Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 11 de enero de 2024.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía ha adoptado el siguiente acuerdo:
I. De conformidad con las negociaciones celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas, ambas partes las consideran solventadas exclusivamente respecto de los preceptos objeto del presente acuerdo, con arreglo a los siguientes compromisos y consideraciones.
Ambas partes coinciden en considerar que los preceptos que se enumeran a continuación se aplicarán y desarrollarán, en el ejercicio de las potestades normativas y administrativas de la Junta de Andalucía, con respeto a lo dispuesto en la normativa estatal y, en particular, de acuerdo con los preceptos que se detallan a continuación:
1. El apartado primero del artículo 17 se interpretará de conformidad con lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
2. El apartado segundo del artículo 29 se interpretará de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
3. El apartado quinto del artículo 29 se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
4. El apartado 4 del artículo 52 se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el artículo 55 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
En consecuencia, ambas partes entienden que la gratuidad debe considerarse referida a las tareas necesarias para la puesta a disposición de los clientes que lo soliciten, de los alimentos que hayan abonado y no los hayan consumido, y no al coste de los envases compostables utilizados para la entrega.
5. La disposición transitoria primera se interpretará de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada exclusivamente respecto de los preceptos indicados en este acuerdo.
III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez.–El Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, Antonio Sanz Cabello.
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