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Documento BOE-A-2024-16735

Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del cumplimiento de las entidades locales de las obligaciones de rendición de cuentas y remisión de información anual al Tribunal de Cuentas, ejercicio 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 12 de agosto de 2024, páginas 104147 a 104214 (68 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2024-16735

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 21 de mayo de 2024, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización del cumplimiento de las entidades locales de las obligaciones de rendición de cuentas y remisión de información anual al Tribunal de Cuentas, ejercicio 2022, acuerda:

1. Asumir el contenido y las conclusiones comprendidas del informe de fiscalización del cumplimiento de las entidades locales de las obligaciones de rendición de cuentas y remisión de información anual al Tribunal de Cuentas, ejercicio 2022.

2. Asumir las principales recomendaciones que formula el Tribunal de Cuentas.

3. Aprobar el Informe de fiscalización del cumplimiento de las entidades locales de las obligaciones de rendición de cuentas y remisión de información anual al Tribunal de Cuentas, ejercicio 2022, tomando nota de las deficiencias señaladas por el Tribunal de Cuentas, que limitan y afectan a su representatividad.

4. Instar al Gobierno a:

– Realizar las acciones necesarias para que se practique la retención de la participación en los tributos del Estado, prevista de manera potestativa en el artículo 36.1 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, a aquellas entidades locales que incumplan, de manera reiterada e injustificada, la obligación de rendir sus cuentas generales al Tribunal de Cuentas, manteniendo dicha retención en tanto no cumplan con la referida obligación, modificando, a dichos efectos, la redacción del artículo 36.1 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

– Realizar las actuaciones necesarias para reducir los plazos de tramitación y aprobación de la cuenta general de las entidades locales, incluida la simplificación de los trámites de exposición pública y presentación de reclamaciones y de emisión de informe por la Comisión Especial de Cuentas, acortando su duración y estableciendo un único trámite de informe, de tal manera que permitan reducir los plazos legales para la aprobación y rendición de la cuenta general de las entidades locales.

– Realizar las actuaciones necesarias para homogeneizar los plazos de rendición de las cuentas generales de las entidades locales al Tribunal de Cuentas y, en su caso, al respectivo Órgano de Control Externo autonómico, estableciendo como fecha límite común de rendición de cuentas la del 30 de junio del ejercicio siguiente al que las mismas se refiera.

– Suprimir la tasa de reposición vigente para las ofertas de empleo público en la Administración local, posibilitando que cada Entidad local adopte las medidas necesarias para proveerse de la plantilla necesaria a fin de atender de manera óptima sus competencias y servicios, siempre cumpliendo taxativamente la senda de estabilidad y el equilibrio presupuestario exigido; así como instar a los responsables de las entidades locales para que adopten las medidas organizativas necesarias, a fin de cumplir con las obligaciones formales de rendición de cuentas, convenios, contratos y control interno ante el Tribunal de Cuentas.

– Realizar las actuaciones necesarias para establecer como condición para que las entidades locales puedan ser beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas, siempre y cuando redunden beneficio de todos los españoles, procedentes de cualquier nivel o ámbito, estar al corriente en la rendición de cuentas al Tribunal de Cuentas, así corno establecer el procedimiento para garantizar la aplicación de dicha medida hasta el cumplimiento por la entidad local de sus obligaciones de rendición de cuentas.

– Regular como condición, que las entidades locales puedan ser beneficiarias de toda clase de subvenciones o ayudas públicas, procedentes de cualquier nivel o ámbito de las administraciones públicas, estar al corriente en la rendición de sus cuentas generales.

– Modificar los límites de las multas coercitivas previstos en el artículo 30.5 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, actualizando su cuantía.

– Aumentar la oferta de funcionarios de habilitación nacional con el fin de dotar de mayores medios personales a las corporaciones locales.

– Dotar de simplicidad la presentación de las cuentas y aprobar nuevos modelos más sencillos.

– Crear en la plataforma de presentación de las cuentas anuales y presupuestos de los ayuntamientos sistemas más sencillos y flexibles de envío de las mismas a los efectos de facilitar su presentación, sobre todo para ayuntamientos de menor población y presupuesto.

– Aprobar el nuevo estatuto básico para municipios de menor población.

– Aprobar un nuevo modelo de financiación local para dotar de mayores medios a los municipios.

5. Instar a la Administración General del Estado y a las entidades locales a promover las medidas necesarias para acelerar la reorganización del sector público local empresarial, en especial de las entidades instrumentales inactivas o en situación de disolución, y de aquellas sociedades mercantiles con pérdidas recurrentes y significativas o en desequilibrio patrimonial, de modo que la permanencia de estas entidades dependientes responda a criterios de racionalidad, eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de mayo de 2024.–El Presidente de la Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.–El Secretario Primero de la Comisión, Salvador de Foronda Vaquero.

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