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Documento BOE-A-2024-16654

Resolución de 8 de agosto de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 16 de marzo de 2024, por la que se declara el inicio de la pesquería de sardina ibérica («Sardina pilchardus») en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a para los buques de cerco, racú y piobardeira en el caladero nacional Cantábrico y Noroeste en 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 10 de agosto de 2024, páginas 103346 a 103347 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2024-16654

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución de 16 de marzo de 2024 se estableció la apertura de la pesca dirigida de sardina ibérica a las 00:00 horas del 18 de marzo de 2024 para los buques de cerco, racú y piobardeira en el caladero nacional Cantábrico y Noroeste, así como la cuota asignada a esa flota (8.317.392 kg) que está sometida al cumplimiento de los topes de captura y desembarque por jornada de pesca indicados en los anexos I y II de dicha resolución.

Tal y como se indica en el apartado segundo de la Resolución de 16 de marzo de 2024, los topes de captura podrán ser revisados en base a la evolución de la pesquería. Por ello, a la vista de la evolución de los consumos y mientras continúa la negociación de un intercambio de cuota con Portugal, se considera pertinente modificar a la baja los topes de captura establecidos y referenciarlos a «buque por día» en vez de a «buque por jornada de pesca» por la confusión que este concepto estaba generando. Asimismo, no se permite la agrupación de los cuatro topes diarios de capturas para tratar de evitar un cierre de la pesquería de la sardina ibérica.

Conforme a lo dispuesto en dicho apartado segundo, las actualizaciones de los topes de captura y de los buques de los anexos I y II se pueden consultar en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación [Gestión topes de capturas (mapa.gob.es)].

Por todo ello, la Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector, resuelve lo siguiente:

Primero.

Todas las referencias incluidas en la Resolución de 16 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, al término «jornada» quedan sustituidas por el término «día».

Segundo.

Se modifica el tercer párrafo del apartado Segundo de la Resolución de 16 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, que queda redactado como sigue:

«No se permite agrupar los cuatro topes por semana establecidos.»

Tercero.

Se suprime el cuarto párrafo del apartado Segundo de la Resolución de 16 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca

Cuarto.

Esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación.

Quinto.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 8 de agosto de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

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