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Documento BOE-A-2024-16596

Resolución de 22 de julio de 2024, del Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad Carlos III de Madrid y la Fundación Universidad Carlos III.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 9 de agosto de 2024, páginas 103106 a 103114 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-16596

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 20 de julio de 2024, la Universidad Carlos III de Madrid, el Consorcio del Centro de Láseres Pulsados y la Fundación Universidad Carlos III han suscrito el Convenio entre la Universidad Carlos III de Madrid, el Consorcio del Centro de Láseres Pulsados y la Fundación Universidad Carlos III de Cooperación Educativa.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Salamanca, 22 de julio de 2024.–La Directora del Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos (CLPU), María Dolores Rodríguez Frías.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Carlos III de Madrid, el Consorcio del Centro de Láseres Pulsados y la Fundación Universidad Carlos III de cooperación educativa

En Madrid y Salamanca, 20 de julio de 2024.

REUNIDOS

Don Ángel Arias Hernández, con domicilio a efectos del presente convenio en calle Madrid, núm. 126, CP 28903 Getafe (Madrid), en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid, nombrado por Decreto 40/2023, de 19 de abril BOCM (21 de abril de 2023, núm. 94), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el artículo 47 de los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid, aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre.

Doña María Dolores Rodríguez Frías, con domicilio a efectos del presente convenio en calle Adaja, 8, Edificio M5 del Parque Científico de la Universidad de Salamanca, 37185 Villamayor (Salamanca), en calidad de Directora del CLPU, en nombre y representación del Consorcio del Centro de Láseres Pulsados (en adelante, CLPU), CIF S3700007B, haciendo uso de las facultades conferidas tras su nombramiento con fecha efectiva de 1 de octubre de 2022 mediante Resolución del Consejo Rector del CLPU, de 29 de julio de 2022, y conforme a lo establecido en el artículo decimoquinto de los Estatutos de constitución del Consorcio según Resolución de 30 de septiembre de 2008, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 17 de octubre de 2008.

Doña Beatriz Berzosa Alonso, con domicilio a efectos del presente convenio en avda. Federica Montseny, 1, CP 28903 Getafe (Madrid), en su calidad de Directora Gerente, nombrada en reunión del Consejo Rector de la Fundación Universidad Carlos III (en adelante, Fundación), CIF G79852257, de fecha 18 de octubre de 2023, en ejercicio de las facultades que tiene atribuidas para la firma de este convenio conforme a los poderes recogidos la escritura de elevación a público de dicho acuerdo formalizada ante el Notario don Domingo Pérez del Olmo, señalada con el número 2865 de su protocolo.

EXPONEN

I. El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios establece en su artículo 8.1.a) la posibilidad, por parte de los estudiantes matriculados en enseñanzas impartidas por la Universidad, de realizar prácticas académicas externas.

II. La UC3M de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.2 de sus Estatutos promoverá, mediante los convenios pertinentes, la experiencia práctica del/a alumno/a como complemento y desarrollo de los conocimientos adquiridos durante el periodo de formación académica para una mejor integración posterior en el mundo laboral.

III. La Fundación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de sus Estatutos, para el cumplimiento y consecución de sus fines llevará a cabo, entre otras, las siguientes actividades: «procurar la adecuación entre la enseñanza universitaria y las necesidades sociales actuales y futuras; promoviendo, además, en especial, la inserción de los estudiantes y titulados universitarios en el mundo profesional», «promover por sí misma y/o en colaboración con la Universidad Carlos III de Madrid, la gestión, administración y ejecución de servicios, actividades o programas como, entre otros y sin que su enumeración tenga carácter excluyente, orientación profesional y apoyo a la empleabilidad de estudiantes y egresados…», etc.

IV. Que el CLPU es un consorcio del sector público institucional estatal sin ánimo de lucro adscrito a la Administración General del Estado. El CLPU es el resultado del convenio de colaboración, suscrito el día 14 de diciembre de 2007, entre el Ministerio de Educación y Ciencia –competencias asumidas actualmente por el Ministerio de Ciencia e Innovación–, la Junta de Castilla y León y la Universidad de Salamanca.

El CLPU es una instalación científica y tecnológica abierta al uso de la comunidad científica y tecnológica nacional y a su vez desarrolla en el propio Centro experimentación e investigación científica y tecnológica en todos los aspectos relativos a láseres pulsados ultraintensos con una plantilla de científicos y tecnólogos propios. La infraestructura está abierta a la colaboración internacional y se inserta de pleno en las iniciativas de coordinación y colaboración europeas en este campo. Asimismo el CLPU está inserto en el Mapa de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS).

Por ello, el CLPU considera de utilidad para sus fines institucionales el establecimiento de un marco permanente de colaboración que permita la integración temporal en su ámbito, a los exclusivos efectos de prácticas, de alumnos/as de los programas que se imparten en la UC3M.

Por todo cuanto antecede, y en su virtud, las partes intervinientes suscriben el presenta convenio de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Es objeto principal de este convenio establecer la colaboración entre la UC3M y el CLPU para que alumnos de la UC3M puedan realizar prácticas en dicha entidad. Las prácticas contempladas en este convenio, podrán ser:

a. Curriculares, contempladas en los planes de estudio.

b. Proyecto Fin de Carrera/Trabajo Fin de Grado/Trabajo Fin de Máster, según se contemplan en los planes de estudio y demás normativa que resulte de aplicación.

Segunda.

La relación alumno/a-CLPU no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente convenio, y del mismo no se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral, ya que la relación que se establezca entre el/la alumno/a y el CLPU no tendrá dicho carácter. En caso de formalización de un contrato de trabajo entre el alumno y el CLPU, éste cancelará previamente las prácticas de dicho alumno, comunicándolo a la UC3M.

Tercera.

De conformidad con el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, las prácticas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente.

Las prácticas extracurriculares, conforme al citado Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico, procurando asegurar el correcto seguimiento de las actividades académicas del estudiante, todo ello de acuerdo con la reglamentación de la UC3M.

Cuarta.

La relación nominal de alumnos/as beneficiarios de las prácticas, así como la aceptación por éstos de las condiciones establecidas en este convenio quedará recogida en el modelo anexo I. En dicho anexo, así mismo, se determinarán las fechas de comienzo y finalización, el horario, lugar de desarrollo, y el proyecto formativo de las prácticas para cada uno de los/as alumnos/as que participen en el programa. En todo caso los horarios serán compatibles con la actividad académica formativa del alumno/a así como de representación y participación desarrollada por el/la mismo/a en la Universidad. Igualmente, los/as alumnos/as disfrutarán de los permisos a los que tengan derecho de conformidad a lo establecido en la normativa que en cada momento resulte de aplicación.

Queda incorporado al presente convenio modelo anexo I que forma parte inseparable del mismo.

Quinta.

Durante el periodo de prácticas los/as alumnos/as serán titulares de los derechos y obligaciones recogidos en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, estando igualmente sometidos a las estipulaciones del presente convenio, y al régimen de funcionamiento del CLPU, especialmente en cuanto se refiere al cumplimiento de horarios de actividades de formación, y a las normas de confidencialidad de datos, procesos, y actividades de los que tengan conocimiento, al igual que a las normas de prevención de riesgos laborales.

Así mismo, los/as alumnos/as deberán mantener contacto con sus tutores en la forma que éstos les indiquen.

Sexta.

Las prácticas contempladas en este convenio no devengarán remuneración alguna.

Séptima.

El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social, con arreglo a la disposición adicional quincuagésima segunda, apartado 4.º, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, corresponderá, durante el espacio de tiempo comprendido desde que el convenio resulte eficaz y el 31 de diciembre de 2024, respecto a las prácticas formativas curriculares no remuneradas, a la Universidad Carlos III de Madrid.

Octava.

Adjunto al alta del alumno/a, el CLPU comunicará la fecha del comienzo y finalización de las prácticas, así como el horario, el lugar de desarrollo y el contenido de las mismas, designando un/una responsable que actuará como tutor/a del alumno/a que coordinará la ejecución de las prácticas junto con un/a tutor/a designado por la UC3M. Los tutores tendrán los derechos y deberes establecidos en las normas que, en cada momento, resulten de aplicación. Al tutor/a del CLPU le corresponderá, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, lo siguiente:

– Organizar y supervisar las actividades de cada estudiante, realizando un seguimiento del progreso de los/as alumnos/as.

– Realizar y remitir al tutor académico de la Universidad un Informe Final en los términos establecidos en el artículo 13.1 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, todo ello sin perjuicio de la remisión, si así le es solicitado, del informe intermedio de seguimiento al que se refiere el punto 2 del artículo antes citado. Sin perjuicio de lo anterior el/la Tutor/a deberá, a la hora de realizar los Informes atender a los criterios que, en su caso, puedan estar establecidos por la Universidad.

– Informar al tutor/a académico de las modificaciones y de cualquier incidencia que pueda producirse durante las prácticas.

La UC3M reconocerá por escrito, previa solicitud del interesado/a, la labor realizada por el/la tutor/a del CLPU.

Novena.

La Fundación, en cumplimiento de sus fines fundacionales, colaborará con la UC3M con el objeto de contribuir a que los estudiantes de la universidad realicen prácticas al amparo del presente convenio. Dicha colaboración no supondrá, en ningún caso, el establecimiento de vínculo contractual, comercial y/o mercantil de clase alguna entre la fundación y la universidad.

Décima.

La Fundación, independientemente de la colaboración que pueda prestar a la UC3M de acuerdo a lo establecido en la cláusula novena, podrá llegar a acuerdos con el CLPU en virtud de los cuales realice prestaciones en favor de la misma con el propósito de realizar, por cuenta de aquella, actividades relacionadas con el objeto del presente convenio. A estos efectos las partes tramitarán los instrumentos jurídicos que correspondan.

Undécima.

Los estudiantes que realicen sus prácticas al amparo del presente convenio quedarán acogidos bajo el régimen del seguro escolar si cursan programas oficiales y son menores de veintiocho años, todo ello siempre que estén al corriente de la cuota correspondiente. Los estudiantes mayores de veintiocho años y aquellos otros que cursen enseñanzas propias universitarias, quedarán amparados por una póliza de seguro de accidentes suscrita por la UC3M.

Duodécima.

A la finalización de las prácticas el CLPU expedirá un certificado en el que se reconozca al alumno/a el tiempo de prácticas realizado y el contenido básico de las mismas.

Decimotercera.

A lo establecido en este convenio podrán acogerse o beneficiarse para la realización de las prácticas el número de alumnos/as que decida el CLPU atendiendo a sus propias necesidades, mediante la suscripción por las mismas del anexo I al que se refiere la cláusula cuarta.

Decimocuarta.

La UC3M se reserva la facultad de revocar, para un determinado alumno o grupo de alumnos la participación en el convenio por el incumplimiento de las cláusulas establecidas en el mismo.

Así mismo podrá darse como finalizadas las prácticas de un alumno o grupo de alumnos, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: Cese de actividades de cualquiera de las partes, fuerza mayor que impida el desarrollo de las actividades programadas, mutuo acuerdo entre las partes intervinientes.

Decimoquinta.

Para el seguimiento, vigilancia y control del convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por un (1) representante de cada una de las partes. El representante de la UC3M será nombrado por el Rector Magnífico, el del CLPU por el representante de la misma firmante del presente acuerdo, y el de la Fundación por su Director Gerente. La Comisión de Seguimiento tendrá como función resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación al convenio. Igualmente, la Comisión podrá en cualquier momento proponer a las partes la modificación de las estipulaciones del presente convenio, así como la supresión o adenda de cualquier otra que estime oportuna.

Decimosexta.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD).

1) Datos personales de los estudiantes que realizarán prácticas. Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente convenio es necesario que el CLPU trate datos de carácter personal de los alumnos participantes como responsable de dichos tratamientos.

El CLPU tiene la consideración de responsable del tratamiento de los datos personales de los alumnos comunicados por la Universidad Carlos III de Madrid, ya que determina los medios y los fines de los tratamientos de datos necesarios para la realización de las prácticas universitarias que constituyen el objeto de este convenio.

Con ocasión de la finalización de la realización de la práctica, el CLPU se compromete a bloquear, una vez comunicado a la Universidad, los datos del informe académico del tutor a que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, de modo que se impida su tratamiento para una finalidad distinta de la prevista en el propio real decreto, y a su destrucción transcurridos tres años.

La Universidad se compromete a informar a los estudiantes, con ocasión de la comunicación de los datos personales al CLPU, sobre la existencia de dicha comunicación y el tratamiento a realizar por el CLPU en los términos a que se refiere el anexo I de este convenio.

Asimismo, para el cumplimiento de las previsiones contenidas en la cláusula octava de este convenio, es necesario que la Fundación Universidad Carlos III trate los datos personales de los estudiantes, tratamiento que realiza en la condición de encargada de tratamiento conforme a las previsiones contenidas en el acuerdo de encargo de tratamiento suscrito entre la Universidad Carlos III de Madrid y la Fundación, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.

2) Datos personales de las personas físicas firmantes y de contacto. Se informa a las partes que sus datos personales serán tratados con la finalidad de gestionar la relación contractual y favorecer la comunicación entre las partes.

Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Universidad como responsable del tratamiento: Identificación del tratamiento: Convenios UC3M; finalidad: Coordinación, tramitación, gestión y archivo de convenios, junto con sus anexos y adendas en caso de existir, suscritos tanto con personas físicas y jurídicas nacionales, como extranjeras; ejercicio de derechos: Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a su tratamiento, mediante el envío de un correo a la siguiente dirección: dpd@uc3m.es; información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre nuestra política de privacidad en https://www.uc3m.es/protecciondedatos.

Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Fundación como responsable del tratamiento: Identificación del tratamiento: Gestión de prácticas; finalidad: Coordinación, tramitación, gestión y archivo de convenios, junto con sus anexos; ejercicio de derechos: Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a su tratamiento, mediante el envío de un correo a la siguiente dirección; dspo@fund.uc3m.es; información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre nuestra política de privacidad en https://www.fundacion.uc3m.es/politica-de-privacidad.

Información sobre el tratamiento de datos que realiza el CLPU: Identificación del tratamiento: Control de accesos y recursos humanos; finalidad: Controlar el acceso de, entre otro personal, becarios a las instalaciones del CLPU con el objeto de garantizar la seguridad de personas, bienes e instalaciones, especialmente teniendo en cuenta de que parte de la infraestructura del Centro tiene la consideración de instalación radiactiva por parte del Consejo de Seguridad Nuclear, así como la gestión y control de expedientes de becarios, incluyendo formación y prevención de riesgos; ejercicio de derechos: Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a su tratamiento, mediante el envío de un correo a la siguiente dirección: protecciondatos@clpu.es; información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre nuestra política de privacidad en https://www.clpu.es/portal-transparencia/proteccion-de-datos/#contenido_pt.

Decimoséptima. Extinción del convenio.

1. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del convenio:

a. El transcurso del plazo de vigencia sin que se hubiese producido la prórroga del convenio.

b. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el convenio por cualquiera de las partes.

d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

2. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el convenio, cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula decimoquinta.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a las partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, si bien las actividades que hayan comenzado con anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas, produciendo el convenio todos sus efectos hasta su completa finalización.

3. Igualmente en cuanto al resto de actuaciones previstas en el convenio y que puedan resultar afectadas por su resolución, se aplicará lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimoctava.

El presente convenio estará vigente y producirá todos sus efectos hasta el 31 de diciembre de 2024 y resultará eficaz el día de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, las partes podrán, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio, y por acuerdo unánime que en todo caso deberá constar por escrito, prorrogar sus efectos por el periodo permitido conforme al artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La modificación del presente documento se podrá hacer por mutuo acuerdo de las partes, mediante la firma de una adenda al mismo, siguiendo para ello los trámites necesarios para su suscripción. Los responsables del convenio comunicarán por escrito dicha intención con objeto de proceder a su modificación. La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y la suscripción de una adenda de acuerdo con los requisitos previstos legalmente que surtirá efectos en el momento de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Decimonovena.

Los conflictos a que dé lugar la interpretación, desarrollo, y aplicación del presente convenio serán resueltos de común acuerdo por las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula decimoquinta. Si las partes no llegasen a un acuerdo someterán el conocimiento de las cuestiones litigiosas a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa con sede en Madrid, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles.

Vigésima.

El presente convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la Universidad Carlos III de Madrid y del CLPU, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Igualmente será de aplicación lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Y en prueba de conformidad, firman este convenio, en la fecha de la firma.–El Secretario General, José Vida Fernández (por delegación del Rector, conforme a la Resolución de 22 de junio de 2023).–La Directora del Consorcio CLPU, María Dolores Rodríguez Frías.–La Directora Gerente de la Fundación Universidad Carlos III, Beatriz Berzosa Alonso.

MODELO ANEXO I

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Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas

1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la universidad y por un profesional que preste servicios en la empresa, institución o entidad donde se realice la misma.

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.

c) A la obtención de un informe por parte del CLPU donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

d) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

e) A recibir, por parte del CLPU, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

f) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente al CLPU.

g) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

h) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

i) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los correspondientes convenios de cooperación educativa suscritos por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la misma, con el CLPU.

2. Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la universidad.

b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por el CLPU bajo la supervisión del tutor académico de la universidad.

c) Mantener contacto con el tutor académico de la universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

d) Incorporarse al CLPU de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con el CLPU conforme a las líneas establecidas en el mismo.

f) Elaboración de la memoria final de las prácticas, prevista en el artículo 14 de este real decreto y, en su caso, del informe intermedio.

g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna del CLPU y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política del CLPU, salvaguardando el buen nombre de la universidad a la que pertenece.

i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes convenios de cooperación educativa suscrito por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la misma, con el CLPU.

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