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Documento BOE-A-2024-16666

Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Green Capital Power, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el parque eólico Canales Sur, de 120 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Baltanás y Antigüedad, en la provincia de Palencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 10 de agosto de 2024, páginas 103455 a 103463 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-16666

TEXTO ORIGINAL

Green Capital Power, SLU, en adelante, el promotor, con fecha 11 de noviembre de 2020, solicitó autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental para el parque eólico Canales Sur, de 120 MW de potencia instalada, la subestación eléctrica Canales Sur 30/132 kV, la línea aérea a 132 kV entre la subestación eléctrica Canales Sur 30/132 kV y la subestación Promotores Cerrato 132/400 kV, la subestación Promotores Cerrato 132/400 kV y la línea aérea a 400 kV para evacuación de energía eléctrica.

Mediante Resolución de 14 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Green Capital Power, SLU, autorización administrativa previa para el parque eólico Canales Sur, de 119,9 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Baltanás, Antigüedad y Valle de Cerrato, en la provincia de Palencia (en adelante, resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 100, de 27 de abril de 2023.

No obstante, con fecha 28 de mayo de 2024, el promotor presentó su renuncia expresa a la autorización administrativa previa precitada, de la subestación SET Promotores Cerrato 132/400 kV y de la línea de 400 kV «SET Cerrato Promotores-SET Cerrato 400», al haber obtenido dichas instalaciones la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción mediante resoluciones del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Palencia de la Junta de Castilla y León.

De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 4 de noviembre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 277, de 18 de noviembre de 2022, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:

– Se eliminan los aerogeneradores CS-22 y CS-14.

– Se modifica la posición del aerogenerador CS-16.

– Se modifican los viales de acceso a los aerogeneradores CS-01, CS-02, CS-03, CS-04, CS-05, CS-06, CS-09, CS-10, CS-11, CS-12, CS13, CS-15, CS-16 y CS-18.

– Se modifica el trazado de la zanja de la línea a 30 kV entre los aerogeneradores CS-07 y CS-08.

– Soterramiento íntegro de la línea eléctrica aérea de evacuación (LAAT 132 kV SET Canales Sur-SET Promotores Cerrato). En el soterramiento, se evitará la afección a los hábitats de interés comunitario, teniendo especial consideración al hábitat 1520*, siendo recomendable que discurra aprovechando los márgenes de caminos y vías existentes. Asimismo, se evitará la afección a arbolado y majanos dispersos entre fincas de cultivo, ya que constituyen elementos que definen la identidad del paisaje.

– Soterramiento íntegro de la línea eléctrica aérea de evacuación LAAT 132 kV SET P.E. Canales Sur-SET Promotores Cerrato.

En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

El promotor solicitó con fecha 28 de abril de 2023, subsanada con fecha 25 de mayo de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones previstas y autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para el parque eólico Canales Sur de 120 MW y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de Palencia, consistentes en la red de líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica «SET P.E. Canales Sur 132/30 kV» y la línea subterránea a 132 kV «SET P.E. Canales Sur 132/30 kV-SET Páramo de Sardón 132 kV».

El expediente fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Palencia y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se recibieron contestaciones de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León, del Servicio de Red Viaria y Maquinaria de la Diputación de Palencia, de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de I-DE Redes Inteligentes, SA (Grupo Iberdrola) y de Telefónica de España, SAU, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), en la que indica que AESA sólo es competente, en materia de autorización de obstáculos, en el ámbito de las servidumbres aeronáuticas, de acuerdo con el Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma, adjuntando la resolución emitida el 25 de mayo de 2021 (número de expediente P20-0406), por la que se obtiene autorización favorable en materia de servidumbres aeronáuticas, la cual ha sido complementada con el Acuerdo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en materia de Servidumbres Aeronáuticas (Expediente P24-0321), de fecha 16 de julio de 2024.

Se ha recibido contestación de la Delegación de Palencia del Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Castilla y León, en la que indica que, como resultado de la prospección arqueológica previa realizada, se deben establecer una serie de medidas entre las que se encuentra la realización de un control arqueológico de todos los trabajos de remoción de tierras necesarios para la construcción del parque eólico y la línea de evacuación, evitar cualquier afección a los elementos de patrimonio etnográfico localizados en el ámbito del proyecto, y disponer de la autorización de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Palencia dada la incidencia visual sobre Bienes de Interés Cultural existente. Posteriormente, el promotor ha manifestado su conformidad, aportando además la resolución de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Palencia, de fecha 31 de agosto de 2022, que autoriza la instalación en tanto considera que no provoca un menoscabo o alteración de los valores que son propios de los Bienes afectados, todo ello según lo recogido en el artículo 83 de la Ley 12/2002, de Patrimonio Cultura de Castilla y León.

Preguntados el Ayuntamiento de Baltanás, el Ayuntamiento de Antigüedad, la Confederación Hidrográfica del Duero, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Palencia, la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, la Delegación de Palencia del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De manera extemporánea, la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa remitió informe del cual no se desprende oposición.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 8 de noviembre de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 20 de noviembre de 2023, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Palencia». Se recibieron alegaciones, las cuales fue contestadas por el promotor.

Entre las alegaciones recibidas se encuentra la presentada por Retevisión, SLU, en la que se manifiesta que existe un reemisor de la red Cellnex Telecom afectado, de forma leve, por la construcción del parque eólico. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma, indicando además que se adoptarán las medidas correctoras necesarias en el caso de que se produzcan deficiencias en la transmisión de la señal mencionada, debidas al parque eólico.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Palencia emitió informe en fecha 5 de febrero de 2024, complementado posteriormente.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada DIA favorable, mediante Resolución de fecha 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 277, de 18 de noviembre de 2022.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

– En compensación por la pérdida de hábitats de alimentación y reproducción de aves esteparias, el promotor deberá presentar, con carácter previo a la autorización de construcción, una propuesta de terrenos para la mejora del hábitat estepario, en una superficie equivalente a la afectada, contando con informe favorable del órgano competente en biodiversidad de la Junta de Castilla y León, teniendo en cuenta las consideraciones establecidas en la DIA, incluyendo la presentación del plan de conservación de esteparias (punto 2.5.8).

– La autorización de construcción quedará condicionada a disponer previamente de un informe favorable de la Delegación Territorial de Cultura de la Junta de Castilla y León, para lo cual deberá realizarse una prospección arqueológica intensiva previa. Además, dado que existe afección indirecta al BIC «Barrio de Bodegas de Baltanás», el proyecto deberá contar con autorización de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural (punto 2.7.3).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con las prescripciones del apartado 3) de la DIA.

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la DIA y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Adicionalmente, con fecha 10 de julio de 2024, el promotor presenta los documentos «Adenda Proyecto De Ejecución Parque Eólico Canales Sur» y «Adenda LSAT 132 kV SET P.E. Canales Sur-SET P.E. Páramo sardón», que tienen por objeto introducir modificaciones adicionales que permitan el cumplimiento de los requisitos ambientales. Las modificaciones introducidas en las adendas, son las siguientes:

– Se propone la modificación del vial y red de media tensión del aerogenerador CS-12 por el norte del terreno con presencia de HIC, eliminando así cualquier afección a la vegetación existente.

– El Promotor se compromete a no realizar la corta de ningún ejemplar de arbolado en la zona del Alto de Valverde, adecuando el trazado de la red media tensión, donde sea necesario.

– Se elimina la afección al HIC 1520* «Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)», modificando el trazado subterráneo que discurría por las parcelas de catastro 34022A53800016, 34022A53800018, 34022A53800017 y 34022A53900008, trasladando este trazado por el sur de la parcela 34022A53800016, llevándola por el linde de la misma para minimizar la afección sobre ésta.

El promotor pone de manifiesto que las modificaciones planteadas cumplen con el artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no generándose nuevas afecciones sobre parcelas, bienes o infraestructuras adicionales a los ya contemplados inicialmente, donde además ya contaba con acuerdos suscritos para el uso de los terrenos.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la DIA y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en cada uno de los aerogeneradores, discurriendo hasta la subestación eléctrica «SET P.E. Canales Sur 132/30 kV».

– Subestación eléctrica «SET P.E. Canales Sur 132/30 kV».

– Línea subterránea a 132 kV, que conectará la subestación «SET P.E. Canales Sur 132/30 kV» con la subestación «SET Páramo de Sardón 132 kV», objeto de otro expediente.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación Cerrato 400 kV, de Red Eléctrica de España, SAU, son las siguientes:

– Subestación SET Páramo de Sardón 132/30 kV.

– Línea eléctrica aérea a 132 kV, que conecta la subestación SET Páramo de Sardón con la subestación SET Cerrato Promotores 132/400 kV.

– Subestación eléctrica «SET Cerrato Promotores 132/400 kV».

– Línea eléctrica aérea a 400 kV, que conectará la subestación SET Cerrato Promotores con la subestación SET Cerrato 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Dichas infraestructuras, que no forman parte del presente expediente, cuentan con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resoluciones del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Palencia:

– De 24 de febrero de 2023, Resolución del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Palencia, por la que se otorga la autorización administrativa previa de la instalación de producción de energía eléctrica de origen eólico denominada «Páramo de Sardón», a ubicar en los términos municipales de Baltanás, Castrillo de Onielo y Villaconancio (Palencia), de la subestación eléctrica 132/30 kv «Páramo de Sardón», a ubicar en el término municipal de Baltanás (Palencia), de la línea eléctrica de alta tensión de 132 kv «SET Páramo de Sardón SET Cerrato Promotores», a ubicar en los términos municipales de Baltanás, Castrillo de Onielo y Valle de Cerrato (Palencia), de la subestación eléctrica 400/132 kv «Cerrato Promotores», a ubicar en el término municipal de Valle de Cerrato (Palencia), y de la línea eléctrica de alta tensión de 400 kv «SET Cerrato Promotores SET Cerrato 400 kv», a ubicar en el término municipal de Valle de Cerrato (Palencia), promovido por «Iberen Renovables, SAU». Expte.: NIE-5376.

– De 4 de agosto de 2023, Resolución del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Palencia por la que se otorga la autorización administrativa de construcción de la instalación de producción de energía eléctrica de origen eólico denominada «Páramo de Sardón», a ubicar en los términos municipales de Baltanás, Castrillo de Onielo y Villaconancio (Palencia), de la subestación eléctrica 132/30 kV «Páramo de Sardón», a ubicar en el término municipal de Baltanás (Palencia), de la subestación eléctrica 400/132 kV «Cerrato Promotores», a ubicar en el término municipal de Valle de Cerrato (Palencia), y de la línea eléctrica de alta tensión de 400 kV «SET Cerrato Promotores-SET Cerrato 400 kV», a ubicar en el término municipal de Valle de Cerrato (Palencia), promovido Iberen Renovables, SAU (Expte. NIE-5376).

– De 22 de febrero de 2024, Resolución del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Palencia por la que se modifica la autorización administrativa previa y se otorga la autorización administrativa de construcción de la línea de alta tensión 132 kV modificada para la evacuación desde la SET Páramo Sardón hasta la SET Cerrato Promotores, a ubicar en los términos municipales de Baltanás y Valle de Cerrato, en la provincia de Palencia. Expte.: 34/ATLI/6589.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribió declaraciones responsables que acreditan el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas en la resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a Green Capital Power, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto para el parque eólico Canales Sur, de 120 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Baltanás y Antigüedad, en la provincia de Palencia, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar a Green Capital Power, SLU, autorización administrativa de construcción para el parque eólico Canales Sur, de 120 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Baltanás y Antigüedad, en la provincia de Palencia, con las características definidas en los documentos «Proyecto de Ejecución Parque Eólico Canales Sur», «Proyecto de Ejecución Subestación P.E. Canales Sur 132/30 kV», y «Proyecto de Ejecución LSAT 132 kV SET P.E. Canales Sur-SET P.E. Páramo Sardón», todos ellos fechados en septiembre de 2023, así como con las modificaciones introducidas en los documentos «Adenda Proyecto De Ejecución Parque Eólico Canales Sur» y «Adenda LSAT 132 kV SET P.E. Canales Sur-SET P.E. Páramo sardón», fechados en julio de 2024, que son conformes con el artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, así como con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de un parque eólico para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales del parque eólico son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Eólica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 120 MW.

– Número de aerogeneradores: veinte aerogeneradores. Se autorizan las posiciones CS-01, CS-02, CS-03, CS-04, CS-05, CS-06, CS-07, CS-08, CS-09, CS-10, CS-11, CS-12, CS13, CS-15, CS-16 y CS-17, CS-18. CS-19, CS-20 y CS-21.

– Modelo de aerogenerador: Siemens Gamesa modelo SG-170, con una potencia unitaria de 6 MW. Rotor tripala de 170 metros de diámetro y altura de buje de 115 metros.

– Tipo de torre: Tronco-cónica tubular.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 79,44 MW. En consecuencia, la potencia máxima que se podrá evacuar es de 79,44 MW.

– Términos municipales afectados: Baltanás y Antigüedad en la provincia de Palencia.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– Los circuitos subterráneos a 30 kV que conectarán cada uno de los aerogeneradores hasta la subestación eléctrica «SET P.E. Canales Sur 132/30 kV».

– Subestación eléctrica «SET P.E. Canales Sur 132/30 kV», ubicada en el término municipal de Baltanás, en la provincia de Palencia. Contiene un transformador de 140 MVA. Las principales características son:

● Parque de 132 kV:

○ Instalación tipo intemperie.

○ Una posición de transformador.

○ Una posición de línea 132 kV futura.

○ Una posición de línea 132 kV con salida a la SET Páramo Sardón.

● Parque de 30 kV:

○ Configuración simple barra con dos embarrados.

○ Instalación tipo interior, con aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).

○ Cuatro posiciones de línea, y una de transformador de potencia, por cada uno de los dos embarrados.

– Línea subterránea de alta tensión a 132 kV, que tiene como origen la subestación eléctrica «SET P.E. Canales Sur 132/30 kV», discurriendo su trazado hasta la subestación eléctrica «SET Páramo Sardón 132 kV» (objeto de otro expediente). Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 132 kV.

● Frecuencia: 50 Hz.

● Potencia a transportar: 384 MW.

● Tipo de conductor: RHE-RA + 2OL 76/132 kV 1 x 2.000 M Al + H135.

● Aislamiento: XLPE.

● Número de circuitos: Uno.

● Número de conductores por fase: Dos.

● Instalación: Canalización hormigonada bajo tubo. Para los cruzamientos con carreteras, se proyecta la ejecución de perforaciones horizontales dirigidas.

● Longitud: 12.008 m.

● Término municipal afectado: Baltanás, en la provincia de Palencia.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación Cerrato 400 kV, de Red Eléctrica de España, SAU, cuentan con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resoluciones del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Palencia de fechas 3 de agosto de 2023 (Expediente: NIE 5376) y 22 de febrero de 2024 (Expediente: 34/ATLI/6589).

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Estas autorizaciones se conceden sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 22 de julio de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a tres meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b).5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los ocho años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, las siguientes:

– Antes del inicio de las obras se realizará una prospección para detectar la eventual presencia de ejemplares de flora protegida en el entorno de todos los elementos del proyecto. En el caso de que se detecte, el enclave se señalizará y excluirá de las operaciones, dando aviso al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia de la Junta de Castilla y León.

– En el caso de ser necesaria la corta del arbolado, se realizará fuera del periodo comprendido entre el 15 de abril y el 15 de agosto, con objeto de evitar la afección a las especies de fauna durante la época de cría.

– Medidas compensatorias de la mortalidad realmente causada a especies clave de aves y quirópteros protegidas: Anualmente durante toda la fase de explotación el promotor remitirá al órgano competente en biodiversidad de Castilla y León el resultado del seguimiento anual de mortalidad de aves y quirópteros por choque o electrocución en el parque. El promotor deberá ejecutar las medidas compensatorias a cada una de las especies protegidas que haya sufrido bajas en el año por el funcionamiento del parque que determine dicho órgano, con la finalidad de evitar que a medio y largo plazo el parque produzca pérdidas netas a las poblaciones de las especies protegidas afectadas.

– Con una periodicidad de cinco años, el promotor hará una revisión general de la efectividad de las medidas adoptadas y de las mejores prácticas disponibles para evitar estos impactos, y propondrá al órgano sustantivo y al órgano competente en biodiversidad de la comunidad autónoma su mantenimiento o la adopción de mejoras, debiendo atenerse a lo que resuelva al respecto el órgano sustantivo a propuesta del órgano de biodiversidad autonómico.

5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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