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Documento BOE-A-2024-16589

Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Sun Capital 2000, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "FV Zalea Ampliación", de 71,4 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Álora, Pizarra y Casarabonela (Málaga).

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 9 de agosto de 2024, páginas 103047 a 103059 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-16589

TEXTO ORIGINAL

Sun Capital 2000, SL (en adelante el promotor) solicitó, con fecha 11 de mayo de 2021, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica «FV Zalea» de 141,70 MW en módulos fotovoltaicos y 121,80 MW en inversores, y sus infraestructuras de evacuación.

Mediante Resolución de 20 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Sun Capital 2000, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «FV Zalea» de 121,80 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Álora, Pizarra y Casarabonela, en la provincia de Málaga (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 113, de 12 de mayo de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 9 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 24, de 28 de enero de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debía llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:

(i) Soterramiento de la infraestructura de evacuación en su totalidad a excepción de los tramos que cruzan los arroyos (apoyos núm. 10, núm. 11, núm. 13 y núm. 14) que se realizará utilizando infraestructuras existentes, o realizando pasos aéreos sobre dichos cauces. El trazado de la zanja para el soterramiento de la línea se desarrollará siguiendo caminos y/o carreteras existentes o lo más cercanos posibles a ellas.

(ii) Modificación del vallado de la instalación con el fin de ubicarse fuera del Dominio Público Hidráulico de los cauces públicos, respetándose, libres de obstáculos, los 5 metros en cada margen de las zonas de servidumbre.

En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Sun Capital 2000, SL, solicita, con fecha 30 de mayo de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente y autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para la instalación fotovoltaica «FV Zalea», de 121,80 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Álora, Pizarra y Casarabonela, en la provincia de Málaga.

El expediente ha sido incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Málaga y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de ADIF, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana de la Junta de Andalucía, del Servicio de Industria y Minas de la Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Hacienda, Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, de la Diputación Provincial de Málaga (Vías y Obras) y de Red Eléctrica de España, SAU. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, quien expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Junta de Andalucía, de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía, de la Dirección General de Emergencia y Protección Civil de la Junta de Andalucía, de Telefónica de España, SAU, y de Enagás, en la que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de su competencia. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Álora, que emite informe desfavorable alegando deficiencias en la tramitación, impactos medioambientales evitables y utilización de normativa derogada en la elaboración del proyecto de ejecución. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde apoyándose en la existencia de una DIA favorable y dando respuesta a cada una de las alegaciones realizadas por el ayuntamiento. Se da traslado al organismo, el cual ratifica su oposición en segunda respuesta.

En relación con lo informado por el Ayuntamiento de Álora, se constata que, conforme al artículo 41.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, una vez concluido el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, los condicionantes al proyecto y las medidas preventivas, compensatorias y correctoras de obligado cumplimiento por el promotor y a tener en cuenta por esta Dirección General o, en su caso, el Consejo de Ministros, serán, según dispone la Resolución de 9 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, «todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente Resolución, así como las medidas adicionales especificadas en esta DIA».

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Pizarra, que considera incompatible la implantación del parque solar con el régimen del suelo en el que se proyecta, SNUEP Áreas de Transición, por encontrarse el uso prohibido conforme al artículo 101 del PGOU de Pizarra. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde que, a partir del informe emitido por la Diputación Provincial de Málaga se impulsó, de manera consensuada con el propio Ayuntamiento, un procedimiento de Modificación Puntual del PGOU de Pizarra (artículos 101 y 121). En un escrito complementario posterior, el promotor manifiesta que el 11 de agosto de 2023 el Ayuntamiento de Pizarra acordó, en sesión plenaria, la aprobación inicial de la modificación de los artículos 101 y 121 del PGOU de Pizarra, que había sido admitida a trámite el 29 de julio de 2022. Se da traslado al ayuntamiento de Pizarra de las respuestas del promotor, el cual emite una segunda contestación donde reconoce que se encuentra en tramitación la modificación del PGOU pero que hasta que dicha modificación no se lleve a término, la instalación «FV Zalea» resultaría incompatible.

En relación con lo informado por el Ayuntamiento de Pizarra, se constata que según el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 120.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas, o, en su caso, al Consejo de Ministros, la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos o aquellas que excedan el territorio de una Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Preguntados los Ayuntamientos de Cártama y Casarabonela, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación y la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Dirección General de Movilidad y Transportes de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía, el Servicio de Bienes Culturales de la Delegación Territorial de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, el Servicio de Energía de la Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Hacienda, Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, Endesa Distribución Eléctrica, SAU, Exolum, Ecologistas en Acción y SEO Birdlife, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 9 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» (núm. 137) y el 19 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Málaga» (núm. 115). Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Málaga ha emitido informe en fecha 28 de noviembre de 2023.

Con fecha 1 de febrero de 2024, el promotor envía a esta Dirección General, en respuesta a requerimiento, Estudio Hidrológico con determinación de la definición de las zonas inundables para los distintos períodos de retorno (T10, T100 y T500), la delimitación de vías de intenso desagüe, la zona de flujo preferente y la máxima crecida ordinaria para la zonificación del Dominio Público Hidráulico. Dicho informe es remitido igualmente por el promotor a la Dirección General de Recursos Hídricos, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, de la Junta de Andalucía, con fecha 20 de febrero de 2024 (n.º registro 202499901726995), solicitando la emisión de informe favorable con respecto del estudio realizado. El organismo remite en fecha 14 de mayo de 2024 al promotor el «Informe supervisión del estudio Hidrológico Hidráulico» (Expediente: 300HH), en el que informa favorablemente el estudio realizado y recuerda que deberán tenerse en consideración las delimitaciones técnicas del Dominio Público Hidráulico de los cauces públicos. El promotor, sobre la base de los límites que establece el Estudio Hidrológico y tras el informe de supervisión del estudio Hidrológico Hidráulico elaborado por el Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Comisaría de Aguas de las Cuencas Mediterráneas, elabora una segunda adenda al Modificado de Proyecto para asegurar la compatibilidad con las delimitaciones técnicas del Dominio Público Hidráulico de los cauces públicos.

Con fecha 23 de mayo de 2024, el promotor suscribe declaración responsable de cumplimiento con el artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, manifestando que el «Modificado de Proyecto Administrativo de Planta Fotovoltaica Zalea 141,6888 MWp en los TTMM Pizarra y Casarabonela (Málaga)», fechado en abril de 2023, considerado conjuntamente con la Adenda al «Modificado de Proyecto Administrativo de Planta Fotovoltaica «Zalea» de 141,6888 MWp en los TT.MM. de Pizarra y Casarabonela (Málaga)», fechada en marzo de 2024, y la Segunda Adenda al «Modificado de Proyecto Administrativo de Planta Fotovoltaica «Zalea» de 141,6888 MWp en los TT.MM. de Pizarra y Casarabonela (Málaga)», fechada en mayo de 2024, permiten la plena adecuación del Proyecto a las condiciones establecidas en los artículos 9 y 9 bis, y 14 y 14.bis del RDPH, no suponiendo una modificación sustancial del Proyecto.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 9 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 24, de 28 de enero de 2023.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

– La infraestructura de evacuación deberá ir soterrada en su totalidad a excepción de los tramos que cruzan los arroyos (apoyos núm. 10, núm. 11, núm. 13 y núm. 14) que se realizará utilizando infraestructuras existentes, o realizando pasos aéreos sobre dichos cauces. El trazado de la zanja para el soterramiento de la línea se desarrollará siguiendo caminos y/o carreteras existentes o lo más cercanos posibles a ellas, tal y como se recoge en el punto (1) de Condiciones al Proyecto.

– No se autoriza la instalación de la PFV Zalea dentro del área de distribución de Centaura carratracensis, tal y como se recoge en el punto (2) de Condiciones al Proyecto.

– Antes de la autorización del proyecto, el promotor deberá presentar a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía una memoria detallada, que se incluirá al EsIA (con presupuesto y cronograma incluidos), para la ejecución de las medidas compensatorias. La citada memoria requerirá informe previo favorable y la ejecución de estas medidas será supervisada por el mismo. En todo caso, la viabilidad del proyecto está condicionada a la viabilidad de las medidas compensatorias, que deberán empezar a ejecutarse con anterioridad al inicio de las obras, tal y como se recoge en el punto (6) de Condiciones al Proyecto.

– Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica, posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados por el proyecto, tal y como se recoge en el punto (10) de Condiciones al Proyecto.

– Previo al inicio de las obras, se deberá elaborar un estudio de inundabilidad y presentarlo para su análisis y aprobación al órgano competente autonómico dando cumplimiento al punto (4) del apartado de Agua incluido en ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

– Previamente al inicio de los trabajos se realizará una prospección de fauna, para poder identificar especies de avifauna prestando especial atención a los individuos de águila perdicera y cernícalo vulgar que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados se remitirán a los organismos autonómicos competentes en materia de fauna, para la adopción de las medidas oportunas, en su caso, tal y como se establece en el punto (1) del apartado de Fauna incluido en ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

– Se deberá elaborar un programa de medidas compensatorias para las especies de avifauna crepuscular y nocturna detectadas en el ámbito del proyecto que deberá ser presentado y aceptado por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga de la Junta de Andalucía, tal y como se establece en el punto (4) del apartado de Fauna incluido en ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado iii) de Condiciones al Proyecto.

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

La instalación fotovoltaica «FV Zalea» cuenta con permiso de acceso y conexión a la red de transporte en la subestación SE Cartama 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, con una potencia nominal autorizada total de 110 MW. Dicha potencia se otorga en dos permisos de acceso concedidos en fecha 28 de febrero de 2020 para una potencia de 45,8 MW nominales y de fecha 16 de diciembre de 2020 para una potencia de 64,2 MW nominales respectivamente.

A fin de dar coherencia al permiso de acceso otorgado para la instalación fotovoltaica Zalea, de 50,4 MW de potencia instalada, y a la ampliación de la instalación fotovoltaica Zalea (Zalea ampliación), de 71,4 MW de potencia instalada, con fecha 20 de junio de 2024, el promotor solicita, se otorgue autorización administrativa previa (AAP) y autorización administrativa de construcción (AAC) para cada instalación. Concretamente, AAP y AAC para «FV Zalea» de 58,7 MW de potencia pico en módulos fotovoltaicos y 50,4 MW en inversores y AAP y AAC para «FV Zalea Ampliación», de 83 MW de potencia pico en módulos fotovoltaicos y 71,4 MW en inversores.

El promotor aportó, con fecha 26 de junio de 2024, documentación técnica en la que realiza precisiones al proyecto «Modificado de Proyecto Administrativo de Planta Fotovoltaica Zalea de 141,6888 MWp en los TTMM Pizarra y Casarabonela (Málaga)» consistentes en la descripción de la configuración de cada uno de los proyectos en los que queda dividido el proyecto original, precisiones que dan cumplimiento al artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción del mismo, con fecha 30 de mayo de 2023 el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– 4 líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación «SET Zalea 30/132 kV».

– Subestación «SET Zalea 30/132 kV», ubicada en el término municipal de Pizarra, en la provincia de Málaga.

– Línea eléctrica aéreo-subterránea de 132 kV que tiene como origen la subestación «SET Zalea 30/132 kV» y finalizará en la subestación «SET Álora 30/132/400 kV».

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación SE Cartama 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, que se encuentra en servicio, cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 22 de julio de 2024 (SGEE/PFot-367 «FV Faballones»):

– Subestación colectora «SET Álora 30/132/400 kV», ubicada en el término municipal de Álora, en la provincia de Málaga.

– Línea aérea de alta tensión a 400 kV que tiene como origen la «SET Álora 30/132/400 kV» y finalizará en la subestación SE Cartama 400 kV de REE.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fecha 30 de mayo de 2023, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 13 de abril de 2023.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo aportando las aclaraciones requeridas y expresando su conformidad.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra según lo previsto en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 120.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Como se ha citado anteriormente en la presente resolución, se mantiene la oposición al proyecto de los Ayuntamientos de Álora y Pizarra.

En el artículo 131.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se establece que para el supuesto de que se mantenga la discrepancia en cuanto al condicionado técnico entre el peticionario de la instalación y alguna Administración u organismo, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá, bien resolver recogiendo las condiciones técnicas establecidas en el condicionado, o bien, si discrepa de éste, remitirá propuesta de resolución para su elevación al Consejo de Ministros.

No obstante, en la resolución de este procedimiento no cabe tomar en consideración las alegaciones formuladas por los Ayuntamientos de Álora y Pizarra, al exceder su objeto de lo dispuesto por el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

A este respecto, la Abogacía del Estado en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en su dictamen 1251/2024, de 9 de julio, concluye que «La interpretación del alcance del artículo 131.6 RD 1955/2000, considerando el tenor del artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico actualmente en vigor, determina que solo tengan el carácter de discrepancias que determinen la elevación al Consejo de Ministros para la resolución de las autorizaciones administrativas de construcción, aquellas diferencias de carácter exclusivamente técnico que se susciten únicamente cuando las instalaciones objeto de autorización afecten a bienes o derecho propiedad de las citadas Administraciones.»

En el meritado dictamen de la Abogacía del Estado se recoge expresamente que:

«En este orden de ideas resulta fundamental el tenor del artículo 53.1.b) LSE, que al regular la autorización administrativa de construcción (AAC), señala que para su resolución (entiéndase para el otorgamiento de la autorización) se deberán analizar los condicionados exclusivamente técnicos de aquellas Administraciones Públicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económico general, únicamente en lo relativo a bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación […]

[…] despeja toda duda en cuanto a este concepto, al limitar el análisis de los condicionados técnicos de otras Administraciones, por referirlo «únicamente» a los bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación. La diferente terminología empleada en estos textos normativos, Ley y Reglamento, no es extraña, por cuanto ha de recordarse, como ya anticipamos, que la LSE vigente data de 2013, frente al reglamento, que es muy anterior, aprobado en el año 2000. En consecuencia, la interpretación conjunta de los artículos 53.1.b) LSE y artículo 131.6 RD 1955/2000 nos conduce a la conclusión de que solo podrán tomarse en consideración aquellos condicionados técnicos que afecten a bienes y derechos propiedad de las Administraciones públicas afectados por la instalación.»

En cuanto a las alegaciones de carácter ambiental o urbanístico, este dictamen señala que:

«En relación con las alegaciones relativas al cumplimiento de la normativa ambiental, y en particular, aquellas dirigidas a cuestionar la declaración de impacto ambiental (DIA) emitidas en el seno del procedimiento de autorización del artículo 53 LSE, es preciso aclarar que la DIA no es sino un informe, que se emite previa tramitación oportuna (artículo 33.1 Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental), y que se incardina en un procedimiento de autorización más amplio, hasta el punto de que la DIA no es susceptible de ser recurrida de manera autónoma, por expreso mandato del legislador –artículo 41.4 Ley 21/2013– 3, por lo que en caso de que haya Administraciones que discrepen de la misma, podrán recurrir la DIA mediante la impugnación de la autorización de la instalación de producción eléctrica que se dicte. Considerar que cabe cuestionar dicha DIA articulándola como una discrepancia del artículo 131.6 RD 1955/2000, supondría que se alterase el procedimiento establecido a tal efecto, es decir, se generaría una suerte de alzada impropia previa incluso al momento en que se aprueba la autorización, permitiendo que la DIA fuese objeto de impugnación autónoma al permitir revisar su contenido antes de que se apruebe la autorización, y por un órgano que no sería necesariamente el competente […]

[…] el cauce legalmente establecido para resolver los conflictos entre la Administración General del Estado o sus Organismos Públicos y los Ayuntamiento, es, con carácter general, el previsto en la DA10 Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (que también supone la elevación al Consejo de Ministros, pero no por aplicación del artículo 131.6 RD 1955/2000).»

Habida cuenta de lo anterior, y dado que no concurre, simultáneamente, una oposición de carácter técnico y afecciones del proyecto a bienes o derechos de su propiedad, de acuerdo con lo previsto en el anteriormente señalado artículo 131.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, procede la resolución por parte de esta Dirección General de Política Energética y Minas.

Consultada expresamente la Abogacía del Estado sobre si la propuesta de resolución se ajusta a derecho, ésta emite dictamen en el que informa favorablemente a la misma.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a Sun Capital 2000, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de parque fotovoltaico «FV Zalea Ampliación», de 71,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Álora, Pizarra y Casarabonela, en la provincia de Málaga, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar a Sun Capital 2000, SL, autorización administrativa de construcción para el parque fotovoltaico «FV Zalea Ampliación», de 71,4 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Álora, Pizarra y Casarabonela, en la provincia de Málaga, con las características definidas en los documentos técnicos «Modificado de Proyecto Administrativo de Planta Fotovoltaica Zalea de 141,6888 MWp en los TTMM Pizarra y Casarabonela (Málaga)», fechado en abril de 2023 y complementado con la documentación aportada en fecha 26 de junio de2024, «Modificado de Proyecto. Proyecto de Ejecución LAT 132kV SET Zalea - SET Álora», fechado en mayo de 2023, «Proyecto Técnico Administrativo Subestación de Evacuación Planta Solar Fotovoltaica Zalea (Málaga). Memoria Descriptiva», fechado en marzo de 2023, «Adenda al Modificado de Proyecto Administrativo de Planta Fotovoltaica Zalea de 141,6888 MWp en los TT.MM. de Pizarra y Casarabonela (Málaga)», fechado en marzo de 2024, y «Segunda Adenda al Modificado de Proyecto Administrativo de Planta Fotovoltaica Zalea de 141,6888 MWp en los TT.MM. de Pizarra y Casarabonela (Málaga)», fechada en mayo de 2024, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 71,4 MW.

– Número y tipo de módulos: 150.912 módulos fotovoltaicos tipo BIFACIAL del fabricante Trina Solar modelo Vertex TSM-DEG19C.20, de 550 Wp cada uno.

– Potencia pido de módulos: 83 MW.

– Número y tipo de inversores: 17 inversores trifásicos centralizados del fabricante Power Electronics modelo FS4200K, con una salida nominal de 4.200 KVA.

– Potencia total de los inversores: 71,4 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 64,2 MW.

– Tipo de soporte: Estructura fija con configuración de 2 paneles en vertical a 25° de inclinación y 0° de azimut.

– Centros de transformación: 9 (8 con potencias unitarias de 8.4 MVA y 1 con potencia unitaria de 4.2 MVA).

– Término municipal afectado: Casarabonela, en la provincia de Málaga.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– 4 líneas eléctricas subterráneas de 30 kV, que tienen como origen los centros de transformación de la planta «FV Zalea Ampliación» discurriendo hasta la subestación «SET Zalea 30/132 kV».

● Longitud: 13.147 m.

● Tipo de conductor: RH5Z1-18/30 kV + H25.

● Capacidad y/o sección: 240, 400 y 500 mm².

● Términos municipales afectados: Pizarra y Casarabonela, en la provincia de Málaga.

– La subestación eléctrica transformadora «SET Zalea 30/132 kV», ubicada en Pizarra, en la provincia de Málaga, que contiene 1 transformador de 120/110 MVA. Las principales características son:

● Parque de 132 kV:

○ Configuración: Simple barra.

○ Instalación: Intemperie.

○ 1 posición en configuración línea-trafo.

● Parque de 30 kV:

○ Configuración: Simple barra.

○ Instalación: Aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).

○ 6 celdas de posiciones de líneas.

– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 132 kV de evacuación, que tiene como origen la subestación «SET Zalea 30/132 kV», discurriendo su trazado hasta la subestación «SET Álora 30/132/400 kV». Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: Corriente alterna trifásica.

● Tensión: 132 kV.

● Términos municipales afectados: Álora, Pizarra y Casarabonela, en la provincia de Málaga.

● Longitud: 4.224,33 m, los cuales se dividen en 5 tramos:

○ Primer tramo subterráneo de 2.109,29 m desde la SET Zalea 30/132 kV hasta el apoyo 10.

○ Segundo tramo aéreo de 322,59 m, desde el apoyo 10 hasta el Apoyo 11.

○ Tercer tramo subterráneo de 461,29 m desde el Apoyo 11 hasta el Apoyo 13.

○ Cuarto tramo aéreo de 340,73 m desde el apoyo 13 hasta el apoyo 14.

○ Quinto tramo subterráneo de 990,43 m desde el Apoyo 14 hasta la SET Álora 30/132/400 kV.

● Características de los tramos aéreos:

○ Frecuencia: 50 Hz.

○ Capacidad: 132,88 MW.

○ Número de circuitos: Uno simplex.

○ Tipo de conductor: 242-AL1/39-ST1A (LA-280).

○ Aislamiento: Aisladores de composite tipo CS-120-132-IV.

○ Cables de tierra: Doble cable de acero galvanizado de 50 mm² de sección (en total son 4 conductores de acero 50 mm²). Los apoyos dispondrán de dos líneas de tierra situadas en lados opuestos del apoyo.

○ Apoyos: Torres metálicas de celosía (CO-27000-PAS-SC2-2).

○ Número de apoyos: 4 (2 en cada tramo).

○ Cimentaciones: Fraccionadas o tetrabloque constituidas por cuatro macizos de hormigón en masa, de forma prismática recta de sección cuadrada.

● Características de los tramos subterráneos:

○ Frecuencia: 50 Hz.

○ Capacidad: 170,50 MVA.

○ Tipo de conductor: RHE-RA+2OL 76/132 kV 1x1200 MK AL + H135.

○ Aislamiento: Polietileno reticulado (XLPE) extruido.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otro expediente (SGEE/PFot-367 «FV Faballones») que cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 22 de julio de 2024, así como la subestación SE Cártama 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, que se encuentra en servicio.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra según lo previsto en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 120.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 22 de julio de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo para la obtención de la autorización de explotación previsto en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación conforme al artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, formulada mediante Resolución de 9 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:

– Las medidas compensatorias se aplicarán desde la fase inicial hasta el desmantelamiento y restauración del proyecto en diferentes zonas afectadas por la instalación y serán consensuadas por el promotor y la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga, tal como recoge la Condición General (13).

– El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. Se instalarán barreras de sedimentos para proteger los cauces, tal como recoge la condición (2) de Agua.

– El suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar impermeabilizado, tal como recoge la condición (3) de Agua.

– Los movimientos de tierras que se efectúen en la zona de policía de cauces deberán contar con autorización administrativa, y las nivelaciones respetarán las escorrentías superficiales existentes no pudiendo causar perjuicios a los terrenos colindantes, alteración del régimen de avenidas, ni reducción de la capacidad de desagüe de los mismos, tal como se recoge en la condición (5) de Agua.

– Durante la ejecución de los trabajos, no se obstaculizarán los desagües ni el libre paso del cauce ni sus zonas de servidumbre, siendo de cuenta del promotor los daños que pudiese causarse, tal como se recoge en la condición (6) de Agua.

– Queda prohibido el vertido de escombros a los cauces públicos, sus riberas, o márgenes, siendo responsable el peticionario de cuantos daños puedan producirse por este motivo al dominio público hidráulico y a terceros, tal como recoge la condición (12) de Agua.

– La instalación de los paneles fotovoltaicos se realizará mediante hincado. Si, en fases posteriores del proyecto, se determinara la necesidad de instalar los seguidores mediante cimentaciones de hormigón, se deberá valorar la necesidad de realizar un procedimiento de evaluación ambiental simplificada de las modificaciones del proyecto, por el mayor impacto que este método constructivo origina sobre el suelo, el agua y la biodiversidad, tal como recoge la condición (1) de Geología y Suelo.

– La instalación de la planta se realizará en lo posible adaptándose a la pendiente del terreno para evitar al máximo los movimientos de tierras, las zonas con pendientes no adecuadas (superiores al 10 %) para el funcionamiento de la misma deberían quedar fuera del proyecto en lugar de explanarlas, salvo actuaciones puntuales ineludibles para asegurar la recuperación del suelo rústico tras la finalización de la vida útil de la planta. La topografía debería respetarse evitando rellenar vaguadas y rebajar las prominencias orográficas, tal como recoge la condición (2) de Geología y Suelo.

– Será preceptiva la señalización de las zonas de actuación de las obras y sus límites a fin de evitar daños innecesarios en los terrenos limítrofes, tal como recoge la condición (4) de Geología y Suelo.

– Se prohíbe que en el ámbito del proyecto se realicen labores de abastecimiento o mantenimiento de maquinaria, tal como recoge la condición (5) de Geología y Suelo.

– Previo a las obras se realizará una prospección botánica para señalizar las áreas de mayor valor ambiental (islas, manchas, setos, etcétera), con especial atención a la presencia del HIC 6220_1* Pastizales vivaces neutro-basófilos mediterráneos (Lygeo-Stipetea) que deberán ser respetadas, se retranquearán los vallados con el fin de no superponerlos con las islas de vegetación. En la prospección se prestará especial atención a la localización de Centaurea carratracensis y en caso de localizarse algún ejemplar se comunicará al Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad del Servicio de Gestión del Medio Natural, tal como recoge la condición (2) de Vegetación, Flora e HICs.

– En caso de encontrar especies de fauna amenazada no previstas, se paralizarán de inmediato las actuaciones que puedan afectarles y se pondrán en conocimiento de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Málaga prestando especial atención a la posible aparición de la pareja reproductora de águila culebrera, o ejemplares de alimoche común o águila imperial ibérica. Si durante la explotación se localizasen nidos de especies en peligro o vulnerables en el interior de las parcelas ocupadas por la planta fotovoltaica, se comunicará a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga de la Junta de Andalucía y se suspenderán las actuaciones en un entorno de 100 m del nido hasta que finalice la cría, tal como recoge la condición (2) de Fauna.

– Se deberá elaborar un cronograma de obras de acuerdo a los ciclos biológicos de las especies protegidas y, en su caso, con una programación por sectores con objeto de evitar que se afecte simultáneamente a la totalidad del territorio ocupada por el proyecto, especialmente en los apartados «Movimiento de tierras» y «Obra civil», que son los que tienen una mayor potencial afección sobre la biodiversidad que deberán realizarse fuera de la época reproductora de las principales especies del área, tal como recoge la condición (8) de Fauna.

– Se deberá adoptar como medida preventiva que el horario de funcionamiento de las obras sea diurno (de 7 a 19 horas) y toda la maquinaria, tanto fija como móvil deberá contar con un adecuado mantenimiento preventivo. Se evitarán áreas oscuras la iluminación nocturna de la planta y en el caso de ser necesario se especificarán las zonas a iluminar, su cronograma y la potencia y tipo de luminarias empleada de acuerdo con las instrucciones indicadas por la DG de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Los niveles de iluminación y el resto de parámetros luminotécnicos se ajustarán a los límites establecidos en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, tal como recoge la condición (9) de Fauna.

– Se realizará un control arqueológico de la obra en los términos establecidos por la Departamento de Protección del Patrimonio Histórico de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Málaga de la Junta de Andalucía, tal como recoge la condición (1) de Patrimonio Cultural.

– En los yacimientos localizados deberá realizarse una actividad de sondeos arqueológicos previos, tal como recoge la condición (2) de Patrimonio Cultural.

– Balizar y señalizar todos los yacimientos arqueológicos próximas o dentro de las zonas de actuación, tal como recoge la condición (3) de Patrimonio Cultural.

5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones y requisitos establecidos en la misma. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente con audiencia del interesado, acordará la revocación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes y lo previsto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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