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Documento BOE-A-2024-16736

Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del otorgamiento de avales del Estado por medio de las líneas ICO para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ejercicio 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 12 de agosto de 2024, páginas 104215 a 104296 (82 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2024-16736

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 21 de mayo de 2024, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización del otorgamiento de avales del Estado por medio de las líneas ICO para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ejercicio 2020, acuerda:

1. Asumir el contenido y las conclusiones comprendidas en el informe de fiscalización del otorgamiento de avales del Estado por medio de las líneas ICO para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ejercicio 2020.

2. Tomar nota de las deficiencias señaladas por el Tribunal de Cuentas en el informe de fiscalización del otorgamiento de avales del Estado por medio de las líneas ICO para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ejercicio 2020, que limitan y afectan a su representatividad.

3. Instar al Gobierno a:

– Crear un departamento de seguridad informática en el Instituto de Crédito Oficial que dependa de la presidencia y que coordine toda la seguridad de la institución, de forma que se refuerce la separación de la ejecución de las medidas técnicas y de la coordinación.

– Tomar, dada la importancia de la información que gestiona el Instituto de Crédito Oficial (ICO), las medidas que sean necesarias para crear un apartado específico de «Datos abiertos» donde se facilite el acceso de los ciudadanos a información referente a las funciones que el Instituto de Crédito Oficial tiene encomendadas, proporcionando los datos en formatos accesibles y tratables de manera automatizada, así como la inclusión de la fecha de actualización de la información contenida en el portal de transparencia.

– Que el Instituto de Crédito Oficial mejore los procedimientos de comunicación de las ayudas del Estado a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y su coordinación con este registro público, de manera que pueda conseguir la comunicación en plazo de las ayudas que gestiona, asegurar la efectiva comunicación de todas ellas, y mejorar el control de los límites previstos en la normativa que las regula.

– Tomar las medidas necesarias para que el Instituto de Crédito Oficial homogenice el contenido de la documentación que se debe adjuntar a Banc@ico, para la gestión de la concesión de futuros avales en líneas similares a las fiscalizadas, así como, revisar qué documentación se debe adjuntar a la aplicación con carácter obligatorio para agilizar la comprobación y el control de las operaciones.

4. Instar al Instituto de Crédito Oficial a:

– Crear una oficina de seguridad informática que dependa de la presidencia de la institución y que coordine toda la seguridad del Instituto de Crédito Oficial, de forma que se refuerce la separación de la ejecución de las medidas técnicas y de la coordinación.

– Crear un apartado específico de «Datos abiertos», donde se facilite el acceso de los ciudadanos a información referente a las funciones que el Instituto de Crédito Oficial tiene encomendadas, proporcionando los datos en formatos accesibles y tratables de manera automatizada, así como la inclusión de la fecha de actualización de la información contenida en el portal de transparencia. Asimismo, se recomienda facilitar la búsqueda y localización del Registro de Actividades de Tratamiento que indica el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

– Actualizar la herramienta Banc@ico para el desarrollo de la actividad y analizar aquellos campos de la aplicación para los que se han descrito errores e incongruencias en esta fiscalización y modificar los requisitos de formato y las validaciones internas, mejorando la calidad y congruencia de los datos y las validaciones que realiza la aplicación, con el objetivo de obtener una base de datos fiable que permita un mejor seguimiento de los sucesivos hitos de las operaciones y facilite su comprobación y control, tanto inicial como ex-post. Asimismo, se recomienda incorporar a la aplicación Banc@ico un manual de usuario actualizado, que desde 2013 se encuentra obsoleto.

– Continuar con el proceso de subsanación y corrección de los datos heterogéneos e incongruentes que se reflejan en Banc@ico sobre las operaciones fiscalizadas, para así facilitar el control posterior de las mismas y los posibles impagos que se puedan producir.

– Homogeneizar el contenido de la documentación que se debe de adjuntar a Banc@ico, así como revisar qué documentación se debe adjuntar a la aplicación con carácter obligatorio para agilizar la comprobación y el control de las operaciones.

– Comunicar las ayudas concedidas a la Base Nacional de Subvenciones.

– Prever en los contratos con entidades financiera mecanismos exigentes para conseguir que estas cumplan las obligaciones que asuman en los contratos marco que se puedan celebrar con el Instituto de Crédito Oficial para la comercialización de futuras líneas de avales.

– Facilitar al Tribunal de Cuentas toda la información que les solicite para el desarrollo de su trabajo, en vías de mejorar la calidad y el desarrollo del trabajo.

Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de mayo de 2024.–El Presidente de la Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.–El Secretario Primero de la Comisión, Salvador de Foronda Vaquero.

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