Driza Solar, SLU, solicitó, con fecha 6 de agosto de 2020, subsanada posteriormente en fecha 5 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica Driza Solar de 112,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Perales de Tajuña, Valdilecha y Campo Real, en la Comunidad de Madrid.
Posteriormente, con fecha 10 de junio de 2021, Driza Solar, SLU, solicita autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública para la citada instalación.
Mediante Resolución de 18 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Driza Solar, SLU, autorización administrativa previa para el parque fotovoltaico Driza Solar de 112,5 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación en los términos municipales de Perales de Tajuña, Valdilecha y Campo Real, en la Comunidad de Madrid (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 109, de 8 de mayo de 2023.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, en el marco de la evaluación de impacto ambiental practicada, el promotor presentó, con fecha de abril de 2022, una adenda técnica y una ambiental, con modificaciones consistentes en:
– Reducción de la superficie de implantación de 249 hectáreas a 194 hectáreas, en respuesta a los informes de la Dirección General Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid y de la Dirección General de Descarbonización de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 17 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 28, de 2 de febrero de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:
i. En cuanto a la evacuación, modificación de trazado de la línea soterrada de media tensión Driza Solar-SET Rececho para evitar montes preservados y pies arbóreos, según la condición 1. I). 1) de la DIA.
En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Driza Solar, SLU (en adelante, el promotor), solicita, con fecha 25 de abril de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para el parque fotovoltaico Driza Solar, de 112,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Perales de Tajuña, Valdilecha y Campo Real, en la Comunidad de Madrid.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de Red Eléctrica de España, SAU, de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y de la Confederación Hidrográfica del Tajo, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido informe de Canal de Isabel II, SL, donde ponen de manifiesto que tienen infraestructuras y terrenos afectados: Arteria «Arganda 2-Morata de Tajuña-Perales de Tajuña»; Arteria Elevadora «San Antonio - Arganda del Rey 1 y 2»; y Depósito «Arganda 2». Para compatibilizar las infraestructuras, el Canal de Isabel II establece condicionado técnico que deberá seguir el promotor, así como la necesidad de solicitar autorizaciones en caso de ser necesarias. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su conformidad y se compromete a generar, siempre previo al inicio de obras, la documentación específica para solicitar el consentimiento expreso del Canal de Isabel II en relación con las afecciones detectadas.
Se ha recibido respuesta de UFD Distribución Electricidad, SA, en la que ponen de manifiesto, entre otros condicionados técnicos, que la planta fotovoltaica y las líneas de evacuación a 30 kV hasta la SET Rececho 30/220 kV pueden suponer múltiples afecciones sobre infraestructuras propiedad del organismo en cuestión. Se ha dado traslado al promotor, que contesta prestando conformidad a los condicionados técnicos y manifiesta la intención de cumplir la normativa vigente a tal efecto.
Se ha recibido contestación de la Dirección General Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid en donde manifiesta su postura en varios aspectos relativos al proyecto: i) considera que el proyecto de ejecución incluye las modificaciones establecidas durante la tramitación del procedimiento, y es coincidente con lo formulado en la declaración de impacto ambiental (DIA), ii) realiza una serie de consideraciones sobre el calendario de obras y la ejecución de la obra en las afecciones a cauces, iii) en cuanto a las medidas compensatorias, se debe tener en cuenta lo informado por este organismo con fechas 27 de abril de 2022 y 26 de abril de 2023 durante el trámite de evaluación ambiental. Se ha dado traslado al promotor, que responde manifestando que el proyecto cumple con todas las condiciones establecidas en la DIA y la AAP ya obtenidas y que no se han producido modificaciones sustanciales que pudieran suponer nuevos impactos ambientales, manifestando también conformidad con el contenido del informe del citado organismo y comprometiéndose a aplicar las medidas que recogen los condicionados técnicos establecidos. Posteriormente se recibe informe del organismo en el que se pronuncia sobre el plan de medidas compensatorias y el programa de vigilancia presentado por el promotor, dando cumplimiento a la condición 1.i). 8) de la DIA. El organismo informa favorablemente al plan de vigilancia ambiental, pero establece una serie de condiciones adicionales para el plan de medidas compensatorias. Se ha dado traslado al promotor, que contesta prestando conformidad y adjuntando la documentación requerida: el programa agroambiental y memoria de medidas compensatorias. Se da traslado de dicha documentación al organismo, que contesta pronunciándose favorablemente sobre las medidas compensatorias presentadas y el plan de restauración e incluye condiciones a cumplir antes del inicio de las obras.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid manifestando su disconformidad con el proyecto por su afección sobre 45,15 Ha de cultivo leñoso tipo olivar. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde indicando, en primer lugar, las alegaciones presentadas por el organismo no proceden dado el trámite administrativo durante el cual han tenido lugar, informando, en ese sentido que el proyecto ha sido objeto de declaración de impacto ambiental. Además, el promotor informa sobre el desarrollo del proyecto cuyo planteamiento ha perseguido siempre la mínima afección a estos cultivos, recalcando la aceptación por parte de los agricultores de la zona para cesar la actividad actual y dotar al terreno de una nueva productividad. Asimismo, concluye manifestando la intención de mantener un diálogo con el organismo para concretar medidas que permitan compatibilizar ambas actividades. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud de los artículos 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, la Secretaría General de Infraestructuras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Ayuntamiento de Campo Real, el Ayuntamiento de Perales de Tajuña, el Ayuntamiento de Valdilecha, Cellnex Telecom España y Vodafone España, SAU, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 8 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 6 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», el 8 de junio de 2023 en el diario «ABC» y con la exposición al público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Valdilecha (con fecha 2 de junio de 2023), de Campo Real (con fecha 2 de junio de 2023) y de Perales de Tajuña (con fecha 9 de agosto de 2023). Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
Se ha recibido respuesta de Colt Technology Services, SA, donde muestran su oposición y ponen de manifiesto que poseen infraestructuras afectadas por el proyecto que comprende este expediente. En concreto la afección consiste en cruzamientos entre la línea soterrada a 30 kV «Centros de transformación del proyecto fotovoltaico Driza Solar-SET Rececho» y una canalización del alegante en el término municipal de Campo Real. Se solicita por parte de la sociedad que se compatibilicen las infraestructuras mencionadas. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta que remitirá el proyecto ejecutivo al alegante previamente al inicio de obras, y se compromete a cumplir las distancias indicadas en la normativa vigente y proporcionar cualquier información adicional que se considere necesaria por parte de la sociedad.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido informe en fecha 18 de septiembre de 2023, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable, mediante Resolución de 17 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 28, de 2 de febrero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
– Mantenimiento de la red de vaguadas y arroyos estacionales, así como el respeto de las servidumbres de los cauces públicos, en los términos expresados por la DIA, según las condiciones 1. ii). Agua. 4. y 1. ii). Agua. 5.
– El vallado según las características establecidas en la condición 1. ii). Fauna. 4.
– Establecer las medidas de prevención contra la electrocución y colisión de avifauna en apoyos y vanos, cumpliendo la normativa vigente, según la condición 1. ii). Fauna. 6.
– Evitar la instalación de placas solares en montes arbolados protegidos, según la condición 1.ii). Espacios Protegidos, red Natura 2000. 3.
– Establecimiento de una zona de exclusión de infraestructuras para los bienes identificados, según la condición 1.ii). Patrimonio cultural. 3.
– Elaboración de una memoria para la ejecución de las medidas compensatorias a incluir en el EsIA en coordinación con la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, según las condiciones 1. i). 1. 7). y 1. i). 1. 8).
– Elaboración de un plan de restauración paisajística en los términos expresados por la DIA, según la condición 1.ii). Paisaje. 3.
– Creación de un Plan de Autoprotección en los términos expresados por la DIA, según la condición 1. i). 1. 13).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 25 de abril de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:
– Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Rececho 30/220 kV.
La infraestructura de evacuación restante hasta llegar a la subestación San Fernando 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, se incluyen en los expedientes con código SGEE/PFot-190, SGEE/PFot-172, SGEE/PFot-204, y SGEE/PFot-208:
– La subestación transformadora Rececho 30/220 kV.
– La infraestructura de evacuación a 220 kV con origen en la subestación transformadora Rececho 30/220 kV hasta el apoyo 39 de la infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la subestación transformadora Piñón con la subestación transformadora Nimbo.
– La infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la subestación transformadora Piñón con la subestación transformadora Nimbo, desde el apoyo 39 hasta las coordenadas del antiguo apoyo 19.
– La infraestructura de evacuación a 220 kV con origen en las coordenadas del antiguo apoyo 19 de la línea eléctrica a 220 kV que conecta la subestación transformadora Piñón con la subestación transformadora Nimbo hasta la subestación transformadora Grillete 30/220 kV.
– La subestación transformadora Grillete 30/220 kV.
– La infraestructura de evacuación a 220 kV con origen en la subestación transformadora Grillete 30/220 kV, hasta la subestación Noguera 220 kV.
– La subestación Noguera 220 kV.
– La infraestructura de evacuación a 220 kV con origen en la subestación Noguera 220 kV hasta la subestación transformadora San Fernando Renovables 220/400 kV.
– La subestación transformadora San Fernando Renovables 220/400 kV.
– La infraestructura de evacuación a 400 kV con origen en la subestación transformadora San Fernando Renovables 220/400 kV hasta la subestación transformadora San Fernando 400 kV, propiedad de Red Eléctrica España, SAU.
Las infraestructuras de evacuación comunes, que no forman parte del alcance de la presente resolución, cuentan con autorización, tras la emisión de:
– La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 24 de abril de 2024, por la que se otorga a Mástil Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Mástil Solar, de 77,5 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Perales de Tajuña, Campo Real y Arganda del Rey, en la Comunidad de Madrid y se declara, en concreto, su utilidad pública.
– La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 22 de noviembre de 2023, por la que se otorga a Quilla Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Quilla Solar, de 51,04 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Nuevo Baztán, Valverde de Alcalá, Arganda del Rey, Campo Real, Loeches y Pozuelo del Rey, en la provincia de Madrid, y se declara, en concreto, su utilidad pública.
– La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 18 de julio de 2024, por la que se otorga a Abeto Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «Abeto Solar», de 50,01 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos municipales de Valverde de Alcalá, Torres de la Alameda y Pozuelo del Rey, en la provincia de Madrid, y se declara, en concreto, su utilidad pública.
– La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 17 de julio de 2024, por la que se otorga a Grillete Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Grillete Solar, de 210 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Torres de la Alameda, San Fernando de Henares, Loeches, Mejorada del Campo y Pozuelo del Rey en la Comunidad de Madrid, y se declara, en concreto, su utilidad pública.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fechas 21 de abril de 2023 y 25 de abril de 2023, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas parcialmente en la resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Otorgar a Driza Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de parque fotovoltaico Driza Solar, de 112,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Perales de Tajuña, Campo Real y Valdilecha, en la Comunidad de Madrid, en los términos que se recogen en la presente resolución.
Otorgar a Driza Solar, SLU, autorización administrativa de construcción para el parque fotovoltaico Driza Solar, de 112,5 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Perales de Tajuña, Campo Real y Valdilecha, en la Comunidad de Madrid con las características definidas en el proyecto y la adenda: «Proyecto Técnico Administrativo Planta Fotovoltaica FV Driza Solar 134,72 MWp/112,5 MW instalados e Infraestructura de Evacuación 30 kV (TT.MM. Perales de Tajuña, Valdilecha y Campo Real-Madrid)», fechado el 15 de junio de 2021; y «Adenda al Proyecto Técnico Administrativo Planta Fotovoltaica FV Driza Solar 130,45 MWp/112,5 MW instalados (TT.MM. Perales de Tajuña, Valdilecha y Campo Real-Madrid)», fechado el 24 de abril de 2023; y con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 112,5 MW.
– Número y tipo de módulos: 289.899 módulos, del fabricante Canadian Solar, modelo CS3W-450 MS, de 450 W de potencia.
– Potencia pico de módulos: 130,45 MW.
– Número y tipo de inversores: 45 inversores del fabricante Sunny Central, modelo SMA 2500 EV, con una potencia unitaria de 2.500 kVA.
– Potencia total de los inversores: 112,5 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 103,65 MW.
– Tipo de soporte: seguidor a un eje.
– Centros de transformación: 27.
– Términos municipales afectados: Perales de Tajuña y Valdilecha, en la Comunidad de Madrid.
Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:
– Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Rececho 30/220 kV.
● Sección: Variables.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas (FV Mástil Solar, SGEE/PFot-190, FV Quilla Solar, SGEE/PFot-172, FV Abeto Solar, SGEE/PFot-204, FV Grillete Solar, SGEE/PFot-208).
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicada el 14 de diciembre de 2021 y el 6 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y, el 26 de noviembre de 2021 y el 8 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 19 de julio de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:
– Se identificarán y cartografiarán los hábitats naturales, en especial los Hábitats de Interés Comunitario, y vegetación afectada por la ejecución del proyecto según condición 1.ii.6) (Vegetación, flora e HICs).
– Previamente al inicio de los trabajos, se realizará una prospección de fauna para poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras según condición 1.ii.1) (Fauna).
– Elaborar un programa de medidas compensatorias en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, según las condiciones 1.i). 5. y 1.i). 6.
– La ejecución de actuaciones del proyecto que produzcan efectos en fauna sensible se realizará fuera del periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto. Antes de la realización arbóreos o arbustivos como en el suelo. En el caso de identificarse se tomarán las medidas preventivas adecuadas según condición 1.ii.7) (Fauna).
– Además de los censos específicos de avutarda, se considera la conveniencia de la realización de censos específicos de sisón y aguiluchos, utilizando la metodología adecuada para cada especie. Asimismo, se realizarán censos de avifauna invernales con el fin de completar los datos obtenidos, así como el periodo anual completo según condición 1.ii.8) (Fauna).
– En todo el ámbito ocupado por las plantas solares fotovoltaicas se llevará a cabo un control arqueológico intensivo de los movimientos de tierras durante la ejecución del proyecto de construcción, según condición 1.ii.1) (Patrimonio Cultural).
– Realización de estudio documental histórico, limpieza y registro fotogramétrico a los elementos patrimoniales de arquitectura tradicional, según condición 1.ii.6) (Patrimonio Cultural).
5. La citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
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