Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-16483

Orden APA/834/2024, de 29 de julio, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones olivareras, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 8 de agosto de 2024, páginas 102286 a 102307 (22 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2024-16483

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Cuadragésimo Quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado en Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2023, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A. (ENESA), por la presente orden se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones olivareras.

Así mismo, todos los aspectos regulados en esta orden serán igualmente de aplicación en el Cuadragésimo Sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados en los términos y condiciones que al efecto sean aprobados en el mismo, por el correspondiente Acuerdo del Consejo de Ministros.

En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir, y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Bienes asegurables.

1. Seguro principal.

Módulos 1A y 2A.

En el seguro principal se cubren las cosechas 2025/2026 y 2026/2027 para los asegurados que contraten en el Cuadragésimo Quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados y las cosechas 2026/2027 y 2027/2028, para los asegurados que contraten en el Cuadragésimo Sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Los bienes asegurables son:

1. Las producciones correspondientes a las distintas variedades de aceituna, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, con las coberturas y riesgos que se reflejan en el anexo I.

2. Las plantaciones de los cultivos mencionados anteriormente que se ubiquen dentro del ámbito de aplicación del seguro.

3. Las instalaciones que cumplan las características mínimas que figuran en el anexo II, entendiendo por tales, los cabezales de riego que abastezcan exclusivamente a la explotación del asegurado y la red de riego, diferenciando el aseguramiento en cada cosecha asegurada.

Para asegurar las instalaciones, es obligatorio asegurar el conjunto de la producción y la plantación.

Módulo P Otoñal y P Primaveral.

En el seguro principal se cubre la cosecha 2025/2026 para los asegurados que contraten en el Cuadragésimo Quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados y la cosecha 2026/2027, para los asegurados que contraten en el Cuadragésimo Sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Los bienes asegurables son:

1. Las producciones correspondientes a las distintas variedades de aceituna, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, con las coberturas y riesgos que se reflejan en el anexo I,

2. Las plantaciones de los cultivos mencionados anteriormente que se ubiquen dentro del ámbito de aplicación del seguro.

3. Las instalaciones que cumplan las características mínimas que figuran en el anexo II, entendiendo por tales, los cabezales de riego que abastezcan exclusivamente a la explotación del asegurado y la red de riego, diferenciando el aseguramiento en cada cosecha asegurada.

Para asegurar las instalaciones, es obligatorio asegurar el conjunto de la producción y la plantación.

2. Seguro complementario.

En el seguro complementario, son asegurables las producciones de las plantaciones que han entrado en producción, incluidas en el seguro principal, que hayan contratado en los módulos 1A y 2A o P Otoñal, y que en el momento de su contratación tengan unas esperanzas reales de producción superiores a las declaradas en el seguro principal.

En los módulos 1A y 2A se complementará de forma independiente la primera y la segunda cosecha asegurada.

3. No son asegurables y, por tanto, quedan excluidas de la cobertura de este seguro:

a) Olivos diseminados, entendiendo por tales aquellos que se encuentren a una distancia superior a 20 metros del más próximo.

b) Olivos en cultivo adehesado, o asociado con especies herbáceas o leñosas, salvo que los mismos estén dispuestos según un marco regular de plantación y con una distancia máxima de 20 metros entre ellos.

c) Parcelas que se encuentren en estado de abandono.

d) Parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

e) Tampoco serán asegurables las producciones procedentes de olivos antes de la entrada en producción definida en el artículo 2.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por:

a) Destino:

Uso o aprovechamiento que tenga la producción de aceituna. Se diferencian los siguientes tipos de destinos:

1.º Almazara: Cuando más del 85 % de la aceituna producida se destina a la obtención de aceite.

2.º Mesa: Cuando la totalidad de la producción de aceituna se destina a la preparación de aceituna de mesa.

3.º Mixto: Cuando al menos un 15 % de la producción de aceituna se destina a la preparación de aceituna de mesa y el resto a la obtención de aceite.

b) Entrada en producción:

– En cultivo de secano, olivos de 7 años de edad.

– En cultivo de regadío: olivos de 3 años de edad si la densidad de plantación es igual o inferior a 200 olivos/ha, olivos de 2 años de edad si la densidad es superior a 200 olivos/ha, excepto para los olivos de más de 1.200 olivos/hectárea no cultivados en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura que será de 3 años de edad.

A estos efectos, se entenderá por edad de los olivos, el número de brotaciones de primavera transcurridas desde la fecha de plantación en la parcela hasta la fecha de recolección de la cosecha asegurada.

En el caso de que la plantación se realice con planta con alguna brotación de primavera en vivero, el número de brotaciones de primavera en vivero se sumarán a las transcurridas desde la fecha de plantación en la parcela.

c) Estado fenológico «E» (Estambres Visibles): cuando al menos el 50 por ciento de los árboles de la parcela han alcanzado dicho estado. Se considera que un árbol presenta dicho estado, cuando al menos el cincuenta por ciento de los botones florales han alcanzado el estado fenológico «E». El estado fenológico «E» en un botón floral corresponde al momento en que la corola empieza a abrirse apreciándose los estambres.

d) Estado fenológico «F» (Plena Floración): Cuando al menos el 50 por 100 de los árboles de la parcela han alcanzado dicho estado. Se considera que un árbol presenta dicho estado, cuando al menos el 50 % de las flores lo han alcanzado. El estado fenológico «F» en una flor corresponde al momento en que la flor está completamente abierta, dejando ver sus órganos reproductores.

e) Estado fenológico «H» (Endurecimiento del hueso): Cuando al menos el 50 % de los árboles de la parcela ha alcanzado dicho estado. Se dice que un árbol ha alcanzado este estado cuando, al menos, el 50 % de los frutos lo ha alcanzado. Este estado fenológico se corresponde con el comienzo de la lignificación del endocarpio, presentando resistencia al corte.

f) Explotación asegurable: El conjunto de parcelas asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, incluidas en la Solicitud Única de Ayudas de la Política Agrícola Común (en adelante PAC), a nombre del titular, para la campaña que se vaya a asegurar. De no tenerla, se aportará la inscripción en el Registro General de la Producción Agrícola (en adelante REGEPA).

g) Garantizado: Porcentaje sobre el valor de la producción asegurada, o de la producción base en caso de que se haya reducido dicha producción por alguna de las causas previstas en las condiciones especiales de este seguro, que determina el umbral por debajo del cual, si desciende el valor de la producción obtenida tras el siniestro, se indemnizará por la diferencia entre dicho porcentaje multiplicado por el valor de la producción asegurada, o base en su caso, y el valor de la producción obtenida tras el siniestro.

h) Instalaciones asegurables: Se definen los siguientes tipos de instalaciones:

1.ª Cabezal de riego: Instalación que abastece exclusivamente a la explotación del asegurado, constituida por:

– Los equipos de bombeo de agua, filtrado, fertilización, controladores de caudal y presión.

– Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección, variadores y arrancadores.

– Red de tuberías desde el cabezal de riego, hasta el punto de acceso a cada parcela.

2.ª Red de riego en parcelas:

Riego localizado: Dispositivos de riego dispuestos en las parcelas, que dosifican el caudal de agua a las necesidades de la planta.

Para los módulos 1A y 2A se diferencia entre:

Instalaciones de primer año: Instalaciones aseguradas para la primera de las dos cosechas aseguradas.

Instalaciones de segundo año: Instalaciones aseguradas para la segunda de las dos cosechas aseguradas.

i) Parcela: Para la identificación de las parcelas aseguradas se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1.ª Parcela SIGPAC: Superficie continua de terreno identificada alfanuméricamente como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (en adelante SIGPAC).

2.ª Recinto SIGPAC: Superficie continua de terreno dentro de una parcela SIGPAC con un uso único de los definidos en el SIGPAC y con una referencia alfanumérica única.

3.ª Parcela a efectos del seguro: Superficie total de un mismo cultivo y variedad incluida en un recinto SIGPAC.

No obstante, se considerarán parcelas distintas, las superficies de cultivo con distinto rendimiento asegurable establecido en la presente orden.

Si la superficie continua del mismo cultivo y variedad abarca varios recintos de la misma parcela SIGPAC, todos aquellos recintos de superficie inferior a 0,10 ha se podrán agregar al recinto limítrofe, conformando una única parcela a efectos del seguro, que será identificada con el recinto de mayor superficie.

j) Parcela superintensiva: Parcela de regadío con una densidad de plantación mayor a 1.200 árboles por hectárea.

k) Plantación: Extensión de terreno dedicada al cultivo de los bienes asegurables, que se encuentre sometida a unas técnicas de manejo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.

Se diferencian dos tipos de plantaciones:

1.ª Plantones: Plantación ocupada por árboles que se encuentren en el período comprendido entre su implantación en el terreno y su entrada en producción.

Se entenderá alcanzada la entrada en producción, cuando la cosecha obtenida sea comercialmente rentable. En los módulos 1A y 2A los árboles tendrán la consideración de plantones hasta que su producción sea asegurable.

Se considerarán también como plantones:

– Los árboles sobreinjertados no productivos.

– Los árboles adultos sin producción en la cosecha amparada por esta orden.

Para los módulos 1A y 2A se diferencia entre:

– Plantones de primer año: Plantones asegurados para la primera de las dos cosechas aseguradas.

– Plantones de segundo año: Plantones asegurados para la segunda de las dos cosechas aseguradas.

2.ª Plantación en producción: Plantación ocupada por árboles que han entrado en producción según la definición anterior.

Para los módulos 1A y 2A se diferencia entre:

– Plantación en producción de primer año: Plantación asegurada para la primera de las dos cosechas contratadas.

– Plantación en producción de segundo año: Plantación asegurada para la segunda de las dos cosechas contratadas.

l) Recolección: Momento en que los frutos son separados del árbol.

m) Seguro Bienal: Seguro en el que se suscribe en una única declaración de seguro dos cosechas consecutivas y se establece una prima única. Los capitales asegurados se determinan para cada una de las dos cosechas.

n) Sistema de cultivo: Podemos distinguir los siguientes sistemas de cultivo:

1.º Secano: Aquellas parcelas que figuran como de secano en el SIGPAC o que figurando como de regadío sean llevadas como secano.

2.º Regadío: Aquellas parcelas que tengan infraestructura de riego y se aporte la dotación de agua suficiente para cubrir las necesidades hídricas de la producción asegurada en el cultivo.

ñ) Superficie de la parcela: Será la superficie realmente ocupada por el cultivo y variedad existente en la parcela. En cualquier caso, no se tendrán en cuenta para la determinación de la superficie, las zonas improductivas y las superficies no agrarias, así establecidas por los usos del SIGPAC.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

1. En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación:

a) Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el desarrollo del cultivo, mediante laboreo tradicional o por otros métodos, tales como encespedado, acolchado, aplicación de herbicidas o por la práctica del «no laboreo».

b) Realización de podas adecuadas, al menos cada tres años.

c) Abonado de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del cultivo.

d) Tratamientos fitosanitarios, se realizarán en la forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable, respetando en todo caso la normativa vigente en materia de sanidad vegetal.

e) Riegos oportunos y suficientes en plantaciones de regadío, salvo causa de fuerza mayor. Se entenderá que se presenta esta situación, entre otras causas, cuando la autoridad de la cuenca hidrográfica correspondiente establezca oficialmente restricciones en las dotaciones de agua para riego.

Asimismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias, todo ello en concordancia con la producción fijada en la declaración de seguro.

2. Para aquellas parcelas incluidas en registros de agricultura ecológica las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores se adaptarán a lo dispuesto en la normativa vigente de producción ecológica.

Artículo 4. Condiciones formales del seguro.

Deberán cumplirse las condiciones formales que se relacionan a continuación:

1. El agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de las producciones y los plantones que posea dentro del ámbito de aplicación. Asimismo, las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación. La indicada obligatoriedad será igualmente de aplicación en el supuesto de que el agricultor suscriba el seguro complementario, debiendo en este caso asegurar la totalidad de las parcelas en las que las esperanzas reales de producción superen el rendimiento declarado en los módulos 1A, 2A y P Otoñal.

2. Se considerarán producciones ecológicas a efectos del seguro aquellas que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo.

3. Los asegurados que contraten los módulos 1A y 2A deberán suscribir obligatoriamente las dos cosechas que garantizan estos módulos.

4. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en cuenta que se consideran como clase única, tanto las plantaciones adultas y sus producciones como los plantones durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción, de cualquier variedad de aceituna, debiendo seleccionarse, entre las distintas posibilidades especificadas en el anexo I, el módulo de aseguramiento que será de aplicación al conjunto de parcelas de la explotación.

5. La garantía sobre las instalaciones presente en la parcela tendrá un carácter opcional, pero en caso de que se opte por esta posibilidad, deberán asegurarse todas las instalaciones del mismo tipo que reúnan las condiciones para ser aseguradas.

6. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

7. Será nula y no surtirá efecto alguno, la declaración de seguro, cuya prima no haya sido pagada en los plazos establecidos al efecto. Para aquellas declaraciones de seguro que se suscriban el último día del período de suscripción del seguro se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización del plazo de suscripción.

8. El seguro complementario de olivar podrá suscribirse únicamente para parcelas que hayan sido incluidas en el seguro principal en los módulos 1A, 2A y P Otoñal.

Artículo 5. Rendimiento asegurable.

El asegurado determinará en la declaración del seguro el rendimiento unitario correspondiente a cada una de las parcelas que componen su explotación. Para ello se deberá tener en cuenta, en su caso, los rendimientos establecidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en la base de datos de rendimientos máximos asegurables para explotaciones olivareras (en adelante base de datos), de acuerdo con los criterios que se recogen en el anexo III.

La base de datos se encuentra a disposición de los agricultores, en la página web de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A. (en adelante ENESA) www.enesa.es.

1. Seguro principal.

a) Módulos 1A y 2A: En el caso de agricultores incluidos en la base de datos, el rendimiento a consignar por el asegurado, en cada una de las parcelas que componen su explotación, se ajustará al rendimiento obtenido en las mismas en años anteriores. No obstante, se deberán aplicar los criterios que se especifican a continuación:

1.º El rendimiento máximo asegurable en la explotación para el conjunto de parcelas superintensivas que no estén afectadas por las limitaciones a nivel de parcela del anexo IV, no podrá superar el rendimiento asignado en la base de datos para este grupo, ni ser inferior al 50 % de dicho rendimiento.

2.º El rendimiento máximo asegurable en la explotación para el resto de las parcelas que no son superintensivas y que no estén afectadas por las limitaciones de rendimientos a nivel de parcela del anexo IV, no podrán superar el rendimiento asignado en la base de datos para este grupo, ni ser inferior al 50 % de dicho rendimiento.

3.º El rendimiento máximo asegurable en las parcelas de regadío con densidades superiores a 200 árboles por hectárea, no podrá ser superior al menor de los valores entre el fijado en el anexo IV, para el grupo al que pertenezca cada parcela, y el establecido en la base de datos, ni ser inferior al 50 % de dicho valor.

4.º El rendimiento máximo asegurable en las parcelas de secano y de regadío con densidades iguales o inferiores a 200 árboles por hectárea, no podrá ser superior al fijado en el anexo IV, para el grupo al que pertenezca cada parcela, ni ser inferior al 50 % de dicho valor.

Los asegurados cuyos rendimientos hayan sido fijados a consecuencia de una solicitud de alta o de revisión de rendimiento, efectuada durante el Plan actual o el anterior, no estarán sujetos a las limitaciones del anexo IV, salvo en las parcelas que se hayan plantado o se hayan visto afectadas por una poda severa, con posterioridad al alta o a la revisión de rendimiento.

En los módulos 1A y 2A, el rendimiento asegurado en las dos cosechas debe ser el mismo, salvo en aquellas parcelas con las limitaciones de rendimientos establecidas en el anexo IV que cambien de situación.

b) Módulos 1A y 2A. En el caso de los titulares de explotaciones de olivar que no estén incluidos en la base de datos o que el rendimiento asignado no les habilite para la contratación de todas sus parcelas, deberán formalizar la declaración del seguro a más tardar el 20 de octubre del año en curso. El rendimiento a consignar en estas parcelas será de 100 kilos por hectárea.

La formalización de la declaración del seguro, en estos casos, se considerará la solicitud de alta en la base de datos. Por lo tanto, aquellos agricultores que no estén incluidos en la misma y quieran ser incorporados, deberán contratar una póliza de los módulos 1A o 2A del 1 de septiembre al 20 de octubre.

El procedimiento de alta en la base de datos implicará la realización de una visita a la explotación, por parte de un perito designado por AGROSEGURO. Cuando la visita a la explotación no pueda realizarse por causas imputables al asegurado, el rendimiento será fijado en base a la información disponible.

La Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S. A. (en adelante AGROSEGURO) remitirá a ENESA los informes de las visitas de campo a más tardar el 20 de enero del año siguiente al de contratación. ENESA publicará en su página web las resoluciones de alta en la base de datos, a más tardar el 15 de febrero, dando un plazo de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación, para que, quien lo estimen oportuno, solicite la revisión del rendimiento con el que se le ha dado de alta.

c) Módulo P Otoñal y P Primaveral: Quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a consignar en cada una de las parcelas que componen su explotación, debiendo tener en cuenta que tal rendimiento deberá ajustarse a sus esperanzas reales de producción.

2. Seguro complementario.

El asegurado fijará libremente el rendimiento a consignar en cada parcela, teniendo en cuenta que la suma de la producción del seguro complementario más la producción declarada en el seguro principal, deberá ajustarse a las esperanzas reales de producción en el momento de su contratación.

3. Actuación en caso de disconformidad:

Para los asegurados que han contratado el módulo P Otoñal, su complementario o el módulo P de primavera, si la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA (en adelante AGROSEGURO), no estuviera de acuerdo con el rendimiento declarado en alguna/s parcela/s, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes. De no producirse dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos declarados.

En el caso de que esta disconformidad se refiera al rendimiento declarado en el seguro principal de los módulos 1A y 2A corresponderá a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A. (ENESA), mediante un procedimiento de revisión de oficio, determinar el rendimiento máximo asegurable.

Artículo 6. Revisión de rendimientos y cambios de titularidad.

La revisión de rendimientos podrá ser realizada de oficio por ENESA o, a instancia de los asegurados.

1. Revisión de oficio por ENESA.

Si durante la vigencia de la declaración de seguro se detectase que el rendimiento asignado a la explotación no se ajusta a la realidad productiva de la misma, ENESA realizará el análisis y control del mismo. En caso de que se compruebe la citada falta de adecuación, se procederá a la modificación del rendimiento asignado.

Cuando el conocimiento de la citada falta de adecuación tuviera su origen en una visita de comprobación en campo, la comunicación a ENESA del desacuerdo con el rendimiento asignado deberá efectuarse diez días antes de la finalización de las garantías, a las que hace referencia el anexo V.2.1, de los riesgos cubiertos sobre la producción asegurada.

La resolución de las revisiones efectuadas de oficio por ENESA, se comunicarán al asegurado y a AGROSEGURO en los 90 días siguientes al inicio del expediente.

2. Revisión a instancia del asegurado.

Los agricultores incluidos en la base de datos con una póliza en vigor de los módulos 1A o 2A, que consideren que el rendimiento asignado a su explotación no se ajusta a la realidad productiva de la misma, podrán solicitar la revisión del rendimiento asignado en la base de datos, únicamente en el año de contratación del seguro.

Si el resultado de la revisión indica que el rendimiento máximo fijado para la explotación en la base de datos tiene que ser objeto de modificación, se procederá a su ajuste.

3. Cambios de titularidad.

Cuando una explotación que figure en la base de datos se transfiera en su totalidad, y esta represente el 100 por cien de la explotación del nuevo titular, se podrá solicitar un cambio de titularidad. Este cambio supondrá el alta del nuevo titular en la base de datos con el rendimiento que tuviera asignado el anterior titular y la baja de este último.

Artículo 7. Procedimiento de revisión de rendimiento y cambio de titularidad.

a) Solicitudes y plazo de presentación:

– Revisión de rendimientos y cambios de titularidad.

Los agricultores incluidos en la base de datos con una declaración de seguro en vigor de los módulos 1A o 2A, que deseen solicitar la revisión del rendimiento máximo asignado a su explotación, podrán hacerlo entre el 1 y el 30 de septiembre de su primer año de seguro bienal.

Así mismo, los agricultores que deseen solicitar un cambio de titularidad, podrán hacerlo en ese mismo plazo, no siendo necesario, en este caso, tener una declaración de seguro en vigor.

Las solicitudes deberán presentarse a través del formulario habilitado al efecto en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Únicamente se atenderán aquellas solicitudes que estén correctamente cumplimentadas y que incluyan toda la documentación que se requiera.

b) Documentación requerida:

En la Sede electrónica del Ministerio se establecerá la documentación que será necesario aportar junto con las solicitudes. Para los cambios de titularidad se deberá presentar la documentación que acredite que ha habido un traspaso efectivo de la titularidad de la explotación del antiguo titular al nuevo y, además, que se cumplen las condiciones establecidas en el punto 2 del artículo 6 de esta Orden.

c) Tramitación de las solicitudes:

1. Solicitudes de revisión de rendimientos para asegurados que están en la base de datos:

El procedimiento de revisión de rendimientos implicará la realización de una visita a la explotación, por parte de un perito designado por AGROSEGURO. Cuando la visita a la explotación no pueda realizarse por causas imputables al asegurado, el rendimiento será fijado en base a la información disponible.

AGROSEGURO remitirá a ENESA, los informes correspondientes a las visitas de campo, antes del 1 de noviembre del año en curso. ENESA publicará en el tablón de la sede electrónica las propuestas de resolución, a más tardar, el 20 de noviembre, dando un plazo de 10 días naturales, contados desde el día siguiente al de comunicación, para formular alegaciones. ENESA emitirá la resolución a más tardar el 31 de diciembre del año de contratación.

2. Cambios de titularidad:

Si la solicitud no reúne los requisitos o la documentación necesaria para resolver, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días naturales, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

ENESA, efectuará la propuesta de resolución no más tarde del 20 de octubre, abriendo un plazo para presentar alegaciones de 10 días naturales, contados desde el día siguiente al de comunicación. ENESA emitirá la resolución a más tardar el 20 de noviembre del año de contratación.

Una vez resuelto el procedimiento y admitido el cambio de titularidad, el nuevo asegurado podrá realizar la contratación del seguro.

3. Solicitudes de revisión de rendimientos para los asegurados a los que se ha dado de alta en la base de datos, en el año en curso:

El plazo para la presentación de las solicitudes de revisiones será de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación en la Web de ENESA de las resoluciones de alta en la base de datos. Estas solicitudes se presentarán a través de la Sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El procedimiento de revisión en estos casos, salvo excepciones, no implicará la realización de una visita a la explotación. ENESA publicará en el tablón de la sede electrónica las propuestas de resolución a más tardar el 15 de marzo, abriendo un plazo de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación, para formular alegaciones. ENESA emitirá las resoluciones no más tarde del 15 de abril del año siguiente al de contratación.

d) Resolución y notificación de las solicitudes de revisión y cambios de titularidad:

El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses, contados a partir de la fecha de presentación de las solicitudes en la sede electrónica. El vencimiento del plazo mencionado sin haberse notificado resolución expresa, determinará la estimación de la solicitud formulada por silencio administrativo, según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 8. Ámbito de aplicación.

1. Seguro principal.

1.1 Módulos 1A y 2A: Su ámbito se extiende a todas las explotaciones de olivar ubicadas en el territorio nacional, cuyo titular esté incluido en la base de datos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Las explotaciones en las que todas las parcelas sean plantaciones de plantones podrán asegurarse sin figurar en la base de datos.

1.2 Módulo P Otoñal y P Primaveral: Su ámbito se extiende a todas las explotaciones de olivar ubicadas en el territorio nacional.

2. Seguro complementario.

Su ámbito de aplicación comprenderá las mismas parcelas que hayan sido incluidas en el seguro principal en los Módulos 1A y 2A y P Otoñal.

En los módulos 1A y 2A se complementará de forma independiente para el primer y segundo año.

Artículo 9. Periodos de garantía.

Módulos 1A y 2A:

1. Seguro principal:

a) Garantía a la producción.

1.º Inicio de garantías:

– Para la producción de primer año, las garantías se inician con la toma de efecto, y nunca antes de las fechas que figuran en el anexo V.1.

– Para la producción de segundo año, las garantías se inician desde el 1 de noviembre correspondiente al año siguiente al de inicio de suscripción del seguro, y nunca antes de las fechas que figuran en el anexo V.2.1.

2.º Final de garantías:

Las garantías finalizarán para cada una de las producciones de primer y segundo año, en la fecha más temprana de las siguientes:

– En el momento de la recolección de la cosecha correspondiente.

– En el momento en que los frutos sobrepasen la madurez comercial.

– En las fechas que figuran en el anexo V.2.1.

b) Garantía a la plantación.

1.º Inicio de garantías:

– Para las instalaciones de primer año, las garantías se inician con la toma de efecto.

– Para las instalaciones de segundo año, las garantías se inician desde el final de garantías de las instalaciones de primer año.

2.º Final de garantías:

Las garantías finalizarán en la fecha más temprana de las siguientes:

– Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.

– La toma de efecto del seguro del siguiente bienio.

c) Garantía a las instalaciones.

1.º Inicio de garantías:

– Para las instalaciones de primer año, las garantías se inician con la toma de efecto.

– Para las instalaciones de segundo año, las garantías se inician desde el final de garantías de las instalaciones de primer año.

2.º Final de garantías:

Las garantías finalizan en la fecha más próxima de las siguientes:

– Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.

– La toma de efecto del seguro del siguiente bienio.

2. Seguro complementario:

a) Inicio de garantías.

Las garantías se inician con la entrada en vigor de la declaración de seguro complementario y nunca antes del estado fenológico «E».

b) Final de garantías.

Las garantías finalizan en las mismas fechas que las especificadas para la garantía de la producción del seguro principal.

Módulo P Otoñal y P Primaveral:

1. Seguro principal:

a) Garantía a la producción.

1.º Inicio de garantías:

Las garantías se inician en la toma de efecto, y nunca antes de las fechas que figuran en el anexo V.1.

2.º Final de garantías:

Las garantías finalizarán en la fecha más temprana de las siguientes:

– En el momento de la recolección.

– En el momento que los frutos sobrepasen la madurez comercial.

– En las fechas que figuran en el anexo V.2.2.

b) Garantía a la plantación.

1.º Inicio de garantías:

Las garantías se inician con la toma de efecto.

2.º Final de garantías:

Las garantías finalizarán en la fecha más temprana de las siguientes:

– Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.

– La toma de efecto del seguro de la cosecha siguiente.

c) Garantía a las instalaciones.

1.º Inicio de garantías:

Las garantías se inician con la toma de efecto.

2.º Final de garantías:

Las garantías finalizan en la fecha más próxima de las siguientes:

– Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.

– La toma de efecto del seguro de la cosecha siguiente.

2. Seguro complementario:

a) Inicio de garantías.

Las garantías se inician con la entrada en vigor de la declaración de seguro complementario y nunca antes del estado fenológico «E».

b) Final de garantías.

Las garantías finalizan en las mismas fechas que las especificadas para la garantía de la producción del seguro principal.

Artículo 10. Periodo de suscripción.

Teniendo en cuenta los períodos de garantía, anteriormente indicados y lo establecido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados, los períodos de suscripción del seguro serán los siguientes:

1. Seguro principal:

a) Módulos 1A y 2A y P Otoñal.

Inicio de la suscripción: será el 1 de septiembre de 2024 para el Cuadragésimo Quinto Plan Anual de seguros Agrarios Combinados y 1 de septiembre de 2025 para el Cuadragésimo Sexto Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

Final del periodo de suscripción: será el 30 de noviembre del año en que se ha iniciado el período de suscripción correspondiente al Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados que se contrata.

b) Módulo P Primaveral.

Inicio de suscripción: será el 15 de marzo de 2025 para el Cuadragésimo Quinto Plan Anual de seguros Agrarios Combinados y 15 de marzo de 2026 para el Cuadragésimo Sexto Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

Final del periodo de suscripción:

– Para las Comunidades autónomas de Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura, Región de Murcia y Comunidad Valenciana: el 30 de junio del año en que se ha iniciado el período de suscripción correspondiente al Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados que se contrata.

– Para el resto de ámbitos: el 15 de julio del año que se ha iniciado el período de suscripción correspondiente al Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados que se contrata.

2. Seguro complementario:

a) Módulos 1A y 2A.

Inicio de la suscripción:

– El 15 de marzo de 2025 para el primer año y el 15 de marzo de 2026 para el segundo año en el seguro contratado en el Cuadragésimo Quinto Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

– El 15 de marzo de 2026 para el primer año y el 15 de marzo de 2027 para el segundo año en el seguro contratado en el Cuadragésimo Sexto Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

Finalización de la suscripción:

Para las Comunidades Autónomas de Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura, Región de Murcia y Comunidad Valenciana: el 30 de junio del año en el que se ha iniciado el período de suscripción correspondiente al Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados y año en que se contrata el seguro complementario.

Para el resto de ámbitos: el 15 de julio del año en el que se ha iniciado el período de suscripción correspondiente al Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados y año en que se contrata el seguro complementario.

b) Módulo P Otoñal.

Inicio de la suscripción:

El 15 de marzo de 2025 en el seguro contratado en el Cuadragésimo Quinto Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados y el 15 de marzo de 2026 en el seguro contratado en el Cuadragésimo Sexto Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

Finalización de la suscripción:

Para las Comunidades Autónomas de Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura, Región de Murcia y Comunidad Valenciana: el 30 de junio del año en el que se ha iniciado el período de suscripción correspondiente al Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados que se contrata.

Para el esto de ámbitos: el 15 de julio del año en el que se ha iniciado el período de suscripción correspondiente al Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados que se contrata.

Artículo 11. Precios unitarios.

Los precios unitarios a aplicar para las distintas variedades de aceituna, así como para las instalaciones, y únicamente a efectos del seguro, pago de primas e importe de indemnizaciones, en su caso, serán fijados libremente por el asegurado entre los siguientes umbrales máximos y mínimos de precios que se establecen en el anexo VI.

En los módulos 1A y 2A, el precio elegido será el mismo para la primera y la segunda cosecha.

Para aquellas parcelas que en la declaración de seguro figuren con precio distinto por pertenecer a Denominaciones de Calidad diferenciada reconocida, el tomador del seguro deberá disponer, en el momento de la contratación, de copia de la certificación de inscripción de dichas parcelas en los registros correspondientes. En el caso de ocurrencia de siniestro, deberá aportarse dicha certificación en el momento de la tasación inmediata o de la tasación definitiva.

En caso de no aportarse dicha certificación, la indemnización se calculará con el precio de la producción convencional.

Disposición adicional única. Autorizaciones.

Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a la modificación del periodo de suscripción del seguro, comunicándolo a través de una Resolución de la Presidencia de ENESA.

Asimismo, y con anterioridad al inicio del período de suscripción, ENESA también podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 11. Esta modificación deberá ser comunicada a AGROSEGURO con una semana de antelación a la fecha de inicio del periodo de suscripción.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada, a partir del 1 de septiembre de 2024, la Orden APA/874/2023, de 19 de julio, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones olivareras, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados. No obstante, las pólizas suscritas al amparo de la citada orden se regirán por aquella hasta que cesen sus efectos.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución Española, en materia de seguros y de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de julio de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANEXO I
Riesgos cubiertos y módulos de aseguramiento

I.1 Daños cubiertos según variedades y destino.

Riesgos cubiertos Variedades Daños cubiertos
Mesa Mixta Almazara
Pedrisco. Todas. Cantidad y calidad. Cantidad. Cantidad.
Riesgos excepcionales. Todas. Cantidad. Cantidad. Cantidad.
Resto de adversidades climáticas. Manzanilla Cacereña, Manzanilla Fina, Manzanilla Carrasqueña, Manzanilla Serrana y Morona. Cantidad y pérdida de aptitud. Cantidad. Cantidad.
Resto. Cantidad. Cantidad. Cantidad.

I.2 Módulo 1A. Indemnización anual.

Tipo de plantación Garantía Riesgos cubiertos Cálculo de la indemnización Garantizado y límite de indemnización
Plantación en producción. Producción.

Pedrisco.

Riesgos Excepcionales.

Resto de Adversidades climáticas.

Anual por explotación. Individualizado entre el 70 % y el 50 %. Límite de indemnización entre el 70 % y el 30 % (2).
Plantación. Todos los cubiertos en la garantía a la Producción (1). Parcela.
Plantones. Plantación. Todos los cubiertos en la garantía a la Producción (1). Parcela.
Todas. Instalaciones. Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático. Parcela.

(1) Excluida la sequía.

(2) Elegible según lo que figure para cada productor en la base de datos de AGROSEGURO..

I.3 Módulo 2 A. Indemnización anual.

Tipo de plantación Garantía Riesgos cubiertos Cálculo de la indemnización Garantizado y límite de indemnización
Plantación en producción. Producción. Pedrisco. Parcela.
Riesgos Excepcionales. Parcela.
Resto de Adversidades climáticas. Anual por explotación. Individualizado entre el 70 % y el 50 %. Límite de indemnización entre 70 % y 30 % (2).
Plantación. Todos los cubiertos en la garantía a la Producción (1). Parcela.
Plantones. Plantación. Todos los cubiertos en la garantía a la Producción (1). Parcela.
Todas. Instalaciones. Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático. Parcela.

(1) Excluida la sequía.

(2) Elegible según lo que figure para cada productor en la base de datos de AGROSEGURO.

I.4 Módulo P Otoñal y P Primaveral.

Tipo de plantación Garantía Riesgos cubiertos Cálculo de la indemnización
Plantación en producción. Producción. Pedrisco. Parcela.
Riesgos Excepcionales. Parcela.
Plantación.

Pedrisco.

Riesgos excepcionales.

Parcela.

Elegible (2):

Resto de adversidades climáticas (1).

Parcela.
Plantones. Plantación.

Pedrisco.

Riesgos excepcionales.

Elegible (2):

Resto de adversidades climáticas (1).

Parcela.
Todas. Instalaciones. Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático. Parcela.

(1) Excluida la sequía.

(2) Cuando se suscriba el módulo P Otoñal, no será elegible y se deberá contratar para la plantación y para los plantones.

1.5 Complementario Módulo 1A y 2A y P Otoñal.

Tipo de plantación Garantía Riesgos cubiertos Cálculo de la indemnización Garantizado
Plantación en producción. Producción.

Pedrisco.

Riesgos excepcionales.

El que se establezca para el seguro principal. El que se establezca para el seguro principal.
ANEXO II
Características mínimas de las instalaciones

1. De carácter general.

Los materiales utilizados, tales como postes, alambres, cables, etc., deberán tener el grosor adecuado y estar en buenas condiciones de uso, además los metálicos deben permanecer sin herrumbres que afecten a la sección. En todo momento la sección libre de corrosión debe ser superior al 70 por ciento de la sección total de cada elemento.

Dependiendo del material de los postes que forman parte de la estructura, deben cumplir:

Los de madera, deben estar tratados y descortezados, sin hendiduras o rajados y sin pudriciones.

Los postes de hormigón deberán ser pretensados, no admitiéndose aquellos que presenten grietas, a fin de evitar la oxidación de la estructura metálica interna de los mismos.

Los postes metálicos serán galvanizados.

Respecto al diseño, los materiales utilizados y el estado de conservación deberán garantizar la adecuada sujeción y estabilidad de la estructura en su conjunto.

El Asegurado deberá mantener en perfecto estado de conservación los distintos materiales que componen la instalación, realizando los trabajos de manutención necesarios para evitar la agravación del riesgo. (vientos tensados, recambios de alambres y tubos, etc.).

Para que las instalaciones que hayan superado la edad máxima asegurable puedan ser aseguradas, será necesario aportar una certificación emitida por un técnico independiente y visado por el colegio profesional correspondiente, en el que se indique que, aun habiendo superado dicha edad, cumple las características mínimas establecidas en este anexo.

Esta certificación tendrá una validez de dos años. La citada certificación debe venir referida al correcto funcionamiento de dichas instalaciones.

Si se hubiera incluido en la declaración de seguro alguna instalación que haya superado la edad asegurable, y no se hubiera remitido la certificación técnica indicada, AGROSEGURO comunicará al tomador o asegurado por escrito esta circunstancia, dando un plazo de 15 días para que se reciba en AGROSEGURO dicho certificado. A partir de este plazo, si no se ha recibido la certificación, AGROSEGURO procederá a excluir las instalaciones de la declaración de seguro y a devolver la prima integra de las mismas.

2. De carácter específico.

2.1 Cabezal de riego.

Serán asegurables únicamente estas instalaciones hasta 20 años de edad. Particularmente, las bombas y motores serán asegurables si tienen una edad hasta 10 años.

2.2 Red de riego.

Serán asegurables únicamente estas instalaciones hasta 20 años de edad. Particularmente, las bombas y motores serán asegurables si tienen una edad hasta 10 años.

ANEXO III
Información básica y criterios adoptados para la selección de explotaciones incluidas expresamente en la base de datos de rendimientos máximos a efectos de la contratación de los módulos 1A y 2A en el seguro de olivar 2024

1. Información básica disponible.

La información que se ha utilizado para la asignación de rendimientos individualizados para cada explotación se ha obtenido de los datos procedentes de las cosechas 2018/2019 a 2023/2024, así como de los datos procedentes de las solicitudes de revisión/asignación de rendimientos de los planes 2017 a 2023.

La información contenida en esas bases ha permitido conocer, para cada oleicultor incluido en ellas, los siguientes datos principales:

–  NIF/CIF del oleicultor.

–  Plan.

–  Cosecha Agrícola.

–  Módulo.

–  Características de la explotación: tradicional (14) superintensivo (15).

–  Número de olivos.

–  Superficie cultivada (ha).

–  Rendimiento expresado en kg/árbol y en kg/hectárea para explotaciones tradicionales.

–  Rendimiento expresado en kg/hectárea para explotaciones en superintensivo.

–  Año de la última revisión.

2. Agricultores titulares de explotaciones incluidas en la base de datos.

Criterios adoptados para considerar que una explotación puede ser incluida expresamente en la base de datos son:

– Haber contratado los módulos 1 o 2 en alguno de los 7 últimos planes.

3. Cálculo de los rendimientos máximos asegurables en los módulos 1A y 2A.

El cálculo de los rendimientos se hará de forma independiente para las explotaciones de olivar tradicional y de olivar superintensivo, tomando como serie estudiada las 6 últimas cosechas contratadas.

El rendimiento máximo asegurable, para los asegurados incluidos en la Base de Datos con 4 o más años contratados en los módulos 1 o 2, se ha obtenido mediante la media aritmética de los años contratados. Para el resto de casos, se mantiene el rendimiento asignado en la Base de Datos anterior, excepto para los asegurados que no tengan asignación/revisión en campo en los últimos 7 planes y que tengan 3 cosechas aseguradas en módulos 1 y 2, excluida la última cosecha de la serie para los asegurados que hayan contratado los módulos 1B o 2B del penúltimo plan.

ANEXO IV
Rendimiento máximo asegurable en parcelas para los módulos 1A y 2A

IV.1 Limitación general de rendimientos por parcela.

Tipo de plantación

Ámbito

(Comunidad Autónoma)

Densidad

(Olivos/ha)

Edad de la plantación
1 2 3 4 5-6 7-8 9-11 12-14 > 14
Secano. Todo el ámbito. Todas. No aseg. No aseg. No aseg. No aseg. No aseg. 25 % * 50 % * 75 % * (1)
Regadío. Todo el ámbito. ≤ 200 No aseg. No aseg. 25 % * 25 % * 50 % * 75 % * (1) (1) (1)
Todo el ámbito. > 200 y ≤ 1.200 No aseg. 1.500** kg/ha 3.000** kg/ha 3.000** kg/ha 7.000** kg/ha (1) (1) (1) (1)
Andalucía y Extremadura. > 1.200 No aseg. 1.500** kg/ha (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1)
Resto del ámbito. > 1.200 No aseg. No aseg. 3.500** kg/ha 6.000** kg/ha (1) (1) (1) (1) (1)

* Estos porcentajes se aplicarán sobre el rendimiento asignado a la explotación en la base de datos.

** Si el rendimiento asignado a la explotación es inferior a esta cantidad, se aplicará el rendimiento de la explotación.

(1) Estas parcelas no tienen limitación de rendimiento, si bien el rendimiento medio asegurado del conjunto de las parcelas no limitadas (calculado según lo indicado en el artículo 5) no podrá superar el rendimiento máximo establecido en la base de datos para la explotación.

Se entenderá por edad de la plantación, el número de brotaciones de primavera transcurridas desde la fecha de la plantación en la parcela hasta la fecha de la recolección de la cosecha asegurada.

IV.2 Limitación de rendimiento para parcelas con podas severas:

a) Plantaciones con podas muy fuertes: Olivos cortados a menos de 30 cm. sobre el nivel del suelo. Los olivos que únicamente presenten órganos vivos por debajo de 30 cm del nivel del suelo, y aún no estén podados, no empezarán a computar los años hasta que no sean podados.

Tipo de plantación

Ámbito

(Comunidad Autónoma)

Densidad

(Olivos/ha)

N.º de años desde el siniestro
1 2 3 4 5 y 6 7 y 8 > 8
Secano. Todo el ámbito. Todas. No asegurable. No asegurable. No asegurable. No asegurable. 50 % * 75 %* (1)
Regadío. Todo el ámbito. ≤ 200 No asegurable. No asegurable. 50 % * 50 % * 75 % * (1)
Todo el ámbito. > 200 y ≤ 1.200 No asegurable. 1.500** kg/ha 3.000** kg/ha 3.000** kg/ha 7.000** kg/ha (1)
Andalucía y Extremadura. > 1.200 No asegurable. 1.500** kg/ha (1) (1) (1) (1)
Resto del ámbito. > 1.200 No asegurable. No asegurable. 3.500** kg/ha 6.000** kg/ha (1) (1)

* Estos porcentajes se aplicarán sobre el rendimiento asignado a la explotación en la base de datos.

** Si el rendimiento asignado a la explotación es inferior a esta cantidad, se aplicará el rendimiento de la explotación.

(1) Estas parcelas no tienen limitación de rendimiento. El rendimiento medio asegurado del conjunto de las parcelas no limitadas (calculado según lo indicado en el artículo 5) no podrá superar el rendimiento máximo establecido en la base de datos para la explotación.

Se entenderá por número de años desde el siniestro, el número de brotaciones de primavera transcurridas desde la fecha de siniestro hasta la fecha de recolección de la cosecha asegurada.

b) Plantaciones con podas fuertes: Olivos podados por la cruz o respetando el tronco y las ramas primarias. Los olivos que únicamente presenten órganos vivos en tronco y ramas primarias, y aún no estén podados, no empezarán a computar los años hasta que sean podados.

Tipo de plantación

Ámbito

(Comunidad Autónoma)

Densidad

(Olivos/Ha)

N.º de años desde el siniestro
1 2 3 y 4 > 4
Secano. Todo el ámbito. Todas. No asegurable. No asegurable. 50 % * (1)
Regadío. Todo el ámbito. ≤ 200 No asegurable. 50 % * 75 % * (1)
Todo el ámbito. > 200 y ≤ 1.200 No asegurable. 3.000** kg/ha 7.000** kg/ha (1)
Andalucía y Extremadura. > 1.200 No asegurable. (1) (1) (1)
Resto del ámbito. > 1.200 No asegurable. (1) (1) (1)

* Estos porcentajes se aplicarán sobre el rendimiento asignado a la explotación en la base de datos.

** Si el rendimiento asignado a la explotación es inferior a esta cantidad, se aplicará el rendimiento de la explotación.

(1) Estas parcelas no tienen limitación de rendimiento. El rendimiento medio asegurado del conjunto de las parcelas no limitadas (calculado según lo indicado en el artículo 5) no podrá superar el rendimiento máximo establecido en la base de datos para la explotación.

Se entenderá por número de años desde el siniestro, el número de brotaciones de primavera transcurridas desde la fecha de siniestro hasta la fecha de recolección de la cosecha asegurada.

c) Las parcelas en secano que se transformen en parcelas de regadío, se seguirán considerando de secano a los efectos de estas tablas, hasta que hayan transcurrido tres años desde dicha transformación.

ANEXO V
Periodos de garantías

V.1 Inicio de garantías.

Garantía Riesgos Inicio
Producción. Pedrisco. Estado fenológico «E».
Riesgos excepcionales. Fauna silvestre. Estado fenológico «F».
Incendio. Estado fenológico «F».
Inundación – Lluvia Torrencial. Estado fenológico «F».
Lluvia persistente. Estado fenológico «H».
Viento huracanado. Estado fenológico «H».
Resto de adversidades climáticas (1). Toma de efecto.
Plantación. Todos los de producción. Toma de efecto.
Instalaciones. Todos los de producción. Toma de efecto.

(1) Entre dichas adversidades, se incluirán asimismo los daños ocasionados por los riesgos de pedrisco y riesgos excepcionales ocurridos antes de los estados fenológicos para el inicio de garantías de dichos riesgos.

V.2 Final de garantías.

V.2.1 Módulos 1A y 2A.

Garantía Daños Variedad Ámbito Final
Provincia Comarca
Producción. Calidad. Manzanilla Fina, Manzanilla Carrasqueña, Manzanilla Serrana y Gordal. Todas. Todas.

31 de octubre (2).

Resto variedades. Todas. Todas. 30 de noviembre (2).
Cantidad. Daños producidos a consecuencia de caída de frutos (1). Todas. Tarragona. Bajo Ebro. 15 octubre (2).
Teruel. Bajo Aragón.
Castelló/Castellón. Alto Maestrazgo, Bajo Maestrazgo y Litoral Norte.
Resto ámbito. 15 de noviembre (2).
Resto de daños. Todas. Todas. Todas. 28 febrero (3).
Plantación. Todos. Todas. Todas. Todas. 12 meses.
Instalaciones. Todos. Todas. Todas. Todas. 12 meses.

(1) En siniestros acaecidos con posterioridad al 15 de octubre o al 15 de noviembre, según el ámbito indicado, estará cubierta la caída de aceitunas, por cualquiera de los riesgos cubiertos, hasta el 28 de febrero del año siguiente siempre que quede imposibilitada la recolección de las mismas.

(2) Fechas correspondientes al año siguiente al del inicio de suscripción del seguro para la producción, plantación e instalaciones de primer año; y a dos años siguientes al de inicio de suscripción del seguro, para producción, plantación e instalaciones de segundo año.

(3) Fecha correspondiente a dos años siguientes al del inicio de suscripción del seguro para la producción, plantación e instalaciones de primer año; y a tres años siguientes al de inicio de suscripción del seguro, para producción, plantación e instalaciones de segundo año.

V.2.2 Módulo P Otoñal y P Primaveral.

Garantía Daños Variedad Ámbito Final
Provincia Comarca
Producción. Calidad. Manzanilla Fina, Manzanilla Carrasqueña, Manzanilla Serrana y Gordal. Todas. Todas. 31 de octubre (2).
Resto variedades. Todas. Todas. 30 de noviembre (2).
Cantidad. Daños producidos a consecuencia de caída de frutos (1). Todas. Tarragona. Bajo Ebro. 15 octubre (2).
Teruel. Bajo Aragón.
Castelló/Castellón. Alto Maestrazgo, Bajo Maestrazgo y Litoral Norte.
Resto ámbito. 15 de noviembre (2).
Resto de daños. Todas. Todas. Todas. 28 febrero (3).
Plantación. Todos. Todas. Todas. Todas. 12 meses.
Instalaciones. Todos. Todas. Todas. Todas. 12 meses.

(1) En siniestros acaecidos con posterioridad al 15 de octubre o al 15 de noviembre, según el ámbito indicado, estará cubierta la caída de aceitunas, por cualquiera de los riesgos cubiertos, hasta el 28 de febrero del año siguiente, siempre que quede imposibilitada la recolección de las mismas.

(2) Fechas correspondientes al año siguiente al del inicio de suscripción del seguro.

(3) Fecha correspondiente a dos años posteriores al del inicio de suscripción del seguro.

ANEXO VI
Precios unitarios

VI.1 Producción convencional.

Grupos Variedades

Precio máximo

(€/100 kg)

Precio mínimo

(€/100 kg)

I. Aceituna de Almazara. Arbequina, Arroniz, Cornicabra, Empeltre y Serrana de Espadán. 51 34
II. Aceituna de Almazara. Arbosana, Hojiblanca, Koroneiki, Lucio, Picual, Picudo, Royal, Morisca y Blanqueta. 46 30
III. Aceituna de Almazara. Resto de Variedades de Almazara. 41 25
IV. Aceituna de Mesa. Gordal, Caspolina (Gordal Sevillana tipo Caspe). 75 48
V. Aceituna de Mesa. Manzanilla y Manzanilla Cacereña. 69 44
VI. Aceituna de Mesa. Manzanilla Carrasqueña, Manzanilla Fina, Manzanilla Serrana, Morona y resto de variedades de Mesa. 52 36
VII. Aceituna de aprovechamiento mixto. Empeltre. 56 37
Manzanilla Carrasqueña, Hojiblanca, Lechín de Granada (cuquillo) y otras de aprovechamiento mixto. 52 36

VI.2 Producción ecológica.

Grupos Variedades

Precio máximo

(€/100 kg)

Precio mínimo

(€/100 kg)

I. Aceituna de Almazara. Arbequina, Arroniz, Cornicabra, Empeltre y Serrana de Espadán. 57 41
II. Aceituna de Almazara. Arbosana, Hojiblanca, Koroneiki, Lucio, Picual, Picudo, Royal, Morisca y Blanqueta. 50 34
III. Aceituna de Almazara. Resto de Variedades de Almazara. 45 31
IV. Aceituna de Mesa. Gordal, Caspolina (Gordal Sevillana tipo Caspe). 83 53
V. Aceituna de Mesa. Manzanilla y Manzanilla Cacereña. 76 45
VI. Aceituna de Mesa. Manzanilla Carrasqueña, Manzanilla Fina, Manzanilla Serrana, Morona y resto de variedades de Mesa. 55 37
VII. Aceituna de aprovechamiento mixto. Empeltre. 64 42
Manzanilla Carrasqueña, Hojiblanca, Lechín de Granada (Cuquillo) y otras de aprovechamiento mixto. 55 37

No se aplicarán los precios de producción ecológica a las parcelas, que aun realizando producción de acuerdo con el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, se encuentren en periodo de conversión. En este sentido, no se podrá asegurar la producción como ecológica, hasta tener la certificación como tal.

En aquellas parcelas en las que se incluyan variedades de distinto precio, entre los fijados en los grupos anteriores, se asignará como precio del conjunto de la producción de la parcela el precio que corresponda a la variedad dominante en la misma.

VI.3 Plantones.

Especie Densidad de plantación €/unidad
Precio mínimo Precio máximo
Plantón de olivar. Más de 1.200 árboles/ha. 2 3
Plantón de olivar. Entre 200 y 1.200 árboles/ha. 3 5
Plantón de olivar. Menos de 200 árboles/ha. 5 8
Árbol adulto sin producción. Más de 1.200 árboles/ha. 3 4
Árbol adulto sin producción. Entre 200 y 1.200 árboles/ha. 4 6
Árbol adulto sin producción. Menos de 200 árboles/ha. 6 10

VI.4 Instalaciones asegurables.

Tipo de instalación €/ha
Precio mínimo Precio máximo
Cabezal de riego. 1.000 14.000
Red de riego localizado. 1.800 3.000

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid