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Documento BOE-A-2024-16389

Resolución de 26 de julio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre el reconocimiento del carácter singular de las actuaciones de inversión en relación con las baterías en la subestación eléctrica de Mercadal 132 kV de Red Eléctrica de España, SAU, situada en la isla de Menorca y su inclusión en el régimen retributivo de inversiones singulares con características técnicas especiales.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 7 de agosto de 2024, páginas 101858 a 101861 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2024-16389

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente relativo al reconocimiento del carácter singular de la inversión realizada en «Baterías en la subestación eléctrica de Mercadal 132 kV» situada en el término municipal de Mercadal, isla de Menorca (Comunidad Autónoma de Islas Baleares) y su inclusión en el régimen retributivo de inversiones singulares con características técnicas especiales, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como la determinación de si la citada inversión se considera un elemento constitutivo de la red de transporte plenamente integrado, tal como se define y establece en el artículo 34.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la Sala de Supervisión Regulatoria, considerando lo siguiente:

I. Antecedentes

La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, establece en su artículo 7.1.g) que es función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la metodología, los parámetros y la base de activos para la retribución de las instalaciones de transporte de energía eléctrica conforme las orientaciones de política energética.

El artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, establece que esta Circular, así como los actos de ejecución y aplicación de la misma, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

El preámbulo del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, hace constar que «en relación con la retribución de las actividades de transporte y distribución de gas y electricidad y de las plantas de gas natural licuado, la norma concreta que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará la metodología, los parámetros retributivos, la base regulatoria de activos y la remuneración anual de la actividad».

En fecha 5 de diciembre de 2019, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó la Circular 5/2019, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.g) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, publicada en el BOE el día 19 de diciembre de 2019.

La citada Circular 5/2019, de 5 de diciembre, dispone en su artículo 9 la regulación sobre el cálculo de la retribución de instalaciones singulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica.

Asimismo, en relación con la declaración de instalaciones de transporte consideradas como inversiones singulares, se estará a lo dispuesto en el artículo 6 de la Circular informativa 4/2021, de 5 de mayo, de la CNMC, de petición de información a las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad.

Con fecha 27 de mayo de 2022 tuvo entrada en el registro de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante CNMC) escrito de Red Eléctrica de España, SAU (en adelante Red Eléctrica) de la misma fecha, por lo que de conformidad con lo establecido en la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la CNMC, y en particular con lo previsto en el artículo 9 de la citada Circular, solicita el «reconocimiento del carácter singular y su inclusión en el régimen retributivo de inversiones singulares con características técnicas especiales de la instalación de Baterías en la subestación eléctrica de Mercadal 132 kV».

El escrito de solicitud de Red Eléctrica viene acompañado de una amplia documentación soporte justificativa de la citada instalación de almacenamiento, a través de una serie de anexos, así como de otros documentos adicionales enviados por Red Eléctrica en el transcurso del expediente, y que se detallan en la memoria justificativa que acompaña a la presente resolución.

Recibida esta solicitud, se procedió a requerir a Red Eléctrica determinada información en relación con el carácter de la instalación como elemento plenamente integrado en la red de transporte.

Red Eléctrica procedió a dar contestación al requerimiento recibido, remitiendo ulteriormente información complementaria.

Considerando que, aparte de determinar los valores de la inversión objeto de retribución que se reconocen a Red Eléctrica de España, esta resolución analiza si la instalación a la que se refiere la inversión se considera un elemento constitutivo de la red de transporte plenamente integrado, se ha procedido a dar trámite de audiencia de la propuesta de resolución a través del Consejo Consultivo de Electricidad y a someterla a información pública a través del sitio web de la CNMC. Con fecha 15 de julio de 2024, concluyó el plazo para recibir alegaciones, recibiéndose comentarios de un agente.

II. Fundamentos de Derecho

Conforme a lo señalado anteriormente, el procedimiento para el reconocimiento del carácter singular de las inversiones realizadas en la instalación de «Baterías en la subestación eléctrica de Mercadal 132 kV» fue iniciado por Red Eléctrica, una vez en vigor la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la CNMC, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.

El marco retributivo de la actividad de transporte aplicable a partir del año 2020 se encuentra regulado en la misma Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la CNMC, siendo esta Comisión la competente para resolver la inclusión en el régimen retributivo conforme a lo previsto en la citada Circular.

De acuerdo con ello, en esta resolución se establece el reconocimiento del carácter singular para las actuaciones de inversión citadas anteriormente, de conformidad con lo establecido en la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la CNMC, así como su inclusión en el régimen retributivo de inversiones singulares con características técnicas especiales en la red de transporte.

Asimismo de acuerdo con el artículo 54 de Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, y tal como se define y establece en el artículo 34.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se valora la consideración de la instalación de almacenamiento como componente de red de transporte plenamente integrado, por ser presupuesto para su consideración como inversión singular de la red de transporte.

Se incluye en un anexo a esta resolución el detalle de la memoria justificativa sobre el reconocimiento del carácter singular de las actuaciones de inversión realizadas en «Baterías en la subestación eléctrica de Mercadal 132 kV» por Red Eléctrica, cuyas comprobaciones y consideraciones se trasladan a la presente Resolución.

Por todo lo anterior, conforme a las funciones asignadas en el artículo 7.1.g) de la Ley 3/2013 de 4 de junio, de conformidad con la Circular 5/2019 y según lo establecido en la Circular informativa 4/2021, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, resuelve:

Primero.

Otorgar el carácter singular, solicitado por Red Eléctrica de España, SAU, así como su inclusión en el régimen retributivo de inversiones singulares con características técnicas especiales, a las actuaciones de inversión de la nueva instalación de almacenamiento denominada «Batería Mercadal 132 kV», de una potencia de 50 MW (2 × 25 MW) y con una capacidad de almacenamiento de energía de 37,5 MWh (2 × 18,75 MWh), situada en el término municipal de Mercadal, isla de Menorca (Comunidad Autónoma de Islas Baleares).

Dicha instalación se encuentra incluida en la Planificación eléctrica vigente «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobada mediante Resolución de 8 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, por el que se aprueba la planificación de la red de transporte de energía eléctrica Horizonte 2026, dentro del listado de detalle de la actuación denominada «ENL_PEN-IBA» («Interconexiones entre sistemas. Refuerzo interconexión Península-Islas Baleares»).

Segundo.

Establecer como mejor estimación económica del valor de inversión con derecho a retribución para la instalación a la que hace referencia el apartado primero de esta resolución, la cantidad de 47,335 millones de euros.

En consecuencia, según el artículo 7 y 9 de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, y dado que en el momento actual no hay constancia de ayudas públicas a percibir por REE para la citada instalación, se establece como valor máximo de inversión con derecho a retribución a cargo del sistema para la instalación a la que hace referencia la consideración tercera, la cantidad resultante del multiplicar las dos siguientes cuantías:

– El factor de retardo retributivo de la inversión de la citada instalación, calculado con la tasa de retribución financiera establecida en la Circular 2/2019, de 12 de noviembre, de la CNMC.

– 1,25 veces la cantidad del valor de inversión de la resolución de singularidad, de 47,335 millones de euros, lo que asciende a una cuantía de 59,169 millones de euros.

Tercero.

Establecer como valor de retribución anual por operación y mantenimiento para la instalación a la que hace referencia el apartado primero de esta resolución, la cantidad de 0,787 millones de euros anuales.

En consecuencia, según el artículo 9 de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, se establece como valor máximo de retribución anual por operación y mantenimiento de la inversión a la que hace referencia la consideración tercera, la cuantía resultante de multiplicar 1,25 veces la cantidad de 0,787 millones de euros anuales, lo que asciende a 0,984 millones de euros anuales.

Cuarto.

Establecer una vida útil regulatoria de veinte años para la instalación a la que hace referencia el apartado primero de esta resolución.

Quinto.

Al igual que para el resto de las instalaciones de transporte, para la instalación a la que hace referencia el apartado primero de esta resolución, se está sujeto a las obligaciones de información y a las inspecciones que se puedan efectuar sobre las mismas, tal como se recoge tanto en la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, como en la Circular informativa 4/2021, de 5 de mayo, ambas de la CNMC.

Asimismo, en el caso particular de los sistemas de almacenamiento, se requiere con carácter anual un informe sobre la operativa y entrada en funcionamiento de dichos sistemas, que al menos incluya los incidentes ocurridos, las condiciones de mercado preexistente, la capacidad suplida, análisis de coste sobre la reserva rodante evitada y el tiempo de reposición de terciaria, con objeto de realizar las comprobaciones oportunas sobre la posible afección o no al mercado eléctrico.

Sexto.

La presente resolución será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Notifíquese esta resolución a la empresa transportista de energía eléctrica que solicita la singularidad, y publíquese el cuerpo de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido a este respecto en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio. Asimismo, el cuerpo de la misma, y una versión no confidencial de la memoria se publicará en el sitio web de esta comisión.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.

Madrid, 26 de julio de 2024.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.

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