Conforme a lo dispuesto en el artículo 80 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 52 del Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el artículo 127 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo y la Orden TDF/379/2024, de 26 de abril, para la regulación de especialidades de los procedimientos de provisión de puestos del personal directivo público profesional y las herramientas para su gestión, y en uso de las atribuciones conferidas a esta Subsecretaría por el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se aprueba convocatoria para la provisión de puesto de trabajo de personal funcionario directivo público por libre designación, con arreglo a las siguientes bases:
El puesto de trabajo que se convoca podrá ser solicitado por el personal funcionario de carrera que reúna los requisitos establecidos para su desempeño, la antigüedad mínima requerida como personal funcionario de carrera del subgrupo A1, referida al último día de presentación de instancias, así como los conocimientos y las competencias profesionales y directivas, todo ello conforme a lo contenido en el anexo I de la presente resolución.
Las personas interesadas en cubrir este puesto dirigirán su solicitud, en el modelo que figura en el anexo II, a la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de los Servicios del Departamento, debiendo presentarse dentro del plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado», a través del portal Funciona, mis servicios de RR. HH. (SIGP) –convocatoria libre designación– solicitud de convocatoria de libre designación, https://www.funciona.es/public/funciona/AreaPersonal/autoservicio.html.
En el caso de que la persona interesada no pueda presentar la solicitud por este medio, podrá hacerlo, con carácter excepcional, a través de la sede electrónica por el Registro Electrónico Común (https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do), o en cualquiera de los registros que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo en este caso aportar la documentación que acredite la imposibilidad técnica de realizar la presentación a través del portal Funciona.
Además de los datos personales, número de Registro de Personal y destino actual, que se consignarán en la solicitud, habrá de acompañarse la siguiente documentación:
– Curriculum vitae, conforme al modelo normalizado incluido en el anexo III, en el que constarán los títulos académicos, los puestos de trabajo desempeñados, actividades formativas realizadas y cualquier otra información dirigida a acreditar el cumplimiento de los requisitos y competencias profesionales. En respaldo de ello, podrán aportarse asimismo certificados de funciones expedidos por la persona titular de la unidad donde se prestaban servicios.
– Memoria sobre la idoneidad de la persona candidata para el puesto al que aspira, en relación con las funciones, méritos y requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
– Expediente personal obtenido del Portal Funciona. Quienes no presten servicios en la Administración General del Estado, deberán aportar asimismo un certificado de la Administración en la que presten servicios, en el cual se hagan constar tanto el tipo de relación de servicios como los puestos desempeñados en dicha Administración y las fechas de nombramiento y cese en cada uno de ellos
– Cuestionario de autoevaluación de competencias directivas, que se incluye en el anexo IV, debidamente cumplimentado.
La selección del candidato se realizará en función de criterios de idoneidad, competencia profesional y experiencia, acreditados mediante la documentación presentada por el aspirante y a través de una entrevista. La valoración de los aspirantes se realizará atendiendo a los méritos incluidos en el anexo I.
La entrevista se realizará exclusivamente a las personas candidatas que cumplan con los requisitos establecidos para ocupar el puesto de trabajo, así como la antigüedad como personal funcionario de carrera del subgrupo A1, que se exijan en el anexo I.
La valoración de las competencias profesionales evaluables se hará por el órgano competente para el nombramiento, debiendo motivarse la importancia dada a cada uno de los elementos en términos de idoneidad en relación con el perfil del puesto, incluido en el anexo I.
Para la valoración de las competencias profesionales evaluables se constituirá un órgano de asesoramiento formado por dos personas, siendo una de ellas la persona titular del Centro Directivo al que está adscrito cada uno de los puesto convocados, o en su defecto persona que le sustituya, y la segunda el Subdirector General de Recursos Humanos e Inspección de los Servicios, o en su caso la persona que le sustituya, las cuales estarán presentes en las entrevistas y deberán emitir un informe de valoración de las candidaturas presentadas. A los integrantes del órgano de asesoramiento les resultarán de aplicación las causas de recusación y abstención recogidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Conforme a lo establecido en el artículo 127.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, el nombramiento tendrá una duración máxima de cinco años, que podrá ser renovable por períodos idénticos, a propuesta del órgano competente para la designación, siempre que la persona designada mantenga los requisitos para el nombramiento y no obtenga evaluaciones negativas en el desempeño de su función. El nombramiento deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta un mes más.
De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres, por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer bien recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano judicial competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, señalándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 31 de julio de 2024.–El Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Miguel Ángel González Suela.
N.º Orden | Centro directivo - Unidad puesto de trabajo | Provincia - Localidad | Nivel | CE | GR / SB | Admón. | Tit. req. | Funciones | Méritos | Observaciones |
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Subsecretaría para Transición Ecológica y Reto Demográfico | ||||||||||
Secretaría General Técnica | ||||||||||
S.G. de Relaciones Institucionales | ||||||||||
1 | Subdirector / Subdirectora General (5795585). | Madrid - Madrid. | 30 | 29.112,02 | A1 | AE |
Elaboración de informes jurídicos sobre los actos y disposiciones de las comunidades autónomas en las materias relacionadas con las competencias del Departamento. Elaboración de las propuestas de respuestas a los requerimientos del artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, interpuestos ante el Departamento. Coordinación de las actuaciones de los distintos órganos directivos del Departamento relativas al traspaso de funciones y servicios a las comunidades autónomas. Coordinación de la actividad de la Unidad de Transparencia y de la Oficina de Información Ambiental. Análisis y preparación de la resolución de los procedimientos de reconocimiento de títulos profesionales en materias del Departamento expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea y del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. |
Experiencia en dirección y coordinación de equipos de trabajo. Experiencia en gobernanza de órganos colegiados y en la participación y colaboración con las comunidades autónomas. Formación jurídica y experiencia en elaboración de informes, en especial en materia de normativa autonómica, y en la asistencia técnica y jurídica en reuniones. |
Se requiere una antigüedad mínima de tres años como funcionario de carrera en el subgrupo A1. | |
CUERPOS O ESCALAS: ADSCRIPCIÓN A ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (AD): * AE: ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. TITULACIONES: |
Marque con una X si concurre | ||
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I. Liderazgo transformador. | 1. Capacidad de liderazgo para la consecución de objetivos de su organización. | |
2. Capacidad para comunicar y gestionar adecuadamente equipos. | ||
3. Capacidad para incorporar procesos de innovación en la gestión pública. | ||
4. Capacidad para cooperar eficazmente con otros actores. | ||
5. Capacidad para manifestar equilibrio emocional ante situaciones de presión o dificultades. | ||
II. Gestión estratégica de proyectos. | 1. Capacidad para planificar y tener visión estratégica. | |
2. Capacidad para conocer el contexto, especialmente los entornos digitales. | ||
3. Inteligencia contextual para lograr apoyos institucionales. | ||
4. Capacidad para diseñar, planificar, ejecutar y evaluar políticas y programas públicos. | ||
5. Capacidad para gestionar recursos materiales, tecnológicos y económico- presupuestarios. | ||
III. Comunicación y relaciones interpersonales. | 1. Capacidad para negociar y resolver conflictos. | |
2. Habilidad para influir mediante la comunicación y las relaciones interpersonales en el equipo, en los pares y en los niveles superiores. | ||
3. Capacidad para realizar una comunicación efectiva 360.º (vertical, horizontal y transversal). | ||
4. Capacidad para representar a la organización en el ámbito nacional e internacional. | ||
IV. Adaptabilidad y toma de decisiones. | 1. Flexibilidad y capacidad de adaptación a los cambios. | |
2. Capacidad para tomar decisiones de forma proactiva y ajustadas al entorno. | ||
3. Capacidad para resolver problemas complejos, afrontar las crisis y prever los riesgos. | ||
4. Capacidad de análisis y sistematización de la información. | ||
V. Compromiso con el servicio público y ética profesional. | 1. Capacidad para priorizar el interés general en la toma de decisiones y centrar las mismas en la ciudadanía y el servicio público. | |
2. Capacidad para mejorar la eficacia y eficiencia de la gestión pública mediante un aprendizaje continuo y la orientación a la calidad. | ||
3. Capacidad para aplicar los principios y valores de la administración pública a sus responsabilidades directivas y de la organización. | ||
4. Capacidad para actuar con ética profesional e integridad púbica. | ||
5. Capacidad para promover la integridad pública en la organización y en los equipos. |
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