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Documento BOE-A-2024-16320

Resolución de 30 de julio de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para regular la colaboración en el programa Kit Consulting.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 6 de agosto de 2024, páginas 101411 a 101419 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2024-16320

TEXTO ORIGINAL

La Decana Presidenta del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España y el Director General de la entidad pública empresarial Red.es, M.P., han suscrito, con fecha 11 de julio de 2024, Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España para regular la colaboración de ambas entidades en el programa Kit Consulting-C016/24-SI.

Para generar conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido convenio.

Madrid, 30 de julio de 2024.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., Jesús Herrero Poza.

ANEJO
Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España para regular la colaboración de ambas entidades en el programa Kit Consulting-C016/24-SI

11 de julio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, doña María Emilia Adán García, quien actúa en su condición de Decana Presidenta del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España (en adelante, Colegio de Registradores), en virtud de las atribuciones que tiene conferidas conforme al artículo 23 del Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España y de su nombramiento de fecha de 1 de diciembre de 2021, actuando en ejecución del Acuerdo de la Junta de Gobierno, de 28 de mayo de 2024.

Y, de otra parte, don Jesús Herrero Poza, Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., con domicilio en la plaza de Manuel Gómez Moreno, s/n, 28020 Madrid y NIF Q-2891006-E, nombrado por el Consejo de Administración en su sesión del día 28 de noviembre de 2023 y facultado para este acto en virtud de las facultades delegadas en virtud de Acuerdo del Consejo de Administración de Red.es, de 20 de mayo de 2021.

En el ejercicio de sus respectivos cargos, intervienen reconociéndose la legitimidad y la capacidad necesaria para la firma del presente convenio y, a tales efectos,

EXPONEN

I. El Colegio de Registradores es una Corporación de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad, con competencia sobre sus colegiados en todo el territorio nacional, que tiene como fines, entre otros, coordinar el ejercicio de la actividad profesional de los Registradores; procurar con todos los medios a su alcance la permanente mejora de las actividades profesionales de los Registradores, proponiendo a la Administración las medidas que sean necesarias para la actualización y modernización de dichas actividades; colaborar con las Administraciones Públicas e instituciones; prestar los servicios y realizar las funciones que les sean propias en interés de las Administraciones Públicas e impulsar el proceso de modernización de las oficinas registrales.

II. Red.es, es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, que tiene legalmente encomendadas, con carácter general, una serie de funciones con el objeto de contribuir al fomento y desarrollo de la Sociedad de la Información en España en todos los ámbitos de la actividad económica y social, incluida la gestión de los fondos estructurales comunitarios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Red.es.

III. Con fecha de 13 de julio de 2021, el Consejo ECOFIN aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia a través de la Decisión de Ejecución del Consejo (2021/0156) relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos de la próxima década. Este Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), está estructurado en torno a las cuatro transformaciones que el Gobierno situó como estratégicas en cuanto a la política económica en 2018: la transición ecológica, la transformación digital, la igualdad de género y la cohesión social y territorial. Además, conforma el instrumento de desarrollo de los fondos europeos de recuperación Next Generation EU y supone el impulso más relevante de la reciente historia económica española. El Plan detalla las inversiones y reformas, agrupadas en 30 componentes, para el periodo 2021-2023, movilizando alrededor de 70.000 millones de euros de transferencias del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con el fin de impulsar la recuperación y lograr el máximo impacto económico y social.

IV. El Programa «Kit Consulting» (Orden TDF/436/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de Servicios de Asesoramiento para la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (Programa Agentes del Cambio-Kit Consulting) es un programa en el entorno del Kit Digital, cuyo objetivo es impulsar la transformación digital de las empresas y personas, financiando la contratación de servicios de asesoramiento de los Agentes Asesores Digitalizadores Adheridos (en adelante, los agentes).

V. La gestión de los programas incluye la necesaria comprobación por parte de Red.es de que los solicitantes, así como los Agentes Asesores Digitales Adheridos, cumplen con los requisitos que se establezcan en las correspondientes convocatorias y adhesiones, entre ellos los referidos a la condición de pyme, el número de empleados o su situación de crisis.

VI. Asimismo, el artículo 14.2 de la Orden TDF/436/2024, de 10 de mayo (Programa Kit Consulting) atribuye al Colegio de Registradores el carácter de entidad colaboradora para aquellas tareas necesarias para la comprobación de determinados requisitos de los solicitantes de las ayudas y agentes.

El presente convenio responde a la obligación establecida en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de formalizar un convenio de colaboración entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora para regular las condiciones y obligaciones asumidas por esta.

Que, atendiendo a lo expuesto anteriormente las Partes acuerdan suscribir el presente convenio (en adelante «el Convenio») de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones y obligaciones que asume el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España como entidad colaboradora de las ayudas concedidas en el marco del Programa Kit Consulting, así como establecer el marco general de la colaboración entre el Colegio de Registradores y Red.es para la comprobación de que los solicitantes de las ayudas contempladas en el mencionado programa, así como los solicitantes de las adhesiones correspondientes a dichos programas como agentes, cumplen con determinados requisitos establecidos en la orden de bases, en las convocatorias y en las adhesiones.

Segunda. Régimen jurídico.

El presente Convenio está sometido a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y en particular a sus artículos 12 y 16, que regulan las entidades colaboradoras y los convenios con entidades colaboradoras, sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre.

Tercera. Norma reguladora de las subvenciones.

La norma reguladora de las ayudas del Programa Kit Consulting es la Orden TDF/436/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de Servicios de Asesoramiento para la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa Agentes del Cambio–Kit Consulting).

La intervención del Colegio de Registradores como entidad colaboradora se realizará en todas las convocatorias de ayudas que se publiquen al amparo de la citada orden de bases.

Cuarta. Requisitos de la entidad colaboradora.

El Colegio de Registradores no podrá encontrarse en alguna de las situaciones enumeradas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, durante toda la vigencia del Convenio.

En caso de que el Colegio de Registradores incurra en alguno de los supuestos previstos en los párrafos b), d), e), f), g), h), i) y j) del apartado 2 del mencionado artículo, serán de aplicación las consecuencias previstas en la Ley General de Subvenciones a estos efectos.

Al objeto de acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a lo dispuesto en los artículos 18 al 29 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, el Colegio de Registradores ha presentado acreditación de los mismos mediante declaración responsable suscrita por el órgano competente de la misma a tales efectos y al objeto de la suscripción del presente Convenio.

Quinta. Medidas de garantía.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 42.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no existiendo imposición expresa en la Orden TDF/436/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones del Programa Kit Consulting, la entidad colaboradora queda exonerada de la obligación de constituir garantía a favor de Red.es.

Sexta. Actuaciones de la entidad colaboradora.

El Colegio de Registradores proporcionará a Red.es información que ostente en su poder, que facilite el control de determinados requisitos que los solicitantes de las convocatorias de ayudas y los agentes de los programas han de cumplir, en especial, los criterios de elegibilidad de las convocatorias referidos a la condición de mediana empresa, pequeña empresa y microempresa (pyme), su número de empleados o su situación de crisis. Por tanto, las actuaciones del presente Convenio se desarrollan dentro de los siguientes ámbitos:

1. El Colegio de Registradores proporcionará a Red.es información acerca de la condición de pyme, así como evidencias que soporten dicha información. En concreto, se comprobará esta condición conforme a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en la que se establece que para pertenecer a una categoría se debe cumplir el límite de número de empleados y no superar la cifra de volumen de negocio o la de balance general según la siguiente descripción:

a) La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones EUR.

b) En la categoría de pyme, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

c) En la categoría de pyme, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los dos millones de euros.

Para ello, el Colegio de Registradores comunicará a Red.es si, consultada la información obrante en las bases de datos de los registros mercantiles, el solicitante de la ayuda, identificado por Red.es mediante NIF, cumple o no con los criterios establecidos para ostentar la condición de mediana empresa, pequeña empresa o microempresa realizando los cálculos oportunos a partir de los datos del número de trabajadores, volumen de negocio anual y balance general (activos), utilizando para ello las cuentas anuales depositadas por la entidad. A los efectos de verificar los requisitos de volumen de negocio anual y balance general, el Colegio de Registradores tomará en cuenta los criterios establecidos en el artículo 4 del anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Si como resultado de la consulta de alguna de las variables a comprobar [número de trabajadores, volumen de negocio anual o balance general (activos)], se concluye que la entidad solicitante no cumple con el criterio de condición de pyme, el Colegio de Registradores proporcionará como evidencia el dato numérico de cada una de ellas. El Colegio de Registradores realizará el análisis para cada uno de los tres últimos ejercicios contables cerrados y presentados.

2. El Colegio de Registradores proporcionará a Red.es información y evidencias acerca de la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio de 2014, y en el Reglamento (UE) número 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021, así como a las posibles prórrogas que puedan derivar de este último. Para ello el Colegio de Registradores comprobará las siguientes condiciones:

a) Pérdidas económicas por valor de la mitad del capital social o fondos propios.

b) Existencia de un procedimiento de quiebra o insolvencia.

c) La condición de no haber reembolsado el préstamo o garantía de una ayuda de salvamento queda fuera de las comprobaciones previstas, dado que el Colegio de Registradores no dispone de esta información.

En los casos en los que el análisis dé como resultado que la empresa tiene la consideración de empresa en crisis, el Colegio de Registradores proporcionará evidencias para el último ejercicio contable cerrado y presentando de los valores que intervienen en el cálculo del criterio.

3. Con el fin de comprobar el criterio de elegibilidad de beneficiarios relativo al número de empleados y conforme a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, el Colegio de Registradores proporcionará a Red.es la información, así como evidencias que soporten dicha información, relativa al número de empleados de las pymes, a través de los datos facilitados por las mismas en sus cuentas anuales depositadas para el último ejercicio contable cerrado. El Colegio de Registradores deberá tener en consideración, para el análisis de cumplimiento de este criterio, el tramo de número de empleados establecido en cada una de las convocatorias.

En los casos en los que la verificación dé como resultado que la empresa no cumple, el Colegio de Registradores deberá aportar como evidencia el dato del número medio de empleados.

En aquellos casos en los que el Colegio de Registradores no disponga de la información necesaria para realizar los cálculos, responderá con un código indicativo de ausencia de información dependiendo de las casuísticas que a continuación se detallan: consultas referentes a empresas que declaran en sus cuentas individuales tener un NIF de empresa dominante (es decir, empresas pertenecientes a un grupo de empresas); consultas relativas a empresas de nueva creación que no hayan cerrado aún el ejercicio de cuentas anuales o consultas para las cuales no disponga de información para realizar los cálculos de los indicadores.

Séptima. Sistema telemático de intercambio de información.

1. El Colegio de Registradores habilitará una plataforma telemática desde la que se canalizarán los requerimientos de información. Red.es solicitará la información a través de esta plataforma mediante un sistema de identificación electrónica con sellado de tiempo.

2. El sistema telemático de intercambio de información deberá permitir la trazabilidad de las solicitudes y su contestación, pudiéndose, en atención al principio de eficacia y en función de lo que se determine por la Comisión de Seguimiento, agrupar en una única contestación la totalidad de la información requerida.

3. El Colegio de Registradores habilitará una alternativa de acceso manual al sistema telemático, mediante intercambio asíncrono de archivos o sistema equivalente, que pueda ser usada en los casos en los que existan problemas puntuales de disponibilidad en la plataforma telemática de intercambio de información.

Octava. Obligaciones de las partes.

1. Obligaciones de Red.es:

i. Solicitar al Colegio de Registradores la información auxiliar de los solicitantes en el formato y por la vía establecida en las cláusulas sexta y séptima.

ii. Elaborar e implementar las instrucciones técnicas que permitan la automatización de la colaboración entre las Partes.

iii. Colaborar con el Colegio de Registradores en cuanto sea necesario para alcanzar los fines perseguidos.

iv. Consensuar con el Colegio de Registradores cuantas acciones de comunicación y difusión se realicen con relación al presente Convenio.

v. Red.es se compromete a utilizar la información a la que acceda en virtud del presente convenio a los exclusivos y únicos efectos de los fines contemplados en el mismo.

2. Obligaciones del Colegio de Registradores:

i. Facilitar a Red.es la información de los solicitantes en el formato y por la vía establecida en las cláusulas sexta y séptima.

ii. Colaborar con Red.es en cuanto sea necesario para alcanzar los fines perseguidos.

iii. Consensuar con Red.es cuantas acciones de comunicación y difusión se realicen con relación al presente Convenio. Las Partes se comprometen a realizar cuantas acciones resulten precisas para la correcta y completa ejecución de las actuaciones previstas en este convenio.

iv. El Colegio de Registradores estará obligado a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Novena. Financiación.

La firma de este Convenio no comporta por sí misma ningún tipo de contraprestación económica, ni produce ningún incremento del gasto público.

Décima. Promoción y difusión.

Las Partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de las actuaciones que se desarrollen en el marco del presente Convenio. En toda actuación de promoción y difusión habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las Partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la Parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

Undécima. Régimen de Protección de Datos, Seguridad y Confidencialidad.

El tratamiento de los datos personales y las posibles cesiones o comunicaciones de datos necesarios para la ejecución y cumplimiento del presente convenio se llevarán a cabo conforme la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 679/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y la legislación nacional en la materia.

Las Partes del presente convenio se comprometen al cumplimiento de los requerimientos sobre protección de datos establecidos por la normativa referida anteriormente, en particular, en lo referente a la finalidad del tratamiento, a la base de legitimación del tratamiento, el periodo de conservación de los datos, a las cesiones o comunicaciones de datos y a los derechos de los interesados, así como a la adopción de las medidas de seguridad necesarias.

Las Partes quedan informadas que los datos de contacto que constan en el Convenio serán tratados con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control del mismo, siendo la base del tratamiento el cumplimiento de la relación establecida y conservándose los datos durante todo el tiempo en que esta subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella.

Los datos de las Partes podrán ser comunicados a terceros únicamente en la medida que fuera necesario para cumplir con sus respectivas obligaciones contractuales o legales de conformidad con la normativa vigente. Los datos tratados a efectos de suscribir el presente convenio son necesarios para la efectiva suscripción del mismo; la negativa a facilitarlos podría suponer la imposibilidad de su suscripción. Los afectados podrán solicitar el acceso a los datos personales, su rectificación, supresión, portabilidad y la limitación de su tratamiento, así como oponerse al mismo, y podrán interponer, en caso de vulneración de derechos, una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, sita en calle Jorge Juan número 6, Madrid (www.aepd.es). Se informa que no se toman, respecto de los datos, decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles.

El dato de contacto del Delegado de Protección de Datos del Colegio de Registradores es dpo@corpme.es, en tanto que el contacto del Delegado de Protección de Datos de Red.es es protecciondedatos@red.es, a quienes, en todo momento, los interesados pueden dirigirse para cualquier cuestión relativa a protección de datos de carácter personal respecto del convenio suscrito.

Duodécima. Comisión de Seguimiento.

Se establece una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, constituida por un total de cuatro miembros: dos en representación del Colegio de Registradores y dos en representación de Red.es, que serán designados expresamente. Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que estos designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.

La presidencia de la Comisión de Seguimiento tendrá carácter rotatorio, estableciéndose los turnos en la sesión constitutiva, además de los cuatro representantes anteriormente citados, se designará un Secretario, que actuará con voz, pero sin voto.

A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados de cada una de las partes, que actuarán con voz, pero sin voto.

La Comisión de Seguimiento tiene las siguientes competencias:

1. Revisar y aprobar las instrucciones técnicas que se desarrollen al amparo del presente convenio para el intercambio de información entre las Partes.

2. Realizar el seguimiento de las actuaciones contempladas en la cláusula tercera.

Adicionalmente a las funciones previstas en el presente Convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del mismo. Asimismo, podrá proponer la tramitación de adendas al presente Convenio, con mejoras y modificaciones de las actuaciones previstas en el mismo; dichas adendas deberán tramitarse conforme a lo previsto en la cláusula décima. Cualquier propuesta que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus miembros.

La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Convenio y podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes. En todo caso, se reunirá como mínimo dos veces al año. Las reuniones de la Comisión se podrán realizar tanto en modalidad presencial como no presencial, haciendo uso de medios telemáticos tales como audio/videoconferencia o correo electrónico.

En todo lo no previsto, la Comisión de Seguimiento se sujetará al régimen jurídico que para los órganos colegiados se establece en la sección tercera, del capítulo segundo, del título preliminar de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Plazo de duración.

El presente Convenio entrará en vigor tras su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) y estará vigente durante un periodo de cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo, los firmantes del convenio podrán acordar su prórroga por un periodo adicional de dos años hasta un máximo de seis años.

El Convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Decimocuarta. Modificación del Convenio.

El Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción.

Decimoquinta. Extinción y resolución.

El presente Convenio podrá extinguirse por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga, o término del plazo de vigencia de la prórroga en su caso.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

No obstante, y en la medida de lo posible, las Partes, ante una posible resolución, se comprometen a que las actividades que estuvieran en curso puedan ser finalizadas en el plazo que se fije por las partes cuando se resuelva el Convenio.

En caso de incumplimiento del Convenio por una de las Partes, la otra podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado también a la Comisión de Seguimiento.

Si transcurrido el plazo de un mes persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al REOICO.

En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada Parte.

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación del mismo, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Decimosexta. Colaboración entre las Partes.

Las Partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. En este sentido, las Partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente acuerdo.

Decimoséptima. Resolución de controversias.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes a través de la Comisión de Seguimiento. En su defecto, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del Convenio los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimoctava. Competencias.

Este acuerdo no supone renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Decimonovena. Cumplimiento normativo.

El CORPME cuenta con un Programa de Cumplimiento Normativo e Integridad Institucional cuya pieza fundamental es su «Código de Conducta y Buena Administración» en el que se identifican los principios y valores que constituyen la cultura del Colegio. Se puede comunicar su incumplimiento o plantear dudas sobre su contenido a través del Canal Interno de Información del CORPME. El Código y el Canal Interno de Información están disponibles en https://www.registradores.org/.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, tomándose como fecha de perfeccionamiento del Convenio la del último firmante.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., Jesús Herrero Poza.–La Decana Presidenta del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, María Emilia Adán García.

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