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Documento BOE-A-2024-16477

Resolución de 1 de agosto de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Consejo de Seguridad Nuclear, para el ejercicio de sus funciones inspectoras sobre el control de la exposición ocupacional al radón.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 8 de agosto de 2024, páginas 102256 a 102260 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2024-16477

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Consejo de Seguridad Nuclear para el ejercicio de sus funciones inspectoras sobre el control de la exposición ocupacional al radón, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 1 de agosto de 2024.–El Secretario General Técnico, Noel Rodríguez García.

ANEXO
Convenio entre el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Consejo de Seguridad Nuclear para el ejercicio de sus funciones inspectoras sobre el control de la exposición ocupacional al radón

Madrid, a 29 de julio de 2024.

INTERVIENEN

De una parte, don Juan Carlos Lentijo Lentijo, Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 275/2022, de 12 de abril (BOE núm. 88, de 13 de abril), en nombre y representación de este organismo, en virtud de las competencias que le son atribuidas por el Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre (BOE núm. 282, de 22 de noviembre).

De otra parte, doña Cristina Fernández González, Directora del Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 21/2024, de 9 de enero (BOE núm. 9, de 10 de enero de 2024) en nombre y representación de este organismo.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidades para la firma de este convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social define a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en adelante ITSS) como un servicio público al que corresponde ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas del orden social.

Dichas competencias son ejercidas por los funcionarios y funcionarias pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y a las dos escalas de Subinspectores Laborales, de Empleo y Seguridad Social y de Seguridad y Salud Laboral.

La función inspectora comprende la vigilancia y exigencia del cumplimiento de normas legales, reglamentarias y del contenido de acuerdos y convenios colectivos, entre otras, en materia de prevención de riesgos laborales.

Esta competencia en materia de seguridad y salud laboral se encuentra expresamente reconocida en el artículo 9 de Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Segundo.

El Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante CSN) como ente de derecho público, independiente de la Administración General del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de los del Estado, creado por la Ley 15/1980, de 22 de abril, de Creación del Consejo de Seguridad Nuclear, es el único organismo competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.

En particular, el CSN tiene atribuidas las competencias de inspección relativas a todas las prácticas, actividades y entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Reglamento de protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes (RPSI), aprobado por el Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, sin perjuicio de las competencias de otras autoridades y órganos de la Administración.

Este reglamento transpone al ordenamiento jurídico español los requisitos relativos a la protección contra el radón de la Directiva 2013/59/EURATOM, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes. Su entrada en vigor supone un gran avance en los estándares de protección contra el radón de la población en general, y en especial de los trabajadores, lo cual requiere el refuerzo y la mejora de la supervisión y el control de las actividades laborales reguladas.

Tercero.

El artículo 82 del RPSI prevé la colaboración de la ITSS con el CSN en la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones de los titulares de las actividades laborales con exposición al radón que se detallan en el apartado 3 del citado artículo, cuando se trate de centros o lugares de trabajo que estén incluidos en su ámbito de actuación.

Siendo conscientes de la problemática derivada de la presencia de radón en los lugares de trabajo, tanto por el número de personas trabajadoras afectadas como por la conveniencia de disponer de acciones de protección radiológica y, teniendo en cuenta la presencia de la ITSS en los lugares de trabajo en ejercicio de sus funciones de vigilancia y control, se hace preciso arbitrar procedimientos de colaboración entre dicha ITSS y el CSN. Esta colaboración tiene por objeto –respetando las atribuciones competenciales de ambos organismos y en los términos establecidos en el artículo 82 del RPSI citado– salvaguardar la seguridad y salud de las personas trabajadoras.

Por ello, en virtud de cuanto antecede, y de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Consejo de Seguridad Nuclear convienen en firmar el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer los mecanismos de colaboración entre el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Consejo de Seguridad Nuclear, con la finalidad principal de poner en conocimiento del segundo organismo las posibles situaciones de riesgo para la seguridad y salud de las personas trabajadoras en centros de trabajo derivadas de la exposición al gas radón, así como los posibles incumplimientos de la normativa específica sobre protección radiológica contra dicho agente.

Dicho convenio es respetuoso con la distribución de competencias de ambos organismos a la vez que potencia la colaboración entre Administraciones públicas con la finalidad de garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras.

Segunda. Ámbito de aplicación.

El presente convenio se aplicará en relación con las actividades que se desarrollen en los lugares de trabajo incluidos en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y que se indican en el artículo 75 del Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes, aprobado por el Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre.

Tercera. Obligaciones de las partes.

La ITSS se compromete a:

1. Comunicar al CSN mediante la remisión del correspondiente informe las conclusiones que, con ocasión de las funciones inspectoras derivadas de su actividad propia en materia de seguridad y salud en el trabajo, sean obtenidas por los funcionarios de dicho organismo en relación con los incumplimientos a los que se refiere el artículo 82.3 del Reglamento. Dicho informe irá acompañado por las denuncias o comunicaciones que hayan dado lugar al inicio del expediente, siempre que versen sobre los incumplimientos contemplados en el artículo 82.3 citado.

2. Dar traslado al CSN de las denuncias o comunicaciones recibidas en el Buzón de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en relación con posibles incumplimientos del RPSI referentes a exposición de las personas trabajadoras al gas radón, cuando estos no guarden relación con los casos que recoge el apartado anterior.

El CSN se compromete a:

1. Establecer, conjuntamente con la ITSS, los elementos que debe contener el informe anteriormente citado a efectos de que se puedan acometer las funciones de supervisión y control por parte del personal inspector del Consejo.

2. Participar en la formación del personal con funciones inspectoras perteneciente al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y al cuerpo de Subinspectores laborales, escala de Seguridad y salud laboral, a efectos de que estos puedan valorar la posible existencia de un incumplimiento y riesgo que deba ser comunicado al CSN. Dicha formación se impartirá a través de la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En el último trimestre de cada año, la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social trasladará al CSN la necesidad de profesorado y horas de formación para el siguiente año.

3. Atender las consultas y solicitudes de asistencia técnica de las Inspecciones provinciales, con el objeto de solventar las dudas que puedan surgir en el marco de la actuación inspectora de la ITSS. Estas consultas y solicitudes se transmitirán mediante el correo electrónico asistencia_ITSS@csn.es, y serán atendidas preferentemente por la misma vía.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

A los efectos de impulsar y coordinar las actuaciones objeto del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, constituida por:

– Dos representantes de la ITSS: La persona titular de la Subdirección General para la coordinación de la Inspección del sistema de Relaciones Laborales del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la persona que ocupe un puesto de trabajo con nivel 28 o superior designada por aquella; y

– Dos representantes del CSN: La persona titular de la Subdirección de Protección Radiológica Ambiental y la persona titular de la jefatura de Área de Radiación natural.

Esta Comisión de Seguimiento será la encargada de resolver de mutuo acuerdo los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Dicha Comisión se reunirá, al menos, cada seis meses durante el periodo de vigencia del convenio y en ella se analizarán las situaciones detectadas por la ITSS que hayan sido comunicadas al CSN, con la finalidad de mejorar dichas comunicaciones e intercambiar nueva información que sea necesario trasladar a las Inspecciones provinciales, así como las posibles acciones, especialmente formativas, para mejorar la detección de posibles situaciones de riesgo en el marco de las actuaciones inspectoras.

En lo no previsto en este convenio, el régimen de organización y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento será el señalado para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Financiación.

Dadas las características del presente convenio, no se contempla la existencia de contraprestaciones económicas entre las partes.

Sexta. Legislación aplicable y resolución de controversias.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, regulándose por las disposiciones contenidas en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula cuarta, la resolución de las controversias que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de este convenio corresponderá a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Séptima. Confidencialidad.

Ambas partes asumen de buena fe el tratamiento de restricción en la utilización de los datos obtenidos por sus respectivas organizaciones y con anterioridad a la publicación de los datos obtenidos. Se requerirá autorización expresa para su utilización fuera del alcance del presente convenio.

Octava. Protección de datos de carácter personal.

En todo cuanto afecte a los datos personales a que pudieran tener acceso durante el desarrollo de las actividades recogidas en el presente convenio, las partes se obligan a que este sea procesado de conformidad a lo estipulado en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, derivada del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).

Novena. Vigencia.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años a partir del momento en que adquiera eficacia, prorrogándose por otros cuatro años, previo acuerdo unánime de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Modificación, extinción y resolución del convenio.

La modificación del convenio solo podrá realizarse por acuerdo unánime de las partes, siguiendo los criterios establecidos en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución las siguientes:

1. Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. Por mutuo acuerdo de las partes, en las condiciones que ambas estipulen.

3. Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.

4. Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de este convenio por una de las partes. En este caso, la parte interesada deberá notificar a la otra parte la existencia del incumplimiento. La parte incumplidora deberá, en un plazo de treinta días hábiles, subsanar el incumplimiento denunciado o justificar debidamente el incumplimiento.

Transcurrido este plazo, si persiste el incumplimiento, la parte interesada trasladará el asunto a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta.

Si reunida la Comisión de Seguimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

5. Por la denuncia de cualquiera de los firmantes. Esta denuncia deberá realizarse por escrito, expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una antelación mínima de tres meses.

6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

7. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la ley.

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula cuarta, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Y para que así conste, se firma el presente documento en el acto que tiene lugar en el Ministerio de Trabajo y Economía Social, en Madrid el 29 de julio de 2024. Las partes manifiestan su plena conformidad con el presente convenio en sus respectivas sedes, con fecha y firma.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Juan Carlos Lentijo Lentijo.–La Directora del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Cristina Fernández González.

En presencia de la Vicepresidenta Segunda, Ministra de Trabajo y Economía Social y Presidenta del Consejo Rector del Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Yolanda Díaz Pérez.

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