Bichero Solar, SLU solicitó, con fecha 6 de agosto de 2020, subsanada con fecha 6 de noviembre de 2020, presentó solicitud de autorización administrativa previa de la planta solar fotovoltaica Bichero Solar 75 MWp, en el término municipal de Guadalajara (Guadalajara), y su infraestructura de evacuación en 30 kV en el emplazamiento de la planta solar fotovoltaica.
Mediante Resolución de 21 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Bichero Solar, SLU autorización administrativa previa para el parque fotovoltaico Bichero Solar de 67,5 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Guadalajara, en la provincia de Guadalajara (en adelante, resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 129, de 31 de mayo de 2023.
De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, En el marco de la evaluación de impacto ambiental practicada, el promotor presentó, con fecha 15 de junio de 2022, adenda al proyecto y al estudio de impacto ambiental, con modificaciones consistentes en:
– Reducir la superficie del proyecto, pasando de ocupar 135 hectáreas a 130 hectáreas, en respuesta a los informes de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha y de la Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha.
De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 29, de 3 de febrero de 2023, para la definición del proyecto de ejecución han sido llevadas a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:
(i) en cuanto a la generación,
– Reducción de la superficie de la planta, de 138,56 hectáreas proyectadas inicialmente hasta 131,18 hectáreas, sin exceder la poligonal definida en el proyecto original, no afectando a nuevas parcelas.
– Modificación de las potencias pico, desde los 75 MWp proyectados inicialmente hasta los 78,74 MWp, con la introducción de paneles solares fotovoltaicos bifaciales; y de la potencia instalada, desde los 67,5 MW proyectados inicialmente hasta los 64,5 MW.
(ii) en cuanto a la infraestructura de evacuación en 30 kV y circuitos internos asociados a la PFV, se producen ajustes en la servidumbre de paso y ocupación temporal.
En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Bichero Solar, SLU (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 27 de abril de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para el parque fotovoltaico Bichero Solar, de 64,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Guadalajara, en la provincia de Guadalajara.
El expediente ha sido incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que expresa su conformidad con la misma.
Se han recibido contestaciones de la Delegación Provincial de Guadalajara (Vías Pecuarias) de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha; y de Redexis Gas, SA, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Tajo, donde establece condicionado técnico e indica que toda actuación que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público deberá contar con la preceptiva autorización previa de este Organismo para su ejecución. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta conformidad con el condicionado técnico expuesto por el organismo y que, en relación con el cruzamiento de la línea subterránea con el arroyo innominado, éste se realizará según las indicaciones del organismo, además de indicar la apertura de expediente por la Confederación para la autorización de ejecución de los correspondientes trabajos.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, donde se señalan las afecciones a infraestructuras de su titularidad, en concreto a la carretera CM-2004. Entre el condicionado técnico a cumplir por el promotor, el organismo señala que se debe presentar: i) estudio en el que se analice el resplandor solar producido por la planta solar sobre la carretera; ii) documentación técnica que analice la afección hidrológica producida por la planta solar en dicha carretera; iii) documentación técnica relativa a los accesos en el p.k. 15+500 de la carretera; y iv) documentación técnica complementaria relativa al cruzamiento subterráneo de la línea de evacuación con la carretera. Asimismo, se informa al promotor de la necesidad de solicitar al organismo la correspondiente autorización de ejecución con carácter previo al inicio de las obras. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su conformidad con la misma. Se ha dado traslado al organismo de la contestación del promotor, el cual responde solicitando un estudio complementario de deslumbramiento en el que se compruebe la validez de las pantallas vegetales para evitar afecciones sobre la carretera CM-2004. Se ha dado traslado al promotor, quien remite la documentación solicitada. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, que se manifiesta conforme con la documentación recibida e informa favorablemente sobre el proyecto.
Se ha recibido respuesta de UFD Distribución Electricidad, SA, en la que ponen de manifiesto, entre otros condicionados técnicos, que la planta fotovoltaica y las líneas de evacuación a 30 kV hasta la SET Pozo I 30/220 kV pueden suponer múltiples afecciones sobre infraestructuras propiedad del organismo en cuestión; asimismo, se requiere al promotor que aclare ciertos aspectos de la documentación aportada. Se ha dado traslado al promotor, que contesta prestando conformidad a los condicionados técnicos, aclarando la información requerida y manifestando la intención de cumplir la normativa vigente a tal efecto. Se da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4, 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la cual manifiesta que con el objeto de recabar las afecciones concretas que pudiera ocasionar el proyecto, el promotor deberá consultar a las empresas que ejercen las actividades de transporte, distribución y generación en la zona. Se ha dado traslado al promotor, el cual contesta que, de acuerdo con lo indicado en el Estudio de Impacto Ambiental, los proyectos mencionados por la Dirección General de Transición Energética se encuentran fuera del ámbito (a una distancia mayor de 5 kilómetros) de estudio de las infraestructuras promovidas y no entrando en conflicto con los mismos. Se da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4, 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados el Ayuntamiento de Guadalajara e Hidroeléctrica El Carmen Redes, SL, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 226, de 21 de septiembre de 2023, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara» núm. 179, de 21 de septiembre de 2023, en el diario «Nueva Alcarria» el 22 de septiembre de 2023 y con la exposición al público el 22 de septiembre de 2023 en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Guadalajara.
La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara ha emitido informe en fecha 17 de diciembre de 2023, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable, mediante Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 29, de 3 de febrero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
– Establecimiento del vallado según la condición 1. ii). Fauna. (1).
– Adaptación del diseño de módulos solares la planta según la condición 1. ii). Fauna. (4).
– Redacción de la memoria para la ejecución de medidas compensatorias en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con el servicio provincial de medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Comunidad de Madrid, según condición 1.i). (4).
– Redacción de un Plan de Restauración Vegetal en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con los servicios de conservación de la naturaleza y política forestal de las comunidades autónomas afectadas, según la condición 1. ii). Vegetación, flora e HIC. (6).
– Redacción de un Plan de autoprotección, según la condición 1. ii). Vegetación, flora e HIC. (9).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fechas 26 de abril de 2023 y 3 de agosto de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:
– Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Pozo I 30/220 kV, en Guadalajara, en la provincia de Guadalajara.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación Ardoz 220 kV, de Red Eléctrica de España, SAU, ha sido tramitada en los expedientes SGEE/PFot-184 Obenque Solar, SGEE/PFot-195 Cerezo Solar, SGEE/PFot-196 Bruma Solar, y SGEE/PFot-208 Grillete Solar: Subestación Pozo I 220/30 kV.
– Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la subestación Pozo I 220/30 kV con el AP17 de la L/220 kV «SET Hojarasca 220/30 kV - SET Henares 400/220/30 kV».
– Infraestructura de evacuación a 220 kV L/220 kV Atanzón - Ardoz REE 220 (Tramo AP57 - AP 121).
– Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la SET Atanzón con la SET Ardoz (REE) (Tramo AP57 - AP121).
– Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la subestación Cerezo 220/30 kV con la subestación Noguera 220/30 kV (coincidente con tramo AP121 - AP133 de la infraestructura de evacuación 220 kV Atanzón - SET Ardoz).
– Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la subestación Noguera 220/30 kV con la subestación San Fernando Renovables 220/400 kV (coincidente con el tramo AP133-AP157 de la infraestructura de evacuación a 220 kV Atanzón - SET Ardoz).
– Línea de evacuación aérea de 220 kV que conecta el AP157 de la L/220 kV «SET Noguera 220/30 kV – SET San Fernando Renovables 220/400 kV», con la subestación Ardoz 220 kV, propiedad de REE.
Las infraestructuras de evacuación comunes, que no forman parte del alcance de la presente resolución, cuentan con autorización, tras la emisión de:
– Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, con misma fecha que la presente resolución, por la que se otorga a Bruma Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Bruma Solar, de 70 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Guadalajara, Anchuelo, Villalbilla, San Fernando de Henares y Torrejón de Ardoz, en la provincia de Guadalajara y en la Comunidad de Madrid, y se declara, en concreto, su utilidad pública.
– La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 13 de junio de 2024, por la que se otorga a Obenque Solar, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Obenque Solar, de 55,36 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Horche, Yebes, Valdarachas, Guadalajara, Pozo de Guadalajara, Santorcaz y Anchuelo, en las provincias de Madrid y Guadalajara.
– La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 18 de julio de 2024, por la que se otorga a Cerezo Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Cerezo Solar, de 50,01 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Torres de la Alameda y Villalbilla, en la Comunidad de Madrid y se declara, en concreto, su utilidad pública.
– La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 17 de julio de 2024, por la que se otorga a Grillete Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Grillete Solar, de 210 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Torres de la Alameda, San Fernando de Henares, Loeches, Mejorada del Campo y Pozuelo del Rey en la Comunidad de Madrid, y se declara, en concreto, su utilidad pública.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fechas 17 de mayo de 2023, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 27 de abril de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:
Otorgar a Bichero Solar, SLU autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de parque fotovoltaico Bichero Solar, de 64,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Guadalajara, en la provincia de Guadalajara, en los términos que se recogen en la presente resolución.
Otorgar a Bichero Solar, SLU autorización administrativa de construcción para el parque fotovoltaico Bichero Solar, de 64,5 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Guadalajara, en la provincia de Guadalajara con las características definidas en el proyecto: «Proyecto Técnico Administrativo Planta Fotovoltaica FV Bichero Solar de 78,74 MWp y 64,5 MWn e Infraestructura de Evacuación 30 kV», visado el 26 de abril de 2023, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 64,5 MW.
– Número y tipo de módulos: 118.400 módulos, del fabricante Trina Solar, modelo TSM-DEG21C, de 665 W de potencia.
– Potencia pico de módulos: 78,74 MW.
– Número y tipo de inversores: 300 inversores del fabricante Huawei, modelo SUN200D-215KTL-H3, con una potencia unitaria de 215 kVA.
– Potencia total de los inversores: 64,5 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 61,23 MW.
– Tipo de soporte: seguidor a un eje.
– Centros de transformación: 12, de 6.500 kVA a 40 °C y 3.250 kVA a 40 °C.
– Término municipal afectado: Guadalajara, en la provincia de Guadalajara.
Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:
– Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Pozo I 30/220 kV, en Guadalajara, en la provincia de Guadalajara.
● Sección: 70 mm2, 120 mm2, 150 mm2, 240 mm2, 300 mm2, 500 mm2 y 630 mm2.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros expedientes (SGEE/PFot-184 Obenque Solar, SGEE/PFot-195 Cerezo Solar, SGEE/PFot-196 Bruma Solar y SGEE/PFot-208 Grillete Solar). A los efectos del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dicho expediente obtenga, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 226, de 21 de septiembre de 2023, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara núm. 179, de 21 de septiembre de 2023, a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 19 de julio de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a tres meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:
– Realización de estudios de mortalidad de aves y quirópteros por colisión con paneles, según la condición 1.i).5.
– Realizar una prospección botánica, previo al inicio de obras, en los términos expresados por la DIA, según la condición 1. ii). Vegetación, flora e HICs. (1).
– Realizar un estudio de detalle de los ejemplares afectados de encinas, de quejigos, de fresnos, de Nepeta beltranii y de Nepeta Glycyrrhizaglabra en los términos expresados por la DIA, según la condición 1. ii). Fauna. (6).
– Establecer todas las medidas de protección incluidas en los informes de intervención arqueológica prescritos por los competentes de las comunidades autónomas de tal manera que se evite la afección directa a los yacimientos y elementos de interés señalados en los expedientes tramitados, según la condición 1. ii). Patrimonio cultural. (1).
– Elaborar un Plan de Gestión de Plagas, según la condición 1. iii).
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
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