La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI y la Universidad Complutense de Madrid han suscrito, con fecha 23 de enero de 2024, el anexo II al convenio para articular las relaciones derivadas de la selección e incorporación de estudiantes en prácticas, en el marco del procedimiento convocado por Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI (BOE de 23 de febrero de 2023), por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 24 de enero de 2024.–La Presidenta de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, Cristina Herrero Sánchez.
Madrid, 23 de enero de 2024.
REUNIDOS
De una parte, doña Cristina Herrero Sánchez, Presidenta de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI (en adelante AIReF), nombrada Presidenta mediante Real Decreto del Consejo de Ministros de 3 de marzo (BOE de 4 de marzo de 2020) y en virtud de las atribuciones que tiene conferidas de acuerdo con el artículo 25 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal y también en el artículo 25 del Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba su Estatuto Orgánico.
Y de otra parte, don Joaquín Goyache Goñi, Rector Magnífico de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo, UCM), nombrado por Decreto 61/2023, de 7 de junio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, el día 9 de junio de 2023, en nombre y representación de la misma, en virtud de las competencias que tiene atribuidas en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 65.1,c) de los Estatutos de la UCM, aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente anexo II, y a tal efecto.
MANIFIESTAN
En virtud del anexo I al Convenio de 27 de julio de 2023 (BOE 29 de julio de 2023), se acordó la incorporación a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI de tres alumnos en prácticas: dos para el programa de investigación y uno para el programa de formación.
Uno de los alumnos incorporados para el programa de investigación era don Giovanni Rodríguez Fernández, siendo el importe de su beca de 18.000,00 euros (1.500 €/mes), con una duración prevista desde el 1 de septiembre de 2023 al 31 de agosto de 2024. Este alumno ha causado baja por motivos profesionales con fecha de efectos 21 de enero de 2024, es decir, siete meses y diez días antes de la fecha establecida en el anexo I, por lo que el importe de la beca no consumido sería el siguiente:
Alumno |
Importe mensual – Euros |
Importe diario – Euros |
Periodo no consumido |
Importe no consumido – Euros |
---|---|---|---|---|
Giovanni Rodríguez Fernández. | 1.500,00 | 50,00 | Siete meses y diez días | 10.983,87 |
Reunida la Comisión Mixta prevista en la cláusula decimoquinta del Convenio de 3 de mayo de 2023, se ha decidido valorar la incorporación de un nuevo alumno en prácticas en sustitución del que ha causado baja por el tiempo restante para desarrollar nuevos proyectos de formación o investigación, según consta en acta de dicha Comisión de fecha 22 de enero de 2024.
Como consecuencia de lo expuesto, ambas partes
ACUERDAN
Aceptar la baja como alumno en prácticas de don Giovanni Rodríguez Fernández con fecha de efectos 22 de enero de 2024.
Valorar la incorporación de un nuevo alumno en prácticas en sustitución del alumno mencionado anteriormente, por el tiempo restante para desarrollar nuevos proyectos de formación o investigación.
La cláusula decimocuarta del convenio señala que si los estudiantes en prácticas no agotaran los doce meses de duración de la beca y no se acordara la incorporación de otro becario de la Universidad Complutense de Madrid, esta deberá reintegrar la parte proporcional no consumida de la dotación.
Por parte de la Gerencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI se ha determinado que la cantidad que, en principio, no se va a consumir de la beca de don Giovanni Rodríguez Fernández es de 10.983,87 euros. Por este motivo, en la liquidación que la Universidad Complutense de Madrid ha de presentar junto con la justificación de la subvención concedida deberá descontar, en su caso, la cantidad de 10.983,87 euros.
La Universidad Complutense de Madrid manifiesta su conformidad con la indicada liquidación.
La fecha de este anexo será la correspondiente a la última de las firmas de los representantes de las partes.–Por la UCM, Joaquin Goyache Goñi.–Por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, Cristina Herrero Sánchez.
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