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Documento BOE-A-2024-16583

Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Prado Nuevo, de 76,568 MW de potencia instalada y 65 MW de capacidad de acceso, y su infraestructura de evacuación", en los términos municipales de Moraleja de Sayago y Alfaraz de Sayago (Zamora) y Palacios de Arzobispo, Santiz y Añover de Tormes (Salamanca).

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 9 de agosto de 2024, páginas 102972 a 102984 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-16583

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 2 de agosto de 2023, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico Prado Nuevo, de 76,568 MW de potencia instalada y 65 MW de capacidad de acceso, y su infraestructura de evacuación» en los términos municipales de Moraleja de Sayago y Alfaraz de Sayago (Zamora) y Palacios de Arzobispo, Santiz y Añover de Tormes (Salamanca), promovido por Benbros Solar 3, SL, al amparo del artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

Tras la subsanación de la documentación obrante en el expediente por el promotor, se verifica que el proyecto reúne los requisitos para acogerse a la tramitación prevista en el artículo 22 del citado Real Decreto-ley 20/2022.

El proyecto consiste en una planta fotovoltaica de 76,57 MW de potencia nominal y 65 MW de capacidad de acceso y la mayor parte de su infraestructura de evacuación. La superficie incluida dentro del vallado perimetral de la planta asciende a 117,46 ha, y está dividida en 3 recintos.

La infraestructura de evacuación está constituida por una línea subterránea a 30 kV, que conecta los 17 centros de transformación de la planta fotovoltaica con la subestación eléctrica Prado Nuevo 220/30 kV, con unos 3.465 m de longitud exteriores a la planta, y la subestación mencionada. Desde esta subestación, una línea eléctrica subterránea a 220 kV de 7.879 m de longitud conecta con la subestación eléctrica seccionadora Prado Nuevo. Desde esta subestación seccionadora, a través de un tramo aéreo de unos 80 m, se realizará la conexión con la subestación Tesosanto existente. La subestación Tesosanto y el resto de la infraestructura de evacuación de la planta hasta su conexión a la red de transporte, en la subestación eléctrica colindante Santiz 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, no es objeto de este procedimiento.

Las obras tendrán una duración aproximada de 9 meses y la vida útil de la planta fotovoltaica se estima superior a 30 años.

Los elementos del análisis ambiental para determinar las principales afecciones sobre el medio ambiente del proyecto, de acuerdo con los criterios del artículo 6.3.b) del Real Decreto-ley, son los siguientes:

1. Afección sobre la Red Natura 2000, espacios protegidos y sus zonas periféricas de protección y hábitats de interés comunitario.

La ubicación del proyecto no presenta coincidencia territorial con ningún espacio perteneciente a la Red Natura 2000 ni con espacios naturales protegidos. El espacio más cercano es la Zona de Especial Conservación (ZEC) ES4150085 Riberas del Río Tormes y afluentes, situada a unos 7 km al sur de la planta.

Atendiendo a la conectividad ecológica de los espacios Red Natura 2000 (Autopistas Salvajes de World Wildlife Fund), cabe reseñar que no hay afección a corredores principales, en concreto no hay afección sobre el corredor principal del Duero, que es el más cercano.

Para determinar la presencia de Hábitats de interés Comunitario (HIC) que pueden verse afectados por el proyecto, se ha considerado la cartografía del MITECO. Después, se ha efectuado un reconocimiento en campo y se han cartografiado los hábitats identificados. Como resultado, se ha localizado un HIC prioritario, el 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea, en el emplazamiento de la planta fotovoltaica, y colindante a ella, que también será atravesado por el trazado de las líneas subterráneas a 30 kV y 220 kV. El HIC 6310 Dehesas perennifolias de Quercus spp. ha sido identificado en campo en el entorno de la planta. Por otro lado, tras el trabajo de campo, se han representado zonas adehesadas a las que no se ha asignado la categoría del HIC 6310 por el estudio de impacto ambiental, en el interior de la planta y atravesadas por la línea a 220 kV.

Además, se han localizado otros dos HIC en la cartografía del MITECO, el HIC 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba y el HIC 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion, ambos atravesados por la línea subterránea a 220 kV.

2. Afección a la biodiversidad, en particular a especies protegidas o amenazadas catalogadas.

El ámbito de estudio consiste en un mosaico agropecuario con presencia dominante de cultivos agrícolas en secano de cereal principalmente, con arbolado disperso de encina (Quercus rotundifolia) en las parcelas de la planta y en su entorno próximo, así como en algunos tramos del trazado de las líneas de evacuación. También existe presencia de repoblaciones en el tramo final del trazado de la línea a 220 kV, cerca de la subestación seccionadora y en el emplazamiento de la misma.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa que la zona del proyecto coincide con cuadrículas de flora protegida. No obstante, atendiendo a la información disponible en el estudio de impacto ambiental, se constata que no se han encontrado especies de flora catalogadas como sensibles o incluidas en categorías de amenaza en el emplazamiento del proyecto.

El proyecto se localiza en una zona de sensibilidad media, atendiendo a las zonas de sensibilidad ambiental de las aves planeadoras y esteparias en Castilla y León frente a las instalaciones de energías renovables, para ambos tipos de aves.

La cuadrícula UTM 10x10 km 30TTL55, donde se ubica el recinto sur de la planta fotovoltaica, se considera como zona altamente sensible para la conservación de las aves esteparias por la presencia de aguilucho cenizo, según la Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia del MITECO.

Se produce ocupación marginal de una Zona de importancia del Plan de recuperación de la cigüeña negra por dos recintos de la planta fotovoltaica. La línea subterránea a 220 kV y el tramo aéreo de 80 m a 220 kV atraviesan, asimismo, esta Zona de Importancia. Esta especie es considera vulnerable en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, si bien, durante el estudio anual de avifauna, no se ha detectado cigüeña negra en la zona de estudio.

Los trabajos de campo han confirmado la presencia de 119 especies de aves de 176 potenciales.

El milano real (Milvus milvus), en peligro de extinción según el Catálogo Español de especies Amenazadas (CEEA), es la rapaz más abundante de la zona. Se han obtenido una gran cantidad de avistamientos distribuidos por todo el ámbito de estudio. Pese a ser una especie invernante en la Península ibérica, es residente en la zona, pero no se ha localizado ningún nido. Ha sido registrada en el emplazamiento de la planta y en el trazado de las líneas de evacuación.

El resto de aves amenazadas identificadas, vulnerables según el CEEA, han sido observadas en pocas ocasiones. Estas aves son el aguilucho cenizo (Circus pygargus), el alimoche común (Neophron percnopterus), el buitre negro (Aegypius monachus), el águila perdicera (Aquila fasciata) y el colirrojo real (Phoenicurus phoenicurus).

Las observaciones más cercanas del aguilucho cenizo se han realizado a 900 m del recinto sur de la planta y a la misma distancia de la línea a 220 kV. El ámbito de estudio posiblemente forme parte de la zona de campeo del alimoche, cuyo avistamiento más cercano se ha efectuado a 800 m de la planta y a 400 m de la línea a 30 kV. El registro más cercano de buitre negro, que también utiliza la zona como área de campeo, se sitúa a 1 km de la línea a 220 kV.

Del águila perdicera, se ha obtenido un único avistamiento, a 2,2 km de la planta y 1,5 km de la línea a 220 kV. Posiblemente, el ámbito de estudio sea parte de su zona de campeo. Aunque la zona de Ledesma tiene un territorio histórico de águila perdicera, en el estudio anual realizado no se ha observado que esta especie haya recolonizado dicho territorio.

Se ha confirmado la presencia de colirrojo real en los meses que se encuentra en migración, en paso por la zona. El ámbito de estudio no es zona de cría para la especie. Los avistamientos más cercanos se han producido a 400 m de la línea a 220 kV y a 1,5 km de la planta.

En los trabajos de campo, no se ha detectado avutarda, sisón común, alondra ricotí, ganga ibérica, ni ganga ortega.

En cuanto a mamíferos, en la zona se han identificado un total de 51 especies potenciales de acuerdo con la base de datos del Inventario Español de Especies Terrestres, con presencia confirmada en campo de 25, entre las que se encuentran el gato montés (Felis silvestris) y el zorro (Vulpes vulpes). Cabe resaltar la poca abundancia de conejo (Oryctolagus cuniculus).

Respecto a los quirópteros, se ha confirmado la presencia de 20 especies, de 24 potenciales. En la ubicación de la planta, se ha registrado en una ocasión una especie en peligro de extinción según el CEEA, el murciélago ratonero patudo (Myotis capaccini). También, se han detectado, en la zona de la planta, cuatro especies vulnerables, los murciélagos de cueva (Miniopterus schreibersii), nóctulo común (Nyctalus noctula), nóctulo gigante (Nyctalus lasiopterus) y nóctulo menor (Nyctalus leisleri). Fuera de la localización de la planta, se han identificado otros dos murciélagos vulnerables, el grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum) y el orejudo meridional (Plecotus austriacus).

En la zona de estudio, destaca una gran cantidad de zonas húmedas como charcas y arroyos, lo que permite que haya una gran biodiversidad y cantidad de anfibios, con 7 especies detectadas de 10 potenciales, ninguna de ellas incluida en el CEEA.

En cuanto a los reptiles, se han identificado 7 especies de 15 potenciales. Una de estas especies potenciales, no registrada en campo, es el galápago europeo (Emys orbicularis), vulnerable según el CEEA.

Entre los invertebrados con presencia potencial, aparecen dos libélulas, Macromia splendens, catalogada en peligro de extinción por el CEEA, y la esmeralda con manchas naranjas (Oxygastra curtisii), catalogada como vulnerable. En las prospecciones realizadas no se ha podido comprobar la presencia estas dos especies.

3. Afección por vertidos a cauces públicos o al litoral.

El área de estudio se encuentra en la Demarcación Hidrográfica del Duero. Se aprecia ocupación de dominio público hidráulico, zonas de servidumbre, zonas de policía y zonas inundables por el proyecto.

Se identifican varios cauces, que afectan al ámbito de actuación. La cabecera del arroyo de los Gejos, denominado arroyo 1 según el estudio hidrológico, un tributario del arroyo de Valderrodrigo sin nombre (arroyo 2), el Regato de Nava Primera (arroyo 3) y tres tributarios del Regato de Nava Primera sin nombre (arroyos 4,5,6), discurren por el emplazamiento de la planta fotovoltaica, dentro del vallado. Uno de estos tributarios podría coincidir con la cabecera del Regato de la Revuelta que aparece en la cartografía de hidrología de Castilla y León. El arroyo de Valdemirón (arroyo 7) bordea la planta por el este de los recintos norte, a una distancia mínima de 20 m.

La línea subterránea a 30 kV cruza el Regato de la Revuelta y un tributario del Regato de Santarén. Mantiene un paralelismo en 840 m con el Regato de Santarén, a una distancia mínima de 40 m.

La línea subterránea a 220 kV se sitúa a 10 m del Regato de Nava Primera, cruza el arroyo de Valdemirón, el arroyo del Rodeo o de la Reguera, el arroyo de la Alberca, el Regato de los Pocilgos, con el que establece un paralelismo a una distancia mínima de 15 m, y establece un paralelismo de unos 2.640 m con el arroyo del Caño, a una distancia mínima de 25 m.

La subestación Prado Nuevo se localiza a 15 m del Regato de Nava Primera y la subestación de seccionamiento se encuentra a 30 m del arroyo del Caño.

Existen pequeñas masas de agua presentes en toda la zona, que corresponden a charcas permanentes, algunas de las cuales están asociadas a cauces. En los recintos norte de la planta existen dos de estas charcas conectadas por el Regato de Nava Primera y una tercera exterior a la planta, situada a unos 55 m del vallado. Una de las charcas interiores se localiza a 10 m de los módulos y es colindante con los viales internos de la planta. La segunda charca se ubica a 15 m de un centro de transformación y de los módulos.

Dentro del recinto sur de la planta, se encuentran dos charcas. Una de ellas, en el nacimiento del arroyo de los Gejos, se hallaría ocupada marginalmente por módulos y se encuentra a 12 m y 20 m de dos centros de transformación. La segunda charca se halla asociada al cauce innominado tributario del arroyo de Valderrodrigo, y se encuentra a 37 m de los módulos. Una tercera charca, temporal, cercana al arroyo de los Gejos y exterior a la planta, se encuentra a 15 m del vallado.

Según los mapas del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el proyecto se encuentra fuera de las zonas inundables para un período de retorno de 500 años, de las Zonas de Flujo Preferente y de las Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación.

El estudio hidrológico recoge que existen zonas inundables para un período de retorno de 100 años en el interior de la planta. En el estudio de vulnerabilidad del estudio de impacto ambiental se justifica con cartografía y con los resultados del dicho estudio hidrológico que los elementos del proyecto se sitúan fuera de las zonas de inundación para los períodos de retorno de 100 y 500 años que, por tanto, quedarían fuera de las zonas de flujo preferente.

Por otro lado, al comparar los planos de proyecto con la ubicación de los módulos y los planos del estudio hidrológico, se observa ocupación de parte del cauce y de zonas de servidumbre de los arroyos innominados tributarios del Regato de Nava Primera, identificados en el estudio hidrológico.

Las actuaciones del proyecto se encuentran sobre dos masas de agua subterráneas denominadas «Sayago» y «Salamanca». Según el Mapa Hidrogeológico de España realizado por el Instituto Geológico y Minero de España, el ámbito de estudio se asienta sobre formaciones generalmente impermeables o de muy baja permeabilidad y formaciones metadetríticas, ígneas o evaporíticas de permeabilidad baja o media.

Durante la etapa de construcción, la mayor parte de los vertidos producidos se encontrarán asociados al personal de la obra y específicamente a los efluentes de aguas residuales generados por el personal, los cuales deberán ser almacenados temporalmente en una fosa química de obra o a través de instalaciones que se dispongan para el enganche a la red de saneamiento municipal. Las actividades de movimiento de tierras y almacenamiento de los residuos en el punto de acopio, puede generar impactos a la escorrentía superficial y subterránea que afecten la calidad del agua, al producir arrastre de partículas.

Durante el funcionamiento de la planta, las actividades de lavado de paneles pueden generar agua con sólidos en suspensión que sean arrastrados por escorrentía a los arroyos aledaños afectando a la calidad del agua. También podría producirse contaminación accidental por el derrame de aceite de alguna maquinaria de mantenimiento.

Otro tipo de vertidos que pueden producirse son los accidentales, tales como combustibles y/o aceites minerales procedentes de la maquinaria de obra, que deberán ser inertizados y retirados, conforme a las normas de seguridad e higiene de manipulación para estas sustancias y, posteriormente, retirados por gestores de residuos peligrosos autorizados.

Los viales principales de la planta contarán con un sistema de drenaje mediante cunetas. El drenaje de la subestación se realizará mediante una red de desagüe formada por tubos perforados (dren) colocados en el fondo de zanjas de gravas y rellenas de material filtrante adecuadamente compactado y envuelto en geotextil. Los colectores colocados en las zanjas de gravas evacuarán las aguas hacia una arqueta que se conectará con la fosa séptica, con recogida periódica de cienos en un tiempo estipulado mediante camión especializado. Se incorporará una cuneta entre el borde del camino de acceso a la subestación para canalizar el agua hacia la fosa séptica.

4. Afección por generación de residuos.

Durante las obras, se generarán residuos no peligrosos y peligrosos: tierras, residuos de construcción y demolición (RCD) de naturaleza pétrea y no pétrea, restos de embalajes, absorbentes, residuos sólidos urbanos o asimilables a urbanos y aguas residuales.

Los residuos se tratarán mediante reciclado, envío a vertedero, valorización, recogida mediante sistema integrado de gestión, eliminación y por gestor autorizado.

El destino final de los residuos será una planta de reciclaje de RCD, un vertedero de RCD, la restauración de terrenos, un vertedero, una planta de reciclaje o una planta de tratamiento.

Cada residuo será almacenado en la obra según su naturaleza, y se depositará en el lugar destinado a tal fin, según se vaya generando. Los residuos no peligrosos y los residuos valorizables se almacenarán temporalmente en contenedores metálicos o sacos industriales. Los residuos sólidos urbanos se recogerán en contenedores específicos para ello y se ubicarán donde determine la normativa municipal. Se usarán contenedores cercanos o se contratará el servicio de recogida con una empresa autorizada por el ayuntamiento.

Los residuos peligrosos generados durante la obra se almacenarán en recipientes cerrados y señalizados, bajo cubierto. Serán gestionados posteriormente mediante gestor autorizado de residuos peligrosos.

El transformador de potencia de la subestación se instalará sobre bancadas provistas de vías para su deslizamiento, con un sistema de recogida de aceite. Los cienos de la fosa séptica se recogerán periódicamente mediante camión especializado.

5. Afección por utilización de recursos naturales.

Los recursos naturales afectados son, principalmente, el suelo, por la ocupación de terreno de las instalaciones proyectadas y por las excavaciones, y el agua, por el consumo que de la misma se realizará, para riego de los accesos durante la fase de construcción, abastecimiento de agua potable y servicios higiénicos. Además, se emplearán zahorras para la conformación de los firmes de viales y arena para el relleno de las zanjas. También, se consumirá energía eléctrica procedente de combustibles fósiles.

Los trabajos de construcción van a deteriorar en gran medida los suelos directamente afectados por las instalaciones, bien por la ocupación directa por las mismas, o bien por la compactación al ser temporalmente ocupados por la maquinaria o acopios de materiales. La superficie de ocupación dentro del vallado de la planta se estima en unas 117,46 ha. La línea subterránea a 30 kV tendrá un trazado de 3.465 m fuera de la planta fotovoltaica y la línea subterránea a 220 kV tendrá una longitud de 7.879 m. Hay que tener en cuenta que los suelos de la zona de actuación presentan signos de procesos erosivos incipientes, así como una tasa de pérdida de suelo elevada, lo que los hace más sensibles a las actuaciones.

La tierra vegetal retirada en los desmontes y las excavaciones se acopiará en cordones no superiores a 2 m de altura y se utilizará lo antes posible en la restauración y recuperación de suelos.

El consumo de agua se estima en 712 m3 en fase de construcción y el mismo volumen en fase de desmantelamiento, para riego y compactación del terreno y para consumo humano de agua potable. Se suministrará por camión cisterna. Para el abastecimiento de agua corriente se utilizará un depósito de 1000 litros de capacidad.

El consumo de energía se estima en 24.000 kWh, en fase de construcción, y en 24.000 kWh, en la fase de desmantelamiento, y será proporcionada por grupos electrógenos diésel.

6. Afección al patrimonio cultural.

El estudio de impacto ambiental recoge tres yacimientos arqueológicos cercanos al proyecto, con la figura de protección de Bienes integrantes del Patrimonio Cultural. Ninguno de ellos se encuentra afectado por las instalaciones. El más cercano, a 300 m del recinto sur de la planta fotovoltaica, se denomina «Los Casares», se identifica con el código 140233, y posee adscripción cultural Romana altoimperial, Bajomedieval cristiana y Moderna. A 510 m de la línea subterránea a 220 kV, se sitúa el yacimiento «La Pedrera» (153826), de adscripción cultural Calcolítica, Bronce Final y Hierro I. Por último, a 610 m de la línea mencionada, se localiza el yacimiento «Teso de Santa Olalla» (153805), de adscripción al Calcolítico, Bronce Final, Hierro I y Plenomedieval cristiana. No consta informe de prospección arqueológica de los terrenos.

Respecto a las vías pecuarias que se pueden ver afectadas, se produce una ocupación por la línea eléctrica a 220 kV en un tramo de 85 m de la «Colada de Asmenal».

7. Incidencia socio-económica sobre el territorio.

Los núcleos de población más cercanos a la planta fotovoltaica son Casas de Santarén de los Peces, a 105 m de la línea a 30 kV y a 1 km de la planta; La Sagrada, a 1,3 km de la planta; El Asmesnal, a 1,9 km de la planta; Añover de Tormes, a 2,5 km de la planta; Palacios del Arzobispo, a 110 m de la línea a 220 kV y a 2,6 km de la planta; y Santiz, a 1,3 km de la subestación de seccionamiento y 3,6 km de la planta.

En el interior de la planta, y a menos de 100 m de la línea subterránea de evacuación a 220 kV, se han identificado edificios según la cartografía del Instituto Geográfico Nacional. En algunos casos, no es posible descartar que se trate de viviendas.

Las posibles afecciones a la población se deberán a molestias generadas, directa e indirectamente, por las obras: ruido, emisiones de polvo y humos.

El ruido generado en la fase de obras se asocia fundamentalmente al funcionamiento de la maquinaria asignada a la obra civil, a las excavaciones y hormigonado, lo que producirá un incremento de ruido en el entorno, relativamente uniforme y de carácter temporal.

En fase de explotación, se han tenido en cuenta como elementos generadores de ruido, los transformadores y los inversores de los 17 centros de transformación y los transformadores de la subestación Prado Nuevo, ubicada dentro de la planta. Estos elementos producen valores de emisión globales inferiores a 80 dB(A). Hay que tener en cuenta que la planta sólo funcionará durante las horas de luz. Se han elegido puntos para calcular el ruido esperado por el funcionamiento del proyecto, en el borde de la planta y a 1 km de la misma. Durante el período diurno y vespertino, se han estimado valores de 26 a 50 dB (A) en los puntos de medida, y de 26 a 36 dB (A) durante el periodo nocturno. Estos valores son inferiores a los establecidos como límite por la Ley 5/2009, de 4 de junio del Ruido de Castilla y León, 45 dB (A) durante el período nocturno y 55 dB (A) durante el período diurno y vespertino.

Según el estudio de impacto ambiental, los valores de campo eléctrico e inducción magnética se sitúan por debajo de los valores de referencia establecidos por la normativa aplicable en España, el Real Decreto 1066/2001 de 28 de septiembre, establecidos en 5 kV/m para el campo eléctrico y 100 μT para la inducción magnética, para el público en general.

Se producirá un cambio en los usos del suelo, en las 117,46 ha ocupadas por la planta fotovoltaica, que pasarán fundamentalmente de agrícola a industrial y, en menor medida, de forestal a industrial.

El proyecto se sitúa en las unidades paisajísticas Penillanuras y piedemontes salmantino-zamoranas y Campiñas de la Meseta Norte, atendiendo al Atlas de los Paisajes de España. La calidad y la fragilidad del paisaje en la mayor parte de la zona del proyecto se ha valorado como media. La planta es perceptible en el entorno desde los puntos de observación elegidos. El recinto sur de la planta es visible debido a la cercanía con las carreteras SA-305 y ZA-305.

Según el Plan de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales en Castilla y León (INFOCAL), el proyecto se localiza en municipios con riesgo local bajo o muy bajo. No obstante, las instalaciones se ubican en una zona con alto riesgo de incendio forestal en la Comunidad de Castilla y León, según la Orden MAM/1062/2005, de 5 de agosto y la Orden MAM/1111/2007, de 19 de junio.

La planta fotovoltaica y la línea subterránea a 220 kV ocuparán terrenos de los cotos cinegéticos Santarén (ZA-10186) y La Paz (ZA-10393) en el término municipal de Moraleja de Sayago. Parte de la línea a 220 kV y la subestación de seccionamiento se instalarán en terrenos del coto cinegético (SA-10890) en Santiz.

La construcción de la planta producirá un impacto positivo por la generación de empleo directo e indirecto, durante las fases de proyecto y construcción, así como una mejora en la rentabilidad económica de las parcelas en las que instale la infraestructura. La presencia de trabajadores durante la fase de ejecución, también, será positiva para el comercio local.

8. Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos.

El estudio de impacto ambiental, para el análisis de sinergias, considera un ámbito de estudio de 10 km. Se han detectado tres plantas fotovoltaicas en funcionamiento, las plantas Guleve-Palacios del Arzobispo I (30 MW), Lerapa Valdelosa I (30 MW) y Solaria-Santiz I (50 MW). Asimismo, se han identificado tres parques eólicos en servicio, situados a distancias comprendidas entre 4,6 y 7 km, que son los parques Teso Santo (50 MW), Rodera Alta (34 MW) y Bandaleras (36 MW).

Por otro lado, se citan cuatro plantas fotovoltaicas con permiso. Se trata de las plantas Guleve-Palacios del Arzobispo II (6 MW), Santico I (40 MW), y otras dos con el mismo nombre pero de distinto promotor, Santico I (25 MW). También cuentan con permiso los parques eólicos Las Brañas I (4,5 MW), Las Brañas II (4,5 MW) y Forfoleda I (81 MW), si bien respecto a este último, solo consta la tramitación de la fase de determinación de alcance del estudio de impacto ambiental. Por su parte, la planta fotovoltaica Teso santo (30 MW), a 3,5 km, se encuentra en tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental.

En la zona de estudio, también se han localizado tres subestaciones eléctricas y cinco líneas eléctricas de alta tensión, cuatro de 30 kV y una de 220 kV.

El proyecto de la planta fotovoltaica Prado Nuevo puede generar en conjunto con las instalaciones existentes, con permiso y proyectadas, efectos de tipo sinérgico y/o acumulativo sobre algunos factores del medio, especialmente sobre la fauna y el paisaje, como pérdida de hábitats, degradación y fragmentación de hábitats, molestias a la fauna, riesgos de colisión y electrocución de la fauna, modificación del paisaje y cambio de uso del suelo.

En cuanto a las afecciones al paisaje, hay que señalar que la orografía del ámbito de estudio facilita la visualización de las estructuras. Por otra parte, el número de observadores que pueden percibir las infraestructuras es moderado, acrecentado por la relativa proximidad a núcleos urbanos y a las carreteras que conectan las poblaciones. Sin embargo, el carácter antropizado del paisaje, con cultivos agrícolas y con presencia de parques eólicos, plantas fotovoltaicas y redes eléctricas, facilita la integración visual de los elementos artificiales.

Así, tras el análisis de los impactos del proyecto, se determina que el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y el Plan de Vigilancia del estudio de impacto ambiental, en tanto no contradigan la presente resolución, así como las siguientes condiciones:

Los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno y únicamente se admite la cimentación como alternativa, previa justificación y solicitud de informe de afección. No se retirará la tierra vegetal para implantar los seguidores solares, debiéndose retirar sólo la parte de la capa indispensable para implantarlos.

Antes de las obras se realizará una prospección botánica para determinar la ubicación en campo del Hábitat de Interés Comunitario (HIC) previsiblemente afectado, el prioritario 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del TheroBrachypodietea». Este hábitat se señalizará y protegerá en el interior de la planta y en las zonas colindantes a la misma. En las zonas de la planta ocupadas por este HIC, no se instalarán elementos del proyecto. Asimismo, se comprobará la afección en campo por las zanjas de las líneas eléctricas subterráneas a este HIC prioritario y sobre los HIC 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba y 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion. Las superficies de HIC afectadas por el trazado de las líneas eléctricas deberán ser restauradas con especies representativas de estos HIC, que permitan su regeneración. En el caso de que esto no sea posible por motivos de seguridad de las líneas eléctricas, estas superficies serán compensadas en una relación 1:1 en terrenos aledaños donde se plantarán especies representativas de los HIC.

Asimismo, se realizará una prospección botánica previa a las obras en las zonas afectadas por el proyecto, para delimitar las formaciones denominadas zonas adehesadas en el estudio de impacto ambiental. Se señalizarán y protegerán estas zonas y los ejemplares arbóreos dispersos, que no deben verse afectados por las obras.

La prospección botánica previa a las obras también tendrá como objetivo la búsqueda de especies de flora protegidas o amenazadas, que puedan verse afectadas por la construcción. En caso de detectarse ejemplares de estas especies, se señalizarán y protegerán y se pondrá en conocimiento de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de Zamora o Salamanca de la Junta de Castilla y León, para que dicten medidas de protección adicionales, en su caso.

Se respetará la vegetación silvestre existente en el emplazamiento de las plantas fotovoltaicas y su entorno, como islas de vegetación, ribazos, linderos y vegetación riparia.

Se sembrará bajo los paneles una mezcla de herbáceas autóctonas.

La instalación de la planta fotovoltaica, sus infraestructuras y líneas de evacuación en subterráneo no supondrá la eliminación de arbolado existente en sus lindes, cuya corta solo estará condicionada a una correcta gestión de la masa forestal conforme a su desarrollo. No obstante, si fuese preciso cortar algún árbol, el promotor deberá justificar la no existencia de otras alternativas y solicitar autorización a los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de Zamora o Salamanca de la Junta de Castilla y León, conforme a lo recogido en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, que incluirá las condiciones para su ejecución y para el tratamiento de los restos generados.

Dado que el estudio hidrológico detecta cauces innominados tributarios del Regato de Nava Primera, que se verán ocupados por módulos fotovoltaicos, se solicitará un informe de la Confederación Hidrográfica del Duero para que determine si constituyen o no Dominio Público Hidráulico (DPH). La Confederación Hidrográfica del Duero, en su informe, establecerá las condiciones y medidas protectoras y correctoras necesarias.

Se deberá realizar el proyecto respetando estrictamente el DPH y su zona de servidumbre, y no colocando ningún tipo de instalación, como módulos fotovoltaicos, centros de transformación, líneas eléctricas, ni subestaciones eléctricas, en la Zona de Flujo Preferente. Los cerramientos y vallados que se implanten en la zona de flujo preferente, deben ser en todo caso permeables. No se debe poner en riesgo la capacidad de desagüe por modificaciones de terreno en estas zonas y se debe evitar el acopio en la Zona de flujo preferente de materiales que puedan ser arrastrados o puedan degradar el DPH, así como evitar el almacenamiento de residuos de todo tipo.

Se eliminará la parte de la planta fotovoltaica que ocupa la Zona de Importancia de cigüeña negra y se soterrará el tramo de línea eléctrica aérea a 220 kV de 80 m de longitud, que se encuentra dentro de dicha Zona de Importancia.

Se realizará una prospección previa de fauna para identificar posibles nidos de aves. En caso de encontrarse nidificaciones o camadas de especies catalogadas, no podrán ser trasladadas y se jalonará una superficie suficiente para garantizar la no afección al éxito reproductor de la especie.

Se evitarán los trabajos iniciales de desbroce y los movimientos de tierras durante el periodo de reproducción de las especies que puedan utilizarla como refugio o como sustrato para la nidificación. El calendario de obras se fijará en coordinación con los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de Zamora y Salamanca de la Junta de Castilla y León. Asimismo, se evitarán los trabajos nocturnos.

La disposición de zonas de acopios en fase de obras se situará dentro de la propia parcela en una zona sin valores ambientales destacables y alejados de cursos de agua, terrenos de monte, etc.

Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, con las únicas excepciones de sistemas requeridos por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles en las edificaciones auxiliares o para hacer frente a situaciones de riesgo. En tal caso, se utilizarán luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV), la iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del plano horizontal, y se limitará a lo estrictamente necesario.

En relación con las labores de mantenimiento y control de la vegetación espontánea que pueda surgir en el campo solar (bajo los seguidores y en los pasillos de separación), deberán emplearse técnicas inocuas como el pastoreo controlado o el desbroce manual o mecánico. Con el fin de favorecer a la fauna entomológica, entre otros, a las abejas, se contemplará retrasar los trabajos de control de la vegetación herbácea (siega/ganado) hasta el 1 de junio.

Se instalarán refugios polinizadores para la cría de invertebrados en el interior de los recintos, próximos al vallado perimetral.

Se recomienda el uso de bandas sobre los paneles fotovoltaicos en forma de rejilla que minimicen la mortalidad de insectos y los posibles impactos de pequeñas aves. Sería recomendable que no todos los paneles se recubrieran con el fin de profundizar en el análisis de las afecciones, con el fin de evaluar los efectos a lo lago de los primeros años estableciéndolos en el programa de vigilancia ambiental.

Con el fin de mejorar la conectividad y reducir el efecto barrera, se abrirán corredores para permitir el paso de la fauna dentro de los recintos de la planta fotovoltaica, siguiendo los cauces y las zonas inundables identificados en su interior. Así, se dividirá el recinto situado más al norte en dos islas, separadas por el Regato de Nava Primera (arroyo 3 del estudio hidrológico). El recinto colindante con el anterior hacia el sur, se dividirá en tres islas, separadas por los arroyos 3, 5 y 6 del estudio hidrológico. Por último, el recinto sur de la planta se dividirá en dos islas, separadas por el arroyo 2. Para ello, se retranqueará el vallado en torno a estas islas, que se limitará a las áreas ocupadas por los paneles solares y otros elementos de tensión en superficie, como los centros de transformación. Los corredores tendrán una anchura mínima de 20 m. Será necesario ampliar la separación entre los vallados de los dos recintos de la zona norte al menos a 20 m.

La presente resolución se realiza para la posición actual de los paneles presentada en el proyecto. No autoriza la instalación de paneles fotovoltaicos en parcelas vacías o de reserva. Posteriores ampliaciones o modificaciones de la ubicación de paneles con nuevas posiciones en zonas vacías se considerarán modificación del proyecto.

Los vallados perimetrales a las instalaciones, excepto los de los centros de transformación, deberán ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado de tipo cinegético o ganadero, con luz de malla amplia, en la parte inferior más próxima al suelo sin zócalo ni sujeción inferior al terreno, dejando los 20 cm inferiores libres con el fin de garantizar la permeabilidad a la fauna de pequeño y mediano tamaño. Además, es conveniente ejecutar aberturas en la parte inferior del vallado, de dimensiones 30 x 30 cm y/o 45 x 30 cm en algunos puntos del vallado con el fin de alcanzar la máxima permeabilidad posible para la fauna. La altura del cerramiento no será superior a 2 m y carecerá de elementos punzantes o cortantes, dispositivos o trampas que permitan la entrada de fauna silvestre e impidan o dificulten su salida. No se permite en ningún caso tener incorporados dispositivos para conectar corriente eléctrica. No podrá contar con voladizos o con visera superior.

Se instalarán pequeñas placas de color claro al tresbolillo a lo largo del vallado, para aumentar la visibilidad y evitar la colisión de aves contra él. La distancia entre esas placas será de 10 m.

Como medida compensatoria, el promotor debe aportar el mecanismo para obtener una superficie para la mejora del hábitat de avifauna esteparia con una mínima compensación del 100 % de las superficies afectadas y debe estar constituida íntegramente por terrenos de cultivo. Estos terrenos habrán de conservarse con las medidas que le confieren la cualidad óptima de aves esteparias al menos durante un tiempo equivalente a la vida útil de la instalación. La designación se hará de acuerdo con los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de Zamora y Salamanca de la Junta de Castilla y León.

Se debe establecer un Plan de Conservación de Aves Esteparias asociado al proyecto, con medidas para la mejora del hábitat estepario asociado a las especies de avifauna protegidas de la zona, que deberá ser aprobado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León.

Se establecerá una zona de protección de 5 m en torno a las charcas existentes dentro de la planta fotovoltaica y en el entorno próximo del proyecto, donde no se llevará cabo ningún tipo de trabajo. Estas charcas serán señalizadas y protegidas convenientemente para evitar afecciones a las mismas y a la fauna que las usa.

Se considera necesaria la ejecución de un plan de seguimiento específico de fauna en fase de construcción, con objeto de completar la información sobre la fauna residente, conocer la mortalidad ocasionada por el proyecto y tomar las medidas necesarias si fuera oportuno, que se deberá extender durante toda la vida útil del proyecto. Este seguimiento permitirá verificar el adecuado funcionamiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias ejecutadas, así como detectar impactos no tenidos en cuenta durante la evaluación ambiental del proyecto. El desarrollo de dicho plan se realizará por una empresa independiente de la responsable de la obra. Se aportará la metodología a llevar a cabo, que será igual a la utilizada en el estudio de impacto ambiental para hacer el inventario de fauna, y se incluirá su presupuesto.

Se aportarán los resultados de los censos en formato Excel o similar y cartografía preferentemente en formato shapefile. El plan de seguimiento específico de fauna deberá contar con el visto bueno del servicio competente de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, al que se remitirán informes periódicos con los resultados del seguimiento ambiental, durante la construcción, explotación y desmantelamiento.

Si se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para las especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León podrá tomar las medidas oportunas para minimizar dichos riesgos.

Se instalará una franja vegetal en el vallado perimetral de 5 m de anchura a lo largo de toda la extensión de la planta fotovoltaica, mediante la plantación de especies arbóreas y arbustivas autóctonas propias de la zona. La pantalla vegetal se instalará en todo el contorno de las islas del parque fotovoltaico, así como en los casos que el cercado límite con un camino agrícola, exceptuándose en las zonas que, por vía de acceso, pendiente, arroyo o distancia del vallado a zonas de vegetación natural, no permitan su instalación o esta no se considere necesaria. Aun no siendo arbórea, deberá alcanzar la altura suficiente para actuar como pantalla visual.

En relación con la afección al paisaje, se procurará la máxima naturalidad al entorno variando la densidad de plantación en las cercanías del vallado en función de la zona para facilitar el movimiento de la fauna, a través de un plan de restauración y revegetación con el empleo de especies arbóreas y arbustivas propias de la zona, en coordinación con los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de Zamora y Salamanca de la Junta de Castilla y León.

Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Respecto a los caminos principales que requieran de actuaciones de consolidación, se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el entorno.

Se realizará una prospección arqueológica de los terrenos afectados por el proyecto. El informe con los resultados de dicha prospección será presentado a la Comisión de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León. Se estará a lo dispuesto en la resolución de esta Comisión, una vez haya evaluado el informe resultante de la prospección arqueológica previa, para determinar la viabilidad del proyecto y las medidas protectoras y correctoras en relación con sus afecciones sobre el patrimonio cultural.

Se efectuará un control arqueológico por un técnico competente en la materia (arqueólogo) en las obras de remoción de tierras necesarias para la ejecución del proyecto y, en caso de hallazgos casuales, se actuará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

En caso de que aparecieran restos de valor cultural, se paralizarán inmediatamente los trabajos y se comunicará a la autoridad en patrimonio cultural. Cualquier modificación del proyecto debe contar con autorización de la autoridad en patrimonio cultural.

Se designarán las zonas concretas de almacenamiento de residuos, que serán señalizadas correctamente, y se realizará una clasificación correcta de los residuos. Se realizará una vigilancia y seguimiento del correcto almacenamiento y gestión de los residuos. Cada contrata o empresa que trabaje en el proyecto tendrá un gestor de residuos autorizado.

Se revisarán los edificios existentes dentro de la planta fotovoltaica y los situados a menos de 100 m del trazado de las líneas eléctricas para comprobar si están habitados. Si se identifican viviendas dentro de la planta, se establecerá una zona de protección de 100 m en torno a las mismas, donde no se instalará ningún elemento de proyecto. Además, se garantizará un acceso a ellas libre de obstáculos. En estas viviendas, se realizará un estudio de ruidos para la fase de obras y para la fase de operación. En el caso de que se superaran los límites establecidos por la Ley 5/2009, de 4 de junio del Ruido de Castilla y León, se establecerían las medidas de protección oportunas para reducir los niveles de inmisión por debajo de los límites. Durante el seguimiento ambiental, se tomarían mediciones de los niveles de ruido en las viviendas detectadas para comprobar la necesidad y efectividad de las medidas protectoras empleadas. Asimismo, se tomarían medidas para la protección frente a las emisiones de polvo a las viviendas afectadas.

Si se identifican viviendas dentro de la planta o a menos de 100 m de las líneas eléctricas, se realizará en ellas un estudio de campos electromagnéticos. Si se superaran los valores de referencia establecidos por la normativa aplicable en España, el Real Decreto 1066/2001 de 28 de septiembre, se estudiaría el alejamiento de los elementos generadores de los campos electromagnéticos o el empleo de medidas protectoras para apantallar estos campos hasta obtener valores por debajo de los niveles de referencia. Durante el seguimiento ambiental, se tomarían mediciones de los campos electromagnéticos en las viviendas detectadas para comprobar la necesidad y efectividad de las medidas protectoras empleadas.

Se deberá de disponer de un Plan de Autoprotección, estableciendo las actuaciones a desarrollar con los medios propios de que se dispongan, para los casos de emergencia por incendios forestales que puedan afectarles. Tendrá un mantenimiento, con comprobación periódica de los sistemas de alerta y avisos, actualización de medios y recursos, formación y actualización del personal actuante, contemplando especialmente los simulacros.

Se notificará a los propietarios de los cotos de caza ocupados por el proyecto la afección a los mismos por la construcción y explotación de las instalaciones proyectadas.

Toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja en el transcurso de las obras y/o durante la vida útil de las instalaciones, así como en la fase de desmantelamiento de las mismas, en su caso, y que pueda afectar a cualquier elemento del medio ambiente será puesta en conocimiento del organismo autonómico competente, a la mayor brevedad posible, para la determinación de las medidas a adoptar.

En caso de que durante la ejecución de los trabajos, se detectase algún impacto no identificado en la presente evaluación, o que su magnitud fuese superior a la prevista, se paralizarán las actividades y se notificará inmediatamente al organismo competente, según el caso, para la adopción de las medidas oportunas.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta resolución deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de que continuara con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente, que requirieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se respetaran las medidas y condiciones previstas, fue remitida a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal y a la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, ambas de la Junta de Castilla y León, el 17 de junio de 2024, con el fin de que emitieran observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambiental.

Con fecha 4 de julio de 2024, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León remite su respuesta donde advierte que no es posible asegurar la ausencia de afecciones ambientales que el proyecto podría llegar a generar sobre avifauna, hábitats de interés comunitario, el paisaje y otros valores naturales del medio. Además, recomienda realizar una evaluación pormenorizada de los efectos ambientales que puede generar el proyecto, con objeto de determinar las medidas ambientales incluidas las medidas compensatorias más adecuadas para habilitar ambientalmente el proyecto. No consta informe de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, a fecha de esta resolución.

El informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León hace referencia a probables afecciones, ya detectadas durante el procedimiento y previstas en la propuesta y en el conjunto de medidas protectoras, correctoras y compensatorias previstas. En cualquier caso, para abordar las nuevas afecciones apuntadas, esta resolución incluye medidas adicionales, y se conserva el sentido original de la propuesta formulada.

Fundamentos de Derecho

De conformidad con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, el órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la propuesta.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección ambiental en el sentido de que el proyecto «Parque solar fotovoltaico Prado Nuevo, de 76,568 MW de potencia instalada y 65 MW de capacidad de acceso, y su infraestructura de evacuación» en los términos municipales de Moraleja de Sayago y Alfaraz de Sayago (Zamora) y Palacios de Arzobispo, Santiz y Añover de Tormes (Salamanca), continúe con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización, al no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente que requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se cumplan las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental y las recogidas en esta resolución.

El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y notificado a promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 22 del Real Decreto Ley 20/22.

De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 22, el informe de determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 22 de julio de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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