el primer quince de enero siguiente a dicho período, se aplicarán las tarifas máximas de este apartado. A partir de dicho plazo, en función del volumen global de la demanda, estructura de costes y otras circunstancias relacionadas con las características del servicio, si procede, la Autoridad Portuaria podrá llevar a cabo una actualización de las tarifas máximas, de acuerdo con los criterios que se detallan en el siguiente apartado, relativo a los criterios para la actualización de las tarifas máximas.

6. Cuando concurran circunstancias sobrevenidas e imprevisibles que alteren o modifiquen de forma sustancial las condiciones de prestación del servicio, o en los casos de variación sustancial de la demanda, se realizará una revisión extraordinaria de las tarifas máximas conforme a lo establecido en el apartado e. de esta Prescripción, debiendo aplicarse las tarifas máximas que en ese momento se encuentren vigentes mientras se tramita la revisión extraordinaria.

7. Importes de las tarifas máximas:

Las tarifas máximas a facturar a terceros por la prestación del servicio, serán como máximo las detalladas a continuación:

– Por el servicio portuario de embarque y desembarque de pasajeros, incluida la carga y descarga de sus equipajes:

Embarque, desembarque o tránsito: 5,55 euros/pasajero.

Dentro de la tarifa se contemplan hasta dos bultos o maletas, y el equipaje de mano. Se considera equipaje de mano aquel bulto o maleta cuyas dimensiones máximas no superan los 35 cm x 55 cm x 25 cm de tamaño, ni los 12 kg de peso.

La tarifa para los equipajes complementarios, no incluidos en la anterior, será de 1 euro por bulto o maleta.

– Por el servicio de carga y descarga de vehículos en régimen de pasaje:

Carga/descarga de vehículos en régimen de pasaje: 14,45 euros/vehículo.

8. Cuando exista limitación del número de prestadores y se convoque concurso para la adjudicación de las licencias, las tarifas a aplicar serán las ofertadas por el adjudicatario en cada caso, que serán siempre inferiores a las máximas establecidas en el PPP.

9. Estas tarifas estarán sujetas a recargos y reducciones, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

i. Retrasos. El retraso en la finalización del atraque de un buque, superior a dos horas, sobre la hora solicitada para iniciar el servicio, que no fuera precedido con una anticipación de aviso de ocho horas dará derecho al prestador del servicio a incrementar el total del importe de las tarifas en un 20 % por cada hora o fracción de retraso a partir de la tercera hora, hasta un incremento máximo por este concepto del 60 %.

ii. Cancelación. La cancelación de la solicitud de prestación del servicio, antes de las seis horas de la hora solicitada, no dará lugar a percibir ningún importe al titular de la licencia. Si la orden de cancelación se produce con menos de seis y más de tres horas sobre la hora solicitada, el prestador del servicio podrá percibir el 60 % del mínimo de pasajeros que se tuviese previsto embarcar y/o desembarcar. Si la orden de cancelación se produce con menos de tres horas sobre la hora solicitada, tendrá derecho a percibir el 100 %.

iii. El retraso, por razones imputables al titular de la licencia, de más de quince minutos en el inicio de la prestación del servicio desde la notificación al prestador de que el buque se encuentra en disposición de iniciar el embarque o el desembarque, dará lugar a la reducción del 10 % del importe por todos los conceptos que afectan a la prestación del servicio. Si el retraso es superior a treinta minutos, la reducción será del 30 % del importe total.

iv. Los recargos y reducciones no serán de aplicación cuando se deban a causas fortuitas o de fuerza mayor certificadas por la Autoridad Portuaria o por la Autoridad Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima.

v. Estas reducciones serán también de aplicación si el retraso se produce en cualquier fase del proceso de carga o descarga o por otras circunstancias.

10. Estos precios son aplicables a cualquier horario y día de la semana de prestación del servicio, incluso festivos y nocturnos.

c. Criterios de actualización de tarifas máximas.

1. La Autoridad Portuaria podrá actualizar al alza o a la baja las tarifas máximas del apartado anterior como consecuencia de variaciones en el volumen de la demanda, variaciones en la estructura de costes y otras circunstancias relacionadas con las características del servicio sin que se precise solicitud de los licenciatarios para el inicio del procedimiento de actualización.

2. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española, el expediente de actualización de tarifas máximas debe incluir una memoria justificativa para cuya elaboración los prestadores deberán aportar a la Autoridad Portuaria la información necesaria. Como resultado de esta memoria justificativa, las tarifas máximas podrán experimentar actualizaciones tanto al alza como a la baja.

3. La memoria justificativa a la que se refiere el párrafo anterior contendrá, al menos, lo exigido en el artículo 12 del Real Decreto 55/2017 y/o en su Disposición adicional primera, especificando si se trata de una actualización motivada por variación de costes o por variación de la demanda acumulada, o bien motivada por ambas, e incluyendo el estudio económico financiero que justifique el incremento o decremento de las tarifas máximas que se pretende llevar a cabo.

4. Para incoar el procedimiento de actualización, el prestador presentará, en la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria, con la antelación oportuna de modo que la Autoridad Portuaria disponga de tiempo suficiente para su análisis, consulta al Comité de Servicios Portuarios (artículo 124 TRLPEMM) y elaboración de propuesta de elevación al Consejo de Administración para su aprobación, en su caso, de la actualización de tarifas, con el fin de que dicha actualización de tarifas máximas sea eficaz a partir de la fecha establecida en dicho Consejo.

5. Para la elaboración de la memoria justificativa se podrán tener en cuenta los índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de coste más significativos del servicio, entre los que están:

a) Índice de variación del precio del coste laboral: El incremento repercutible por los costes de mano de obra no podrá ser mayor del incremento experimentado por la retribución del personal al servicio del sector público, conforme a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado,

b) Índice de variación anual del precio de los seguros.

c) Índice de variación anual del precio de la energía.

6. En el caso de que no se emplee esta metodología de actualización, la actualización de las tarifas máximas se considerará revisión extraordinaria, realizándose con idénticos trámites que los seguidos para la aprobación de este PPP.

d. Revisión extraordinaria.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 113.2 del TRLPEMM, la revisión extraordinaria de la estructura tarifaria o de las tarifas máximas previstas en el apartado b. de esta Prescripción, distinta de la actualización regulada en el apartado anterior, sólo se realizará con carácter excepcional, en el caso de que se produzcan modificaciones sustanciales que alteren de forma significativa las condiciones de prestación del servicio.

2. La revisión tendrá carácter de revisión no periódica según la definición del artículo 2 de la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española, en el expediente de modificación del PPP se incluirá una memoria económica que contendrá, al menos, lo exigido en el artículo 12 del Real Decreto y/o en su Disposición adicional primera, según se trate de una revisión motivada por variación de costes o por variación de la demanda, o bien por ambas, incluyendo el estudio económico financiero completo en el que se tenga en cuenta las variaciones de los diferentes elementos que integran el coste del servicio, así como las variaciones experimentadas por la demanda.

3. Cuando se proceda a realizar una revisión extraordinaria, los prestadores deberán facilitar a la Autoridad Portuaria, cuando ésta se lo solicite, la estructura de sus costes, reflejando los elementos de coste, atendiendo a criterios económicos, necesarios para poder determinar de manera razonable el coste real del servicio en las nuevas circunstancias.

4. Al tratarse de una modificación de las condiciones establecidas en estas Prescripciones Particulares, ésta se realizará con idénticos trámites que los seguidos para su aprobación.

Prescripción 23.ª Tarifas por intervención en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.

1. Las intervenciones directas en respuesta a solicitudes de la Autoridad Portuaria y/o de la Autoridad Marítima en lo que afecta a la seguridad marítima en la zona de servicio, en control y prevención de emergencias, operaciones de salvamento, lucha contra incendios o lucha contra la contaminación y, en general, las actividades que ocasionen costes puntuales identificables darán lugar al devengo de las siguientes tarifas máximas:

a. Pasarela en la Estación Marítima, con el personal de manipulación y mantenimiento: 125 euros/hora o fracción.

b. Equipo de tres trabajadores, en organización y control: 100 euros/hora.

2. No se considera incluido el coste de los productos consumibles que se pudieran utilizar, los cuales se abonarán al precio de reposición debidamente justificado por el prestador.

3. El titular de la licencia tendrá la obligación de participar como máximo en dos ejercicios de prácticas o simulacros por año sin percepción de remuneración. La participación en ejercicios de prácticas o simulacros superiores a dos anuales dará derecho a una compensación valorada según las tarifas anteriores.

Prescripción 24.ª Tasas y tarifas portuarias.

1. Los titulares de licencias para la prestación del servicio portuario al pasaje están obligados a la satisfacción de las siguientes tasas:

a. Tasa de actividad.

1. La cuota íntegra de la tasa se calculará aplicando a la base imponible el tipo de gravamen de acuerdo con lo siguiente:

a) La base imponible será el número de pasajeros, y vehículos en régimen de pasaje embarcado y desembarcado.

b) El tipo de gravamen, de acuerdo con los criterios y límites establecidos en el artículo 188.b) del TRLPEMM, será de:

1) 0,487492 euros por cada pasajero embarcado, desembarcado o tránsito, con o sin equipaje.

2) 1,449649 euros, por motocicletas, vehículos de dos ruedas, automóviles de turismo y vehículos similares, incluidos elementos remolcados, en régimen de pasaje.

c) El tipo de gravamen se actualizará anualmente conforme a lo establecido en el artículo 190 del TRLPEMM.

d) La base imponible y el tipo de gravamen asociado a la misma se establecerá en la licencia y no será revisable salvo por lo indicado en el punto c) anterior o por modificación de este PPP.

2. El abono de las tasas se realizará con periodicidad mensual.

3. La cuota íntegra anual de la tasa de actividad estará sujeta a los límites superior e inferior establecidos en el artículo 188.b) del TRLPEMM.

4. A solicitud del prestador y previa acreditación del cumplimiento de las condiciones exigidas, se aplicarán las posibles bonificaciones previstas en el artículo 245 del TRLPEMM.

b. Tasa de ocupación.

1. En caso de que existiera una concesión o autorización vinculada al servicio otorgado al prestador, éste deberá abonar la tasa de ocupación de dominio público correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el título de dicha concesión o autorización y en los artículos 173 a 182 del TRLPEMM.

c. Tarifas a abonar al titular de la concesión o autorización.

El licenciatario deberá abonar al titular de la concesión de la estación marítima para el tráfico internacional de pasajeros si la hubiere, o a la Autoridad Portuaria en su caso, por el uso del espacio y del equipamiento necesario para la prestación del servicio, y por los servicios proporcionados tales como organización del servicio, control de seguridad de pasajeros y equipajes, información general y megafonía, entre otros que se detallan en el presente Pliego, una tarifa que se estima en los siguientes porcentajes:

a) El 77 % de la tarifa máxima del servicio portuario de embarque y desembarque de pasajeros, incluida la carga y descarga de sus equipajes (apartado 7 de la Prescripción 22.ª).

b) El 74 % de la tarifa máxima del servicio portuario de carga y descarga de vehículos en régimen de pasaje (apartado 7 de la Prescripción 22.ª).

d. Tarifas a abonar a la Autoridad Portuaria.

1. Por suministros: Serán por cuenta de los titulares de licencias los consumos de agua y electricidad, así como cualquier otro suministro consumido.

2. Por utilización de equipos: Tarifas que el titular de la licencia deberá abonar en el caso de que la Autoridad Portuaria ponga a disposición pasarelas o equipos de control de seguridad (arcos de detección de metales para pasajeros y equipos de exploración de equipajes de mano) como servicio comercial sujeto al abono de las tarifas que sean aprobadas por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria.

3. Por cualquier otro servicio comercial: Los titulares de licencias deberán abonar todos los servicios comerciales solicitados a la Autoridad Portuaria.

Prescripción 25.ª Suspensión temporal del servicio a un usuario.

1. Los prestadores del servicio podrán suspender temporalmente la prestación a un usuario cuando haya transcurrido al menos un mes desde que se le haya requerido fehacientemente el pago de las tarifas, sin que éste se haya hecho efectivo o haya sido garantizado específica y suficientemente. El requerimiento se practicará por parte del prestador acreedor por cualquier medio que permita tener constancia por parte del usuario del acto y fecha de recepción.

2. La suspensión del servicio por impago será aplicable por todos los prestadores y sólo podrá ejercerse previa autorización de la Autoridad Portuaria y siempre que no lo impidan razones de seguridad.

3. La Autoridad Portuaria resolverá sobre la suspensión en el plazo máximo de quince días desde la solicitud del prestador y podrá acordar, hasta la resolución que dictamine la suspensión del servicio, la constitución por el usuario de un depósito previo y específico que garantice la cuantía de las tarifas a devengar.

4. La posibilidad de suspensión deberá ser objeto de publicidad, de modo que el usuario haya podido tener acceso a esta información.

5. Una vez realizado el pago de lo adeudado por el usuario suspendido del servicio, éste se reanudará en condiciones de normalidad.

Sección VI. Entrada en vigor
Prescripción 26.ª Entrada en vigor de estas prescripciones particulares.

1. Este pliego de prescripciones particulares será de aplicación a los tres meses de su publicación en el BOE, salvo la Prescripción 22.ª sobre estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de actualización y revisión, que entrará en vigor a su publicación.

Las tarifas máximas podrán aplicarse desde la publicación del PPP en caso de que el licenciatario haya puesto a disposición del servicio la totalidad de los medios mínimos exigidos en la prescripción correspondiente.

Prescripción 27.ª Reclamaciones y recursos.

1. Cualquier interesado podrá presentar las reclamaciones que considere conforme al procedimiento de tramitación de reclamaciones que se determine.

2. Contra el presente Pliego se podrán interponer las acciones legales oportunas de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Si el órgano al que se recurre no tiene carácter jurisdiccional, éste motivará por escrito sus decisiones

3. Conforme a lo establecido en el artículo 16.7 del Reglamento UE 2017/352, el procedimiento para la tramitación de las reclamaciones y recursos por supuestos incumplimientos de dicho Reglamento será el procedimiento contencioso-administrativo regulado por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Las autoridades competentes para resolver dichas reclamaciones son los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo.

4. En caso de reclamación formal relativa a las tarifas y previa solicitud, el prestador pondrá a disposición de la autoridad correspondiente toda la información pertinente sobre los elementos que sirven de base para determinar la estructura y nivel de las tarifas por servicios portuarios de conformidad con lo establecido en el artículo 12.3 del Reglamento UE 2017/352.

ANEXO I
Documentación a presentar junto a la solicitud de una licencia

Para que la Autoridad Portuaria resuelva sobre el otorgamiento de una licencia para la prestación del servicio objeto de este PPP, el interesado deberá formular una solicitud que contendrá los datos señalados en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e irá acompañada de la siguiente documentación:

A. De carácter administrativo.

1. Documentación acreditativa de la capacidad de obrar del solicitante:

Si se trata de una persona física, documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.

Las personas jurídicas mediante la presentación de la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que conste su objeto social, las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan en la normativa de desarrollo de la legislación de contratos del sector público. Los demás empresarios extranjeros, deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

Si los documentos aportados no están otorgados en España (por ser documentos que acrediten la existencia y personalidad de una entidad extranjera, su inscripción en el registro procedente, etc.), los mismos deben ir acompañados de traducción oficial al castellano realizada por un traductor jurado o a través de representaciones consulares o diplomáticas, y también deben ir acompañados de una certificación de autenticidad mediante copias legalizadas, por la representación diplomática correspondiente o mediante apostilla de La Haya.

2. Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan o firmen solicitudes en nombre de otros, deberán presentar poder bastante al efecto, en su caso, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, acompañado del correspondiente certificado de su vigencia, y el documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.

3. Designación de un representante, con facultades suficientes y con oficina en Alicante, a los efectos de establecer una comunicación regular con la Autoridad Portuaria.

4. Declaración de la composición accionarial o de participaciones en el momento de la solicitud. Cualquier cambio producido durante el procedimiento de tramitación de la licencia deberá ser puesto inmediatamente en conocimiento de la Autoridad Portuaria, de manera que quede constancia de la citada composición accionarial o de participaciones en la fecha de otorgamiento de la licencia.

5. Sendas certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal y laboral por la Administración Tributaria y de la Seguridad Social.

6. Declaración responsable del cumplimiento de lo exigido en el artículo 121 del TRLPEMM sobre incompatibilidades y de no estar incurso en las causas establecidas en los artículos 71, 72 y 73 de la subsección referida a las prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

7. Declaración responsable de cumplir y mantener a lo largo de la vigencia de la licencia, los requisitos y condiciones exigidas en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el PPP y en la propia licencia.

8. Declaración responsable de disponer, y mantener a lo largo de la vigencia de la licencia, los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad.

9. Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de la licencia concedida, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al solicitante. Los solicitantes españoles no deberán presentar tal declaración.

10. En el caso de los solicitantes de licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima de pasajeros dedicadas a uso particular sin ser el titular de la concesión o autorización, copia del contrato suscrito entre dicho titular y el solicitante de licencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116.3 del TRLPEMM.

B. De carácter económico-financiero.

1. Documentación acreditativa de la solvencia económico-financiera del solicitante, de acuerdo con lo establecido en la Prescripción 10.ª

2. Declaración responsable de constituir, antes del inicio de la actividad, la garantía exigida en la Prescripción 20.ª y de presentar la documentación acreditativa una vez constituida.

3. Declaración responsable de contratar, antes del inicio de la actividad, un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos propios de la prestación del servicio por la cantidad mínima establecida en la Prescripción 19.ª y de presentar la documentación acreditativa una vez contratado.

4. Declaración responsable de presentar, antes del inicio de la actividad, la documentación acreditativa de disponer de la garantía financiera medioambiental que en su caso resulte. Esta garantía podrá estar incluida en el seguro de responsabilidad civil.

5. Tarifas a aplicar por sus servicios incluyendo toda la información pertinente sobre los elementos que sirven de base para determinar la estructura y nivel de las mismas.

C. De carácter técnico.

1. Declaración responsable de cumplir los niveles de calidad y rendimiento señalados en el PPP, así como de los ofrecidos de acuerdo con la propuesta de organización y procedimientos para la prestación del servicio, indicando parámetros objetivables y medibles de la calidad.

2. Declaración responsable de adoptar los procedimientos y medidas establecidos y a cumplir los pactos y normas que, en relación con la seguridad y salud de los trabajadores, se implanten dentro de la zona portuaria.

3. Memoria del servicio, con descripción detallada de:

– Plan de organización de los servicios en el que se describan las actividades que integran la prestación y se detallen la organización y procedimientos implicados, la asignación de recursos humanos, turnos de trabajo y plan de respuesta a emergencias.

– Los sistemas para registrar las solicitudes, el desarrollo de las actividades, los incidentes y las reclamaciones de cada servicio.

– El sistema de aseguramiento de la calidad, la seguridad y la protección del medio ambiente.

4. Acreditación específica de disponer de los medios humanos y materiales que se adscribirán al servicio con sujeción, en todo caso, a los requerimientos mínimos al efecto exigidos en este PPP. Se acreditará la cualificación profesional mediante certificados. Asimismo, se aportará copia de todos los certificados, seguros y homologaciones correspondientes del resto de equipos, en cumplimiento de la normativa vigente. En el supuesto de que los medios materiales adscritos al servicio no fueran propiedad de la empresa solicitante, se aportarán los contratos de arrendamiento correspondientes.

5. Declaración responsable de que los miembros del equipo humano dispondrán de la formación correspondiente a nivel operativo básico de lucha contra la contaminación.

6. Certificación del sistema de gestión de la calidad y del medioambiente (para la calidad la ISO 9001, y para el medio ambiente la ISO 14001 o acreditaciones EMAS) o, en su defecto, compromiso de aportar dicha certificación en el plazo establecido en este PPP.

7. Antes del inicio de la actividad, el prestador deberá presentar a la Autoridad Portuaria los siguientes planes:

– Plan de medidas de Emergencia de la empresa de acuerdo con el inventario de medios, su localización, su permanencia, los horarios y demás requisitos para su integración en los planes de actuación en situaciones de emergencia de la Autoridad Portuaria, así como en el protocolo frente a posibles vertidos.

– Protocolo o, en su caso, Plan de Contingencia para posibles vertidos, tanto propios como para intervención a solicitud de la administración competente, que será incluido o integrado dentro del Plan Interior Marítimo de la Autoridad Portuaria.

– Plan de prevención de riesgos laborales.

– Plan de entrega de desechos, aceptado por los prestadores del servicio portuario de recepción de desechos que corresponda según el tipo de desechos.

D. De otro carácter.

1. Comunicaciones informativas relativas a la Ley Orgánica de Protección de Datos hechas a cada una de las personas físicas cuyos datos sean cedidos a la Autoridad Portuaria y firmadas individualmente por cada uno de los afectados.

2. Declaración expresa de conocer y aceptar todas las condiciones de este PPP.

3. Declaración responsable de participar en cualquier iniciativa que la Autoridad Portuaria promueva para la mejora de la calidad de los servicios portuarios en general.

4. Declaración responsable de notificar a la Autoridad Portuaria cualquier modificación o circunstancia que afecte o pueda afectar al contenido de la documentación relacionada en los párrafos anteriores y se produzca con posterioridad a la solicitud y/o al otorgamiento de la licencia.

ANEXO II
Prevención de riesgos laborales

........................................................ se compromete con la Autoridad Portuaria de Alicante (en adelante, Autoridad Portuaria) a satisfacer las siguientes exigencias referidas tanto a las actividades y servicios a desarrollar, como a los trabajadores, equipos y maquinaria que  ........................................................ destine a la realización de los mismos:

a. Cumplir con las disposiciones generales de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y cuantas normas legales y reglamentarias en esta materia le sean de aplicación.

b. Haber adoptado alguna de las modalidades previstas en el artículo 10 del capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997), en lo relativo a la organización de recursos para el desarrollo de las actividades preventivas necesarias para el desarrollo de su actividad.

c. Adoptar los procedimientos y medidas establecidos y a cumplir los pactos y normas que, en relación con la seguridad y salud de los trabajadores, se implanten dentro de la zona portuaria.

d. Haber informado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre los riesgos inherentes a su puesto de trabajo y sobre las medidas de protección o prevención que se deben adoptar.

e. Haber formado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre el desempeño de su trabajo en condiciones de seguridad y salud.

f. Poner a disposición de los trabajadores equipos de trabajo que cumplan la legislación que les son de aplicación.

g. Poner a disposición de los trabajadores sustancias y preparados envasados y etiquetados conforme a la legislación aplicable.

h. Poner a disposición de los trabajadores equipos de protección individual adecuados y con arreglo a la reglamentación vigente.

i. Satisfacer la obligación legal en cuanto a la acreditación de la aptitud médica de los trabajadores para el desempeño seguro de su puesto de trabajo.

j. Establecer los adecuados medios de coordinación con la Autoridad Portuaria y/o con otras empresas/trabajadores autónomos que puedan desarrollar tareas en el centro de trabajo durante la prestación del servicio, de acuerdo con el Real Decreto 171/2004. En el caso que sea necesaria la designación, por parte del prestador, de una persona encargada de la coordinación de las actividades empresariales esta deberá disponer de una formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel básico.

k. Disponer de la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos necesarios cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 4 del artículo 32 bis de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (introducido por Ley 54/2003), sin menoscabo de lo señalado en el punto j anterior.

l. Compromiso por parte del prestador de que en caso de que se decida subcontratar alguna parte de la actividad comprendida en el servicio, requerirá de la subcontrata la misma documentación que la reflejada en los puntos anteriores y que será entregada a la Autoridad Portuaria.

m. Establecer los adecuados medios de comunicación y de coordinación con la Autoridad Portuaria para garantizar una respuesta eficaz ante las situaciones de emergencia.

En ......................................., a ........ de ............................. de 20.....

ANEXO III
Sobre el tratamiento de datos de carácter personal

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Autoridad Portuaria de Alicante (en adelante Autoridad Portuaria), con domicilio social en Muelle de Poniente núm. 11, 03001 de Alicante, informa al interesado que los datos personales que en su caso sean recogidos a través de la presentación de la documentación requerida para el otorgamiento de una licencia para la prestación del servicio portuario objeto de las presentes prescripciones particulares serán objeto de tratamiento, automatizado o no, bajo la responsabilidad de la Autoridad Portuaria.

La Política de Privacidad de la Autoridad Portuaria se encuentra disponible en:

https://www.puertoalicante.com/politica-privacidad/

ANEXO IV
Modelo de cesión de datos personales del solicitante a la autoridad portuaria

Natalia Soria Bordera.

Avenida Perfecto Palacio de La Fuente núm. 3, 03001 Alicante.

Don/doña ........................................................, mayor de edad, con domicilio en la calle ........................................, número .........., población ..........................................., código postal ............., con DNI/NIE .............................., del cual adjunto fotocopia, mediante este escrito manifiesto la voluntad de ceder mis datos personales, de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los desechos digitales, y el artículo 4.11 del Reglamento UE 2016/679.

Para lo cual, autorizo el tratamiento de los datos personales recogidos en la solicitud de licencia de prestación del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga, que son necesarios y serán utilizados por la Autoridad Portuaria de Alicante para el otorgamiento de la licencia solicitada así como durante toda la duración de la misma.

En cualquier caso, se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 al 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en los artículos 15 al 22 del Reglamento UE 2016/679. En caso de que estos derechos no se vean atendidos debidamente, se podrá presentar reclamación ante la autoridad de protección de datos competente.

En ......................................., a ........ de ............................. de 20.....

ANEXO V
Declaración de honorabilidad

Don/doña ........................................................, mayor de edad, con domicilio en la calle ........................................, número .........., población ..........................................., código postal ............., con DNI/NIE .............................., del cual adjunto fotocopia, en representación de .................................................., con número de registro .........................., domicilio social en ................................................ y NIF-IVA ................., mediante este escrito:

(1) Declara que el solicitante se encuentra o no en una de las situaciones siguientes:

  No
(a) está incurso en un procedimiento concursal, de liquidación o insolvencia, sus activos están siendo administrados por un administrador concursal o por un tribunal, ha llegado a un acuerdo con sus acreedores, ha suspendido sus actividades empresariales o se encuentra en cualquier otra situación similar resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las legislaciones y normativas del Estado español o del país en el que está establecido;
(b) se ha establecido mediante sentencia firme o una decisión administrativa firme que el solicitante está en situación de incumplimiento de sus obligaciones relativas al pago de impuestos o cotizaciones a la seguridad social, de acuerdo con las disposiciones legales del Estado español o del país en el que está establecido;
(c) se ha establecido mediante una sentencia firme o una decisión administrativa definitiva que el solicitante o sus gestores son culpables de una falta profesional grave por violación de disposiciones legales o reglamentarias o de las normas deontológicas de la profesión a la que pertenecen, o por haber incurrido en cualquier conducta punible que pueda influir en su credibilidad profesional, cuando dicha conducta denote un propósito doloso o negligencia grave, incluida, en particular, cualquiera de las conductas siguientes:  
(i) tergiversación de forma fraudulenta o negligente de la información exigida para verificar la inexistencia de motivos de denegación de la licencia o para el cumplimiento de los requisitos de acceso o para la prestación del servicio;
(ii) celebración de un acuerdo con otros operadores con el fin de falsear la competencia;
(iii) violación de los derechos de propiedad intelectual;
(iv) intento de influir en el proceso de toma de decisiones de la Autoridad Portuaria durante el procedimiento de otorgamiento;
(v) intento de obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de otorgamiento;
(d) una resolución judicial firme ha dictaminado que el solicitante o sus gestores son culpables de uno de los siguientes delitos conforme a la legislación europea, del Estado español o del país en el que está establecido:  
(i) fraude;
(ii) corrupción;
(iii) participación en una organización delictiva;
(iv) blanqueo de capitales o financiación del terrorismo;
(v) delitos relacionados con el terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas;
(vi) trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos;
(e) el solicitante o sus gestores han sido sentenciados en firme por infracción grave en materia profesional que pone en entredicho su integridad, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y de no discriminación de las personas con discapacidad o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
(f) el solicitante o sus gestores han mostrado deficiencias significativas en el cumplimiento de las obligaciones principales constatadas en la ejecución de un contrato o prestación de un servicio para la Autoridad Portuaria, lo que ha dado lugar a su resolución anticipada o a la aplicación de indemnizaciones u otras sanciones contractuales, o descubiertas a raíz de controles, auditorías o investigaciones de la Autoridad Portuaria, el Tribunal de Cuentas o cualquier otra institución;
(g) una sentencia firme o decisión administrativa firme ha establecido que el solicitante o sus gestores han creado una entidad bajo una jurisdicción diferente a la española con la intención de eludir obligaciones fiscales, sociales o de otro carácter legal de obligada aplicación en la jurisdicción en la que está registrada su sede, administración central o centro principal de actividad;
(h) (solo para personas jurídicas) una sentencia firme o decisión administrativa firme ha establecido que la personalidad jurídica ha sido creada con la intención prevista en el punto (f);
(i) para las situaciones referidas en los puntos (c) al (g) anteriormente descritos, el solicitante o sus gestores están inmersos en:    
i. hechos establecidos en el contexto de investigaciones o auditorías realizadas por la Fiscalía, el Tribunal de Cuentas, o de una auditoría interna, o de cualquier otro examen, auditoría o control efectuado bajo la responsabilidad de un ordenante de una institución o de una agencia u órgano de la UE, del Estado español o del país en el que esté establecido;
ii. decisiones administrativas que no sean definitivas y que puedan incluir medidas disciplinarias adoptadas por el organismo de supervisión competente responsable de la verificación de la aplicación de los estándares de ética profesional;
iii. decisiones de la CNMC relativas a la infracción de las normas de competencia o de su equivalente en el país donde el solicitante esté establecido relativas a la infracción de la legislación en materia de competencia nacional o de la Unión;
(j) ha incluido datos falsos o engañosos en la información requerida por la Autoridad Portuaria como condición para la participación en el procedimiento de otorgamiento, o no ha aportado dicha información.

(2) Si el solicitante declara alguna de las situaciones de exclusión indicadas arriba, debe indicarlas medidas que han sido tomadas para corregir cualquier situación de exclusión, así como para demostrar su fiabilidad. Esto puede incluir, por ejemplo, medidas técnicas, organizacionales y personales para prevenir incidencias posteriores, compensación del daño o pago de multas, de tasas o contribuciones a la seguridad social, así como el cumplimiento de condenas o sanciones. La evidencia documental correspondiente que ilustre las medidas correctoras adoptadas deberá ser aportada como anexo a esta declaración. Lo anterior no aplica a las situaciones indicadas en el punto (d) del apartado anterior de esta declaración. Para evaluar la honorabilidad del solicitante, la Autoridad Portuaria tendrá en cuenta tanto las incidencias marcadas en el apartado (1), como la documentación adicional aportada conforme a este apartado (2).

(3) Reconoce que se podrá rechazar la participación en el presente procedimiento del solicitante y que este podrá ser objeto de sanciones administrativas (exclusión o sanción financiera) si se demuestra la falsedad de cualquiera de las declaraciones o informaciones facilitadas como condición para la participación.

En ......................................., a ........ de ............................. de 20.....

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/07/2024
  • Fecha de publicación: 06/08/2024
  • Aplicable desde el 6 de noviembre de 2024, con la salvedad indicada.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 113.2 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
Materias
  • Alicante
  • Autoridades Portuarias
  • Contratación administrativa
  • Pliegos de Cláusulas Administrativas
  • Pliegos de Prescripciones Técnicas
  • Transporte de viajeros
  • Transportes marítimos

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