Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-16342

Resolución de 17 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 7 de agosto de 2024, páginas 101529 a 101534 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Industria y Turismo
Referencia:
BOE-A-2024-16342

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 b) y c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el artículo 52 del Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el artículo 127 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, y la Orden TDF/379/2024, de 26 de abril, para la regulación de especialidades de los procedimientos de provisión de puestos del personal directivo público profesional y las herramientas para su gestión en el marco dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, y en uso de las atribuciones conferidas a las Secretarías de Estado por el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, delegadas en esta Subsecretaría por el artículo 11 de la Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias, se efectúa convocatoria para la provisión de puestos de trabajos de libre designación, con arreglo a las siguientes

Bases

Primera.

El puesto de trabajo que se convoca podrá ser solicitado por el personal funcionario de carrera que reúna los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo para su desempeño, la antigüedad mínima requerida como personal funcionario de carrera del subgrupo A1, referida al último día de presentación de instancias, así como los conocimientos y las competencias profesionales y directivas, todo ello conforme a lo contenido en el anexo I de la presente resolución.

Segunda.

Los interesados dirigirán sus solicitudes a la Subsecretaría de Industria y Turismo, Subdirección General de Planificación y Gestión de Recursos Humanos, paseo de la Castellana, 160, 28071 Madrid, ajustándose al modelo publicado como anexo II de esta resolución.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales siguientes al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La presentación de solicitudes se realizará exclusivamente por medios electrónicos a través del Registro Electrónico General AGE: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do. Para ello se cumplimentarán los anexos II y III de esta resolución y se dirigirán a la Subdirección General de Planificación y Gestión de Recursos Humanos (EA0038840). Asimismo, el personal con destino en la Administración General del Estado podrá presentar las instancias a través del portal Funciona, siendo imprescindible la acreditación por medio de certificado electrónico (DNI-e o certificado de la FNMT). Dentro del portal Funciona habrá de accederse a la siguiente ruta: Espacio SIGP > Mis servicios de RR. HH. (SIGP) > Convocatoria libre designación.

Tercera.

Junto con la solicitud, ajustada al modelo del anexo II, habrá de presentar la siguiente documentación:

– Un curriculum vitae en formato normalizado, pudiendo valerse de estándares europeos (https://europass.europa.eu/es/create-europass-cv), en el que habrán de constar los títulos académicos, los puestos de trabajo desempeñados, actividades formativas realizadas y cualquier otra información dirigida a acreditar el cumplimiento de los requisitos y competencias profesionales. En respaldo de ello, podrán aportarse asimismo certificados de funciones expedidos por la persona titular de la unidad donde se prestaban servicios.

– Una justificación por escrito de la idoneidad de la persona candidata para el puesto al que aspira, en relación con las funciones, méritos y requisitos exigidos para el desempeño del puesto.

– El cuestionario de autoevaluación previsto en anexo III, debidamente cumplimentado, dirigido a valorar las competencias directivas.

– Expediente personal obtenido del portal Funciona si presta servicios en la Administración General del Estado. Quienes no presten servicios en otra Administración deberán aportar asimismo un certificado extendido por la Unidad de personal de la Administración donde se encuentre destinado, especificando el tipo de relación de servicios, el grado personal consolidado y la fecha de consolidación, el nivel del puesto de trabajo que estuviera desempeñando, los puestos desempeñados con anterioridad y el tiempo de servicios efectivos reconocido para el cómputo de trienios.

Cuarta.

La selección se realizará atendiendo a criterios de idoneidad, competencia profesional y experiencia acreditados mediante la documentación presentada por el aspirante y a través de una entrevista. La valoración de los aspirantes se realizará con referencia a los méritos incluidos en el anexo I.

La valoración de las competencias profesionales evaluables se hará por el órgano competente para el nombramiento, debiendo motivarse la importancia dada a cada uno de los elementos en términos de idoneidad en relación con el perfil del puesto incluido en el anexo I.

A fin de valorar las competencias directivas y el cumplimiento del perfil requerido para el puesto, se celebrarán entrevistas, que serán comunicadas a las personas candidatas con, al menos, 48 horas de antelación.

De existir un número elevado de solicitudes, el órgano competente para el nombramiento podrá, con el asesoramiento de las personas designadas, realizar una selección de aquellos participantes que, por su idoneidad, serán objeto de entrevista.

Para asesorar al órgano competente para el nombramiento se designan en calidad de personas expertas al Director del Gabinete de la Secretaría de Estado de Industria y a la Subdirectora General de Planificación y Gestión de Recursos Humanos del Departamento. En caso de vacante, ausencia o enfermedad podrán ser suplidas por la Vocal Asesora del Gabinete de la Secretaría de Estado de Industria y por la Subdirectora General Adjunta de Planificación y Gestión de Recursos Humanos del Departamento, respectivamente. Las personas designadas deberán estar presentes en las entrevistas y emitir informe de valoración. A las mismas les resultarán de aplicación las causas de abstención recogidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta.

En la tramitación de este proceso selectivo no será necesaria la solicitud de los informes de los procedimientos de libre designación previstos en los artículos 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, y 54 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Sexta.

El nombramiento derivado de la presente convocatoria, cuya resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta un mes más.

El plazo para tomar posesión en el nuevo puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia de la persona seleccionada o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese o al del cambio de la situación administrativa que en cada caso corresponda.

Séptima.

Conforme a lo establecido en el artículo 127.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, el nombramiento tendrá una duración máxima de cinco años, que podrá ser renovable por períodos idénticos, a propuesta del órgano competente para la designación, siempre que la persona designada mantenga los requisitos para el nombramiento y no obtenga evaluaciones negativas en el desempeño de su función.

Octava.

De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Administración pública lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres, por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.

Novena.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, o, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes (arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Madrid, 17 de julio de 2024.–La Secretaria de Estado de Industria, P. D. (Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero) el Subsecretario de Industria y Turismo, Pablo Garde Lobo.

ANEXO I
N.º orden Centro directivo - unidad puesto de trabajo Provincia - localidad Nivel CE Gr./sb. Admón. Tit. req. Funciones Méritos Observaciones
  S. de E. de Industria                  
  D.G. Estr. Indus. y Peq. y Med. Empresa                  
  S.G. de Autonomía Estratégica Industrial                  
1 Subdirector/Subdirectora General (5792176). Madrid - Madrid. 30 29112.02 A1 AE  

1. El diseño de la política industrial encaminadas a la mejora de la competitividad y de una mayor autonomía estratégica, así como las propuestas de incorporación de las iniciativas industriales de la Unión Europea al ámbito nacional.

2. El diseño, coordinación y seguimiento de planes de apoyo específicos a sectores y ecosistemas industriales dirigidos a mejorar la competitividad y eficiencia de los sectores productivos, su autonomía estratégica y sus capacidades y que generen valor para las actividades industriales.

3. La elaboración, seguimiento y desarrollo de programas y actuaciones, así como el fomento de redes de colaboración para promover la cultura industrial, las capacidades para la transición industrial y la visibilización de la industria en el territorio.

4. La planificación, control, coordinación y gestión de las capacidades de producción industrial estratégicas, así como de aquellas medidas necesarias para la salvaguardia de la base industrial que produce dichos recursos y garantizar la producción de los recursos, bienes y tecnologías destinados a mitigar la dependencia exterior de recursos que se consideren de primera necesidad o de carácter estratégico.

5. La participación en las actividades derivadas de la pertenencia de España a organismos internacionales y en general de las relaciones bilaterales y multilaterales en política industrial y el impulso y desarrollo de las actividades necesarias para dar cumplimiento a los compromisos y programas europeos e internacionales de apoyo a la industria.

6. Participación en la Conferencia Sectorial de Industria y Pyme en los temas de su competencia.

7. Propuesta y elaboración de iniciativas normativas en su ámbito de competencias.

1. Conocimiento en el diseño y gestión de acciones y programas relacionadas con innovación y digitalización.

2. Experiencia en la elaboración de normativa y coordinación de acciones de apoyo a la Industria y Pyme a través de programas dirigidos a entornos colaborativos y clústeres.

3. Experiencia en la participación como representante institucional en Comisiones, Comités y Grupos de trabajo interministeriales e internacionales relacionados con Innovación, Digitalización y Entornos Colaborativos.

4. Experiencia en el estudio, selección y transformación de datos para la elaboración de informes para la toma de decisiones.

5. Experiencia en coordinación de programas e inversiones financiados con fondos PRTR.

Competencias directivas:

1. Liderazgo transformador.

2. Gestión estratégica de proyectos.

3. Comunicación y relaciones interpersonales.

4. Adaptabilidad y toma de decisiones.

5. Compromiso con el servicio público y ética profesional.

Se requiere una antigüedad mínima de cinco años como funcionario de carrera en el subgrupo A1.

Cuerpos o escalas:

Adscripción a Administraciones públicas (AD):

* AE: Administración del Estado

Titulaciones:

ANEXO II

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/190/16342_14648751_1.png

ANEXO III
Cuestionario de autoevaluación de Competencias Directivas

Convocatoria: Resolución de fecha ...........................................

(«Boletín Oficial del Estado» de ...................................................)

Puesto:

Nombre y apellidos:

Área competencial Competencia Puntuación (1 a 4) *
I. Liderazgo transformador. 1. ¿Lidera, con la participación de los miembros del equipo, la consecución de los objetivos de la organización?  
2. ¿Motiva, comunica efectivamente y gestiona adecuadamente equipos?  
3. ¿Incorpora procesos de innovación en la gestión pública?  
4. ¿Coopera eficazmente con otros actores?  
5. ¿Manifiesta equilibrio emocional ante situaciones de presión o dificultades?  
II. Gestión estratégica de proyectos. 1. ¿Planifica y tiene visión estratégica?  
2. ¿Conoce el contexto, especialmente los entornos digitales?  
3. ¿Tiene inteligencia contextual para lograr apoyos institucionales?  
4. ¿Es capaz de diseñar, planificar, ejecutar y evaluar políticas y programas públicos?  
5. ¿Gestiona recursos materiales, tecnológicos y económico-presupuestarios?  
III. Comunicación y relaciones interpersonales. 1. ¿Es capaz de negociar y resolver conflictos?  
2. ¿Tiene habilidad para influir mediante la comunicación y las relaciones interpersonales en el equipo, en los pares y en los niveles superiores?  
3. ¿Es capaz de realizar una comunicación efectiva 360° (vertical, horizontal y transversal)?  
4. ¿Es capaz de representar a la organización en el ámbito nacional e internacional?  
IV. Adaptabilidad y toma de decisiones. 1. ¿Tiene flexibilidad y capacidad de adaptación a los cambios?  
2. ¿Toma decisiones de forma proactiva y ajustadas al entorno?  
3. ¿Resuelve problemas complejos, afronta las crisis y prevé los riesgos?  
4. ¿Tiene capacidad de análisis y sistematización de la información?  
V. Compromiso con el servicio público y ética profesional. 1. ¿Prioriza el interés general en la toma de decisiones y centra las mismas en la ciudadanía y el servicio público?  
2. ¿Mejora la eficacia y eficiencia de la gestión pública mediante un aprendizaje continuo y la orientación a la calidad?  
3. ¿Aplica los principios y valores de la administración pública a las responsabilidades directivas y a la organización?  
4. ¿Actúa con ética profesional e integridad pública?  
5. ¿Promueve la integridad pública en la organización y en los equipos?  

*Valore de 1 a 4 cada una de las competencias directivas, siendo el 1 «nunca», 2 «a veces», 3 «a menudo» y 4 «siempre».

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid