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Documento BOE-A-2024-16744

Resolución de 1 de agosto de 2024, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Fundación para la Transformación de La Rioja, para el establecimiento y funcionamiento del Observatorio Global del Español.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 12 de agosto de 2024, páginas 105363 a 105368 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2024-16744

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Fundación para la Transformación de La Rioja y el Instituto Cervantes para el establecimiento y funcionamiento del Observatorio Global del Español, que ha sido suscrito el 31 de julio de 2024.

Madrid, 1 de agosto de 2024.–La Secretaria General del Instituto Cervantes, Carmen Noguero Galilea.

CONVENIO ENTRE LA FUNDACIÓN PARA LA TRANSFORMACIÓN DE LA RIOJA Y EL INSTITUTO CERVANTES PARA EL ESTABLECIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DEL OBSERVATORIO GLOBAL DEL ESPAÑOL

De una parte, don Gonzalo Capellán de Miguel, Presidente de la Fundación para la Transformación de La Rioja, cargo que ostenta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 19 de los Estatutos de la Fundación, en su condición de Presidente del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en virtud de nombramiento mediante Real Decreto 566/2023, de 28 de junio, actuando en nombre y representación de la Fundación para la Transformación de La Rioja, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Vara de Rey 1-3, 26071, Logroño (La Rioja), con NIF G-26466748; en adelante, también la «Fundación».

Y, de otra parte don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio, (BOE de 21 de julio de 2018), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014, Madrid, con NIF Q-2812007 I; en adelante, también el «IC».

EXPONEN

I. Que conforme al preámbulo del Real Decreto 431/2022, de 7 de junio, (BOE de 8 de junio), para la creación del Observatorio Global del Español, (en adelante, también «OGE»), este se concibe como un centro de investigación, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y, liderado por el Instituto Cervantes, destinado al estudio y análisis de la situación del español en el mundo, con énfasis en los ámbitos de la demografía de la lengua española, la nueva economía digital y con sede representativa en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

II. Que el Instituto Cervantes y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, junto con los Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y de Asuntos Económicos y Transformación Digital suscribieron un protocolo general de actuación, con fecha 20 de diciembre del 2022, mediante el cual expresaron su voluntad de colaborar en el desarrollo del OGE, para lo cual los signatarios suscribirían los oportunos documentos.

III. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el citado Real Decreto 431/2022, el Observatorio Global del Español cuenta con una Comisión ejecutiva permanente, de la que forman parte representantes del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Rioja y del Instituto Cervantes, a la que corresponde, entre otras, la propuesta de firma de convenios y protocolos y, en su sesión del 15 de marzo de 2024, ha propuesto la suscripción del presente convenio entre el Instituto Cervantes y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja para fijar el establecimiento y funcionamiento del OGE.

IV. Que el Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Rioja (en adelante, el «Gobierno de La Rioja») tiene competencia exclusiva en materia de investigación científica y técnica, en coordinación con la Administración General del Estado, prestando especial atención a la lengua castellana, de acuerdo con el artículo 8, apartado Uno, número 24, de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de La Rioja. Por ello, y a efectos de la firma del convenio que establezca la colaboración de las partes para la puesta en marcha del Observatorio Global del Español y fijar su establecimiento y funcionamiento, el Gobierno de La Rioja pretende ejecutar el objeto, compromisos y actuaciones dimanantes del convenio a través de la Fundación para la Transformación de La Rioja, como entidad ejecutante de los acuerdos y compromisos que se establezcan en relación a la Comunidad Autónoma de la Rioja.

La Fundación para la Transformación de La Rioja es una fundación pública que forma parte del denominado Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La Fundación tiene como objetivo promover el desarrollo económico, social, cultural, científico y de investigación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la sostenibilidad, la digitalización, la innovación, la investigación, la tecnología, el conocimiento, la cohesión territorial, el progreso social y cultural.

V. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, cuyos fines y objetivos primordiales son la promoción de la lengua española y la difusión de la cultura en el exterior, así como el fomento de cuantas actividades y acciones contribuyan a la consecución de los fines que tiene encomendados, y a mejorar el conocimiento, el uso y la enseñanza del español como lengua extranjera.

VI. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente acuerdo ha sido informado favorablemente por el servicio jurídico del Instituto Cervantes.

VII. Que el presente convenio ha sido objeto de la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, con fecha 16 de julio de 2024.

VIII. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes, en su sesión de fecha 24 de noviembre de 1995, aprobó los criterios para la firma de convenios con otros organismos de la Administración.

Que, de acuerdo con lo anterior, ambas partes formalizan el presente convenio, de conformidad con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer la colaboración de las partes para la puesta en marcha del Observatorio Global del Español y fijar su establecimiento y funcionamiento.

Segunda. Compromisos de la Fundación.

La Fundación, de acuerdo y con la previa autorización de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se compromete a:

− Proporcionar gratuitamente una sede representativa permanente para el OGE, con un espacio de trabajo, en cualquier centro de trabajo de la Fundación, con domicilio en Logroño, en la calle Vara de Rey, 1-3, 26071, para una persona de la plantilla del Instituto Cervantes, y otros espacios en San Millán de la Cogolla para facilitar el trabajo y las reuniones del director del OGE cuando se desplace a La Rioja para el cumplimiento de sus funciones.

A estos efectos, y en relación a los espacios localizados en San Millán de la Cogolla, la Fundación San Millán de la Cogolla, fundación perteneciente al sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ha autorizado el uso a la Fundación para la Transformación de La Rioja de la planta 2.ª de la sede de Cilengua (Centro Internacional de Investigación de la Lengua Española), ubicada en la Plaza del Convento, s/n, 26326, en San Millán de la Cogolla, La Rioja.

− Garantizar el correcto mantenimiento de las instalaciones para que reúnan las condiciones necesarias para la representación del OGE, y financiar los gastos generales de la sede (suministros, comunicaciones, limpieza, seguridad, etc.).

Aportar al OGE hasta un máximo de diez personas en régimen de contratación laboral de duración determinada (doce meses) que llevarán a cabo sus labores en la sede de Cilengua (Centro Internacional de Investigación de la Lengua Española), sita en la plaza del Convento, s/n, 26326, en San Millán de la Cogolla, La Rioja, cuyo uso aporta a los fines del presente convenio, conforme a lo establecido en el mismo. Las contrataciones anteriores las realizará la Fundación.

La Fundación asumirá la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, en relación con estos trabajadores, el poder de dirección inherente a su condición de empleadora. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustitución de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.

− Dotar al Observatorio de los medios financieros, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la Fundación para la Transformación de La Rioja, para la celebración de congresos, seminarios y encuentros para fomentar el conocimiento y prestigio de la lengua y las culturas hispánicas, conforme a la programación que establezca, y para asumir gastos de investigación como la suscripción a programas, páginas y publicaciones, compra de software, digitalización y otros gastos de formación.

La financiación de las obligaciones que asume la Fundación en la presente cláusula se incluye en la cuantificación prevista en la cláusula cuarta siguiente.

Tercera. Compromisos del Instituto Cervantes.

El Instituto Cervantes será el responsable de realizar las labores organizativas necesarias para la puesta en marcha del Observatorio en relación tanto con la plantilla de personal como con la asignación de los recursos ofimáticos para su funcionamiento.

De acuerdo con lo anterior, el Instituto Cervantes pondrá a disposición del OGE el personal necesario para su funcionamiento, hasta un máximo de seis puestos y un director/directora.

Igualmente, se compromete a:

− Dotar al OGE de una sede operativa en sus propias instalaciones en Alcalá de Henares, así como a garantizar el correcto mantenimiento de esas instalaciones, para que reúnan las condiciones necesarias para la realización de los trabajos del OGE, y a financiar los gastos generales de esta sede (suministros, comunicaciones, limpieza, seguridad, etc.).

− Contribuir a la dotación al Observatorio de medios financieros, con cargo a sus presupuestos, para la realización de estudios e informes técnicos de diagnóstico de la situación del español en el mundo.

− Organizar y celebrar sus actividades públicas presenciales de forma prioritaria en el territorio de La Rioja, para lo que la sede representativa del OGE ha de servir como enlace y coordinación.

− Dar visibilidad a la sede representativa del OGE en toda la documentación y elementos de comunicación física y digital.

− Coordinar el Observatorio Global del Español con la red de centros del Instituto Cervantes en el exterior, para facilitar la difusión de su actividad y el buen éxito de sus proyectos de investigación.

− Crear y mantener, a su cargo, la página web del Observatorio en la que se dará visibilidad a todos los estamentos que lo constituyen.

Cuarta. Financiación.

El Instituto Cervantes financiará los gastos derivados de los compromisos que asume en el presente convenio en 2024 a través de sus propios medios materiales y humanos hasta un máximo de quinientos cinco mil cuatrocientos treinta y seis euros (505.436 euros), impuestos y retenciones incluidos, con cargo a los capítulos uno, dos y seis de su presupuesto de gastos de 2024, en los que cuenta con crédito suficiente.

Para el resto de anualidades en que esté vigente el presente convenio, el Instituto Cervantes financiará los gastos derivados de sus correspondientes compromisos hasta un máximo de un millón ciento cuarenta y siete mil cuatrocientos cincuenta euros (1.147.450 euros), impuestos y retenciones incluidos, a través de sus propios medios materiales y humanos, y con cargo a los capítulos uno, dos y seis de sus respectivos presupuestos de gastos, de acuerdo con la supeditación a disponibilidades presupuestarias prevista en la presente cláusula.

La Fundación para la Transformación de La Rioja, con la aportación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, financiará los gastos derivados de los compromisos que asume en el presente convenio con un máximo de un millón doscientos mil euros (1.200.000,00 euros), dotados en su presupuesto para los cuatro años de vigencia del convenio, para lo que cuenta con crédito suficiente.

Para los años posteriores en que pudiera estar vigente el presente convenio, los gastos que asuman las partes estarán supeditados, en todo caso, a sus disponibilidades presupuestarias para cada ejercicio.

Quinta. Confidencialidad y protección de datos.

Las partes se comprometen a no copiar, reproducir ni ceder información o material facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona física o jurídica, la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial, o de cualquier forma, de la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de la otra parte, manifestada expresamente y por escrito.

Las partes igualmente se comprometen, en lo necesario, a cumplir lo establecido en el Reglamento UE/679/2016, de 27 de abril, General de Protección de Datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás legislación concordante y aplicable en esta materia.

Cada una de las partes será responsable del tratamiento de los datos personales que efectúe en cumplimiento de las obligaciones dimanantes del presente convenio.

Sexta. Difusión.

Las partes se comprometen a incluir y difundir la presente cooperación en todo el material divulgativo y publicitario que editen, en cualquier soporte, con motivo de la realización de las actividades previstas del presente convenio. Las partes podrán realizar a su cargo campañas de publicidad propias y a difundir por su cuenta, y a través de los medios que tengan por conveniente, su aportación a la realización de las actividades previstas del presente convenio.

La información relacionada con el OGE deberá contar con los logotipos/símbolos, en igual proporción, definición y tamaño, del Instituto Cervantes, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja (o de la Fundación para la Transformación de La Rioja cuando sea necesario) y de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y para la Transformación Digital y Función Pública, formando en su conjunto una unidad de imagen institucional, adaptable a los distintos formatos.

A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las entidades referidas en el párrafo anterior se proporcionarán los modelos de marcas o logotipos para su difusión, que se ajustará en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no se podrán modificar ni alterar sin el consentimiento del correspondiente titular.

La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la cooperación se limita exclusivamente a los fines del presente convenio sin que ello suponga la concesión a favor ni del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja (o de la Fundación para la Transformación de La Rioja), ni del IC, de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca de los otros titulares, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada uno de los titulares.

Séptima. Seguimiento del convenio.

El seguimiento y control de la ejecución de lo establecido en el presente convenio se realizará mediante el intercambio de la información entre las partes y la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados, de lo que se dará cuenta asimismo a la Comisión Ejecutiva permanente del OGE.

Octava. Duración y eficacia del convenio.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes.

El presente convenio será eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), manteniéndose eficaz hasta transcurridos cuatro años desde su inscripción en el Registro; asimismo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo de los firmantes por un nuevo período de cuatro años, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, tanto el convenio como la adenda serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente convenio al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, para su inscripción, así como la tramitación para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Causas de extinción y consecuencias del incumplimiento.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de seis meses a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho artículo.

En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se comunicará al responsable del seguimiento, así como a las partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza mayor, siempre y cuando no puedan atribuirse las circunstancias a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.

Décima. Modificación del convenio.

Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo y por escrito. Cualquier modificación del mismo deberá ser tramitada conforme a lo previsto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Naturaleza jurídica.

El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público de España y demás normativa que resulte de aplicación.

Duodécima. Colaboración entre firmantes y resolución de conflictos.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

La resolución de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente convenio será sometida a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29 /1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento en las fechas indicadas.–Por la Fundación para la transformación de La Rioja, el Presidente del Patronato de la Fundación, Gonzalo Capellán de Miguel (31 de julio de 2024).–Por el Instituto Cervantes, el  Director, Luis Manuel García Montero (31 de julio de 2024).

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