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Documento BOE-A-2024-16573

Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para el desarrollo de diversos programas de interés mutuo centrados en acciones de compensación educativa y de formación de personas jóvenes y adultas desfavorecidas.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 9 de agosto de 2024, páginas 102700 a 102715 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Referencia:
BOE-A-2024-16573

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Ciudad de Ceuta, han suscrito, con fecha 30 de julio de 2024, un Convenio para el desarrollo de diversos programas de interés mutuo centrados en acciones de compensación educativa y de formación de personas jóvenes y adultas desfavorecidas, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de agosto de 2024.–La Secretaria General Técnica, P. S. (Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo), la Vicesecretaria General Técnica, Clara Castellanos Segado.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Ciudad de Ceuta para el desarrollo de diversos programas de interés mutuo centrados en acciones de compensación educativa y de formación de personas jóvenes y adultas desfavorecidas

De una parte, doña María del Pilar Alegría Continente, Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, en virtud del Real Decreto 836/2023, de 20 de noviembre, y en uso de la competencia establecida en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra, don Juan Jesús Vivas Lara, Presidente de la Ciudad de Ceuta, nombrado por Real Decreto 523/2023, de 19 de junio, en representación de la Ciudad de Ceuta, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta.

Reconociéndose ambas Partes la capacidad legal necesaria para formalizar el presente convenio, realizan la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El artículo 27 de la Constitución reconoce el derecho de todos los ciudadanos a la educación, correspondiendo a los poderes públicos la obligación de garantizar el efectivo ejercicio de ese derecho. Por su parte, el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que el Estado debe promover programas de cooperación territorial con el fin, entre otros, de alcanzar objetivos educativos de carácter general y contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio en la compensación de desigualdades. Estos programas podrán llevarse a cabo mediante convenios o acuerdos entre las diferentes Administraciones educativas competentes.

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (en adelante, el Ministerio) tiene atribuida la competencia de la gestión directa en materia educativa en las Ciudades de Ceuta y de Melilla en aplicación del artículo 149.3 de la Constitución. Toda vez que el Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, recuerda en la disposición adicional tercera, que los servicios territoriales del Ministerio en las Ciudades de Ceuta y Melilla dependen del Departamento, a través de la Secretaría de Estado de Educación.

II

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, garantiza a los municipios una autonomía local con régimen estatutario especial que implica «su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la Entidad Local, de conformidad con los principios de descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia, y con estricta sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera».

El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público ahonda en esta cuestión al entender el principio de cooperación como el nudo gordiano de las relaciones entre las Administraciones públicas. Es el caso del presente convenio que permite instrumentar la cooperación entre la Administración General del Estado y la Ciudad autónoma de Ceuta, al objeto de articular programas de compensación educativa.

III

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, incluye, entre los principios inspiradores del sistema educativo, la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades y la accesibilidad universal a la educación. Estos principios están llamados a actuar como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las derivadas de cualquier tipo de discapacidad; y en la perspectiva de la educación como un aprendizaje permanente desarrollado a lo largo de la vida.

Por otra parte, el artículo 80 de la misma ley prevé que las Administraciones públicas, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, desarrollarán acciones de carácter compensatorio respecto de las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables, así como proveerán los recursos económicos precisos para ello.

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, insta a las Administraciones públicas a desarrollar medidas específicas para favorecer a los extranjeros la incorporación al sistema educativo, garantizando, en todo caso, la escolarización en la edad obligatoria, el aprendizaje del castellano, así como el acceso al empleo, como factores esenciales de integración.

En efecto, el artículo 9 de la referida norma reconoce el derecho a la educación de los extranjeros, derecho que comprende la obtención de la titulación académica correspondiente y el acceso al sistema público de becas y ayudas en las mismas condiciones que los españoles, al tiempo que precisa que los poderes públicos promoverán que los extranjeros puedan recibir enseñanzas para su mejor integración social.

IV

La reducción de la tasa de abandono escolar temprano es uno de los objetivos del Marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación que estableció el Consejo de la Unión Europea en 2009. El indicador del índice de abandono escolar temprano es el porcentaje de jóvenes de 18 a 24 años que, habiendo superado, como máximo, la primera etapa de educación secundaria, sin embargo, no continúan ningún programa de educación o formación.

En síntesis, la reducción del abandono escolar temprano requiere aumentar el número de jóvenes que finalicen la educación secundaria obligatoria y continúen sus estudios en bachillerato o en ciclos formativos de grado medio. Este objetivo está necesariamente relacionado con el aumento de la tasa de graduados en educación secundaria obligatoria que, en España, está por debajo de la media de los países de la Unión Europea y, en la Ciudad de Ceuta, por debajo de la media del Estado.

Sobre este particular, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, dispone en su artículo 5.4 que corresponde a las Administraciones públicas promover ofertas de aprendizaje flexibles que permitan la adquisición de competencias básicas a aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación.

V

A fin de prevenir el abandono educativo en formación profesional y que la escolarización en educación básica no sea una mera reincorporación o «retención» de alumnos en el aula, sino que vaya aparejada a garantías de éxito, se ha de tener en consideración a un sector de la población que no está preparado para una escolarización ordinaria exitosa, debido a sus dificultades personales o sociales.

Ese segmento de la población es el integrado por inmigrantes menores no acompañados, jóvenes víctimas de violencia de género y, en general, por colectivos desfavorecidos en riesgo de exclusión social; pero también, se ha de considerar a jóvenes que no centran su futuro personal o profesional, desorientados, que aun habiendo tenido oportunidades y habiendo proseguido estudios posobligatorios, sienten haberse equivocado y contemplan abandonar. Tampoco hay que olvidar a los alumnos escolarizados, presentes en el aula, pero mentalmente desconectados, sin interés por la vía académica o profesional.

En definitiva, resulta perentorio contar con una actuación integral para facilitar que ese grupo poblacional regrese o se incorpore al sistema educativo. Así, se pretende transitar de un estado de inacción, estancamiento, apatía o desencanto en el que se puedan encontrar esos colectivos, hacia una actitud participativa que despierte en ellos la inquietud e interés a fin de aumentar su autoestima, su crecimiento personal y la capacidad para decidir razonadamente sobre su futuro.

Sobre este particular, conviene poner de relieve en el diseño de la oferta educativa, el papel que juegan las corporaciones y los agentes sociales y económicos municipales, dado su conocimiento de los mercados de trabajo locales y de la realidad de los sectores productivos.

En consecuencia, el Ministerio y el Gobierno de la Ciudad de Ceuta, conscientes de los problemas de índole social y económica que sufren algunos colectivos de la sociedad ceutí y de la importancia de los principios y objetivos referidos anteriormente, coinciden en la conveniencia de establecer fórmulas eficaces de colaboración, mediante el desarrollo de actividades específicas de atención a los menores más desfavorecidos y a los jóvenes y adultos con riesgo de exclusión, fuera del ámbito de la escolarización ordinaria.

A tenor de todo lo expuesto, la tramitación de este convenio ha cumplido los trámites preceptivos que preceden a su firma y, en consecuencia, ambas Partes acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio tiene como propósito la consecución de los objetivos siguientes:

a) Asegurar los recursos necesarios para la adopción de medidas dirigidas a que el alumnado en situación de desventaja social y que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria por una escolarización tardía o irregular, por desconocimiento del idioma castellano, por condiciones personales o por cualquier otra circunstancia, permanezca escolarizado de forma regular y pueda alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos, con carácter general, para todo el alumnado.

b) Contribuir a la reincorporación a la enseñanza básica o a la formación profesional de jóvenes y adultos desfavorecidos, con problemas de exclusión social y laboral y que carezcan de una formación básica.

c) Combatir el absentismo escolar a fin de garantizar el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos del alumnado más desaventajado en la Ciudad de Ceuta.

Segunda. Ejecución del convenio.

1. Al objeto de ejecutar este convenio se desarrollará un «Programa de actividades» y un «Programa de formación» que deberán responder a las necesidades detectadas en la Ciudad de Ceuta y atender a los colectivos en riesgo de exclusión. Asimismo, ambos programas se dirigirán a prevenir el fracaso escolar, el abandono temprano de los estudios, la exclusión laboral y social y cualquier otro factor de riesgo.

2. En el marco de estos programas se llevarán a cabo las actuaciones previstas en este convenio, que no podrán solaparse con las que desarrolla el Ministerio en el ejercicio de sus competencias en materia educativa y que deberán estar claramente diferenciadas de la actividad ordinaria de los centros.

A) Programa de actividades:

El «Programa de actividades» tiene como objetivo reforzar y apoyar las actuaciones que lleva a cabo el Ministerio en el desarrollo de acciones de compensación de desigualdades dirigidas a mejorar el rendimiento escolar.

El programa comprende una serie de planes de actuación:

A.1) Plan de prevención de situaciones de riesgo socioeducativo en la infancia y adolescencia.

A través de este plan se coordinarán las actuaciones que desarrollan las Administraciones signatarias de este convenio y que están dirigidas a:

a) La prevención, detección y corrección del absentismo escolar de los alumnos en edad de escolarización obligatoria, ya sea ocasional o reiterado. Se prestará especial cuidado a la detección de casos de menores no escolarizados, así como a los alumnos escolarizados con una asistencia irregular. Además, se potenciará la comunicación entre las familias y el centro educativo.

b) La atención a los menores bajo sospecha de sufrir maltrato o abuso, o aquellos acogidos a medidas judiciales. Se pretende optimizar las acciones que se realizan desde los correspondientes servicios de la Administración General del Estado y de la Ciudad de Ceuta para erradicar el maltrato infantil y juvenil.

c) La colaboración con los programas de gratuidad, de préstamo y reposición de libros de texto y material didáctico, desarrollados por la Ciudad de Ceuta, en los centros de educación infantil, primaria y secundaria sostenidos con fondos públicos de la ciudad.

d) La mejora de la convivencia en los centros, favoreciendo las relaciones interpersonales entre el alumnado y el resto de la comunidad educativa. En particular, se pondrá el acento en la prevención de la violencia contra la mujer y en la promoción de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. Se crearán aulas de convivencia y se ofrecerá la posibilidad de intervención de mediadores entre los equipos educativos y las familias.

e) La prevención, detección y denuncia del acoso escolar, incluyendo el ciberacoso producido en entornos digitales a través de las tecnologías de la información y comunicación.

La Ciudad de Ceuta destinará a este plan un equipo formado por un Psicólogo, Trabajadores Sociales, Técnicos Superiores en Integración Social y Mediadores Sociales; sin perjuicio de la solicitud de colaboración para la detección de estas situaciones al resto de trabajadores que interactúan con el alumnado.

Este equipo multidisciplinar facilitará la mediación entre los centros y las familias en los casos de absentismo escolar y se encargará de coordinar y organizar los recursos que las Administraciones pongan a disposición de los centros y de las familias. Para ello, colaborará con los centros educativos, el Servicio de Inspección educativa, la Consejería de Educación, Cultura y Juventud, la Policía Local y demás instituciones involucradas en garantizar la escolaridad obligatoria y la protección de la infancia.

A.2) Plan de refuerzo a la escritura y competencia lectora.

Este plan está dirigido a la apertura de las bibliotecas escolares de los centros públicos a toda la comunidad educativa. Las actividades deberán estar estrechamente relacionadas con el fomento de la lectura y la utilización de la biblioteca como recurso educativo.

El apoyo a la lectura y escritura será un objetivo prioritario en los centros, siendo una competencia básica y esencial para el posterior desarrollo integral del alumnado.

A.3) Plan de apoyo socioeducativo.

Si una vez aseguradas las actuaciones prioritarias descritas anteriormente, existiera remanente, se llevará a cabo un «Plan de apoyo socioeducativo» estructurado del siguiente modo:

a) «Plan de apoyo de acompañamiento al programa Tránsito de 6.º de primaria a 1.º de la ESO»: A través de este programa se acompañará al alumnado de 6.º de primaria a 1.º de la ESO con el propósito de paliar las dificultades educativas inherentes en la transición entre las etapas de primaria y secundaria, en particular, entre el alumnado más vulnerable y en riesgo de exclusión. Este acompañamiento se realizará en el aula e irá dirigido al refuerzo y a la compensación educativa. La Dirección provincial del Ministerio será la responsable de la organización de dichas actuaciones y de la elaboración de las instrucciones que acompañen a este programa educativo.

b) «Plan Abierto para jugar»: La Consejería de Educación, Cultura y Juventud y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Ciudad de Ceuta colaborarán con la Dirección provincial del Ministerio en la apertura de los colegios de educación infantil y primaria en períodos vacacionales para desarrollar actividades lúdico-educativas y para colaborar en el servicio de los comedores sociales. Estos centros, cuyo número mínimo será estudiado y decidido por ambas partes según la necesidad de la ciudad y su contexto, actuarán como «centros abiertos de refuerzo y acompañamiento» en los que el alumnado pueda desarrollar actividades educativas, deportivas y de ocio. La Comisión de seguimiento del convenio se encargará de coordinar el diseño y el funcionamiento de estos centros abiertos.

Se pondrán a disposición de los referidos centros, los recursos humanos y materiales necesarios para su correcto funcionamiento, siendo la Dirección provincial la responsable de informar a los directores y de transmitir las oportunas instrucciones; por su parte, los directores informarán al Consejo Escolar del centro.

B) Programa de formación.

Este programa trata de responder a las necesidades detectadas en la ciudad respecto de la formación de jóvenes y adultos desfavorecidos, con riesgo de exclusión social y dificultades de inserción laboral por carecer de la educación básica o de una primera formación profesional.

El objetivo será que los participantes puedan adquirir competencias y formación de iniciación profesional que les permita:

a) Conocer las ocupaciones de un sector o campo profesional y la adquisición de competencias con el fin de facilitar su reincorporación al sistema educativo y/o productivo.

b) Despertar en los jóvenes inquietudes e intereses, con el objetivo de atraerlos a la formación.

c) Adquirir las competencias necesarias para superar las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio.

d) Alcanzar una formación básica en informática y tecnologías de la información y comunicación.

e) Obtener competencias profesionales que permitan reducir la baja tasa de empleabilidad.

f) Lograr competencias lingüísticas en castellano que facilite su inserción social y laboral.

Asimismo, la selección de los demandantes de las distintas actividades responderá a los perfiles educativos exigidos en las mismas, teniendo en cuenta la pluralidad de la oferta formativa de las distintas Administraciones, con el ánimo de evitar duplicidades en la misma.

El Programa de formación se desarrollará a través de las siguientes acciones prioritarias:

B.1) Programa de alfabetización e inmersión lingüística en castellano.

Este programa se focaliza en el alumnado de escolarización tardía en el sistema educativo español.

Para los menores extranjeros no acompañados se programarán actuaciones dirigidas a atender las necesidades educativas de estos adolescentes, siguiendo el protocolo de inmersión lingüística, refuerzo tutorial y adaptación al currículum diseñado por el Ministerio. Igualmente, se reforzarán las acciones educativas destinadas a los niños del Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes.

En paralelo, se impulsarán las propuestas pedagógicas diseñadas para la adquisición del castellano como lengua extranjera con el objetivo de lograr la inclusión y la plena integración de esos niños en sus grupos de iguales en los centros a los que estén adscritos.

B.2) Programas de impulso formativo hacia la empleabilidad.

a) «Programa de preparación en la mejora de la actitud».

Las actuaciones incluidas en este programa se dirigen a jóvenes mayores de dieciséis años y menores de veinticuatro, con bajo nivel formativo, en situación de desempleo y desescolarización. Esto es, jóvenes que no están en posesión de una titulación básica o que, aun disponiendo de ella, no han continuado formándose o están próximos a abandonar.

Los programas se organizarán en grupos de doce alumnos, como máximo, y tendrán una duración de 520 horas lectivas, con una distribución de cinco horas diarias y de estructura modular.

Los módulos deben dedicar, al menos, una hora diaria a la orientación individual y varias horas para el asesoramiento grupal. De igual modo, se ha de incluir un módulo académico de 120 horas con contenidos dirigidos a la preparación de acceso a ciclos formativos de formación profesional. Para la impartición de los módulos se contará con personal cualificado, bien por experiencia profesional o docente y debidamente certificada.

En la organización horaria se destinarán entre quince y veinte días para visitar empresas y se incluirán actividades y encuentros de convivencia entre los destinatarios del programa, así como actividades para refrescar las acciones realizadas.

Las propuestas deberán incluir objetivos; cronograma con la secuenciación de acciones que se van a realizar, así como el inicio y fin de la actividad; recursos ambientales, materiales y personales que se emplearán; y detalle del programa formativo, enfocado hacia las siguientes actuaciones:

a) El tratamiento personalizado, con análisis de la casuística individual de cada participante.

b) El desarrollo de la autonomía personal de los alumnos para que se desenvuelvan como ciudadanos activos y autónomos en gestiones de la vida cotidiana (obtención de certificado digital, solicitud de citas en los Servicios Sociales, en el Servicio de Empleo, etc.).

c) La orientación y tutorización en la búsqueda del talento y la vocación del participante.

d) La educación en valores, fomentando su desarrollo personal mediante la autoestima, la seguridad, la autonomía, la tolerancia, la resolución de conflictos y la responsabilidad, entre otros.

e) La preparación acorde a las disposiciones normativas vigentes, que permita al alumno acceder a ciclos formativos de formación profesional.

f) La toma de contacto con el mundo laboral al desarrollar una parte de la preparación en un entorno de trabajo, propiciando así el contacto del alumno con la empresa e incrementando, de este modo, su capacidad para decidir en qué desea formarse.

Se podrán financiar Programas hasta alcanzar el importe de 160.000,00 euros, siempre que esta aportación, junto con la destinada en el apartado B.2.b, no exceda de la distribución indicada para los Programas de formación (241.715,50 euros) en la cláusula séptima de este convenio.

b) «Programas de iniciación profesional y educativa».

1. Estos programas buscan favorecer la inserción educativa y profesional de personas adultas jóvenes que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación e impartirán talleres profesionales y/o de formación preparatoria para el acceso a ciclos formativos de grado medio.

Los talleres profesionales irán dirigidos, preferentemente, a adquirir al menos, un certificado de profesionalidad (nivel 1), conforme al Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. Los destinatarios serán jóvenes mayores de dieciséis años y menores de veinticuatro que hayan abandonado el sistema educativo sin haber adquirido ninguna titulación y con notables dificultades de adaptación al medio escolar o laboral y que como consecuencia, se encuentran en grave riesgo de exclusión social. Se incluyen también, aquellos jóvenes que, con independencia de las circunstancias que concurran, necesiten una inmediata incorporación al mundo laboral o una reincorporación al sistema educativo y, sin embargo, no dispongan de las competencias necesarias.

2. Para la impartición, tanto de los talleres profesionales como de la formación para la preparación del acceso a ciclos formativos de grado medio, se contará con personal cualificado, bien por experiencia profesional o docente y debidamente certificada. Los formadores que impartan las enseñanzas conducentes a la obtención del certificado de profesionalidad deberán contar con los requisitos establecidos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

3. La formación incluida en los talleres profesionales estará vinculada a certificados de profesionalidad, dirigida al aprendizaje de competencias transversales propias de varios sectores de la actividad económica o de competencias específicas de un sector para propiciar el acceso al mercado laboral.

4. Las capacidades de formación práctica se podrán adquirir en un entorno real de trabajo y tendrán carácter de práctica profesional no laboral y se desarrollará a través de un conjunto de actividades profesionales que permitirán completar las competencias profesionales no adquiridas en el ámbito formativo.

La Ciudad de Ceuta determinará las materias objeto de los talleres profesionales con el visto bueno de la Comisión de seguimiento.

5. Finalizados los talleres, los alumnos recibirán certificación de los módulos profesionales superados, que tendrá efectos de acreditación completa o parcial acumulable a las competencias profesionales adquiridas, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

Las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional pueden ser consideradas como una medida para el reconocimiento de los aprendizajes adquiridos, puesto que permiten valorar si se poseen los conocimientos suficientes para acceder a los ciclos formativos de formación profesional.

6. En virtud de lo expuesto, y con el propósito de facilitar su continuidad en la educación y la formación (en particular, a aquellas personas que por alguna razón abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación), los «Programas de iniciación profesional y educativa», se orientarán a la impartición de formación que proporcione preparación para el acceso a ciclos formativos de grado medio.

7. Se podrán financiar programas hasta alcanzar la cuantía de 160.000,00 euros, siempre que esta aportación, junto con la destinada en el apartado B.2.a, no exceda de la distribución indicada para los programas de formación (241.715,50 euros) en la cláusula séptima de este convenio.

B.3) Plan de apoyo a las TIC (Tecnologías de la Información y Comunicación).

Este plan cuenta con dos actuaciones:

a) «Plan TIC infantil»: Está dirigido al alumnado que estudia educación infantil y primaria. El plan se desarrollará con Técnicos Superiores de Informática y Comunicaciones o, en su defecto, con personal suficientemente cualificado, bien por experiencia profesional, bien por experiencia docente, debidamente certificada, que podrán realizar su labor en centros públicos de educación infantil y primaria en horario no lectivo.

A los efectos de que las TICs resulten una herramienta facilitadora del desarrollo del currículum en todos los centros de la ciudad, dicho personal mantendrá los equipos e infraestructuras actualizadas para permitir el correcto avance digital de los centros. Asimismo, ese personal desarrollará apoyo técnico a la labor docente del profesorado en actividades dirigidas a la reducción de la brecha digital por desigualdades socio-económicas y a la optimización de los recursos informáticos de los centros (pizarras digitales interactivas, laptops, tabletas, redes inalámbricas, entre otros).

b) «Plan TIC para padres y madres»: Está destinado a las familias con menor acceso a la conectividad y competencia digital. Estas escuelas digitales de padres serán gestionadas por los centros educativos en colaboración con la Dirección provincial del Ministerio. El objetivo es la formación en competencias digitales de las familias para favorecer su integración social y educativa.

Tercera. Elaboración y contenido de la Memoria.

1. Coincidiendo con cada uno de los tres pagos que lleva a cabo el Ministerio conforme a lo establecido en la cláusula séptima del convenio, la Ciudad de Ceuta remitirá al Ministerio una Memoria.

Esta Memoria servirá de soporte documental de las actuaciones realizadas hasta ese momento, con el propósito de verificar que los gastos han sido realizados y que los objetivos pretendidos han sido alcanzados o están en la vía de lograrlos.

El contenido que deberá contemplar la Memoria será el siguiente:

a) Gastos de personal, incluidas retribuciones y cargas sociales.

b) Gastos de funcionamiento, incluida la amortización del equipamiento que requiera el desarrollo de la formación.

c) Gastos de estancias de los alumnos en empresas para que puedan conocer directamente las ocupaciones de un campo profesional o de un sector productivo, así como de los seguros de accidentes y de responsabilidad civil necesarios, en su caso.

d) Ayudas para el alumnado como compensación de gastos de material y desplazamiento que ocasione su participación en la formación o en actividades de convivencia.

e) Gastos en desplazamientos, si los hubiera.

f) Gastos en obras o reformas, en su caso.

g) Gastos de empresas y de otras entidades colaboradoras que puedan encargarse de la realización de estas actividades.

h) Gastos en arrendamientos de aulas, talleres y otros espacios.

i) Gastos en publicitar las actuaciones.

j) Valoración general de las acciones llevadas a cabo y de los resultados obtenidos, conclusiones y propuestas de mejora: aciertos y éxitos del programa, así como las dificultades del mismo con descripción de sus causas.

k) Materiales puestos a disposición de los alumnos y de los centros (equipos informáticos, material didáctico, libros, etc.).

l) Relación de alumnos participantes en los Programas, abandonos producidos y sus causas.

m) Objetivos conseguidos, perspectivas de inserción laboral o continuación de estudios.

n) Adecuación de los recursos educativos utilizados (tanto materiales, ambientales, como personales) a lo planificado.

o) Relación del personal trabajador al servicio de los programas, especificando el régimen laboral, el programa o plan al que están adscritos, descripción de sus cometidos, centro o centros educativos donde han desarrollado sus actuaciones, horarios laborales y titulación académica de cada uno de ellos.

p) Aquellos datos o información que refleje la situación de ejecución del convenio.

2. La Memoria deberá ser remitida a la Subdirección General de Centros y Programas, a la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional, así como a la Dirección provincial del Departamento en Ceuta del Ministerio.

La materialización del pago de las cuantías a la Ciudad de Ceuta estará condicionada al informe favorable acerca de la mencionada Memoria por parte de la Subdirección General de Centros y Programas, como Unidad responsable de la tramitación de este convenio.

3. Por su parte, la Dirección provincial deberá remitir, únicamente al finalizar la vigencia del convenio y de sus eventuales prórrogas, un informe final acerca de las actuaciones de la ciudad y el grado de cumplimiento de los objetivos recogidos en el convenio.

Estos informes y Memorias servirán de referencia para evaluar la continuidad del convenio y sus posibles modificaciones.

Cuarta. Plan de actuaciones e indicadores.

A los efectos de determinar las actuaciones descritas, la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula octava, elaborará al inicio de la vigencia de este convenio, un plan de actuaciones, así como un sistema de resultados e indicadores.

Para ello, la comisión establecerá un listado de objetivos definidos dentro de cada plan de actuaciones, así como unos resultados medibles de la eficacia de las mismas.

En caso de acuerdo unánime por parte de los firmantes de prorrogar este convenio, la Comisión de seguimiento, conforme a los resultados del curso anterior, dictaminará los objetivos a alcanzar para el período siguiente, pudiendo modificar, si fuera necesario, las previsiones de dicho plan.

Quinta. Compromisos de la Ciudad de Ceuta.

1. La Consejería de Educación, Cultura y Juventud de la Ciudad de Ceuta se compromete a realizar todas aquellas actuaciones que resulten de la puesta en marcha de los Programas y Planes acordados en este convenio.

Para ello, la ciudad designará a un coordinador que se encargará del control del cumplimiento de las actividades y de la consecución de los objetivos a alcanzar en el marco del convenio.

A estos efectos, coincidiendo con el inicio de la vigencia del convenio, el coordinador remitirá un escrito al Director provincial de Educación, indicando las actividades a realizar en cada uno de los Programas en los centros educativos y el horario de las mismas. No obstante, estas actividades quedarán supeditadas al normal desarrollo de la actividad docente y del funcionamiento del centro, y siempre que tengan lugar fuera del horario lectivo y sujetas a la previa programación del centro.

2. La ciudad contratará el profesorado necesario con la cualificación adecuada y el personal no docente que se requiera para su desarrollo e incluyendo, de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria, pequeñas obras de reformas o mejora de los centros donde se desarrollen las actuaciones.

La prestación de servicios no supondrá, en ningún caso, la existencia de relación laboral, funcionarial o de otro tipo entre las personas que lo lleven a cabo y la Dirección provincial del Ministerio, ni con los centros docentes, ni con el citado Ministerio.

Su contratación se realizará a cargo de la Ciudad de Ceuta, sin perjuicio de aquellos contratos administrativos de servicios que pueda licitar la Consejería de Educación, Cultura y Juventud para la realización de las funciones que se le encomiendan, así como la convocatoria de subvenciones, en su caso.

3. Asimismo, la ciudad asumirá los gastos de funcionamiento necesarios para el desarrollo de las actividades educativas y los que se deriven de las necesidades materiales surgidas durante el proceso de formación; toda vez que realizará un inventario de los recursos materiales amortizables destinados a cada uno de los programas incluidos en el convenio, que será incorporado a la Memoria.

La Consejería de Educación, Cultura y Juventud de la Ciudad de Ceuta aportará sus equipos técnicos para el diseño, organización y evaluación de las actuaciones y utilizará, con carácter general, las instalaciones y equipamientos propios o de otras Administraciones, para la realización de las mismas.

4. La ciudad colaborará a fin de que la documentación aportada cumpla con los requisitos para que el Ministerio pueda solicitar financiación del Fondo Social Europeo.

5. Por último, la ciudad se compromete a aportar la financiación que se indica en la cláusula séptima del convenio, así como a elaborar la Memoria correspondiente a cada pago y remitirla al Ministerio.

Sexta. Compromisos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

El Ministerio facilitará el desarrollo de las actuaciones que se deriven de este convenio en los centros educativos dependientes del mismo, de acuerdo con lo establecido en el punto 6 de la disposición adicional decimoquinta de Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. En efecto, la disposición mencionada señala que corresponde a las Administraciones educativas establecer el procedimiento para el uso de los centros docentes que de ellas dependan, por parte de las autoridades municipales, fuera del horario lectivo y para actividades educativas, culturales, deportivas u otras de carácter social.

Por consiguiente, deberán cumplirse las condiciones de utilización previstas en la Orden, de 20 de julio de 1995, por la que se regula la utilización por los ayuntamientos y otras entidades de las instalaciones de las Escuelas de Educación Infantil, Colegios de Educación Primaria, Centros de Educación Especial, Institutos de Educación Secundaria y Centros Docentes Públicos que impartan las enseñanzas de régimen especial dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia.

Igualmente, el Ministerio se compromete a aportar la financiación que se indica en la cláusula séptima, siempre que se informe de manera favorable la Memoria que remita la ciudad y las correspondientes justificaciones.

Séptima. Financiación.

1. El importe total que el Ministerio transferirá a la Consejería de Educación, Cultura y Juventud de la Ciudad de Ceuta para cumplir con los compromisos recogidos en este convenio asciende a 979.469,24 euros (novecientos setenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y nueve euros con veinticuatro céntimos) con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y siempre que exista disponibilidad presupuestaria en cada uno de los ejercicios afectados, en aplicación del artículo 50.1.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

  Aplic. Presup.

2024

(abril-noviembre)

Euros

2025

(diciembre 24/julio 25)

Euros

Total

Euros

Programa de actividades (Plan de prevención de situaciones de riesgo socioeducativo en la infancia y adolescencia). 18.08.322G.451 235.610,83 171.353,33 406.964,16
Programa de actividades (Plan de apoyo socioeducativo). 18.08.322G.451 212.039,58   212.039,58
Programa de formación B).2. 18.05.322B.453 123.805,50 117.910,00 241.715,50
Programa de formación B).1 y B).3. 18.08.322G.451 68.750,00 50.000,00 118.750,00
 Total Ministerio.   640.205,91 339.263,33 979.469,24

2. Por su parte, la Ciudad de Ceuta aportará la cantidad de 3.854.137,34 euros (tres millones ochocientos cincuenta y cuatro mil ciento treinta y siete euros con treinta y cuatro céntimos). Este importe se distribuirá de la siguiente manera: 2.231.342,67 euros (dos millones doscientos treinta y uno mil ciento trescientos cuarenta y dos euros con sesenta y siete céntimos) para el año 2024 (de enero a noviembre) y 1.622.794,67 euros (un millón seiscientos veintidós mil setecientos noventa y cuatro con sesenta y siete céntimos) para el año 2025 (de diciembre de 2024 hasta el 31 de julio de 2025); con cargo a las aplicaciones presupuestarias 14300.3260.012 y 16000.9203.002 de los Presupuestos de la Ciudad de Ceuta para 2024 y 2025, conforme al acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Ciudad.

El montante total de financiación del presente convenio será de 4.833.606,58 euros (cuatro millones ochocientos treinta y tres mil seiscientos seis euros con cincuenta y ocho céntimos).

3. El pago que el Ministerio realizará a la Ciudad de Ceuta se formaliza en tres pagos:

a) El primer pago: a partir del 31 de julio de 2024, se procederá al pago de las actuaciones llevadas a cabo desde la inscripción del convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) hasta el 31 de julio, coincidiendo con la finalización del curso académico 2023/2024.

b) El segundo pago: tendrá lugar a lo largo del mes de diciembre de 2024 y corresponde a las actuaciones realizadas desde el 1 de agosto hasta el 30 de noviembre de ese mismo año.

c) El tercer pago: a partir del 31 de julio de 2025 y una vez finalizada la fecha de vigencia de este convenio, se efectuará un tercer pago que comprenderán las actuaciones realizadas desde el 1 de diciembre de 2024 hasta 31 de julio de 2025.

La suma de dichos pagos no podrá ser superior a los gastos derivados de la ejecución del convenio conforme al artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4. Cada uno de los pagos estará supeditado al informe favorable que emita el Ministerio acerca de la Memoria que elabore la ciudad como detalla la cláusula tercera de este convenio. En paralelo, la ciudad deberá remitir las correspondientes justificaciones de las actuaciones realizadas hasta esa fecha y sendos certificados de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

5. La Consejería de Educación, Cultura y Juventud de la Ciudad de Ceuta en el plazo de dos meses desde la finalización de la vigencia del convenio, deberá aportar la siguiente documentación:

– Certificado de control de fondos.

– Certificado de remanentes, que deberá contar con el visto bueno de la Intervención.

– Certificación expedida por los servicios competentes de haber sido anotado en su contabilidad el importe correspondiente.

La Ciudad de Ceuta procederá a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos, en aplicación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

6. Las eventuales adendas de prórroga que acuerden las Partes contarán con una aportación por parte del Ministerio que abarcará la duración de un curso escolar, es decir, desde el 1 de agosto hasta el 31 de julio del siguiente año.

Octava. Seguimiento.

A) Comisión de seguimiento.

Se creará una Comisión de seguimiento para el control de las actuaciones acordadas en el convenio.

Esta comisión se constituirá tras la publicación del convenio en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción del mismo en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).

La comisión asumirá las funciones de evaluación global y garantía de ejecución y cumplimiento del convenio y la revisión, si procede, de la Memoria. Esta comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

A.1) Composición.

La Comisión de seguimiento se reunirá, al menos, una vez por trimestre y siempre que se considere necesario a instancia de una de las Partes.

En cuanto a su composición, estará integrada por los siguientes miembros:

1. El titular de la Dirección provincial del Ministerio en Ceuta, que actuará como Presidente.

2. Un representante de la Delegación de Gobierno.

3. El titular de la Consejería de Educación, Cultura y Juventud de Ceuta, o persona en quien delegue.

4. El titular de la Dirección General de Educación de la Ciudad de Ceuta.

5. Un representante de la Subdirección General de Centros y Programas del Ministerio.

6. Un representante de la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional del Ministerio.

7. Un representante del Servicio de la Inspección Educativa de la Dirección provincial de Educación en Ceuta.

8. Un técnico de la Consejería de Educación, Cultura y Juventud de la Ciudad de Ceuta, quien preferiblemente, debería ser el Coordinador del convenio.

9. El titular de la Jefatura de la Unidad de Programas Educativos de la Dirección provincial del Ministerio, que realizará las funciones de Secretaría de la comisión.

Para conformar la Comisión de seguimiento se considerará la presencia equilibrada en su composición, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Cuando sea preciso, se incorporarán a esta comisión los asesores o técnicos que se consideren necesarios a propuesta de las Partes.

A.2) Funciones.

Las funciones de la comisión serán las siguientes:

a) Proponer los criterios y participar, en la medida de lo posible, en el proceso de selección de los profesores y del personal formador para el desarrollo de las actuaciones previstas.

b) Aportar el asesoramiento al personal formador para el mejor cumplimiento de las finalidades de las actuaciones formativas.

c) Elaborar el Plan de actuaciones e indicadores al inicio de la ejecución del convenio.

d) Evaluar, controlar y hacer un seguimiento de la ejecución de las actividades y revisar la elaboración de la Memoria.

e) Supervisar el cumplimiento del calendario de actuaciones y reorientar las mismas, si fuera el caso, en función de las necesidades y de los resultados obtenidos.

f) Abordar los cambios en función de las necesidades reales y de los compromisos adquiridos.

g) Resolver los eventuales problemas de interpretación y ejecución.

B) Subcomisión Técnica.

La Comisión de seguimiento podrá acordar la creación de una Subcomisión técnica, con el ánimo de agilizar y facilitar la ejecución y cumplimiento de lo recogido en el convenio.

La Subcomisión técnica será la encargada de llevar a efecto los acuerdos o medidas que se adopten en el seno de la Comisión de seguimiento, atendiendo a los criterios de esta y a la que rendirá cuentas de sus actuaciones.

La Subcomisión Técnica estará compuesta por:

1. El titular de la Jefatura de la Unidad de Programas Educativos de la Dirección provincial del Ministerio.

2. Un representante del Servicio de Inspección Educativa.

3. El coordinador del convenio designado por la Ciudad de Ceuta.

Novena. Coordinación.

A) Coordinador del convenio.

Con el fin de facilitar la supervisión y la evaluación de los Programas que se desarrollan al amparo del convenio, la Ciudad de Ceuta designará a un Coordinador del convenio y le dotará de los apoyos materiales y administrativos necesarios para el desempeño de las siguientes funciones:

1. Llevar a cabo la gestión de las actuaciones del convenio, respondiendo de la misma ante la Comisión de seguimiento.

2. Coordinar al personal contratado al amparo del convenio, dotando a todas sus actuaciones de un carácter unitario y uniforme, en la medida de lo posible.

3. Llevar a cabo el seguimiento y evaluación continua del desarrollo de las actuaciones, manteniendo actualizados los datos referidos a las mismas.

4. Disponer cambios de centro de trabajo del personal adscrito al convenio, en función de las necesidades existentes, que serán informados y ratificados por la Comisión de seguimiento.

5. Colaborar con los responsables de cada una de las actuaciones en la elaboración de los objetivos y acciones concretas a desarrollar.

6. Elaborar informes sobre las actuaciones convenidas y elevarlos, para su supervisión, a la Comisión de seguimiento.

7. Supervisar la elaboración de la Memoria.

B) Informes del Coordinador del convenio.

De manera regular, conforme se avance en la ejecución del convenio, el Coordinador elaborará informes periódicos que, al menos, incluirá los siguientes aspectos:

1. Objetivos, actividades y temporalización.

2. Personal encargado de su ejecución; número, perfil profesional y horas de dedicación.

3. Presupuesto de la actuación, incluidos los gastos de personal.

4. Seguimiento y evaluación de la actuación y propuestas de mejora, si procede.

5. Información de aquellas circunstancias que pudieran ser objeto de responsabilidad disciplinaria por parte del personal adscrito a este convenio.

Décima. Vigencia, modificación y extinción.

A) Vigencia.

Este convenio resultará eficaz una vez inscrito en el REOICO. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta».

El convenio permanecerá vigente desde su inscripción en el REOICO hasta el 31 de julio de 2025.

En cualquier momento y siempre antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su extinción o bien su prórroga coincidiendo con el curso escolar, es decir, desde el 1 de agosto al 31 de julio y hasta un máximo de cuatro años adicionales, mediante adenda y previa sustanciación de los trámites previstos normativamente y según lo previsto en el artículo 49.h), regla 2.ª de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Igualmente, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

B) Modificación.

Conforme al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del convenio, a falta de regulación expresa, requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Cualquier modificación o prórroga deberá formalizarse por las Partes mediante la firma de una adenda al mismo.

C) Extinción.

El convenio podrá extinguirse por su cumplimiento o por resolución. Serán causas de resolución las previstas en la normativa aplicable y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un determinado plazo, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento y a las demás Partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió, notificará a las Partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en el procedimiento para dictaminar la responsabilidad patrimonial de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas y por el artículo 34 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en la normativa aplicable.

En cualquier caso, ninguno de los supuestos de resolución anticipada del convenio podrá afectar a las actividades que se encuentren en curso, que podrán continuar hasta su finalización dentro de un plazo improrrogable fijado por las Partes, si así lo estima conveniente la Comisión de  seguimiento.

Undécima. Naturaleza jurídica y resolución de controversias.

El convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las Partes a través de la Comisión de seguimiento resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación, así como las controversias que pudieran surgir durante su ejecución.

La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las Partes, de acuerdo con las previsiones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a las Partes.

La formalización de este convenio no limita la capacidad de las Partes para dictar las normas generales ni las disposiciones internas de organización y funcionamiento de los servicios cuya competencia tiene atribuida y que ejercerán de acuerdo a las mismas.

Duodécima. Publicidad.

En la información pública que cada una de las Partes elabore respecto de las actuaciones derivadas de la ejecución del convenio se consignará con carácter obligatorio el epígrafe «Programa o actuación cofinanciada entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Ciudad Autónoma de Ceuta», así como los correspondientes logotipos institucionales.

Si la actuación se realiza en un espacio determinado, se deberá colocar un cartel de tamaño mínimo A3, en un lugar visible para el público, con la información sobre el proyecto.

Decimotercera. Protección de datos personales.

Las Partes se comprometen a cumplir los requisitos y exigencias previstos en la normativa de protección de datos personales en cuantas actuaciones constituyan ejecución del convenio según lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

A tenor de todo lo expuesto y en prueba de conformidad, las Partes firman este convenio en la fecha indicada en la última firma electrónica.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, María del Pilar Alegría Continente.–El Presidente de la Ciudad de Ceuta, Juan Jesús Vivas Laras.

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