El Secretario de Estado de Memoria Democrática y la Directora Corporativa de la Corporación, doña Marta Torralvo Liébanas, han firmado el 5 de agosto de 2024 el Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática) y la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E., para la difusión de espacios radiofónicos en Radio 5 relacionados con la divulgación de la memoria democrática y la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.
Madrid, 5 de agosto de 2024.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.
5 de agosto de 2024.
REUNIDOS
De una parte: el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, a través de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática (en adelante denominada SEMD), representada por don Fernando Martínez López, Secretario de Estado de Memoria Democrática, nombrado por Real Decreto 95/2020, de 17 de enero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
De otra parte: la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E. (en adelante denominada RTVE), con NIF A-84818558 y domicilio social en el edificio Prado del Rey, avenida de Radio Televisión, número 4, de Pozuelo de Alarcón (Madrid). Constituida mediante escritura pública otorgada, el 12 de septiembre de 2006, por el Notario de Madrid don Francisco Javier Gardeazabal del Río, con el número 2530 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en el tomo 22885, folio 141, sección 8.ª, hoja M-409826, inscripción 1.ª, representada en este acto por doña Marta Torralvo Liébanas, con DNI ****425*-*, en su condición de Directora Corporativa de la Corporación, en virtud del poder otorgado ante el notario de Madrid don Ignacio Martínez-Gil Vich en fecha 14 de septiembre de 2021, con el número 3.783 de su protocolo.
En adelante, ambas entidades serán denominadas de manera conjunta como las Partes.
Ambas Partes, que actúan por razón de las facultades que sus respectivos cargos les otorgan, se reconocen la capacidad necesaria para formalizar este convenio, y a tal fin
EXPONEN
I. Que RTVE es una sociedad mercantil estatal con especial autonomía, cuyo capital social es de titularidad íntegramente estatal, y que tiene atribuida la gestión directa de los servicios públicos de radiodifusión y televisión, en virtud de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y Televisión de Titularidad Estatal.
II. Que RTVE, en el ejercicio de su función de servicio público, tiene encomendado promover el conocimiento de las artes, la ciencia, la historia y la cultura a la sociedad, para lo cual suscribe acuerdos con otras entidades a fin de aunar recursos en la realización de programas que contribuyan a la consecución de tales fines generales.
III. Que Radio Nacional de España se encarga del servicio de radiodifusión encomendado a RTVE y cuenta con varias emisoras, entre las que se encuentra Radio 5, que es la emisora radiofónica de información continua de RTVE.
IV. Que la SEMD es un órgano superior del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
V. Que a la SEMD le corresponde desempeñar, bajo la autoridad de la persona titular del Ministerio, además de las competencias que le encomienda el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el impulso, dirección y gestión de la política del Gobierno en lo referente a la conservación, defensa, fomento y divulgación de la Memoria Democrática en virtud de los principios de verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición.
VI. Que, con el fin de impulsar acciones de información y divulgación sobre la Memoria Democrática, la SEMD colabora activamente con diferentes instituciones públicas y privadas.
VII. Que con fecha 30 de junio de 2021 se publicó el convenio marco entre ambas instituciones para articular la colaboración para la difusión de la memoria democrática, y en su cláusula sexta se estableció la posibilidad de realizar convenios específicos en cuanto a programas y actuaciones concretas.
VIII. Que, habida cuenta de sus intereses, tanto RTVE como la SEMD están de acuerdo en establecer un convenio específico que formalice sus relaciones y posibilite la continua cooperación entre las dos instituciones.
En consecuencia, ambas Partes formalizan este documento de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Constituye el objeto de este convenio establecer los términos que regularán la colaboración entre RTVE y la SEMD, en lo referido a la difusión de espacios radiofónicos en Radio 5 relacionados con la difusión de la memoria democrática y la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
En virtud de este convenio, las Partes adquieren los siguientes compromisos:
Por parte de RTVE:
– Colaborar en la difusión de las actividades organizadas por la SEMD que sean consideradas de especial relevancia e interés, siempre que las necesidades de programación de RTVE lo permitan y dentro del respeto a la independencia y la autonomía de sus profesionales.
– Producir en sus instalaciones y emitir a través de Radio 5, durante un período de once (11) meses, un microespacio semanal (en adelante denominado Programa) de aproximadamente cinco (5) minutos de duración relacionado con el objeto de este convenio, programándose en el horario que RTVE considere más adecuado dentro de su parrilla de programación.
Asimismo, los espacios emitidos podrán ser reutilizados libremente por Radio Nacional de España y alojados en la plataforma digital RTVE Play Radio.
– Ofrecer a la SEMD la posibilidad de que sus representantes y expertos participen gratuitamente en el Programa.
– Facilitar una copia de los Programas objeto de este convenio a la SEMD para que puedan ser publicados en sus páginas web, en su canal corporativo de YouTube y en redes sociales propias.
– Hacer referencia a la colaboración prestada por la SEMD en los espacios radiofónicos producidos.
La mencionada actividad promocional se realizará dentro del marco establecido por la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española y, en todo caso, conforme al régimen previsto para las actividades de publicidad y comunicación institucional del Estado del artículo 7.4.a) de la citada ley.
Por parte de la SEMD:
– Colaborar en la selección de los contenidos incluidos en el Programa, poniendo a disposición de RTVE algunos de sus medios, como, por ejemplo, documentación, invitados, corrección de guiones y la posibilidad de divulgación de los podcasts en sus RRSS.
– Grabar, durante las fechas acordadas con RTVE, el Programa que será posteriormente emitido por Radio 5.
– Facilitar el personal necesario para dotar al Programa de los contenidos que puedan ser oportunos para el mismo.
– Aportar contenidos para el Programa que no resulten contrarios a cualquier norma aplicable en RTVE, de acuerdo con los «Principios básicos de la programación de RTVE» y de su Libro de Estilo (por ejemplo: diferenciando claramente información de opinión, bajo principios de pluralidad, independencia, de no discriminación, etc.).
– La SEMD comunicará con la suficiente antelación, y siempre antes de su grabación, a RTVE los contenidos que podrán ser incluidos en cada Programa, para que esta pueda decidir si finalmente son incluidos. Dichos contenidos y la calidad formal del Programa serán evaluados por un comité de control de calidad, compuesto por profesionales de Radio 5.
Todas las personas físicas o jurídicas que presten sus servicios a la SEMD en actividades o profesiones, citadas o no, en este convenio, estarán vinculadas exclusivamente con la misma. En consecuencia, no cabrá reclamación alguna, directa o subsidiaria, contra RTVE, que derive de las citadas relaciones laborales, civiles, fiscales o mercantiles, comprometiéndose en todo caso la SEMD a cumplir íntegramente la legislación vigente que resulte aplicable a cada caso, especialmente en lo que se refiere al cumplimiento de la obligación de estar al corriente en las obligaciones relativas a la hacienda pública y a sus cotizaciones a la Seguridad Social.
RTVE ostentará, en exclusividad, durante el tiempo máximo de protección reconocido en la legislación vigente y sin limitación territorial, con facultad de cesión a terceros y para su explotación en cualquier procedimiento, sistema o soporte, la totalidad de los derechos de explotación (entre otros, comunicación pública, reproducción, distribución y transformación) de los espacios radiofónicos (incluyendo sus elementos integrantes y/o derivados) realizados al amparo de este convenio.
RTVE cede a la SEMD los derechos de comunicación pública y reproducción de dichos espacios exclusivamente para los fines divulgativos que sean expresamente acordados entre las Partes, todo ello durante el tiempo de vigencia del convenio.
Ambas Partes podrán dar difusión a este convenio a través de sus canales de comunicación internos y externos, pudiendo procederse, previo acuerdo, a una presentación pública mediante conferencia de prensa conjunta a los medios de comunicación.
Asimismo, las Partes se comprometen a promocionar las iniciativas llevadas a cabo al amparo de este convenio mediante la incorporación de los logotipos o signos distintivos de ambas instituciones en todos aquellos eventos, espacios, acciones y publicaciones que pudiesen ser generados durante su período de vigencia y en los que exista un interés especial para su presentación conjunta, señalando que se trata de una acción entre ambas instituciones.
RTVE queda autorizada a utilizar los signos distintivos de la SEMD cuando se trate de piezas informativas.
Las piezas promocionales de difusión pública en las que aparezcan dichos signos distintivos serán objeto de una revisión previa por parte de ambas Partes.
En ningún caso, la suscripción de este convenio implicará la transmisión de titularidad de derechos de propiedad industrial entre RTVE y la SEMD respecto a sus marcas, signos distintivos o cualesquiera otros elementos susceptibles de protección en este sentido, ni otorgará derecho alguno de intervención o injerencia en la gestión de estos.
Este convenio no conlleva traspaso alguno de aportación económica entre las Partes, quedando obligada cada una a financiar respectivamente las obligaciones y compromisos económicos derivados de la ejecución de las actividades que deban llevar a cabo conforme a la cláusula segunda.
Las emisiones de las grabaciones audiovisuales reguladas por este convenio no serán consideradas patrocinio, por cuanto la colaboración institucional resultante del mismo resulta ajena a cualquier tipo de finalidad comercial, ni se cumplen los requisitos que a tal efecto establece la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.
Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. En concreto, y sin perjuicio de la obligatoria inscripción del convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal una vez formalizado por las Partes, deberá publicarse en el Portal de Transparencia.
Para el desarrollo, concreción y seguimiento de los acuerdos aquí plasmados, ambas Partes nombrarán una comisión paritaria mixta, integrada por dos representantes de cada una de ellas. Dicha comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a propuesta de una o ambas Partes, con el fin de mantenerse permanentemente informadas y realizar el seguimiento de los compromisos asumidos mediante este convenio, así como impulsar la adopción de medidas y acciones que ambas consideren necesarias para el eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos.
Esta comisión resolverá también los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este convenio.
La comisión podrá actuar mediante reuniones presenciales o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos que garanticen su adecuado funcionamiento.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá publicarse en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La vigencia del convenio será de dos años desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes del plazo previsto para su finalización, las Partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o bien su extinción, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Cualquiera de las Partes podrá proponer la revisión del convenio, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. Toda modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las Partes.
De producirse la revisión del clausulado aquí reflejado, los correspondientes cambios habrán de ser suscritos por las Partes e incorporados mediante adendas.
Según se recoge en el artículo 51 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de las Partes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las Partes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento de la cláusula octava.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– La fuerza mayor.
– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras normas.
En caso de extinción del convenio por causas distintas de la del cumplimiento de su plazo de duración, las Partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos dentro de un plazo improrrogable que será fijado por las Partes en el momento de resolución del convenio.
No obstante, cuando la causa de que no se alcance el objeto del convenio sea la fuerza mayor, las Partes quedarán relegadas de cumplir con sus respectivos compromisos manifestados, sin que ninguna de ellas tenga derecho a reclamar cantidad o indemnización alguna.
El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este convenio dará derecho a la parte cumplidora, en su caso, a exigir la indemnización de los daños y perjuicios que le hubiera causado el incumplimiento. La indemnización resultante deberá compensar todos los daños causados a la Parte cumplidora, quien deberá documentar debidamente los mismos.
De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como su normativa de desarrollo, ambas Partes son responsables del tratamiento respecto a los datos personales facilitados por la otra Parte, en virtud de este convenio.
Los datos personales serán tratados por ambas Partes con la finalidad de realizar la gestión y el mantenimiento de la relación que se crea entre las mismas con la firma del convenio. La base jurídica que legitima el tratamiento es la de que el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. Los datos serán conservados durante el tiempo que establezcan las leyes aplicables y sólo se cederán a terceros en cumplimiento de obligaciones legales y de la ejecución del convenio.
Ambas Partes garantizan que los datos facilitados a la otra Parte se han obtenido lícitamente y que son adecuados, pertinentes y limitados a los fines del tratamiento.
Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal, acompañando fotocopia del DNI o pasaporte o mediante representante legal ante:
Corporación RTVE: protecciondedatos@rtve.es o dirigiéndose a la Corporación RTVE, por correo postal, en avenida Radiotelevisión, número 4, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid). Más información en http://www.rtve.es/comunes/politica_privacidad.html.
SEMD: Subdirección General de Recursos, Publicaciones y Documentación, Secretaría General Técnica, Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. Dirección: Plaza de Juan Zorrilla, 1, 28071 Madrid. Correo electrónico: dpd.mpt@correo.gob.es.
RTVE garantiza que, para el desarrollo de sus actividades, actúa de acuerdo y con sujeción a lo establecido por la legislación vigente y de conformidad con su código ético y sus obligaciones de servicio público contenidas en el Mandato-marco a la Corporación RTVE. Entre las políticas que contienen los mismos, también figuran las de igualdad, diversidad e inclusión y la de protección a la infancia.
La SEMD garantiza que, para el desarrollo de sus actividades, actúa de acuerdo y con sujeción a lo establecido por la legislación vigente y de conformidad con su código ético. Entre las políticas que contienen los mismos, también figuran las de igualdad, diversidad e inclusión y la de protección a la infancia.
La SEMD se compromete durante la ejecución del convenio al respeto a los principios de igualdad entre mujeres y hombres respecto a las personas que participen en la ejecución del convenio, en consonancia con el compromiso que tiene RTVE como servicio público. En este sentido, desarrollará medidas específicas de igualdad real entre hombres y mujeres en materias tales como carrera profesional, desarrollo del talento y reducción de la brecha salarial, informando a RTVE de las medidas adoptadas en caso de que se le requiera. Asimismo, la SEMD garantiza que respetará en todo momento las pautas y principios recogidos en la «Guía de Igualdad de RTVE» (www.rtve.es/contenidos/documentos/guia_igualdad_2020.pdf) en la ejecución de los compromisos objeto de este convenio.
Ambas Partes se comprometen a respetar, en sus relaciones, los principios que se recogen sus respectivos Códigos éticos que se encuentran ambos alineados con las mejores prácticas nacionales e internacionales en materia de ética y cumplimiento normativo, y utilizarán el canal ético establecido por cada una de ellas para notificar cualquier infracción del Código Ético, o cualquier comportamiento inadecuado por parte de sus empleados, o colaboradores, en la medida en que se vea afectada la relación contractual establecida por las Partes, así como cualquier posible conflicto de interés en relación a la ejecución del convenio.
Las Partes admiten que podrán ser objeto de las medidas de control que sean pertinentes para garantizar la prevención de riesgos penales y asumen el deber de colaborar incondicionalmente en el desarrollo de cualquier actividad de investigación de posibles incidentes o incumplimientos que pudieran darse en el seno de la relación que les une.
– Canal ético de RTVE:
https://www.rtve.es/contenidos/corporacion/Codigo_Etico_de_RTVE.pdf
– Canal ético del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática:
https://mpt.gob.es/dam/es/portal/prtr/Antifraude/20220530CodigoeticoydeconductaMPT.pdf
Cualquier notificación que las Partes tengan que realizar entre sí para la ejecución de este convenio, tendrá que hacerse por escrito y dirigirse únicamente a las direcciones siguientes:
RTVE:
Secretaría General.
E-mail: secretaria.general@rtve.es.
Avenida de Radiotelevisión, n.º 4. 28223 Pozuelo de Alarcón, Madrid.
Teléfono: 91 581 54 52.
SEMD:
Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática.
E-mail: DG.Mdemocratica@correo.gob.es.
Calle Miguel Ángel, 21. 28010 Madrid.
Teléfono: 91 335 32 08.
Aun así, cualquiera de las Partes podrá designar una nueva dirección y responsable a este efecto, mediante notificación escrita a la otra parte.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del título preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el citado capítulo, las dudas o lagunas que en la interpretación y aplicación de este convenio puedan suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha ley.
Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación de este convenio, que no hayan sido resueltas por la comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula octava, deberán solventarse por las Partes. Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre las Partes serán competencia del orden jurisdiccional Contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, ambas Partes firman este convenio en Madrid, a la fecha indicada al principio.–Por la Corporación de Radio y Televisión Española, la Directora Corporativa, Marta Torralvo Liébanas.–Por la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, el Secretario de Estado, Fernando Martínez López.
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