De conformidad con las previsiones contempladas en la Resolución de 6 de mayo de 2022, de la Universidad de Zaragoza, por la que se anuncia oferta de empleo público del personal funcionario de administración y servicios para el año 2022 (BOA núm. 94, de 18 de mayo) así como en la Orden de 20 de diciembre de 2023 de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza la convocatoria de ciento treinta plazas de personal funcionario técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza, resultantes de las ofertas de empleo público para los años 2021, 2022 y 2023,
Este Rectorado, en virtud de las competencias atribuidas por la letra «j)» del artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), así como por lo previsto en el artículo 91.1 de dicha ley, resuelve convocar proceso selectivo para el ingreso, mediante el turno de acceso libre, en la Escala de Técnico de Actividades Culturales de la Universidad de Zaragoza con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir, mediante el turno de acceso libre, una plaza de la Escala de Técnico de Actividades Culturales de la Universidad de Zaragoza, grupo C, subgrupo C1, que se identifica en el anexo I, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 y la disposición transitoria tercera del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (EBEP). que se indica a continuación:
Según lo contemplado en el anexo II de la indicada resolución de 6 de mayo de 2022, no se establecen cupos de reserva en esta convocatoria.
1.2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.2 LOSU, la presente convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Aragón».
1.3 En lo no previsto por estas bases será de aplicación lo prevenido en el EBEP, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y demás normativa de general y pertinente aplicación.
1.4 El sistema selectivo será la oposición, que irá seguido por un periodo de prácticas de tres meses.
1.5 La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten durante el desarrollo de este proceso se efectuará en el Tablón Oficial de Anuncios de esta Universidad, accesible en sede.unizar.es. Asimismo, se publicarán en el «Boletín Oficial de Aragón» todas las resoluciones expresamente previstas en las presentes bases.
2. Requisitos de las personas candidatas
Para la admisión a este proceso, las personas candidatas deberán reunir todos los requisitos que se enumeran a continuación, que deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.
a) Nacionalidad. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 57 del EBEP.
b) Edad. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad fijada legalmente para la jubilación forzosa.
c) Titulación. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller, Técnico o equivalente.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación en España o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
d) Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la Escala al que opta.
e) Habilitación. No haber sido separado o separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada para el desempeño de las funciones públicas. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitadas, ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
f) Haber abonado la correspondiente tasa por derecho de participación.
3. Solicitudes
3.1 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
3.2 La solicitud de participación estará disponible en la siguiente dirección: https://sede.unizar.es/solicita, en el formulario oficial habilitado para este proceso.
3.3 El acceso a la sede electrónica podrá realizarse utilizando certificado electrónico digital, el sistema de identificación Cl@ve o identificación concertada válida en esta Universidad (NIP y contraseña administrativa). Quienes no dispongan de alguno de los medios anteriores, podrán utilizar cualquier Oficina de Asistencia en Materia de Registro.
3.4 La tasa por derechos de participación en el proceso será de 16,94 euros y su abono deberá efectuarse dentro del plazo de presentación de solicitudes a través del formulario de solicitud, mediante Terminal de Pago Virtual.
3.5 Tendrán derecho a la exención de las tasas:
a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos e hijas, conforme a la normativa vigente de aplicación.
b) Los integrantes de familias numerosas, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las familias numerosas, debiendo acreditarse tal condición mediante el correspondiente título actualizado. En el caso de familias numerosas de la categoría general, se tendrá derecho a una bonificación del 50 %.
c) Las víctimas de violencia de género a las que se refiere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género, en las condiciones en ella previstas.
d) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo con una antelación de, al menos, de seis meses a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
e) Las personas que acrediten no haber tenido ningún ingreso durante el periodo indicado en el apartado anterior, o que sus ingresos no hayan superado el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo mensual en tal periodo. Para ello deberán aportar certificado tributario de la Agencia Tributaria indicando tal situación.
3.6 Las víctimas de violencia de género podrán solicitar la seudonimización de sus datos identificativos, en los términos previstos en el Acuerdo de 29 de junio de 2021 de Consejo de Gobierno de la Universidad.
3.7 Las personas aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad y deseen solicitar las adaptaciones correspondientes al objeto de que se pueda garantizar su igualdad de oportunidades, deberán hacerlo constar en la solicitud, aportando copia de la correspondiente resolución de reconocimiento. En caso contrario, se entenderá que renuncian a ellas, sin que sea admitida cualquier solicitud posterior en tal sentido.
4. Documentación a acompañar a las solicitudes
4.1 Será la siguiente, en formato pdf:
a) Documento nacional de identidad.
b) Justificante de la circunstancia acreditativa de su exención o reducción.
En cada caso: reconocimiento como víctima por actos de terrorismo mediante resolución administrativa o judicial firme; o informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo; certificado de la Agencia Tributaria; o título de familia numerosa en vigor; o documento acreditativo de la condición de víctima de violencia de género.
c) Acreditación del grado de discapacidad, en su caso.
4.2 La falta de presentación de cualesquiera de los anteriores documentos y justificaciones podrá constituir causa de exclusión del proceso.
5. Admisión de aspirantes
5.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Rector dictará resolución aprobando la relación provisional de personas candidatas admitidas y excluidas, especificando en este último caso la causa o causas de exclusión y otorgando un plazo de diez días hábiles para su eventual subsanación.
5.2 Transcurrido el plazo para subsanación y una vez resueltas las que se hubieren presentado, el Sr. Rector dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva de las personas candidatas admitidas y excluidas.
5.3 Una vez publicadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, el Tribunal hará público el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de oposición que tendrá lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria en el BOE.
Siempre que el número de aspirantes así lo aconseje las pruebas selectivas se descentralizarán en los campus de Huesca, Teruel y Zaragoza. Para ello, las personas aspirantes deberán indicar en la solicitud la localidad de preferencia donde desearían realizar las pruebas o ejercicios de la fase de oposición.
5.4 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se efectuarán por el Tribunal con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.
6. Tribunal calificador
6.1 El Tribunal calificador del presente proceso, configurado respetando el contenido de la medida 8 del apartado 3.3.2 del II Plan de Igualdad de esta Universidad, aprobado por su Consejo de Gobierno en sesión de 22 de marzo de 2023, está compuesto por las siguientes personas:
Titulares:
Presidente: don Alberto Sánchez Biec.
Secretaria, que actuará con voz, pero sin voto: doña María Isabel Rivero Rabanete.
Vocal: doña María Pilar Millán Aznar.
Vocal: don Fernando Antonio Latorre Dena.
Vocal: doña María García Soria.
Vocal: don Alberto Calleja Romero.
Suplentes:
Presidente: don Roberto Sánchez Sánchez.
Secretaria, que actuará con voz, pero sin voto: doña Ana Carmen Yoldi Ruiz.
Vocal: don Francisco Ruiz Pérez.
Vocal: doña Cristina Corella Escriche.
Vocal: don Antonio Martín Barahona.
Vocal: doña Silvia Porras Soria.
6.2 Las personas que componen dicho Tribunal deberán abstenerse de intervenir si concurre en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o la prevista en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Todos los miembros titulares deberán cumplimentar la declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) recogida en el anexo I, del Protocolo de actuación frente a conflictos de intereses detectados de la Universidad de Zaragoza de 5 de abril de 2022.
A los efectos anteriores, la persona que ejerce la presidencia del Tribunal podrá solicitar a sus componentes declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de estas circunstancias. En todo caso, las personas candidatas podrán recusar a cualquier componente del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada ley.
6.3 El tribunal se constituirá, previa convocatoria de la persona que ejerce la presidencia del Tribunal, a partir del día siguiente a la publicación de la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas, adoptando en dicha sesión las decisiones que considere pertinentes para el desarrollo del proceso.
6.4 Es competencia del Tribunal la resolución de todas las cuestiones que puedan suscitarse durante el desarrollo del proceso selectivo.
6.5 El Tribunal podrá proponer al Sr. Rector la designación de asesores especialistas para intervenir en el proceso, que actuarán con voz, pero sin voto. Asimismo, podrá el Tribunal designar personal colaborador en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo de las pruebas, si el número de personas aspirantes así lo hiciera necesario.
En ambos casos, el personal deberá ser empleada o empleado público con vinculación de carácter permanente.
6.6 A los solos efectos de recepción de comunicaciones e incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Sección de Selección y Formación, del Servicio de Personal de Administración y Servicios y Nóminas (tribunalteac24@unizar.es).
6.7 De conformidad con lo establecido en el artículo 30 y en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal tendrá la categoría segunda.
7. Desarrollo del proceso. Principios generales
7.1 En cualquier momento del proceso, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes la acreditación de su identidad.
7.2 Las diferentes pruebas de que consta el proceso se realizarán mediante llamamiento único, publicándose los mismos en el e-TOUZ. Serán excluidos del proceso quienes no comparezcan, salvo por causa de fuerza mayor, debidamente justificada, apreciada por el Tribunal.
No obstante, dicho llamamiento único podrá ser excepcionado si existe coincidencia con una hospitalización o reposo domiciliario, prescrito por personal facultativo médico perteneciente al sistema público de salud, con motivo de embarazo y/o parto coincidente con la fecha de celebración de alguno de los ejercicios, al amparo de lo previsto en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
7.3 El Tribunal adoptará las medidas necesarias para que, en su caso, se arbitren las adaptaciones precisas en el supuesto de que personas con discapacidad acreditada así lo hayan solicitado en su solicitud.
Dichas personas deberán ponerse en contacto con la Oficina de Atención a la Diversidad (OUAD), sita en el Edificio de Información Universitaria (c/ Pedro Cerbuna, n.º 12, https://ouad.unizar.es), bien en persona, por teléfono (976762880) o por Registro Electrónico de la Universidad de Zaragoza (https://regtel.unizar.es), en los diez días hábiles siguientes a la fecha de publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, para concertar cita al objeto de evaluar las adaptaciones necesarias. Para ello, cuando se personen en la OUAD deberán entregar el informe técnico facultativo del tipo de discapacidad. En caso de no hacerlo, se entenderá que desisten de su solicitud de adaptación. Las adaptaciones que se estimen necesarias quedarán recogidas en un documento que será firmado por el aspirante y el responsable de la OUAD y entregado al Tribunal.
El Tribunal, asimismo, podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o Comunidad Autónoma. También podrá recabar dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y en su caso, de la Comunidad Autónoma, si se suscitaran dudas con respecto a la capacidad de una persona aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas en las plazas convocadas.
7.4 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que la corrección de los ejercicios se realice sin conocer la identidad de las personas aspirantes.
7.5 Con carácter previo a la determinación de las personas que han superado la oposición, quienes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. El contenido se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera. La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesario obtener la valoración de apto para adquirir la condición de personal funcionario en prácticas. El Tribunal convocará a estas personas aspirantes a la realización de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano, indicando el lugar y fecha de realización.
Quedarán eximidos de realizar dicha prueba quienes estén en posesión del Diploma de español nivel C2 o equivalente, establecido por RD 1137/2002, o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, y los extranjeros nacionales de países cuyo idioma oficial sea el español.
8. Desarrollo del proceso
8.1 Oposición:
La oposición estará formada por dos ejercicios que serán eliminatorios y se valorará con un máximo de 100 puntos.
– Primer ejercicio: consistirá en contestar un cuestionario de preguntas tipo test de no más de 100 preguntas basadas en el contenido del programa que figura en el anexo, de las cuales el 20 % corresponderán a la parte general. El tiempo máximo que podrá conceder el Tribunal para su realización será de sesenta minutos. Por cada una de las preguntas se propondrán cuatro respuestas, de las cuales solo una será correcta. Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de la correcta, redondeado al número de decimales que determine el Tribunal. Todas las preguntas correctas tendrán el mismo valor.
Concluido el ejercicio, el Tribunal publicará el cuestionario de preguntas tipo test junto con las plantillas de respuesta, en el plazo máximo de una semana a contar desde la fecha de su realización.
– Segundo ejercicio: consistirá en una prueba práctica, que constará de dos partes a realizar en la misma sesión, cuya duración conjunta no podrá exceder de cinco horas.
Primera parte: consistirá en cuestiones teórico-prácticas con respuestas libres, relacionadas con los contenidos de las materias del programa y con las funciones y perfil de las plazas. Se valorará la capacidad de análisis, la capacidad de expresión escrita, así como los conocimientos sobre el programa. Se deberá indicar el valor de cada una de las preguntas.
Segunda parte: consistirá en la resolución de un supuesto práctico a elegir de entre dos que proponga el Tribunal, relacionado con los contenidos de las materias de la parte específica del programa y con las funciones y perfil de las plazas convocadas. En esta prueba se valorará el rigor analítico, la sistemática y la claridad de ideas en orden a la elaboración de una propuesta razonada.
El Tribunal podrá poner a disposición de las personas aspirantes los medios o recursos informáticos que considere necesarios para la realización de esta segunda parte, así como, si se permite la utilización de documentación aportada por las personas aspirantes. Dicha información deberá ser publicada, por parte del Tribunal, con antelación suficiente a la realización del segundo ejercicio.
Al finalizar la corrección de cada ejercicio, el Tribunal publicará la relación de personas aspirantes, por orden de puntuación, que lo han superado, con indicación de la puntuación obtenida. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir de día siguiente al de su publicación, para solicitar la revisión de su propia calificación otorgada por el Tribunal, transcurrido el cual publicará las personas aspirantes que lo han superado con indicación de la puntuación definitiva obtenida.
8.2 Calificación de los ejercicios:
El primer ejercicio tendrá una puntuación máxima de 30 puntos.
De entre quienes hayan obtenido un mínimo del 50 % de la puntuación del ejercicio, pasará al segundo ejercicio el número que determine el Tribunal, de acuerdo con la nota de corte que establezca.
El segundo ejercicio tendrá una puntuación máxima de 70 puntos. La primera parte se calificará de 0 a 35 puntos, y la segunda parte, de 0 a 35 puntos. La puntuación total del segundo ejercicio será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada parte. Para superar el ejercicio será necesario obtener una puntuación mínima de 35 puntos, quedando eliminadas aquellas personas opositoras que no obtengan en cada parte al menos el 25 por ciento de la puntuación máxima establecida para cada una de ellas.
9. Calificación final
La calificación final se determinará por la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios por quienes hayan superado todos los ejercicios, a efectos de confeccionar la propuesta definitiva de nombramientos como personal funcionario en prácticas, por orden descendente de puntuación total, sin que el número total de seleccionados pueda superar el de plazas convocadas.
El Tribunal publicará la relación en la que constarán la calificación de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición y la puntuación total.
En caso de empate, éste se resolverá conforme a los siguientes criterios:
1.º Mayor puntuación en la segunda parte del segundo ejercicio de la fase de oposición.
2.º Mayor puntuación en la primera parte del segundo ejercicio de la fase de oposición.
3.º Mayor puntuación en el primer ejercicio de la fase de oposición.
4.º De persistir el empate, el Tribunal adoptará las medidas oportunas que podrán consistir en la realización de un ejercicio práctico.
10. Periodo de prácticas
10.1 Finalizado el proceso, el Tribunal elevará al Sr. Rector la propuesta de nombramiento como personal funcionarios en prácticas de la Escala de Técnico Especialista de Actividades Culturales; nombramiento que se efectuará mediante resolución rectoral y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».
10.2 La duración del periodo de prácticas será de tres meses, durante los que se desempeñarán, bajo la supervisión de la persona titular de la Unidad donde se encuentre el puesto, las tareas inherentes al puesto de trabajo.
10.3 Finalizado dicho periodo, la persona responsable de la Unidad emitirá informe motivado, haciendo constar si la persona en prácticas lo ha superado, proponiendo su nombramiento como personal funcionario de carrera de la escala convocada. En caso contrario, propondrá la declaración de desierta la plaza convocada.
11. Presentación de documentos
11.1 En el plazo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de nombramiento, la persona propuesta para ser nombrada como personal funcionario en prácticas deberá presentar a través de las formas recogidas en el artículo 16.4 (apartados b, c, d y e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, siempre y cuando no obre ya en poder de esta Universidad, la siguiente documentación:
– Original o copia electrónica auténtica del DNI, NIE o pasaporte, además de lo establecido en el artículo 57 del EBEP, en su caso. En todos los casos, deberá estar en vigor.
– Original y fotocopia para su cotejo o copia electrónica del título exigido o en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios equivalentes para su obtención, así como abonado los derechos para la expedición del título correspondiente. En el caso de haber sido obtenida en el extranjero, además, la credencial que acredite su homologación.
– En el caso de personas extranjeras nacionales de países cuyo idioma oficial no sea el español, el Diploma de español nivel C2 o equivalente o el certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
– Declaración jurada o promesa de no haber sido separado o separada, tras expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de las funciones públicas. En caso de no poseer la nacionalidad española, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometido o sometida a sanción disciplinaria o medida equivalente que impida en su Estado el acceso al empleo público.
11.2 Quienes dentro de dicho plazo no presenten la anterior documentación, salvo casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados.
11.3 Las personas aspirantes recibirán una citación para someterse, obligatoriamente, al reconocimiento médico previo a su nombramiento, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Dicho reconocimiento deberá incluir un juicio positivo de aptitud respecto de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes a la Escala, sin el que no será posible su nombramiento.
12. Nombramiento como personal funcionario de carrera
12.1 El Sr. Rector procederá al nombramiento de la persona que haya superado el período de prácticas como personal funcionario de carrera de la Escala de Técnico Especialista de Actividades Culturales de la Universidad de Zaragoza mediante publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
12.2 La toma de posesión derivada del nombramiento anterior se efectuará con efectos del día siguiente al de finalización del período de prácticas, exigiéndose para su formalización el acatamiento a la Constitución, Estatuto de Autonomía de Aragón, Estatutos de la Universidad y resto del ordenamiento jurídico.
13. Listas de espera
13.1 En sus solicitudes, las personas aspirantes podrán manifestar expresamente si es su deseo acceder a la lista de espera de nombramiento de personal funcionario interino que se confeccionará una vez finalizado el proceso selectivo, de la que podrá formar parte quien no lo haya superado. Asimismo, podrán manifestar expresamente si es su deseo de acceder a puestos que conlleven la realización de una jornada a tiempo parcial.
El Tribunal, tras la finalización del proceso selectivo, remitirá al Servicio de PAS y Nóminas la relación de personas aspirantes que no han superado el proceso selectivo, con las calificaciones obtenidas en cada una de partes que componen el mismo.
El Servicio de PAS y Nóminas elaborará las listas de espera según la normativa vigente para su correspondiente publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
14. Protección de datos de carácter personal
14.1 La Gerencia de la Universidad de Zaragoza es la responsable del tratamiento de los datos personales recabados de las personas que participen en el presente proceso selectivo, que son necesarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
14.2 Los datos personales de las personas participantes en este proceso aparecerán publicados en las comunicaciones de las diferentes fases del procedimiento y, sobre ellos, podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, limitación, portabilidad, supresión y oposición previstos en los artículos 12 y siguientes de la mencionada ley, en la forma determinada por dicha norma.
15. Norma final
15.1 Las presentes bases y cuantos actos administrativos se dicten en el seno de este proceso selectivo podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
15.2 Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, cabe interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Alternativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 24 de julio de 2024.–El Rector, P. D. (Resolución de 21 de enero de 2021), el Gerente, Alberto Gil Costa.
Grupo | Escala | Número puesto |
---|---|---|
C1 | Técnico Especialista de Actividades Culturales. | 27189 |
Parte general
1. La constitución española.
2. Ley del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas: disposiciones generales; los interesados en el procedimiento; la actividad de las Administraciones Pública; los actos administrativos.
3. Ley del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas: la revisión de los actos en vía administrativa.
4. Ley del régimen jurídico del sector público: disposiciones generales; los órganos administrativos, competencia; funcionamiento de los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas; abstención y recusación; funcionamiento electrónico del sector público.
5. Estatuto Básico del Empleado Público: clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas; adquisición y pérdida de la relación de servicio.
6. Estatuto Básico del Empleado Público: derechos y deberes y código de conducta de los empleados públicos.
7. Estatuto Básico del Empleado Público: ordenación de la actividad profesional; situaciones administrativas; régimen disciplinario.
8. Ley de Prevención de Riesgos Laborales: objeto, ámbito de aplicación y definiciones; derecho a la protección frente a los riesgos laborales; medidas de emergencia; obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos; consulta y participación de los trabajadores. Reglamento general de protección de datos: definiciones y principios relativos al tratamiento. La política de seguridad de la información y protección de datos personales de la Universidad.
9. Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la Ley; el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación; el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades; criterios de actuación de las Administraciones Públicas.
10. Ley Orgánica del Sistema Universitario: funciones del sistema universitario y autonomía de las universidades; creación y reconocimiento de las universidades y calidad del sistema universitario; organización de enseñanzas.
11. Ley Orgánica del Sistema Universitario: el estudiantado en el Sistema Universitario; personal docente e investigador de las universidades públicas; personal técnico, de gestión y de administración y servicios de las universidades públicas.
12. Estatutos de la Universidad de Zaragoza: disposiciones generales; la estructura de la Universidad; el Defensor Universitario; los servicios de asistencia a la comunidad universitaria.
13. Estatutos de la Universidad de Zaragoza: el gobierno y representación de la Universidad.
14. El Código Ético de la Universidad de Zaragoza. El plan antifraude de la Universidad de Zaragoza. Protocolo de actuación frente a conflictos de intereses detectados de la Universidad de Zaragoza.
15. El Pacto del personal funcionario de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza: determinación de las partes que lo conciertan; condiciones de aplicación y vigencia; comisión de interpretación, vigilancia, estudio y aplicación del Pacto; organización y planificación del trabajo; ingreso y acceso a cuerpos y escalas de la Universidad; provisión de puestos de trabajo; formación y perfeccionamiento profesional; jornada y régimen de trabajo; vacaciones, permisos y licencias; situaciones administrativas. El Plan Concilia de la Universidad de Zaragoza.
16. El Pacto del personal funcionario de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza: régimen disciplinario; salud laboral; retribuciones; acción social; derechos de representación colectiva y de reunión del PAS.
Parte específica
1. Cultura y animación cultural. Concepto y elementos fundamentales. Marco legislativo.
2. Los museos como herramientas para la conservación del patrimonio, la educación y la difusión cultural. Los agentes culturales en Aragón. El acceso a los bienes y servicios culturales en la era de la cultura digital.
3. La extensión cultural universitaria. Concepto y evolución. Su regulación. Universidad, sociedad y cultura. Fomento de la ciencia abierta y ciencia ciudadana. Cooperación y coordinación en el sistema universitario.
4. El patrimonio cultural. Evolución y conceptos fundamentales. Los aspectos normativos: legislación estatal y autonómica. El patrimonio cultural en la Universidad de Zaragoza. Estrategias de animación y difusión culturales en el ámbito universitario.
5. Análisis de la gestión cultural universitaria: Modelos, tipologías y estructuras organizativas.
6. La gestión cultural en la Universidad de Zaragoza. Programas y convocatorias. El Servicio de Actividades Culturales de la Universidad de Zaragoza. Infraestructura y equipamientos culturales de la Universidad de Zaragoza.
7. Los proyectos culturales: conocimiento de las fases de su elaboración, gestión y evaluación. Organización de eventos. Tipología, objetivos, propuesta de valor, canales de distribución y comunicación. La difusión cultural y de los eventos más relevantes organizados por la Universidad de Zaragoza en los diferentes campus universitarios.
8. Propiedad intelectual y derechos de autor. Entidades gestoras.
9. La financiación de los servicios públicos: marco normativo regulador de las subvenciones, el patrocinio y el mecenazgo en Aragón.
10. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda 2030. Modelos de implantación y evaluación de los ODS en las universidades. La Declaración de Salamanca. La implantación de los ODS en la Universidad de Zaragoza.
11. Gestión de la comunicación organizacional: estrategia y plan de comunicación. Objetivos de la comunicación cultural. Herramientas de la comunicación digital y sus aplicaciones.
12. Marketing digital en el sector público: significado y fundamentos; tipos, variables y planificación. Metodologías y estrategias del marketing para el sector público, sus aplicaciones y tendencias.
13. Identidad e imagen corporativa. Comunicación corporativa. El plan de identidad de marca. Manual de Identidad Corporativa de la Universidad de Zaragoza. Normas básicas para publicaciones y canales de difusión propios. El Gabinete de Imagen y Comunicación de la Universidad de Zaragoza.
14. Lenguaje y comunicación. Elaboración de notas de prensa y dossier de prensa. Gestión y planificación de ruedas de prensa y otros eventos institucionales. Comunicación y género. Género y lenguaje. El relato de la actualidad y la representación de las mujeres.
15. La gestión de las redes sociales institucionales de la Universidad de Zaragoza. Estrategias para el crecimiento y posicionamiento de la marca Unizar en redes sociales. Alcance, tipología de mensajes, público objetivo y campañas publicitarias en la Universidad de Zaragoza.
16. Herramientas de productividad y colaboración: Google Workspace y Microsoft 365.
17. Principios básicos de edición web. Diseño y experiencia de usuario. Herramientas de optimización y usabilidad. Gestión de contenidos web (CMS): drupal.
18. Diseño gráfico: principios, tendencias en el ámbito corporativo, edición de imágenes y contenido audiovisual.
19. Grabación audiovisual: equipamiento y fundamentos básicos. Software de grabación y edición de vídeo. Difusión y edición de vídeo mediante plataformas online.
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