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Documento BOE-A-2024-16392

Orden JUI/833/2024, de 30 de julio, por la que se crea y regula el Portal de Internet del Ministerio de Juventud e Infancia.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 8 de agosto de 2024, páginas 101893 a 101896 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Juventud e Infancia
Referencia:
BOE-A-2024-16392
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/07/30/jui833

TEXTO ORIGINAL

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, reconocen el derecho de los ciudadanos a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas, lo que deriva en la necesidad de crear canales de comunicación e interrelación con la ciudadanía a fin de establecer y facilitar, tanto a las personas físicas como a las jurídicas, sus relaciones con el Ministerio de Juventud e Infancia para que, de una manera ágil, segura y eficaz, se pueda garantizar el cumplimiento de dicho derecho, así como precisar su régimen jurídico esencial.

El artículo 39 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, regula los portales de internet y los define como «punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de Derecho Público que permite el acceso a través de internet a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente».

A este respecto, el artículo 6 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, regula el procedimiento de creación de los portales de internet de ámbito estatal y su artículo 5 establece que cada Administración podrá determinar los contenidos y canales mínimos de atención a las personas interesadas y de difusión y prestación de servicios que deban tener sus portales, así como criterios obligatorios de imagen institucional. En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta los contenidos, formatos y funcionalidades que en la normativa de reutilización, accesibilidad y transparencia se establezcan como obligatorios para los sitios web.

Asimismo, el citado artículo dispone, en su apartado 3, que los portales de internet dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de medidas de seguridad, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 211/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

En lo que afecta a los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, regula los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas en su artículo 13 y determina su derecho a la protección de datos de carácter personal y, en particular, a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de dichas Administraciones Públicas. De esta forma, debe tenerse en cuenta el marco jurídico de protección de datos de carácter personal, que configura el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Con la entrada en vigor del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, se creó el Ministerio de Juventud e Infancia. Posteriormente, el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, estableció la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 211/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Juventud e Infancia, ha establecido la estructura orgánica del departamento y las competencias de sus órganos en esta materia. En concreto, en el artículo 4.3.x) se establece que la Subsecretaría asume las competencias de desarrollo de los portales web del Departamento.

Actualmente, el Ministerio de Juventud e Infancia cuenta con un espacio de información dentro del Portal del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. Sin embargo, a consecuencia de las reestructuraciones ministeriales expuestas, es necesario dotar a este ministerio de un espacio diferenciado.

Así, se procede a crear el Portal de Internet del Ministerio de Juventud e Infancia, determinando cuanto incumbe a su funcionamiento.

Como se ha expuesto, la presente orden atiende tanto a razones técnicas y organizativas como a razones de interés general, pues facilitará la plena efectividad del derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración por medios electrónicos en sus relaciones con el Ministerio de Juventud e Infancia con arreglo a las garantías que debe conllevar dicho derecho y a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.

Asimismo, mediante esta orden se habilita, en su apartado sexto, a la persona titular de la Subsecretaría para la adaptación de determinadas características del portal cuando deban modificarse.

En atención a cuanto ha quedado expuesto, previo informe favorable de la Comisión Ministerial de Administración Digital, y comunicación al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, resuelvo:

Primero. Objeto.

Esta orden tiene por objeto crear y regular el Portal de Internet del Ministerio de Juventud e Infancia, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 6 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

Segundo. Portal de Internet del Ministerio de Juventud e Infancia.

1. Se crea el Portal de Internet del Ministerio de Juventud e Infancia, con el dominio https://www.juventudeinfancia.gob.es, que ofrecerá a los ciudadanos y empresas la información sobre los procedimientos y servicios del Ministerio de Juventud e Infancia.

2. La titularidad del Portal corresponderá al Ministerio de Juventud e Infancia, que establecerá los principios generales y directrices básicos de su funcionamiento.

3. La gestión y administración del Portal de Juventud e Infancia corresponde a la Subsecretaría, a través de la División de Tecnologías y Servicios de la Información, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.3.x) del Real Decreto 211/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Juventud e Infancia.

Tercero. Contenido y funcionalidades.

1. El Portal de Internet del Ministerio de Juventud e Infancia deberá garantizar, de forma gradual y progresiva a medida que los recursos y desarrollos técnicos lo permitan, el acceso a los siguientes servicios:

a) La sede electrónica asociada del Ministerio, así como al Punto de Acceso General.

b) La información orgánica y funcional del Departamento, así como direcciones y teléfonos de contacto de las distintas sedes físicas.

c) Los servicios que el Ministerio de Juventud e Infancia pone a disposición de la ciudadanía y las empresas.

d) Sección de transparencia.

e) Sección diferenciada con información sobre protección de datos.

f) Las áreas restringidas o privadas para los usuarios.

g) Canal interno de información en cumplimiento de lo establecido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

2. Además, el Portal contendrá información administrativa de carácter horizontal como las ayudas, becas, subvenciones y legislación, así como información sobre las distintas áreas competenciales que sea de interés para el ciudadano.

3. El Portal de Juventud e Infancia tendrá un espacio dedicado a la participación ciudadana de acuerdo con la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, y posibilitará la interactuación del ciudadano a través de las redes sociales más extendidas. También dispondrá de los mecanismos precisos que faciliten el acceso de sus contenidos a través de los diferentes dispositivos móviles existentes, a medida que los recursos y desarrollos técnicos lo permitan.

4. El Portal recogerá los contenidos, formatos y funcionalidades que en la normativa de reutilización, accesibilidad y transparencia se establezcan como obligatorios para los sitios web.

5. Cada órgano directivo o con rango de Subdirección General del Departamento será responsable de la provisión y actualización de la información y contenidos que ofrezca el Portal en relación con sus procedimientos, servicios e informaciones a través de los mecanismos que se establezcan.

6. El Portal dispondrá de sistemas que permitan el establecimiento de medidas de seguridad de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y de interoperabilidad de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

7. El Portal seguirá las disposiciones generales que se establezcan para la imagen institucional por la Administración General del Estado.

Cuarto. Canales de acceso a los servicios.

Serán canales de acceso a los servicios del Ministerio de Juventud e Infancia incluidos en su Portal de Internet:

1. Para el acceso electrónico: el Portal de Internet con las características definidas en el apartado segundo.

2. Para la atención presencial: las oficinas de atención al ciudadano disponibles en el Punto de Acceso General, las Oficinas de atención al ciudadano de Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y de Direcciones Insulares, y el resto de las oficinas de las Administraciones Públicas en el marco de los convenios suscritos o que pudieran suscribirse, sin perjuicio del acceso a través de los registros, regulado en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Para la atención telefónica, los servicios de información departamental, en el teléfono 060.

Quinto. No incremento de gasto público.

El funcionamiento del Portal de Internet de Juventud e Infancia a que se refiere esta orden no implicará incremento de gasto. Su funcionamiento será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del Departamento.

Sexto. Habilitación y adaptación de determinadas características del portal de internet.

Mediante resolución de la persona titular de la Subsecretaría de Juventud e Infancia, se podrán realizar las adaptaciones de:

a) La dirección electrónica que figura para el portal en esta orden, cuando deban modificarse por cualquier causa.

b) La denominación de los centros y organismos responsables, cuando deriven de reordenaciones organizativas.

c) La relación y características de los canales de acceso a los servicios disponibles en el portal de internet.

d) Cualquier otra característica que no sea de consignación obligatoria para el portal conforme a lo previsto en los artículos 5 y 6 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Séptimo. Eficacia.

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de julio de 2024.–La Ministra de Juventud e Infancia, Sira Abed Rego.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/07/2024
  • Fecha de publicación: 08/08/2024
  • Efectos desde el 9 de agosto de 2024.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-2021-5032).
    • el art. 39 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
  • CITA Real Decreto 211/2024, de 27 de febrero (Ref. BOE-A-2024-3797).
Materias
  • Administración electrónica
  • Internet
  • Ministerio de Juventud e Infancia
  • Organización de la Administración del Estado

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