El Secretario de Estado de Vivienda y Agenda Urbana y el Presidente del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., han suscrito un convenio para la instrumentación de la «Facilidad para promoción de vivienda social».
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.
Madrid, 2 de agosto de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
29 de julio de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don David Lucas Parrón, en su calidad de Secretario de Estado de Vivienda y Agenda Urbana en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 976/2023, de 28 de noviembre, por el que se dispone su nombramiento.
Y de otra parte, don José Carlos García de Quevedo Ruiz, actuando en nombre y representación del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., por virtud de su nombramiento por Real Decreto 683/2018, de 22 de junio de 2018, y actuando en ejercicio de las funciones de representación que le otorgan sus Estatutos, aprobados por Real Decreto 706/1999, con las modificaciones contempladas en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el Real Decreto 1149/2015 y en el Real Decreto 390/2011 en virtud de la delegación de facultades a su favor, otorgada ante el Notario de Madrid don Pedro-José Bartolomé Fuentes el 28 de julio de 2018, incorporada a su protocolo con el n.º 1.188.
MIVAU e ICO, que en adelante podrán ser denominadas, individualmente, «la parte» y, conjuntamente, «las partes», se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficiente para la celebración del presente convenio,
EXPONEN
Que el ICO es un organismo público configurado como entidad pública empresarial de las previstas en los artículos 84, 103 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; está adscrito al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, que tiene naturaleza jurídica de Entidad de crédito y la consideración de Agencia Financiera del Estado.
Son fines del ICO, de acuerdo con el artículo 2 de sus Estatutos aprobados por Real Decreto 706/1999, de 30 abril (BOE de 13 mayo), el sostenimiento y la promoción de actividades económicas que contribuyan al crecimiento y a la mejora de la distribución de la riqueza nacional y, en especial, de aquellas que, por su trascendencia social, cultural, innovadora o ecológica, merezcan su fomento.
Para el cumplimiento de los fines que le atribuye el artículo 2 de sus Estatutos, el ICO podrá, de acuerdo con el artículo 4 de sus Estatutos, desarrollar, sin perjuicio de las competencias de los distintos departamentos ministeriales, las siguientes funciones: formalizar, gestionar y administrar fondos, subvenciones, créditos, avales u otras garantías, cuotas y cualesquiera instrumentos financieros al servicio de sus fines, pudiendo a dicho efecto realizar toda clase de operaciones financieras de activo.
Se incluyen en tales actuaciones la formalización, gestión y administración de los préstamos que otorgue la Administración General del Estado a través del Instituto de Crédito Oficial.
Asimismo, el ICO podrá establecer convenios con instituciones públicas, nacionales e internacionales para la canalización y administración de subvenciones e instrumentos financieros relacionados con su actividad crediticia.
ICO podrá tomar participaciones directas en empresas financieras, con sujeción en su caso, a lo establecido en el artículo 169 de La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Publicas. El Instituto de Crédito Oficial no podrá tomar participaciones directas en empresas no financieras, salvo que las adquiera por vía de ejecución judicial o extrajudicial de determinadas garantías, en cuyo caso, procederá a su realización aplicando criterio de oportunidad.
También podrá prestar asesoramiento financiero a cualesquiera entidades públicas o privadas en materias relacionadas con los fines que persigue el Instituto de Crédito Oficial.
Que el MIVAU, de conformidad con el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, es el departamento ministerial al que corresponde la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de vivienda.
Que el 12 de febrero de 2021, se aprobó el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR).
Que, en el marco de este Reglamento, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 27 de abril de 2021, adoptó un acuerdo por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR) estructurado en 10 políticas palanca y 30 componentes.
Que el Componente 2 del PRTR, denominado «Plan de rehabilitación de vivienda y regeneración urbana», con 6.820 millones de euros previstos para inversión, tiene como objetivo fomentar la rehabilitación energética de edificios tanto públicos como privados, lo que permitirá ahorrar energía y reducir las emisiones.
Que el 29 de julio de 2021 (en Madrid) y el 6 de agosto de 2021 (en Bruselas) se formalizó entre el Reino de España y la Comisión Europea el contrato en que se regulan las condiciones en que España puede acceder a los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Este contrato permite a España disponer de hasta 69.500 millones de euros en ayudas financieras no reembolsables.
Que el Consejo de Ministros, en su reunión de 9 de mayo de 2023, adoptó un acuerdo por el que se encomendó al entonces Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y al Instituto de Crédito Oficial la definición y desarrollo de una nueva línea de préstamos ICO para el impulso de la vivienda social.
Que en el Consejo de Ministros de 6 de junio de 2023 se ha aprobado el documento final de la Adenda de Ampliación al PRTR. Esta incorpora la asignación de las transferencias adicionales que corresponden a España.
Que en la adenda se ha priorizado el empleo de financiación reembolsable para la realización de inversiones ligadas a instrumentos financieros reembolsables, con el objeto de favorecer así el uso eficiente de estos recursos en proyectos del sector privado con inversiones que generen retornos económicos y sociales, limitando al mismo tiempo el impacto sobre la deuda pública neta.
Que dentro de la adenda se establece una inversión C02.I07 a través de la cual se asigna un presupuesto de 4.000 millones de euros a la «Facilidad para promoción de vivienda social», para financiar actuaciones de promoción de vivienda social en alquiler, alineada con el objetivo de la inversión C02.I02. «Programa de construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes», que se aplica a través del Programa 6 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del PRTR, ampliando su alcance. Esta medida consistirá en una inversión pública en un instrumento, el Mecanismo de Préstamos ICO para la Promoción de la Vivienda Social, con el fin de incentivar la inversión privada y mejorar el acceso a la financiación para la construcción y renovación de viviendas sociales asequibles y eficientes desde el punto de vista energético, así como para desarrollar mercados de capitales en estos ámbitos.
Que en lo relativo a la «Facilidad para promoción de vivienda social», el MIVAU actuará como Entidad Decisora a través de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, y el ICO como Entidad Ejecutora, ambos términos de acuerdo con el artículo 3 de la Orden HFP/1031/2021.
Que el desembolso de los fondos que se reciben a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) queda supeditado y vinculado al cumplimiento de los hitos y objetivos del anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo de la Unión Europea (CID por sus siglas en inglés). En particular, la «Facilidad para promoción de vivienda social» es acorde a las condiciones de la descripción de la medida C2.I7 y atiende a los hitos y objetivos L4, L5, L6 y L7.
Que el 27 de febrero de 2024 se ha aprobado por el Consejo de Ministros (en adelante ACM), el Acuerdo por el que se establecen las condiciones generales de ejecución y los términos financieros para la implementación de las Facilidades gestionadas por el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y/o AXIS Participaciones Empresariales SGEICC, SA, S.M.E., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para ejecutar y canalizar hasta un total de 39.862 millones de euros de los fondos reembolsables del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia obtenidos de la Unión Europea, de los que 4.000 millones de euros se conceden para canalización y ejecución del presupuesto asignado a la «Facilidad para promoción de vivienda social». Asimismo, se establece el recurso de ICO al Fondo de Provisión aprobado por Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, en los términos establecidos en el punto 6 de dicho Acuerdo de Consejo de Ministros.
Que esta financiación se concede al ICO con carácter finalista, obligándose este a destinarla a la concesión de financiación que cumpla con los términos y condiciones establecidos en el citado ACM y en los convenios que se formalicen entre el ICO y los diferentes Departamentos Ministeriales que, de conformidad con el artículo 3 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, ostenten la calidad de «Entidad decisora» de los fondos del PRTR a gestionar por el ICO.
Que el Consejo General del ICO, en su reunión de 22 de abril de 2024, autorizó la instrumentación de la «Facilidad para promoción de vivienda social», así como la celebración del presente convenio.
Que, de acuerdo con el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la tramitación de los convenios que celebre la Administración General del Estado, sus organismos públicos y entidades de derecho público, vinculados o dependientes, para la ejecución de los proyectos con cargo a fondos europeos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda excluido de la autorización del Consejo de Ministros prevista en el artículo 74 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Que los costes correspondientes a la contratación de las Asistencias Técnicas independientes y a los desarrollos de la Plataforma IT se asumirán por parte del ICO, con cargo al Fondo de Provisión previsto en el Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de octubre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, correspondiendo al MIVAU sufragar los costes correspondientes a la gestión y administración de las operaciones por el ICO, que se atenderán mediante el abono de las comisiones establecidas con cargo a las partidas presupuestarias del citado Departamento.
Que el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación y Resiliencia, establece en su título IV, capítulos IV y V las medidas de agilización de los convenios y de las subvenciones financiables con fondos europeos, enmarcándose este convenio dentro de tales medidas.
Que el grupo ICO, en cumplimiento con lo exigido en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, cuenta con un Plan Antifraude, en el que se establecen medidas de prevención del fraude, la doble financiación, la corrupción y los conflictos de intereses en la gestión de fondos públicos.
Que ambas Partes están interesadas en formalizar un convenio para establecer los criterios y directrices determinados por el MIVAU como Entidad Decisora a través de la Secretaria de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, de acuerdo con el artículo 3 de la Orden HFP/1031/2021, bajo los que ICO deberá actuar para canalizar a las empresas elegibles la financiación europea disponible en la «Facilidad para promoción de vivienda social», así como los procedimientos que ICO debe aplicar, como entidad ejecutora.
Que con la firma del presente convenio y su entrada en vigor se da pleno cumplimiento al hito establecido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, relativo a la inversión C02.I07 «Línea de préstamos ICO para el impulso de la vivienda social», recogido con el código L4 del anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo (UE), de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, al constituir la firma de un acuerdo de ejecución de la inversión previsto e incluir todos y cada uno de los contenidos recogidos en la descripción de la referida inversión.
De acuerdo con lo anterior, las partes suscriben el presente convenio, que se regirá de conformidad con las siguientes
ESTIPULACIONES
El presente convenio tiene el doble objeto de:
– Establecer los términos y condiciones y procedimientos que ICO, como entidad ejecutora, debe aplicar a los Receptores Finales y a los intermediarios financieros en la concesión de financiación correspondiente a la «Facilidad para promoción de vivienda social», de acuerdo con los criterios y directrices determinados por el MIVAU como «Entidad Decisora».
– Establecer el compromiso financiero de MIVAU para atender el gasto derivado de las comisiones a abonar al ICO por la administración y gestión de las operaciones de financiación de la «Facilidad para promoción de vivienda social».
Este convenio incorpora directrices en lo que respecta a las obligaciones de reporte nacional y a la Comisión Europea.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa pero no se encuadra dentro de los establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público quedando sometido a lo previsto en el artículo 86 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía. Las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento, de acuerdo con lo establecido en la estipulación decimoctava, resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación, así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, las cuestiones derivadas de su aplicación serán recurribles de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
El presente convenio resultará eficaz una vez firmado. Posteriormente se inscribirá en el Registro de Convenios distintos de Ley 40/2015 y Encomiendas de Gestión del Sector Público Estatal (RCESPE). Adicionalmente se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización. El convenio tendrá una vigencia de seis años prorrogable otros seis años desde su firma. Al tratarse de un convenio suscrito para la ejecución de proyectos con cargo a fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el plazo de vigencia se ajusta a lo dispuesto en el artículo 59.1.c) del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. De acuerdo con el objeto del convenio, el plazo de duración no limitará la competencia efectiva en los mercados.
Se justifica la vigencia de seis años del convenio con base en que las operaciones de préstamo pueden formalizarse hasta el 31 de agosto de 2026 y los plazos de finalización de los proyectos objeto de las mismas pueden ser superiores a cuatro años.
Sin perjuicio de lo anterior, los pagos asociados a este convenio comprenderán las operaciones elegibles formalizadas a partir del 1 de enero de 2022.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga siempre y cuando la misma no exceda del plazo legalmente permitido de seis años, acuerdo que deberá formalizarse por escrito mediante la correspondiente adenda. No obstante, lo anterior, las partes se obligan al cumplimiento de todas las obligaciones, mientras subsistan, que dimanen de este convenio o de sus posibles prórrogas, en caso de haberlas.
Asistencias Técnicas: servicios de consultoría y verificación o asistencia técnica externa e independiente que realizarán para las operaciones de la Cartera Financiada la verificación ex ante y ex post del cumplimiento de las condiciones de elegibilidad y demás requisitos en los términos que se establecen en la estipulación duodécima del presente convenio.
Cartera Financiada: cartera financiada por el ICO dentro de la «Facilidad para promoción de vivienda social». Esta financiación se canalizará a los Receptores Finales a través de los instrumentos financieros que se identifican en la estipulación quinta de este convenio.
Empresa: toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica entendiéndose por actividad económica la venta de productos o servicios a un precio dado o en un mercado directo o determinado.
«Facilidad para promoción de vivienda social»: Medida recogida como Inversión C02.I07 del Plan de Recuperación, Transición y Resiliencia de España, con un importe máximo de los fondos reembolsables que España puede obtener de la Unión Europea para actuaciones de promoción de vivienda social en alquiler dentro del territorio nacional, de hasta 4.000 millones de euros.
Intermediario Financiero o Entidad Intermediaria: banco comercial que haya sido seleccionado para intermediar con los Receptores Finales en la comercialización de los productos de la Facilidad ICO Promoción Vivienda Social, incluyendo «banco comercial» las siguientes entidades: Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito Europeas y Establecimientos Financieros de Crédito con red minorista u oficina comercial en España y sujetos a la supervisión del Banco de España y/o directamente por el BCE.
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR): Mecanismo de financiación europeo establecido en el Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR): Plan aprobado inicialmente para España en Acuerdo de Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021 y Decisión Consejo Europeo, de 13 de julio de 2021, posteriormente modificado en Acuerdo de Consejo de Ministros, de 6 de junio de 2023 y Decisión del Consejo Europeo de Ministros de Economía y Finanzas, de 17 de octubre de 2023.
Plataforma IT: Plataforma informática a desarrollar por el ICO en la que se centralizará la documentación e información de todas las operaciones de la Cartera Financiada.
Receptor Final: Perceptor final de los fondos que correspondan a la «Facilidad para promoción de vivienda social», de acuerdo con lo definido en la estipulación séptima del presente convenio.
A los efectos de canalizar el presupuesto de la «Facilidad para promoción de vivienda social», el ICO pondrá a disposición de Receptores Finales financiación por importe total de hasta 4.000 millones de euros correspondientes a la «Facilidad para promoción de vivienda social» en los términos establecidos en este convenio entre ICO, como entidad ejecutora y el MIVAU como Entidad Decisora, de conformidad con el artículo 3 de la Orden HFP/1031/2021.
Al menos 2.122 millones de euros de la inversión del MRR en el Mecanismo contribuirán a los objetivos climáticos de conformidad con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Los Receptores Finales de préstamos asociados a proyectos específicos deberán proporcionar una justificación del campo de intervención seleccionado para cada proyecto apoyado, junto con una descripción del proyecto. El ICO facilitará al MIVAU un informe semestral sobre la ejecución de cada proyecto/actividad.
La financiación a los Receptores Finales se canalizará a través de los dos instrumentos financieros siguientes. Se indica para cada instrumento un importe tentativo, si bien la asignación final será flexible entre los instrumentos financieros:
1. Línea de préstamos ICO de mediación con intermediarios financieros:
– Línea «ICO MRR promoción de vivienda social». Importe tentativo de 2.000 millones de euros.
Consistirá en una línea de financiación intermediada a través de aquellos intermediarios financieros que acrediten debidamente el cumplimiento de los requisitos requeridos para adherirse a la línea de mediación.
La modalidad de financiación al cliente serán préstamos, para la construcción de edificios energéticamente eficientes o a la renovación de edificios existentes.
ICO pondrá a disposición de las entidades intermediarias la Línea de mediación para la concesión de financiación a Receptores Finales.
El ICO formalizará contratos de financiación con las entidades intermediarias que se adhiera a la misma, de acuerdo con lo establecido en la estipulación sexta de este convenio. Los contratos de financiación de ICO con las entidades intermediarias se formalizarán a partir de la entrada en vigor del presente convenio. ICO publicará en su página web un proceso de adhesión público, teniendo en cuenta los principios de transparencia, igualdad de trato y no discriminación, comunicando los términos y condiciones para participar como entidad intermediaria en la Línea de mediación.
El importe de financiación concedido por ICO a cada entidad intermediaria estará en todo caso sujeto al límite de riesgo que tenga aprobado para dicha entidad conforme a los límites de riesgo y condiciones de selección adoptada por los órganos de gobernanza de ICO.
Los términos y condiciones de las operaciones de financiación que las entidades intermediarias formalicen con los Receptores Finales se ajustarán lo establecido en este convenio.
2. Financiación Directa de ICO:
– Programa Financiación Directa «ICO MRR promoción de vivienda social». Importe tentativo de 2.000 millones de euros.
Dentro de este Programa, ICO podrá conceder financiación directamente a promotores privados o entidades del sector público que realicen actividades similares que tengan la consideración de Receptores Finales con fondos del presupuesto de la «Facilidad para promoción de vivienda social», incluyendo:
– Préstamos directos para la construcción de edificios energéticamente eficientes. Los edificios alcanzarán al menos un 20 % menos de consumo de energía primaria que los requisitos energéticos de los edificios de consumo de energía casi nulo que figuran en las directrices nacionales.
– Préstamos directos para la renovación de edificios existentes. La renovación dará lugar a una reducción de al menos un 30 % del consumo primario de energía no renovable.
El importe de financiación a cada Receptor Final estará sujeto a la aprobación de cada operación por los órganos decisorios del ICO. Los términos y condiciones de las operaciones de financiación directa que ICO formalice con Receptores Finales se ajustarán lo establecido en este convenio.
El ICO aplicará sus políticas de financiación directa, de riesgos y de fijación de precios vigentes, o aquellas que las sustituyan en cada momento, en el análisis, determinación de las garantías personales y reales necesarias, aprobación y gestión de estas operaciones. Asimismo, se aplicarán los procedimientos ordinarios de aprobación, formalización y administración de operaciones.
Asignación de importes en función de la demanda:
Como se establece en el apartado anterior, los importes indicados por instrumento financiero son tentativos, siendo flexible la asignación final de fondos entre los instrumentos financieros. Los importes disponibles en la «Facilidad para promoción de vivienda social» se asignarán a cada uno de los citados instrumentos financieros en función de su demanda.
Obligación de reinversión de los importes devueltos por los Receptores Finales:
A partir de 31 de agosto de 2026, ICO destinará a la concesión de nuevas operaciones, en línea con los objetivos de la Facilidad, los importes cobrados por amortizaciones ordinarias o extraordinarias de operaciones de financiación e inversión formalizadas con los Receptores Finales, con independencia del instrumento financiero, salvo que se utilice para el reembolso de préstamos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. A estos efectos, para la Línea de Mediación se comunicará por los intermediarios financieros a través de la Plataforma IT los importes amortizados por las entidades intermediarias con el ICO y para las operaciones de Financiación Directa se registrará en la Plataforma IT los importes amortizados por los Receptores Finales de manera automática a partir de la información en las aplicaciones de administración del grupo ICO, de manera que exista total trazabilidad y se generen las evidencias por la Plataforma IT de la aplicación y administración de los fondos.
Se deberán aplicar a las nuevas operaciones fondeadas con importes reinvertidos las mismas condiciones de elegibilidad establecidas en este convenio.
Las operaciones que se financien con fondos reinvertidos se canalizarán a través de alguno de los dos instrumentos financieros antes indicados, en función de la demanda dentro de la misma Facilidad.
ICO publicará en su página web un procedimiento de adhesión público, de acuerdo con los principios de transparencia, igualdad de trato y no discriminación, comunicando los términos y condiciones para participar como entidad intermediaria en la Línea de mediación. Las entidades podrán solicitar la adhesión a la Facilidad para promoción de vivienda social durante el período de formalización de operaciones con los Receptores Finales.
Se adjunta como anexo a este convenio las Declaraciones responsables que deberán presentar los intermediarios financieros, y las Declaraciones responsables de los Receptores Finales.
Podrán solicitar su adhesión aquellas entidades intermediarias que operen en el territorio nacional que estén supervisadas por el Banco Central Europeo o el Banco de España.
ICO analizará si las entidades intermediarias cumplen los requisitos establecidos en el procedimiento público de adhesión. A estos efectos, se comprobará por ICO si las entidades intermediarias han enviado a ICO debidamente firmado el Certificado de cumplimiento de los criterios y requisitos exigibles según el modelo que se adjunta como anexo a este convenio. Todas las entidades que certifiquen el cumplimiento de dichos requisitos podrán celebrar un contrato de financiación con ICO para actuar como intermediarios en la concesión de operaciones a los Receptores Finales y asignará los fondos MRR bajo el principio «first come, first served».
La apertura de límite de riesgo para cada entidad intermediaria en la Línea de mediación se aprobará por el Consejo General de ICO, conforme a los criterios y requisitos fijados por dicho Consejo y previo informe de Riesgos. Este límite se revisa periódicamente. El límite aprobado será conjunto para las Líneas de mediación del MRR y resto de Líneas ICO de Mediación.
Las condiciones mínimas a aplicar a las operaciones que se financien por el ICO dentro de la «Facilidad para promoción de vivienda social» serán las que se establecen a continuación. En el caso de que figuren varias personas jurídicas como titulares de la financiación con fondos MRR, la totalidad de los titulares (Receptores Finales) deberán cumplir con todas las condiciones exigidas en el presente convenio para los Receptores Finales, pudiendo otras personas figurar como avalista o garante.
1. Receptores Finales.
Se entenderán por Receptor Final de la «Facilidad para promoción de vivienda social» los siguientes:
– En lo que se refiere al instrumento financiero Línea de mediación a través de intermediarios financieros, a aquellos promotores privados o entidades del sector público que realicen actividades similares que hayan formalizado una operación de financiación con el intermediario financiero con cargo a los fondos de la Línea de mediación, y que cumplan con todas las condiciones de elegibilidad que se establecen en este convenio.
– En lo que se refiere al instrumento financiero Financiación Directa ICO, a los promotores privados o entidades del sector público que realicen actividades similares que hayan formalizado con el ICO contratos de financiación con cargo a los fondos correspondientes a la «Facilidad para promoción de vivienda social», que deberán cumplir todas las condiciones de elegibilidad que se establecen en este convenio.
Todos los Receptores Finales que obtengan financiación con cargo a presupuesto de la «Facilidad para promoción de vivienda social», independientemente del instrumento financiero a través del cual se canalicen la financiación, deberán cumplir todas las condiciones de elegibilidad siguientes:
– Ser empresas privadas o entidades del sector público que realicen actividades similares, con independencia de su tamaño.
– Encontrarse al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
– No haber obtenido ni haber solicitado y estar pendiente de resolución otra financiación con fondos europeos, ya sean reembolsables o no reembolsables, para financiar los mismos costes para los que se esté solicitando la financiación. En caso de que la actuación que se financie tenga o esté pendiente de recibir ayuda a través de la aplicación de la inversión C02.I02 del PRTR, se podrá financiar la totalidad de los costes de la actuación menos el importe de la ayuda que hubiese sido solicitada o recibida.
– Ser económicamente viables.
No podrán estar en concurso de acreedores a fecha de concesión de la financiación, ni darse las condiciones para que se solicite por parte de sus acreedores la declaración de concurso de acreedores.
A los efectos de este convenio, se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica, entendiéndose por actividad económica la venta de productos o servicios a un precio dado o en un mercado directo o determinado.
2. Modalidades de financiación.
Podrán financiarse operaciones formalizadas entre el intermediario o ICO y los Receptores Finales mediante contratos de préstamo.
3. Conceptos financiables.
La política de inversión debe exigir el cumplimiento con la legislación de la UE y nacional aplicable en materia de medio ambiente por parte de los beneficiarios del Mecanismo. Solo se financiarán proyectos dirigidos a incrementar el parque de vivienda en alquiler social o a precio asequible, así como mejorar el parque de vivienda social ya existente:
– a través de la construcción de edificios energéticamente eficientes, estableciéndose los requisitos técnicos para garantizar que en la construcción de edificios se logra un consumo de energía primaria al menos un 20 % inferior al requisito de los edificios de consumo de energía casi nulo con arreglo a las directrices nacionales (cumpliendo los requisitos del campo de intervención 025 ter «Construcción de nuevos edificios energéticamente eficientes»), o bien;
– a través de la rehabilitación de edificios existentes en la que se acredite una mejora de la eficiencia energética, estableciéndose una reducción de al menos un 30 % del consumo de energía primaria no renovable del edificio (cumpliendo los requisitos del campo de intervención 025 bis «Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética»).
La inversión financiable podrá responder a uno de los tres siguientes tipos de actuación:
– Actuaciones que se estén desarrollando a través del Programa 6 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del PRTR, con objeto de complementar las cuantías de las ayudas establecidas, a solicitud del promotor privado o entidades del sector público que realicen actividades similares que tenga encomendada la ejecución de las actuaciones.
– Construcción de edificios energéticamente eficientes que vayan a ser destinados al alquiler social o asequible o cesión de uso, tanto en suelo de titularidad pública como de titularidad privada.
– Rehabilitación de edificios, que vayan a destinarse al alquiler social o asequible o cesión de uso, tanto en inmuebles de titularidad pública como de titularidad privada. Se incluyen las actuaciones de rehabilitación del parque público de vivienda de titularidad de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, o sus entes dependientes.
• El préstamo podrá cubrir la compra de suelo o de los inmuebles por parte de los operadores públicos o privados que vayan a promover la construcción o rehabilitación, además de todos los gastos necesarios para el desarrollo de las actuaciones, así como los gastos de gestión y administración de la línea de préstamo, que estarán asociados a los campos de intervención indicados anteriormente en función de las actuaciones objeto de financiación. La financiación no podrá ir destinada en ningún caso a la adquisición de suelo o inmuebles de manera aislada, sino que siempre deberán estar vinculados a una actuación de construcción de edificios energéticamente eficientes o, en su caso, actuaciones de rehabilitación energética de edificios, que vayan a destinarse a alquiler asequible o cesión de uso.
Los proyectos podrán realizarse sobre activos de titularidad de la SAREB, ya sea de nueva construcción o de rehabilitación de inmuebles existentes, condicionado en todo caso al cumplimiento del resto de condiciones establecidas en el presente convenio.
En todos los casos, los edificios construidos o renovados deberán destinarse a alquiler social o asequible o deberán ser cedidos en uso para alquiler social o asequible durante un período mínimo de cincuenta años, pudiendo ser los suelos o edificios sobre los que se desarrollen las viviendas de titularidad pública, o bien de titularidad privada sujetos a algún régimen de protección o a determinadas condiciones de limitación de los precios. Los criterios utilizados para determinar el alquiler social y asequible serán los establecidos en el Programa 6 del Real Decreto 853/2021.
En todos los casos, los proyectos que se financien a través de la «Facilidad para promoción de vivienda social» deberán ser económicamente viables. Esta cuestión deberá ser comprobada por la entidad intermediaria y el ICO en base a la correspondiente solicitud de financiación que presente el Receptor Final para el proyecto.
Los proyectos deberán estar completamente realizados en el siguiente plazo:
– Para actuaciones incluidas en Programa 6 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre: el plazo establecido en dicho Programa.
– Para construcción de edificios: cuatro años desde la formalización del préstamo en el caso de suelo urbanizado (con posibilidad de prórroga basada en razones objetivas de otros dos años y aprobada por la Comisión de Seguimiento de este convenio) y ocho años desde la formalización del préstamo en el caso de terrenos que estén pendientes de procesos de ordenación urbanística, reparcelación o urbanización (con posibilidad de prórroga basada en razones objetivas, aprobada por la Comisión de Seguimiento de este convenio, de otros cuatro años, siempre que en el momento de la prórroga los terrenos a edificar se encuentren urbanizados y hayan adquirido la condición de solar).
– Para rehabilitación: cuatro años desde la formalización del préstamo (con posibilidad de prórroga basada en razones objetivas de otros dos años y aprobada por la Comisión de Seguimiento de este convenio).
– En el caso de los préstamos: la política de inversión excluirá de la elegibilidad la siguiente lista de actividades y activos: i) las actividades y los activos relacionados con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos(1); ii) las actividades y los activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes(2); iii) las actividades y los activos relacionados con vertederos, incineradoras(3) y plantas de tratamiento mecánico-biológico(4).
(1) Excepto en el caso de: a) activos y actividades relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1); y b) actividades y activos con arreglo al inciso ii) para los que el uso de combustibles fósiles sea temporal y técnicamente inevitable para la transición en un plazo oportuno hacia un funcionamiento libre de combustibles fósiles.
(2) Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.
(3) Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.
(4) Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.
La política de inversión exigirá el cumplimiento de la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente de los beneficiarios finales del Instrumento.
En todo caso, no se podrán destinar los fondos a refinanciar, reestructurar o renegociar operaciones de financiación vivas del Receptor Final, ni a su cancelación anticipada total o parcial. Asimismo, no podrán financiarse las necesidades de liquidez derivadas del pago de vencimientos ordinarios de deudas existentes. Asimismo, la financiación no podrá destinarse a la distribución de dividendos u otros pagos a los socios de la empresa, derivados de conceptos como concesión o devolución de financiación, pago de intereses o cualesquiera otros conceptos análogos. El Receptor Final de los fondos deberá acompañar su solicitud de una Declaración responsable firmada conforme al modelo que se adjunta como anexo de este convenio, indicando que la financiación no se destinará a dichos fines.
En el caso de los intermediarios financieros, en los contratos entre ICO y los mismos se incluirá el compromiso del intermediario financiero de no utilizar estos fondos a refinanciar carteras existentes según se prevé en el modelo de certificación anexo a este convenio.
4. Importe máximo de financiación por Receptor Final.
La financiación no podrá alcanzar en ningún caso el 100 % del proyecto.
En operaciones de la Línea de mediación, se financiará por el ICO hasta el 100 % de la financiación concedida por la entidad intermediaria al Receptor Final.
En operaciones de Financiación Directa el importe de cada operación se aprobará por el ICO de acuerdo con sus políticas habituales.
No se establecen importes máximos ni mínimos por operación o Receptor Final.
5. Riesgo de crédito de las operaciones.
En la Línea de mediación con intermediarios financieros, el ICO asumirá el 100 % del riesgo de crédito de la financiación concedida por ICO a la entidad intermediaria. Por su parte, la entidad intermediaria asumirá el 100 % del riesgo de crédito de las operaciones formalizadas con los Receptores Finales.
En las operaciones de Financiación Directa, el ICO asumirá el 100 % del riesgo de crédito de su financiación en cada operación.
No obstante, en el caso de que las operaciones sean beneficiarias de una garantía con fondos nacionales, se podrá compartir el riesgo entre ICO y el organismo concedente de la garantía, o entre el intermediario y el organismo concedente de la garantía, en las condiciones que se establezcan en el correspondiente instrumento de garantía.
6. Plazos de las operaciones.
En la Línea de mediación, las operaciones formalizadas entre el Receptor Final y la entidad intermediaria tendrán el plazo que se pacte entre las partes. La entidad intermediaria podrá pactar libremente con el Receptor Final la periodicidad de liquidación de intereses y amortización.
En cuanto al plazo de financiación de ICO a la entidad intermediaria, será igual al plazo del contrato de financiación de la entidad intermediaria con el Receptor Final, desembolsando ICO los fondos a la entidad intermediaria en un préstamo al mismo plazo que el de la operación previamente formalizada con el Receptor Final, salvo que el préstamo de la entidad intermediaria al Receptor Final sea superior a treinta años en cuyo caso el plazo de la financiación de ICO a la entidad intermediaria será de treinta años.
No obstante, también podrá establecerse un sistema de préstamo global en el que ICO conceda un préstamo a la entidad intermediaria por un importe global de fondos a un plazo acordado con la entidad intermediaria, formalizándose posteriormente, en el plazo máximo que se establezca en el contrato de préstamo de ICO a la entidad, los contratos de financiación entre la entidad intermediaria y los Receptores Finales a diferentes plazos. En caso de establecerse este mecanismo de préstamo de ICO a las entidades, en los contratos de financiación con las entidades intermediarias se establecerá la obligación de la entidad intermediaria de que el plazo medio de las operaciones formalizadas con los Receptores Finales sea similar al plazo del préstamo del ICO a la entidad intermediaria.
Las operaciones de financiación directa se concederán habitualmente a largo plazo, ajustándose a las políticas de riesgos y financiación directa del ICO vigentes en cada momento. La periodicidad de liquidación de intereses y amortización de principal será la que pacte el ICO con el Receptor Final.
7. Precio de la financiación ICO.
En la Línea de Mediación a través de los intermediarios financieros, los desembolsos del ICO a las entidades intermediarias serán a un tipo de interés, fijo o variable, establecido durante un periodo máximo establecido según políticas de precios del ICO vigentes en cada momento. Las entidades intermediarias podrán aplicar este tipo de interés a los Receptores Finales más un diferencial máximo de riesgo de crédito en función del plazo de la operación. El ICO fijará un límite máximo del margen financiero a cobrar al Receptor Final. Se podrá considerar la aplicación de una comisión fija de los bancos comerciales al Receptor Final, siempre que no supere el tipo de interés máximo descrito anteriormente que se haya establecido en cada periodo. Además, los intermediarios financieros podrán solicitar y aplicar las garantías que consideren necesarias de acuerdo con sus políticas internas.
El precio de la financiación ICO para las operaciones de Financiación Directa, se fijará de acuerdo con las políticas de precios del ICO vigentes en cada momento, que incorporará el efecto de la financiación de los recursos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el coste de fondeo del ICO, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del anexo II del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 27 de febrero.
8. Etiquetado de las operaciones.
En la «Facilidad para promoción de vivienda social»se realizará el etiquetado verde de acuerdo con el anexo VI Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (UE) 2021/241. En esta Facilidad no será necesario realizar para ninguna operación el etiquetado digital de acuerdo con el anexo VII del citado Reglamento.
9. Reembolso anticipado.
Para operaciones de la Línea de mediación a través de intermediarios financieros, se podrá pactar con el Receptor Final las cláusulas de amortización anticipada que se considere necesarias, conforme a los procedimientos internos habituales.
En todo caso, deberán incorporarse las causas de amortización anticipada obligatoria que se establezcan en el contrato de financiación a formalizar por ICO con las entidades adheridas y, en particular, en los casos en que proceda la recuperación de importes indebidamente percibidos, según la normativa aplicable.
En operaciones de Financiación Directa, el ICO pactará con los Receptores Finales de acuerdo con sus prácticas habituales las condiciones de amortización anticipada facultativa, así como los supuestos de amortización anticipada obligatoria.
10. Consecuencias del incumplimiento de condiciones.
El ICO podrá declarar procedente la amortización anticipada del saldo vivo de la cantidad dispuesta para fondear la operación afectada por el incumplimiento detectado en cualquiera de los instrumentos, en el caso de que no fuese subsanada de conformidad con lo establecido el contrato de financiación.
Se podrán aplicar penalizaciones en el supuesto de detectarse:
– el incumplimiento de cualesquiera de las condiciones establecidas en este convenio para los Receptores Finales y/o para las operaciones;
– la inexactitud, falsedad o incumplimiento de las manifestaciones y declaraciones del Receptor Final contenidas en los documentos que, en su caso, le sean requeridos; o
– la falta de justificación del uso de los fondos en el proyecto objeto de financiación en el plazo máximo establecido para ello.
En el caso de que el incumplimiento detectado no fuese subsanable y se procediese a la cancelación o amortización anticipada, no se aplicarán penalizaciones por este concepto ni al ICO, ni a los intermediarios ni a los Receptores Finales en relación con la financiación de ICO a los intermediarios financieros y a los Receptores Finales.
En estos supuestos la operación quedará registrada en la Plataforma IT como excluida de la Cartera Financiada de la Facilidad.
El ICO tendrá la potestad de mantener vigente la financiación concedida a la entidad intermediaria o al Receptor Final, según sea el caso, empleando para ello fuentes de financiación alternativas a la disponible en virtud de este convenio. Asimismo, en caso de operaciones intermediadas los intermediarios financieros podrán mantener la vigencia de las operaciones formalizadas con los Receptores Finales de los fondos usando otras fuentes de financiación diferentes a las establecidas en la Facilidad.
8.1 Presentación de solicitudes por los Receptores Finales.
Los Receptores Finales de los fondos podrán realizar sus solicitudes de financiación hasta el 1 de junio de 2026, sin perjuicio de las solicitudes que se realicen posteriormente en el marco de los compromisos de reinversión de importes amortizados.
Para la Línea de mediación a través de los intermediarios financieros, los Receptores Finales presentarán sus solicitudes de financiación a las entidades intermediarias.
Para las operaciones de Financiación Directa la originación de las operaciones se producirá atendiendo a los mismos procedimientos que se aplican en la actividad habitual del Grupo ICO.
Las operaciones podrán haberse formalizado antes de la entrada en vigor del presente convenio, siempre que no estén dispuestas y se hayan formalizado a partir de 1 de enero de 2022. Estas operaciones deberán incluirse en la Plataforma IT tras la entrada en vigor del presente convenio y deberán someterse a las validaciones ex ante indicadas en la estipulación duodécima del presente convenio.
8.2 Aprobación de las operaciones de los Receptores Finales.
Para la Línea de mediación a través de intermediaros financieros, las operaciones de financiación de los Receptores Finales se aprobarán por las entidades intermediarias, conforme a sus procedimientos habituales. El intermediario financiero decidirá sobre la concesión de la financiación de acuerdo con sus procedimientos internos y sus políticas de concesión y riesgos.
Para las operaciones de Financiación Directa, el Consejo General asume la decisión final sobre la aprobación de todas las operaciones con los Receptores Finales que le presenta el Comité de Operaciones conforme a los términos de la delegación de funciones aprobada por el Consejo General, conforme a los procedimientos de la gobernanza de ICO.
El Comité de Operaciones (COPER) gestiona las tareas diarias de ICO bajo supervisión directa del Consejo General, al que reporta todas sus actuaciones. Por tanto, el Consejo General, con mayoría de votos de miembros independientes, asume la responsabilidad sobre las decisiones que se toman en relación con las operaciones.
El plazo máximo para la aprobación de operaciones será el 30 de junio de 2026, sin perjuicio de las aprobaciones que se produzcan posteriormente en el marco del compromiso de reinversión de importes amortizados previsto en la estipulación quinta.
8.3 Plazo de formalización de operaciones con los Receptores Finales.
El plazo para formalización de las operaciones con los Receptores Finales (es decir, la firma de los acuerdos legales de financiación) que se incorporen a la Cartera Financiada se extenderá hasta el 31 de agosto de 2026, sin perjuicio de las formalizaciones que se realicen posteriormente en el marco de los compromisos de reinversión de importes amortizados o desinvertidos establecidos en el CID.
Para las operaciones formalizadas desde 1 de enero de 2022 y hasta la firma de este convenio, se aportará en la Plataforma IT la documentación a aportar ex ante indicada en el estipulación novena a partir de la firma de este convenio. Las operaciones podrán tener fecha de formalización a partir de 1 de enero de 2022 siempre que no se encuentren dispuestas y se cumplan los requisitos del MRR.
8.4 Plazo de desembolso de fondos a los Receptores Finales.
La posibilidad de disposición de la financiación comenzará cuando se hayan completado todos los requisitos urbanísticos necesarios para el desarrollo de las actuaciones. Esta disposición se realizará en función de unos hitos constructivos que se certifican por experto independiente en función de la evolución de la propia construcción.
Se podrán desembolsar los fondos en una cuenta indisponible para el Receptor Final, o disponer de los mismos gradualmente para el caso de proyectos que terminen pagos de periodo de construcción o actividad o inversión más allá de 31 de agosto de 2026 siempre que la operación se haya formalizado con anterioridad en función de las necesidades de los proyectos o inversiones o actividades financiables.
Lo establecido en esta estipulación será de aplicación sin perjuicio de los desembolsos que se realicen posteriormente en el marco de los compromisos de reinversión de importes amortizados establecidos en el CID.
En el caso de operaciones intermediadas, la firma del contrato con la entidad intermediaria requiere el compromiso de la misma para cooperar con ICO en el control del fraude, doble financiación, corrupción y conflicto de intereses y demás obligaciones, así como recabar las mejores prácticas y la información necesaria y colaboración para la aplicación de la financiación concedida a los Receptores Finales a los objetivos de la Facilidad. Este compromiso será recogido en el modelo de certificación que se adjunta como anexo a este convenio.
Para todas las operaciones y para todos los instrumentos financieros, se deberá aportar por el Receptor Final, en el caso de las Líneas de Mediación a través de los intermediaros financieros, la información o documentación que se indica en esta Estipulación, sin perjuicio de la documentación adicional que ICO o el intermediario financiero, según sea el caso, puedan solicitar al Receptor Final para realizar el análisis del riesgo de la operación.
9.1 Documentación obligatoria a aportar ex ante:
A. Solicitud de financiación, acompañada de una breve descripción del proyecto a financiar.
Se aportará solicitud de financiación firmada por el Receptor Final de los fondos. En el caso de que para una operación haya varios Receptores Finales, figurando varias personas jurídicas como titulares de la financiación, la solicitud deberá estar firmada por todos los titulares.
La solicitud incluirá una breve descripción del proyecto a financiar, el coste estimado del proyecto y el importe de financiación solicitado. Adicionalmente se acompañará un apartado con una justificación del campo de intervención del anexo VI del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (UE) 2021/241 al que corresponde el proyecto.
La solicitud se ajustará al modelo que se adjunta como anexo a este convenio.
B. Documentación emitida por la Comunidad Autónoma o la Ciudad de Ceuta o Melilla, en la que la Comunidad o Ciudad Autónoma acredite que ha llevado a cabo una validación ex ante de la actuación para la que se solicita la financiación, incluyendo validación del cumplimiento del DNSH, de la elegibilidad de los proyectos, recogiendo y justificando expresamente si se trata de un alquiler social o asequible o cesión de uso, la elegibilidad de los Receptores Finales y de que no se da doble financiación del mismo coste, así como el cumplimiento de la normativa de ayudas de estado.
C. Declaraciones responsables.
Como anexo al presente convenio, se adjuntan los modelos de declaraciones responsables que deberán presentar los Receptores Finales.
I. Declaración de titularidad real, conforme al modelo correspondiente, que se adjunta como anexo al presente convenio.
La Declaración de titularidad real incluirá el detalle de la información siguiente, a los efectos previstos en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y el Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
– nombre del perceptor final de los fondos;
– nombre del contratista y subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la UE o nacional en materia de contratación pública;
– Nombre, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6 de la Directiva UE 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo.
En el caso de que para una operación haya varios Receptores Finales, deberá aportarse una Declaración de titularidad Real por cada uno de ellos.
Adicionalmente, el Receptor Final aportará la documentación acreditativa de la Titularidad Real (copia del documento registral, acta norial o equivalente), que podrá ser revisada ex post por muestreo.
II. Declaración de ausencia de conflicto de intereses, conforme al modelo que se adjunta como anexo al presente convenio.
Para operaciones de Financiación Directa, se deberá aportar declaración firmada por el Receptor Final en relación con el control de fraude, doble financiación, corrupción y conflicto de intereses, así como de los miembros de los órganos involucrados en la selección de los Receptores Finales. En el caso de que para una operación haya varios Receptores Finales, figurando varias personas jurídicas como titulares de la financiación, deberá presentarse una declaración por cada uno de los titulares.
De acuerdo con lo establecido en la estipulación décima del presente convenio, en ICO se recabará una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses firmada por cada miembro del órgano de decisión de ICO antes de la selección de los intermediarios y de la aprobación de la firma del contrato con el intermediario financiero.
En las operaciones intermediadas, los intermediarios financieros aplicarán sus propios procedimientos internos para asegurar la prevención y corrección del fraude y la corrupción conforme a la normativa financiera que les es de aplicación y prácticas habituales de supervisión del Banco de España o Banco Central Europeo a estos efectos, sin que se requiera por tanto la aportación por el intermediario financiero al ICO de una declaración de ausencia de conflicto de interés para estas operaciones.
III. Declaración de no causar daño significativo (DNSH) basado en el documento emitido por las CC. AA. o la Ciudad de Ceuta y Melilla. En dicha declaración se incluirá una relación de las medidas a adoptar por el Receptor Final para la mitigación de los riesgos sustanciales identificados por las CC. AA. o la Ciudad de Ceuta y Melilla.
Asimismo se incluye la obligación de que cumplirán la normativa medioambiental vigente que resulte de aplicación y en caso necesario contarán con la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) correspondiente. La empresa es responsable de obtener los permisos y autorizaciones necesarias y cumplir las condiciones establecidas en las mismas.
El Receptor Final se compromete a aportar toda la información que el ICO o el asesor independiente contratado para este efecto pueda requerirle para justificar el cumplimiento de este principio.
Para operaciones de financiación en Receptores Finales en sectores excluidos pero que cumplan las condiciones establecidas para poder recibir conforme a la normativa comunitaria financiación de estas Facilidades deberá presentarse la información correspondiente a la Declaración III bis prevista en anexo a este convenio.
En el caso de que para una operación haya varios Receptores Finales, figurando varias personas jurídicas como titulares de la financiación, deberá presentarse una declaración por operación.
IV. Autorización de cesión y tratamiento de datos de carácter personal y consentimiento de acceso, conforme al modelo que se adjunta como anexo al presente convenio.
El modelo recogerá que, en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento.
Asimismo, el modelo indicará que, conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados y que consiente expresamente a la cesión de datos al ICO para solicitar la información a los efectos de realizar la comprobación para la financiación solicitada bajo el PRTR de los siguientes organismos:
– Agencia Estatal de la Administración Tributaria y las Agencias Forales.
– Tesorería General de la Seguridad Social.
– Administraciones públicas.
En el caso de que para una operación haya varios Receptores Finales, figurando varias personas jurídicas como titulares de la financiación, deberá presentarse una declaración por cada uno de los titulares.
V. Declaración general responsable de cumplimiento del MRR, conforme al modelo que se adjunta como anexo al presente convenio.
A través de esta Declaración el Receptor Final se compromete al cumplimiento de la normativa de aplicación y al mantenimiento de los estándares más exigentes adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el blanqueo de capitales y financiación de terrorismo, así como la detección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses que pudieran surgir, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
Por otra parte, el Receptor Final concederá a través de esta Declaración los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias. Asimismo, se comprometerá a colaborar y aportar la información necesaria para control y seguimiento de la financiación por parte de ICO (o un tercero en nombre de ICO o de la Comisión Europea) así como, la realización de entrevistas, visitas a las instalaciones, revisión de libros y registros en relación con la financiación.
Otras declaraciones a firmar por el Receptor Final en esta Declaración serán conforme a la Facilidad:
– Que los fondos solicitados se destinarán para los fines indicados en la solicitud.
– Que los fondos no se destinarán a refinanciación, reestructuración, renegociación, cancelación o amortización total o parcial de operaciones de financiación.
– Que no ha obtenido, ni ha solicitado, ni tiene pendiente de resolución otros fondos europeos, reembolsables ni no reembolsables, para financiar los mismos costes que en la operación solicitada. No obstante, si será compatible con financiación complementaria u otros esquemas adicionales cuando así sea posible conforme al MRR o a la normativa aplicable.
– Que los fondos no se destinarán al pago de dividendos y otros pagos a los socios de la empresa, tales como concesión o devolución de financiación o pago de intereses.
– Que se encuentra al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
En el caso de que para una operación haya varios Receptores Finales, figurando varias personas jurídicas como titulares de la financiación, deberá presentarse una declaración por cada uno de los titulares.
9.2 Documentación justificativa del destino de los fondos a aportar ex post:
El Receptor Final bien directamente o a través del intermediario financiero en función del instrumento de financiación, deberá facilitar las Facturas o contratos justificantes del 100 % de los fondos dispuestos para la financiación de inversiones, así como justificante de pago de los mismos en el plazo máximo de ejecución del proyecto permitido de acuerdo con lo establecido en el presente convenio.
Esta información se deberá incorporar por el intermediario financiero o el ICO, según proceda, en la Plataforma IT. Si transcurrido el plazo máximo indicado por ICO a la entidad intermediaria para la aportación de la documentación en las verificaciones ex post, el Receptor Final no le aporta la correspondiente documentación, el intermediario deberá reflejar en la Plataforma IT evidencia del documento remitido al Receptor Final solicitando la aportación de esta documentación.
Asimismo, en operaciones de Financiación Directa, si transcurrido el plazo máximo indicado por ICO al Receptor Final para la aportación de la documentación en las verificaciones ex post, el Receptor Final no lo aporta, ICO deberá reflejar en la Plataforma IT rastro del documento remitido al Receptor Final solicitando la aportación de esta documentación.
En el supuesto de no entregarse la documentación obligatoria en los plazos establecidos, se procederá conforme a lo indicado en el apartado 10 de la estipulación séptima del presente convenio relativo a las consecuencias del incumplimiento de las condiciones establecido.
Esta documentación se deberá aportar para la totalidad de las operaciones.
9.3 Disponibilidad de la Información. Documentación.
Las entidades intermediarias deberán aportar aquella documentación que les sea requerida por el ICO o MIVAU en cumplimiento de obligaciones legales, como, por ejemplo, las derivadas de la normativa aplicable en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y de gestión de fondos públicos y aplicación de medidas antifraude, entre otras.
Toda la información y documentación que se detalla en este convenio se conservará de conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero y estará a disposición del MIVAU a través de la Plataforma IT prevista en este convenio desde el momento en que se comunique o cargue conforme a lo previsto en el presente convenio y durante un plazo mínimo de diez años desde la firma de cada operación. A estos efectos, se proporcionará por el ICO al MIVAU el correspondiente acceso a la Plataforma IT.
En esta materia, el ICO se atendrá a lo dispuesto en su normativa interna en materia de conducta de empleados y prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y, en particular, en el Plan Antifraude del Grupo ICO.
El control ex ante del riesgo de conflicto de intereses se hará conforme a la normativa interna aplicable en el ICO, adoptada en base a la normativa financiera que le es de aplicación, así como la relevante como entidad ejecutora de esta Facilidad.
Con carácter previo a la aprobación de la firma de los contratos entre el ICO y los intermediarios financieros, los datos de los miembros de los órganos de decisión del ICO, así como el CIF de ICO, serán objeto de cruce contra el CIF de los intermediarios financieros, en la herramienta Minerva.
Asimismo, para operaciones de Financiación Directa, con carácter previo a la aprobación de la financiación al Receptor Final, los datos de los miembros de los órganos de decisión del ICO, así como el NIF de ICO, serán objeto de cruce contra el CIF de los Receptores Finales en la herramienta Minerva.
Además, en ICO se recabará una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses firmada por cada miembro del órgano de decisión de ICO antes de la correspondiente aprobación de la firma del contrato con el intermediario financiero, o antes de la aprobación de la financiación al Receptor Final en el caso de Financiación Directa que figurará reflejada en el acta correspondiente.
En los casos en que se detecte una coincidencia, la persona afectada lo comunicará a su inmediato superior jerárquico y éste adoptará una decisión sobre su abstención. En caso de duda, se podrá elevar consulta al comité ético.
Los intermediarios financieros seleccionados se comprometerán a realizar controles ex ante de potenciales conflictos de interés respecto a los Receptores Finales conforme a la normativa sectorial y sus procesos internos ya en funcionamiento conforme a la normativa financiera que les es de aplicación. Por otra parte, recopilarán los datos de titularidad real de los Receptores Finales de los fondos MRR, a fin de utilizar estos datos para los controles ex post de conflictos de interés que pudiesen requerirse. Asimismo, los intermediarios financieros se comprometerán a llevar a cabo las medidas ex ante que sean necesarias para proteger los intereses financieros de la Unión a través de la prevención del fraude, la corrupción y la doble financiación, conforme a la normativa financiera de aplicación.
En el caso de actuaciones acogidas a Programa 6, se aplican los mismos criterios establecidos en el Real Decreto 853/2021, y en el caso de actuaciones de promoción de vivienda social, la línea se ejecuta a través de inversiones directas por parte de las Administraciones Estatal y territoriales, a través de fórmulas de colaboración público-privada mediante la aplicación de un esquema de derecho de superficie o concesión en el que una empresa constructora seleccionada a través de un concurso público abierto, transparente y no discriminatorio, recibe una subvención pública para cubrir una parte de los costes de construcción o rehabilitación de viviendas sobre suelo de titularidad pública, que serán destinadas para el alquiler social a precios asequibles durante un periodo determinado, o bien a través de procedimientos de licitación caracterizados por la publicidad y la pública concurrencia cuando la promoción se desarrolle en terrenos de titularidad privada, en los que igualmente se establecerá la obligación de su destino al alquiler social o a precio asequible. En estos casos, no existe «selectivity» por lo que se considera que no hay ayuda de Estado.
La Comunidad o Ciudad Autónoma será la responsable, antes de la firma de la financiación, de verificar que el proyecto y Receptor Final cumple con normativa aplicable de ayudas de Estado.
1. Verificación ex ante:
El sistema de verificación ex ante deberá ser validado previamente por el MIVAU a los efectos del cumplimiento de los requisitos derivados del PRTR. Se realizarán para todas las operaciones las siguientes verificaciones con carácter previo a su inclusión en la Cartera Financiada en la Plataforma IT:
Respecto a las condiciones financieras de las operaciones con los Receptores Finales, se verificará por el intermediario financiero en las Líneas de Mediación que las mismas se cumplen en operaciones intermediadas. La verificación se realizará por el ICO en operaciones de Financiación Directa.
La Plataforma IT estará conectada con agentes públicos y privados, con el fin de validar que la información cargada en la Plataforma IT es coherente con la registrada por dichos agentes en relación con el Receptor Final o la operación, según sea el caso; por ejemplo: entre otros, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Seguridad Social, Base de Datos Nacional de Subvenciones o, en su caso, empresas proveedoras de información financiera.
Una vez que se haya cargado en la Plataforma IT toda la documentación de aportación ex ante obligatoria de acuerdo la estipulación novena, se realizarán las siguientes validaciones ex ante (previas a la aprobación de la operación):
a) ICO verificará que se ha aportado el documento emitido por la Comunidad Autónoma o la Ciudad de Ceuta o Melilla, en la que la Comunidad o Ciudad Autónoma acredite que ha llevado a cabo una validación ex ante de la actuación para la que se solicita la financiación, incluyendo validación del cumplimiento del DNSH, de la elegibilidad de los proyectos y los Receptores Finales y de que no se da doble financiación del mismo coste, así como el cumplimiento de la normativa de ayudas de estado.
b) Para todas las solicitudes, se validará automáticamente por la Plataforma IT:
– Que se han aportado a través de la Plataforma IT todas las Declaraciones responsables exigidas para cada operación y el contenido de las mismas es el correcto conforme a los modelos normalizados establecidos.
– Que se ha comunicado a través de la Plataforma IT la información obligatoria para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (UE) 2021/241.
– Que el campo de intervención comunicado a través de la Plataforma al que corresponde el proyecto para el que se solicita financiación es alguno de los campos de intervención elegibles del anexo VI del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01).
– Que los datos comunicados para la solicitud a través de la Plataforma IT se ajustan a las condiciones establecidas en el presente convenio.
– Que con el importe solicitado no se supera el importe disponible para la concesión de operaciones en la Facilidad.
c) Para todas las solicitudes, la asistencia técnica independiente realizará ex ante (previas a la aprobación de la inclusión de la operación en la Facilidad) las siguientes validaciones y registrará el resultado de la evaluación en la Plataforma IT, para lo que el ICO le proporcionará el correspondiente acceso a la Plataforma IT:
i) que la documentación aportada, informe de la Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla respecto al DNSH, así como, declaración del Receptor Final, que permita concluir que se cumple con los requerimientos específicos de esta facilidad el principio de No Causar Daño Significativo (Do No Significant Harm).
ii) que el proyecto es elegible de acuerdo con los requisitos establecidos en la Facilidad y los horizontales establecidos en el MRR. En concreto, verificará, entre otras cuestiones, el alineamiento del proyecto con la política de inversión de la Facilidad y la doble financiación.
iii) que el proyecto para el que se solicita la financiación corresponde con alguna de las actividades elegibles indicadas en el anexo VI del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (UE) 2021/241.
Una vez realizadas por la Plataforma IT y la Asistencia Técnica Independiente las validaciones ex ante señaladas, en la Plataforma IT la operación quedará registrada como verificada ex ante. La Plataforma IT controlará y validará automáticamente que únicamente se puedan incorporar a la Cartera Financiada operaciones que hayan superado las verificaciones automáticas indicadas y que se hayan registrado como verificadas ex ante correctamente por la Asistencia Técnica Independiente.
2. Verificación ex post:
Además de la verificación ex ante realizada de acuerdo con los párrafos anteriores, se realizará una verificación ex post por la Asistencia Técnica Independiente, para la totalidad de las operaciones de la Cartera Financiada, en los términos siguientes:
– Verificación de la coincidencia de la información contractual con la cargada en la Plataforma IT.
– Verificación documental del uso de los fondos para la financiación de inversiones y se verificará que la financiación recibida se ha destinado al fin identificado en la solicitud de financiación, y que no se ha aplicado a refinanciar otras operaciones de financiación, ni a amortizar total o parcialmente otras operaciones. La verificación del uso de los fondos incluirá verificar la correcta clasificación del proyecto ejecutado en relación con los campos de intervención elegibles del anexo VI del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (UE) 2021/241.
– Verificación del cumplimiento del principio de No Causar Daño Significativo. El experto independiente realizará una auditoría sobre las operaciones aprobadas. En el caso de que el cumplimiento del DNSH esté sujeto a obtención de permisos, licencias o realización de otro tipo de actuaciones, el experto independiente comprobará su realización.
– Verificación de la titularidad real a través de una copia del documento registral o equivalente que la justifique.
– Verificación del funcionamiento de los sistemas de seguimiento, incluido el control de conflicto de intereses y detección del fraude y corrupción.
– Verificar mediante la declaración responsable la acreditación de no haber recibido otra financiación con fondos europeos, ya sea reembolsables o no reembolsables, para financiar los mismos conceptos para los que se ha solicitado la financiación.
– Verificación del cumplimiento de las condiciones de elegibilidad y finalidad de la Facilidad con las condiciones de financiación acordadas.
La contratación de las Asistencias Técnicas tanto para la verificación ex ante como ex post, se realizará por el ICO atendiendo a los procedimientos de contratación ordinarios, conforme a la normativa de contratación vigente. ICO podrá requerir a los Receptores Finales cuanta información necesite para llevar a cabo las verificaciones descritas en los apartados anteriores.
Adicionalmente, se realizarán las siguientes validaciones ex post de manera automática por la Plataforma IT:
Verificación de los desembolsos a los Receptores Finales:
Para la Línea de mediación a través de intermediarios financieros se verificará que se han comunicado a través de la Plataforma IT por los intermediarios financieros importes desembolsados a los Receptores Finales por importe igual al desembolsado por ICO a las entidades intermediarias o que se ha procedido a amortizar anticipadamente a ICO los importes desembolsados por ICO y no aplicados a operaciones formalizadas y desembolsadas a Receptores Finales.
Para las operaciones de Financiación Directa, se verificará que los importes desembolsados corresponden a los importes formalizados con los Receptores Finales. A estos efectos, se registrará y validará en la Plataforma IT de manera automática los importes desembolsados en estas operaciones a partir de la información en las aplicaciones de administración del grupo ICO, de manera que exista total trazabilidad y se generen las evidencias por la Plataforma IT de la aplicación y administración de los fondos.
En aplicación del apartado 2 del artículo 34 del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (UE) 2021/241, las acciones de información y comunicación en relación con el Mecanismo y todos los contratos de financiación o inversión que se formalicen con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, incluidos aquellos que se formalicen con los Receptores Finales, ya sea directamente o a través de intermediarios, ya sea directamente o a través de intermediarios, deberán recoger una cláusula en la que se indique expresamente que dicho contrato está financiado con fondos de la Unión Europea-Next Generation EU, incluyendo, cuando proceda, el emblema de la Unión, y añadiendo, cuando proceda, el logo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
La obligación de recoger esta cláusula se incorporará, para operaciones intermediadas, en los contratos que se formalicen por el ICO con los intermediarios en el caso de la Línea de mediación.
Asimismo, deberá recogerse en todos los contratos con los Receptores Finales la referencia al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, en tanto «Entidad Decisora» de los fondos del PRTR a gestionar por el ICO.
El ICO publicará en su página web los términos y condiciones de la «Facilidad para promoción de vivienda social».
El coste de la contratación de las Asistencias Técnicas Independientes para la realización de las labores de comprobación ex ante y ex post que se indican en el presente convenio, y de los desarrollos tecnológicos necesarios para la instrumentación de la Facilidad, se asumirá íntegramente por el ICO con cargo al Fondo de Provisión previsto en el Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de octubre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera.
A este respecto, en cada ejercicio, en caso de que los recursos del Fondo de Provisión se prevean insuficientes para hacer frente a estos costes y gastos, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de sus estatutos, el ICO podrá distribuir sus beneficios de forma que pueda reponerse el referido Fondo de Provisión para hacer frente a los costes y gastos en los que hubiese incurrido en la gestión de estas facilidades. Si a pesar de la distribución de beneficios del ICO, el importe de los recursos existentes en el Fondo de Provisión no resultase suficiente para la cobertura de sus costes y gastos, MIVAU deberá dotar la correspondiente partida presupuestaria hasta su íntegra reposición.
El MIVAU abonará al ICO con cargo a la partida presupuestaria 25.09.261Q.351, en concepto de gestión y administración de las operaciones de financiación de la Facilidad para promoción de vivienda social, una comisión de gestión y administración de 0,25 % flat, calculada sobre el importe de las operaciones formalizadas en la Facilidad.
Los importes de la comisión de gestión y administración se abonarán al ICO por el MIVAU de acuerdo con el siguiente procedimiento:
El ICO enviará al MIVAU anualmente una certificación del importe correspondiente a la comisión de gestión y administración de cada anualidad. A estos efectos, en diciembre de 2024, 2025 y 2026, y en diciembre de cada uno de los ejercicios de 2027 a 2036 para el periodo de reinversión, ICO enviará al MIVAU una certificación con la suma de los siguientes importes (a + b):
a. En la certificación que se realice en 2024 se incluirá el importe de comisión de gestión y administración correspondiente a las operaciones formalizadas y comunicadas a través de la Plataforma IT hasta el 1 de diciembre de 2024. En las certificaciones que se realicen en 2025 y 2026, y en los ejercicios de 2027 a 2036 para el período de reinversión, se incluirá el importe de comisión de gestión y administración correspondiente a las operaciones formalizadas y comunicadas a través de la Plataforma IT desde el 2 de diciembre del ejercicio inmediatamente anterior y hasta el 1 de diciembre de la anualidad en que se envía la certificación: 0,25 % flat, calculada sobre el importe de las operaciones formalizadas dentro de la «Facilidad para promoción de vivienda social» en el año anterior.
b. El importe certificado por el ICO al MIVAU en años anteriores en concepto de comisión de gestión que esté pendiente de pago por parte del MIVAU, en caso de no contar el MIVAU con presupuesto suficiente para su pago en el ejercicio anterior.
Los importes de compromiso de gasto que se requiere que estén aprobados en la partida presupuestaria 25.09.261Q.351 del MIVAU, o en la partida que pueda establecerse en futuros ejercicios con idéntica finalidad, para el período 2024-2026, serán los que figuran en la siguiente tabla (cifras en millones de euros).
Año |
Comisión Gestión y Administración ICO – Millones de euros |
---|---|
2024 | 1,4 |
2025 | 2,6 |
2026 | 6,0 |
Total. | 10 |
La concesión de nuevas operaciones durante el periodo de reinversión estará condicionada a que estén aprobados en la partida presupuestaria 25.09.261Q.351 del MIVAU, o en la partida que pueda establecerse en futuros ejercicios con idéntica finalidad, los importes correspondientes para el pago de la comisión de gestión y administración a ICO en los ejercicios de 2027 a 2036.
Las consultas o notificaciones con la Comisión Europea se llevarán a cabo de forma coordinada y se realizarán a través de la Entidad Decisora o de la unidad competente de la Administración del Estado.
A estos efectos, el ICO pondrá a disposición del MIVAU toda la información necesaria para el reporte, en el formato y con las especificaciones requeridas por la Comisión Europea. En particular, y de conformidad con las disposiciones operativas de la Comisión Europea, el ICO pondrá a disposición del MIVAU un documento resumen en el que se justifique debidamente cómo se ha cumplido satisfactoriamente el objetivo, incluidos los elementos constitutivos. Este documento incluirá como anexo:
a) una hoja de cálculo Excel de los acuerdos legales de financiación con los Receptores Finales, el importe cubierto, la categoría del receptor final (fondo de capital u otro, que en esta Facilidad siempre será diferente a fondo de capital) y una referencia del acuerdo legal de financiación firmado con el Receptor Final.
b) una copia del informe en el que se detalle el porcentaje de esta financiación que contribuye a los objetivos climáticos.
Sobre la base de una muestra que podrá seleccionar la Comisión, el ICO deberá poder facilitar al MIVAU y a la Comisión una copia del acuerdo jurídico firmado con el Receptor Final. Los Receptores Finales de préstamos asociados a proyectos específicos deberán proporcionar una justificación del ámbito de intervención seleccionado para cada proyecto financiado, así como una descripción del proyecto. La entidad ejecutora deberá presentar asimismo al Estado miembro un informe semestral sobre la ejecución de cada proyecto o actividad.
Las condiciones financieras de esta Facilidad serán las contenidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se establecen las condiciones generales de ejecución y los términos financieros para la implementación de las facilidades gestionadas por ICO/AXIS en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de 27 de febrero de 2024.
ICO abonará en la cuenta abierta para la Facilidad a nombre de MIVAU las amortizaciones y rendimientos que correspondan de acuerdo con lo establecido en el citado Acuerdo de Consejo de Ministros, de 27 de febrero de 2024.
El abono de las amortizaciones ordinarias será realizado por ICO en la fecha establecida en cada operación, con independencia de si el abono ha sido o no recibido por ICO.
Para velar por la adecuada realización del objeto del presente convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por un mínimo de cinco miembros:
– Dos representantes del MIVAU designados por la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, uno de los cuales tendrá rango de Subdirector General o asimilado y ejercerá las funciones de Presidente de la Comisión. Un representante del MIVAU designado por la Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana.
– Un representante del Ministerio de Hacienda.
– Tres representantes de ICO, que pertenecerán a las Direcciones Generales de Financiación y Estrategia, de Negocios, y de la Dirección General Técnica y de Recursos.
La Secretaria recaerá en un miembro de la Asesoría Jurídica de ICO quien convocará las reuniones de la Comisión de Seguimiento cuantas veces resulte necesario y, al menos, dos veces al año por indicación del Presidente.
La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo de un mes desde la firma del convenio.
A la misma podrán convocarse a instancia de su Presidente como asesores otros miembros del Ministerio u otros Departamentos Ministeriales que se consideren necesarios para el buen seguimiento de la Facilidad.
El Secretario elaborará un acta de cada reunión de la Comisión de Seguimiento, que enviará al resto de miembros para su firma.
En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento podrá proponer mejoras de las actuaciones previstas en el convenio, previo consentimiento de las partes, y siempre que dichas mejoras no supongan una alteración sustancial del objeto del presente convenio. Cualquier mejora que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo unánime de la Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de sus miembros.
La Comisión de Seguimiento podrá modificar y actualizar los modelos de declaraciones que se incluyen como anexos a este convenio.
En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las disposiciones del presente convenio podrán ser parcial o totalmente modificadas por acuerdo expreso de las partes, adoptado de forma unánime, para la mejor eficiencia y eficacia de su finalidad, previo cumplimiento de los requisitos formales y legales necesarios para ello.
Las modificaciones acordadas y articuladas a través de la correspondiente adenda deberán ser acordes a la normativa aplicable a la Facilidad y resultarán eficaces una vez firmadas.
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el convenio, cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al Presidente de la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados. En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada parte.
El presente convenio se podrá extinguir por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por concurrir alguna de las causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto a los efectos de la resolución del presente convenio.
La resolución del convenio deberá solicitarse por escrito y con un preaviso mínimo de treinta días naturales y no afectará a las obligaciones legalmente contraídas por ambas partes entre sí o frente a terceros.
En cualquier caso, permanecerán vigentes las obligaciones derivadas de las operaciones suscritas con los Receptores Finales de la financiación y con los intermediarios financieros.
Las partes se comprometen a destacar en las actividades que realicen para la difusión de las actuaciones previstas en el convenio la colaboración prestada entre ellas, así como a incorporar sus respectivos logotipos en los materiales que se produzcan y utilicen para la publicidad o difusión de las actividades que pudieran ser realizadas.
Las partes se comprometen a cumplir durante la vigencia de este convenio, e inclusive una vez finalizada su vigencia por la causa que sea, lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y resto de normativa europea y nacional de protección de datos.
Los datos personales de las partes otorgantes y de los Receptores Finales de la Facilidad proporcionados en este convenio o como consecuencia del desarrollo del mismo se conservarán durante el período de tiempo necesario en función de los siguientes criterios: a) obligación y plazos legales de conservación; b) duración de la relación convencional establecida entre ICO y MIVAU; c) límite de tiempo para las responsabilidades legales que pueden derivarse de la relación convencional establecida entre ICO y MIVAU; y d) solicitud de supresión enviada por la parte interesada, cuando corresponda.
Los intervinientes personas físicas podrán, en cualquier momento, ejercer el derecho a obtener confirmación sobre si sus datos personales se están procesando o no, así como a ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento, supresión, portabilidad y oposición, enviando su solicitud por escrito a paseo del Prado 4, 28014 Madrid o por correo electrónico a delegadoprotecciondatos@ico.es, en ambos casos junto con la copia de su documento nacional de identidad o equivalente, como prueba de su identidad.
Los términos del presente convenio no tendrán carácter confidencial. Sin embargo, toda la información o documentación que cada una de las partes obtenga de la otra con motivo del presente convenio tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada o publicada, salvo en los términos o condiciones que las partes acuerden. Adicionalmente, las partes deberán guardar secreto de toda aquella información a que acceda, con motivo de este convenio, así como toda aquella persona que, por su cuenta, acceda a la misma.
Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella que haya de ser revelada de acuerdo con las obligaciones de reporte a la UE, las leyes, resoluciones judiciales o actos de autoridad competente.
Las notificaciones y comunicaciones que hubieren de ser cursadas por una parte a la otra en relación con el presente convenio se remitirán a las siguientes direcciones:
Por parte de MIVAU:
Dirección General de Vivienda y Suelo.
Paseo de la Castellana, 67. 28071 Madrid.
Por parte del ICO:
Paseo del Prado, 4. 28014 Madrid.
Correo electrónico:
Para cuestiones relativas a la Línea de mediación: lineasicomrr@ico.es.
Para cuestiones relativas a operaciones de financiación directa: documentos.corporativa@ico.es.
En el caso de que se produjeran cambios en los domicilios señalados, se notificarán de forma inmediata, por correo certificado, a la otra parte para su conocimiento.
Las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento, resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación, así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, las cuestiones derivadas de su aplicación serán recurribles de conformidad con los previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente convenio en Madrid, en la fecha indicada en la última firma electrónica.–El Secretario de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, David Lucas Parrón.–El Presidente del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., José Carlos García de Quevedo Ruiz.
Certificado de la entidad intermediaria para clasificación como intermediario financiero en operativa de financiación MRR gestionada por ICO
A los efectos de llevar a cabo la selección de intermediarios financieros, en cumplimiento de los requerimientos de selección establecidos por la Comisión Europea, y tal como se refleja en el Council Implementing Decision (CID) aprobado para la utilización de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) para España, las entidades intermediarias que soliciten operar como intermediarios financieros en ICO Mediación MRR, con carácter previo a la formalización de los contratos ICO MRR, deberán acreditar y declarar formalmente a ICO el cumplimiento de ciertos criterios y condiciones previstas en el contrato con ICO basado en el convenio que corresponda a Cada Facilidad gestionada por ICO.
La clasificación como intermediario financiero requiere además la constatación de la información disponible sobre la entidad, su supervisión y su sujeción a la normativa financiera, en línea con las mejores prácticas del sector y en el marco de la aplicación de las políticas del ICO para la actividad de Mediación.
Don/doña ..................................................................................... (representante Entidad).
Con DNI/NIE n.º ................................ y domicilio en ...................................................., calle .................................................................................................... número ............, como representante legal de ............................... (denominación social de la entidad), con NIF ......... y domicilio fiscal en ................., calle ......................, número ........, en adelante, la Entidad o el Intermediario Financiero.
Con base en lo anterior, la Entidad (recoger nombre de la Entidad), que solicita la clasificación como intermediario financiero para operar en Líneas ICO Mediación MRR, certifica que,
1. Es una entidad intermediaria privada sujeta a la supervisión del Banco de España o del Banco Central Europeo.
El ICO podrá comprobar directamente o solicitar al organismo supervisor la confirmación formal de que la entidad se encuentra sujeta a su supervisión.
2. Que, como tal entidad intermediaria está sujeta a la normativa de ordenación, supervisión y solvencia de entidades intermediarias vigente en España.
3. Tiene la consideración de sujeto obligado por la normativa de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y, como tal, tiene mecanismos de control según normativa aplicable.
4. Cuenta con mecanismos de control de los conflictos de intereses según normativa aplicable.
Estos mecanismos se complementarán con el procedimiento aplicable por ICO para el análisis ex ante del riesgo de conflicto de intereses entre el intermediario financiero e ICO mediante el cruce de datos con la aplicación MINERVA, u otra que la sustituya en el futuro, mediante el cruce de datos facilitado por la Entidad.
5. Su gobernanza cumple con la normativa aplicable y tiene establecidos mecanismos para prevenir, detectar y corregir el fraude, doble financiación, la corrupción y los conflictos de intereses con los receptores finales a los que otorgue financiación según normativa aplicable, para poder ejercitar acciones legales y para recuperar los fondos del MRR que hayan sido objeto de aplicación indebida.
6. Tiene capacidad de gestión para ejecutar los fondos del MRR y cuenta con los procedimientos adecuados para el seguimiento y control de las operaciones.
Asimismo, la Entidad se obliga a:
I. El cumplimiento de la normativa aplicable, en particular, pero no exclusivamente, la normativa medioambiental aplicable a su actividad.
Se podrá aplicar un proceso simplificado en operaciones de hasta diez millones de euros basado en una declaración responsable del receptor final de los fondos conforme a los modelos establecidos a estos efectos.
II. La aplicación de los fondos a la finalidad establecida en operaciones viables, según cada iniciativa MRR.
III. La no aplicación de los fondos MRR a reestructuraciones y cualquier pago de deuda anteriores que pudieran tener.
IV. Cumplir los requisitos que se establecen en cada iniciativa, entre otros los vinculados a que han recibido los fondos de la UE (Logos y Lemas) y, en su caso, facilitar el etiquetado colaborando con el receptor final según corresponda conforme a la Facilidad ICO-MRR bajo la que se otorgue la financiación al receptor final.
V. Solicitar a los receptores finales de la financiación que otorgue como intermediario financiero las condiciones indicadas en el contrato marco en base a la Orden HFP/1030/2021 para que acredite las condiciones establecidas en el contrato marco y al menos:
– La identificación de los titulares reales, personas físicas y jurídicas, que son el receptor final de la financiación.
– La ausencia de conflicto de intereses en la concesión de financiación entre el intermediario financiero y el receptor final.
– El cumplimiento por el receptor final del principio Do No Significant Harm (DNSH) para todas las operaciones que como intermediario financiero otorgue a los receptores finales.
– En su caso, la documentación que sea requerida por ICO/AXIS para la verificación de los requisitos de las inversiones climáticas (anexo VI Reglamento 2021/241).
– La cesión y tratamiento de datos personales del receptor final y su consentimiento.
– El compromiso con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) que incluye el compromiso contra la doble financiación de los mismos conceptos e inversiones.
En ............................., a ...... de .................................... de 20......
Firma ...............................................
Nombre .......................................
Cargo ..........................................
ICO-AXIS con los Intermediarios Financieros
Anexo. Contratos de financiación/inversión ICO-AXIS con los Intermediarios Financieros en cada facilidad asignada
En el contrato con los Intermediarios Financieros se incluirán, entre otros, las siguientes condiciones y obligaciones para los intermediarios financieros según se trate de Líneas de Mediación ICO-MRR con entidades intermediarias o con entidades gestoras de fondos u otros vehículos en caso de inversiones en capital y cuasicapital:
Los Intermediarios Financieros se obligan a:
– Inclusión de una cláusula en la que se indique expresamente que el contrato está financiado con fondos de la Unión Europea-Next Generation EU. El Intermediario Financiero incorporará los logos UE las acciones de información y comunicación en relación con la Facilidad con fondos del Mecanismo de Recuperación Transformación y Resiliencia y en el contrato de financiación o inversión con el Receptor Final, cuando proceda, y preverá una cláusula por la que adicionalmente el Receptor Final se compromete a incorporar los logos en el proyecto o inversión financiada.
– Compromiso del Intermediario Financiero de realizar controles ex ante de potenciales conflictos de intereses conforme a la normativa financiera sectorial que le es de aplicación y sus procesos internos ya en funcionamiento, así como obligación de recopilar los datos de los Receptores Finales de los fondos MRR, a fin de utilizar estos datos para los controles ex post de conflictos de intereses.
– Obligación del Intermediario Financiero de realizar una declaración responsable que recoja su compromiso para cooperar con ICO o AXIS, según corresponda, en el control del fraude, doble financiación, corrupción y conflicto de intereses.
Utilización de la Plataforma IT obligatoria por parte de los intermediarios Financieros adheridos a cada Facilidad:
– Para la tramitación con ICO o con AXIS, según corresponda, de las solicitudes y operaciones de financiación o inversión formalizadas con los Receptores Finales y aportar la información necesaria prevista en cada convenio según la Facilidad.
– Obligación del Intermediario Financiero de exigir a los Receptores Finales las declaraciones responsables y resto de documentación u información obligatoria indicadas en el convenio de cada Facilidad y aportarla a través de la plataforma IT.
– Obligación del Intermediario Financiero de comunicar a través de la Plataforma IT los importes desembolsados a los Receptores Finales y los importes amortizados por los mismos o desinversiones realizadas para cada operación formalizada.
Obligaciones de los Intermediarios Financieros:
– Financiar con los recursos de cada Facilidad únicamente Receptores Finales y proyectos elegibles en función de la finalidad de la misma incluidas comisiones y otros gastos.
– Financiar proyectos económicamente viables. (CID).
– Adoptar sus decisiones de acuerdo con el procedimiento de decisión y los requisitos de las políticas de inversión indicadas en el CID Annex de la Línea, mutatis mutandis, incluyendo el cumplimiento del Principio de no causar daño significativo. (CID Annex).
– Declaración del Intermediario Financiero de que los recursos de la Facilidad no se utilizarán para refinanciar o reestructurar sus carteras existentes. (CID Annex).
– Autorizar expresamente a la Comisión Europea, a la OLAF, a la IGAE, al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento Financiero.
– En su caso, la documentación que sea requerida por ICO/AXIS para la verificación de las inversiones climáticas (anexo VI Reglamento 2021/241).
– Reintegrar al ICO los fondos dispuestos que no sean aplicados a Receptores Finales y proyectos elegibles. No resultará aplicable dicha obligación a las inversiones en capital y cuasi capital dada la naturaleza jurídica propia de las inversiones en fondos de capital riesgo.
– Las condiciones de seguimiento y auditoría y control que ha de observar el intermediario financiero, las cuales, mutatis mutandis, se someterán a todos los requisitos de seguimiento, auditoría y control indicadas en el presente convenio.
– Conservar toda la documentación relacionada con la inversión y uso de los fondos durante un plazo de diez años desde la fecha de la formalización de la financiación con el Receptor Final, y a aportar cuanta documentación le sea solicitada por ICO, la Entidad Decisora o cualesquiera auditores nacionales o europeos para verificación del cumplimiento de la operación con las condiciones acordadas, y, con carácter general, cumplir con la obligación de conservación de la documentación en los términos del artículo 132 del Reglamento Financiero.
Obligación de los Intermediarios Financieros de incluir en los contratos de financiación con los Receptores Finales una cláusula por la que el Receptor Final se obligue contractualmente a:
– Aceptar las causas de amortización anticipada obligatoria que se establecen en el contrato de financiación a formalizar por ICO con las entidades intermediarias (sin bien no existirán cláusulas de amortización anticipada en el caso de operaciones de capital y cuasicapital).
– Aportar facturas, contratos y justificantes de pago que acrediten el uso de fondos, cuando así les sea requerido por ICO o AXIS.
– Aportar la documentación necesaria para que se puedan realizar las verificaciones ex post a las que se refiere la Estipulación duodécima del Convenio entre la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana e ICO/AXIS.
– Autorizar expresamente a la Comisión Europea, a la OLAF, a la IGAE, al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento Financiero.
– Conservar toda la documentación relacionada con la inversión y uso de los fondos recibidos durante un plazo de diez años desde la fecha de la formalización de la financiación con el Receptor Final, y a aportar cuanta documentación le sea solicitada por ICO o AXIS, el Intermediario Financiero, la Entidad Decisora o cualesquiera auditores nacionales o europeos para verificación del cumplimiento de la operación con las condiciones acordadas, y, con carácter general, cumplir con la obligación de conservación de la documentación en los términos del artículo 132 del Reglamento Financiero.
Declaraciones y obligaciones Receptores Finales de la Financiación o Inversión:
– Memoria Descripción del Proyecto por el Receptor Final con Verificación Preliminar de los Intermediarios Financieros.
– Declaración de Titularidad Real.
– Declaración Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).
– Declaración Responsable de no Causar Perjuicio Significativo al Medio Ambiente (DNSH).
• Actividades Exceptuadas. Declaración Complementaria de no Causar Perjuicio Significativo al Medio Ambiente (DNSH).
– Declaración de Autorización de Cesión y Tratamiento de Datos y Consentimiento.
– Declaración General de Cumplimiento Normativo y otras Obligaciones.
– Declaración Cumplimiento Condiciones de Participación y de Ayudas de Estado.
• Consentimiento Expreso cesión datos Administraciones.
Memoria descripción del proyecto por el receptor final con verificación preliminar de los Intermediarios Financieros
(En caso de que haya varios titulares de la Financiación, se presentará una sola Memoria firmada por todos los titulares)
DATOS DEL REPRESENTANTE/APODERADO DE LA EMPRESA RECEPTORA DE LA FINANCIACIÓN (en caso de varios titulares de la Financiación, indicar, en su caso, el representante/apoderado para cada titular):
NOMBRE: .................................. APELLIDOS: .............................................................
NIF: ................................
NOMBRE: .................................. APELLIDOS: .............................................................
NIF: ................................
NOMBRE: .................................. APELLIDOS: .............................................................
NIF: ................................
DATOS DE LA EMPRESA/RECEPTOR DE LA FINANCIACIÓN (en caso de varios titulares de la Financiación, indicar para cada titular):
NIF: ................................
DENOMINACIÓN SOCIAL: ............................................................................................
AUTÓNOMO: Nombre y apellidos ................................................................................
DOMICILIO SOCIAL: .....................................................................................................
LOCALIDAD: ..................................................... PROVINCIA: .....................................
CP: .................. TELÉFONO: ................... e-mail: ........................................................
CÓDIGO CNAE: ................................
NIF: ................................
DENOMINACIÓN SOCIAL: ............................................................................................
AUTÓNOMO: Nombre y apellidos ................................................................................
DOMICILIO SOCIAL: .....................................................................................................
LOCALIDAD: ..................................................... PROVINCIA: .....................................
CP: .................. TELÉFONO: ................... e-mail: ........................................................
CÓDIGO CNAE: ................................
NIF: ................................
DENOMINACIÓN SOCIAL: ............................................................................................
AUTÓNOMO: Nombre y apellidos ................................................................................
DOMICILIO SOCIAL: .....................................................................................................
LOCALIDAD: ..................................................... PROVINCIA: .....................................
CP: .................. TELÉFONO: ................... e-mail: ........................................................
CÓDIGO CNAE: ................................
(En caso de que haya varios titulares de la Financiación, se presentará una Declaración por cada uno de los titulares)
DATOS DEL REPRESENTANTE/APODERADO DE LA EMPRESA RECEPTORA DE LA FINANCIACIÓN:
NOMBRE: .................................. APELLIDOS: .............................................................
NIF: ................................
DATOS DE LA EMPRESA/RECEPTOR DE LA FINANCIACIÓN:
NIF: ................................
DENOMINACIÓN SOCIAL: ............................................................................................
AUTÓNOMO: Nombre y apellidos ................................................................................
DOMICILIO SOCIAL: .....................................................................................................
LOCALIDAD: ..................................................... PROVINCIA: .....................................
CP: .................. TELÉFONO: ................... e-mail: ........................................................
CÓDIGO CNAE: ................................
en calidad de solicitante de la financiación con recursos provenientes del PRTR.
DECLARA
1.º Conocer plenamente la normativa que le resulta aplicable. Asimismo, conocer que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal».
2.º Que, con la información disponible en el momento de la firma de la presente declaración, no tiene constancia de:
a. Que su persona, ni, en su caso, la persona jurídica a la que representa, se encuentre incursa en ninguna situación que pueda comprometer el cumplimiento de las obligaciones que le resultan exigibles por su participación en el procedimiento de otorgamiento del préstamo o aval, ni que pudiera comprometer el cumplimiento de sus obligaciones en caso de resultar receptor final.
b. En el expediente.
c. Que su persona, ni, en su caso, la persona jurídica a la que representa se encuentre incursa en una situación de conflicto de intereses conforme a lo definido en el artículo 61 del Reglamento Financiero de la UE que pueda dificultar o comprometer de ninguna manera el cumplimiento de las obligaciones referidas en el apartado anterior.
d. Que los administradores, representantes y resto de personas con capacidad de toma de decisiones o control sobre la sociedad que representa se encuentren en la situación de conflicto definida en el apartado tercero.
3.º Que se compromete a poner en conocimiento de ICO o AXIS, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses que ponga o pudiere poner en riesgo el cumplimiento de las obligaciones referidas.
En ............................., a ...... de .................................... de 20......
Firma ...............................................
(En caso de que haya varios titulares de la Financiación, se presentará una Declaración por cada operación)
DATOS DEL REPRESENTANTE/APODERADO DE LA EMPRESA RECEPTORA DE LA FINANCIACIÓN:
NOMBRE: .................................. APELLIDOS: .............................................................
NIF: ................................
DATOS DE LA EMPRESA/RECEPTOR DE LA FINANCIACIÓN:
NIF: ................................
DENOMINACIÓN SOCIAL: ............................................................................................
AUTÓNOMO: Nombre y apellidos ................................................................................
DOMICILIO SOCIAL: .....................................................................................................
LOCALIDAD: ..................................................... PROVINCIA: .....................................
CP: .................. TELÉFONO: ................... e-mail: ........................................................
CÓDIGO CNAE: ................................
en calidad de solicitante de la financiación con recursos provenientes del PRTR.
DECLARA
La entidad solicitante a la cual represento, teniendo en cuenta todas las fases del ciclo de vida del proyecto o actividad a desarrollar, tanto durante su implantación como al final de su vida útil, cumplirá con el principio DNSH de «no causar un perjuicio significativo» exigido por el REGLAMENTO (UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de forma que:
a) No ocasionan un perjuicio significativo a los siguientes objetivos medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 (taxonomía), que se enumeran a continuación:
Objetivos medioambientales de la taxonomía:
– Mitigación del cambio climático. Se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático si da lugar a considerables emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).
– Adaptación al cambio climático. Se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático si provoca un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos.
– Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos. Se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos si va en detrimento del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen estado ecológico de las aguas marinas.
– Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos. Se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos, si genera importantes ineficiencias en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales; si da lugar a un aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos; o si la eliminación de residuos a largo plazo puede causar un perjuicio significativo y a largo plazo para el medioambiente.
– Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo. Se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la prevención y el control de la contaminación cuando da lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo.
– Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas. Se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas cuando va en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas van en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión.
b) No desarrolla actividades excluidas según la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01) y la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR, así como su correspondiente anexo.
Lista de actividades excluidas:
a. Refinerías de petróleo.
b. Centrales térmicas de carbón y proyectos que impliquen la extracción de petróleo o gas natural.
c. Actividades y activos relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos, así como, generación de electricidad y/o calor utilizando combustibles fósiles y relacionados con su infraestructura de transporte y distribución(5).
(5) Excepto para a) actividades y activos de electricidad y generación de calor, así como los relacionados con la infraestructura de transmisión y distribución, uso de gas natural, que cumplen con las condiciones del anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1) y b) para los que el uso de combustibles fósiles es temporal y técnicamente inevitable para una transición adecuada hacia una operativa libre de combustibles fósiles.
d. Actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto.
e. Actividades y activos relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras(6) y plantas de tratamiento mecánico-biológico (MBT)(7).
(6) Esta exclusión no se aplica a las acciones en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni en las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan en por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil. Estos pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta.
(7) Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.
f. Actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.
c) En financiaciones mediante equity, quasi-equity, bono corporativo o instrumentos financieros equivalentes manifiesta que más del 50 % ingresos de la empresa durante el ejercicio anterior no procedan de actividades y/o activos mencionados en la lista anterior. Excepto si la empresa se compromete a adoptar, publicar e implementar un Plan de Transición.
d) No causarán efectos directos sobre el medioambiente, ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la actividad.
e) Cumplirán la normativa medioambiental vigente que resulte de aplicación y en caso necesario contarán con la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) correspondiente. La empresa es responsable de obtener los permisos y autorizaciones necesarias y cumplir las condiciones establecidas en las mismas.
En el caso de que la operación sea igual o superior a los 10 millones de euros el receptor final se compromete a aportar toda la información que el ICO/AXIS o el asesor independiente contratado para este efecto pueda requerirle para justificar el cumplimiento de este principio.
En ............................., a ...... de .................................... de 20......
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(En caso de que haya varios titulares de la Financiación, se presentará una Declaración por cada operación)
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en calidad de solicitante de la financiación con recursos provenientes del PRTR.
DECLARA
La entidad solicitante a la cual represento, teniendo en cuenta todas las fases del ciclo de vida del proyecto o actividad a desarrollar, tanto durante su implantación como al final de su vida útil, cumplirá con el principio DNSH de «no causar un perjuicio significativo» exigido por el Reglamento (UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
1. Al acogerse a las excepciones del listado de actividades excluidas que se relacionan a continuación:
a. Combustibles fósiles: Actividades o activos relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando combustibles fósiles, así como, su infraestructura de transporte y distribución conexa, siempre y cuando, cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1), y para las actividades y activos para los que el uso de combustibles fósiles sea temporal y técnicamente inevitable para la transición en un plazo oportuno hacia un funcionamiento libre de combustibles fósiles conforme a dicha Guía.
b. Vertederos de residuos e incineradoras: Actividades y activos relacionadas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables y a las plantas existentes, siempre y cuando, éstas tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.
c. Plantas de tratamiento mecánico-biológico (MBT): Actividades y activos relacionados con plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, siempre y cuando, éstas tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse.
d. Financiación mediante equity, quasi-equity, bono corporativo o instrumentos financieros equivalentes. Cuando más del 50 % ingresos de la empresa del ejercicio anterior proceden de actividades y/o activos mencionados en la lista de actividades excluidas, siempre y cuando, la empresa se comprometa a adoptar, publicar e implementar un Plan de Transición.
2. Cumplirá la normativa medioambiental vigente que resulte de aplicación y en caso necesario contarán con la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) correspondiente. La empresa es responsable de obtener los permisos y autorizaciones necesarias y cumplir las condiciones establecidas en las mismas.
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DECLARA
Conocer la normativa que es de aplicación, en particular los siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:
a. el nombre del perceptor final de los fondos;
b. el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;
c. los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo y en la normativa española aplicable en la materia;
d. una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».
2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».
Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.
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AUTÓNOMO: Nombre y apellidos ................................................................................
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en calidad de solicitante de la financiación con recursos provenientes del PRTR.
DECLARA
– Que toda la información incluida en esta solicitud y en los documentos que la acompañan es cierta, y se obliga a aceptar con carácter general todas las condiciones.
– Que cumple con todos los requisitos de participación establecidos en la normativa de aplicación a la gestión de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
– Que cumple con los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
– Que se compromete con el mantenimiento de los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el blanqueo de capitales y financiación de terrorismo, así como la detección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses que pudieran surgir, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
– Que concede los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias. Asimismo, se compromete a colaborar y aportar la información necesaria para control y seguimiento de la financiación por parte de ICO/AXIS (o un tercero en nombre de ICO/AXIS o de la Comisión Europea) así como, la realización de entrevistas, visitas a las instalaciones, revisión de libros y registros en relación con la financiación.
– Que los fondos solicitados se destinarán para los fines indicados en la solicitud.
– Que los fondos no se destinarán a refinanciación, reestructuración, renegociación, cancelación o amortización total o parcial de operaciones de financiación.
– Que no ha obtenido, ni ha solicitado, ni tiene pendiente de resolución otros fondos europeos, reembolsables ni no reembolsables, para financiar los mismos costes que en la operación solicitada. No obstante, si será compatible con financiación complementaria u otros esquemas adicionales cuando así sea posible conforme al MRR o a la normativa aplicable.
– Que los fondos no se destinarán al pago de dividendos y otros pagos a los socios de la empresa, tales como concesión o devolución de financiación o pago de intereses (salvo en operaciones de capital y cuasi-capital, siempre que no se destine financiación inicial a estos efectos).
– Que se encuentra al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
– Que no está domiciliado, ni la matriz ni las empresas del grupo, en una jurisdicción no cooperativa, conforme a la definición de la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal.
En el caso de que se produzca cualquier alteración de la información proporcionada, o con cualquiera de las situaciones declaradas, el receptor final se compromete a suministrársela a la entidad concedente de la financiación.
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