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Documento BOE-A-2024-16756

Resolución de 31 de julio de 2024, del Centro Español de Metrología, por la que se publica la Adenda modificativa y de prórroga del Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas para estudiantes de grado, máster y doctorado.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 12 de agosto de 2024, páginas 105415 a 105418 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Turismo
Referencia:
BOE-A-2024-16756

TEXTO ORIGINAL

El Centro Español de Metrología es un organismo autónomo de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Industria y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Industria.

El Centro Español de Metrología O.A., M.P. y la Universidad Carlos III de Madrid han suscrito con fecha de 31 de julio de 2024 una adenda.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de julio de 2024.–El Director del Centro Español de Metrología, José Ángel Robles Carbonell.

ANEXO
Adenda modificativa y de prórroga al convenio, que fue suscrito el 29 de julio de 2020, entre el Centro Español de Metrología O.A., M.P. y la Universidad Carlos III de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas para estudiantes de grado, máster y doctorado

En Madrid, a 31 de julio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, el Centro Español de Metrología, Organismo Autónomo adscrito a la Secretaría de Estado de Industria del Ministerio de Industria y Turismo, representada en este acto por don José Ángel Robles Carbonell, en su condición de Director del citado organismo, cargo para el que fue nombrado por Orden ICT/137/2021, de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, a propuesta de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, y en virtud de las facultades que confiere el Real Decreto 1342/2007, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del CEM.

De otra parte, la Universidad Carlos III de Madrid, representada en este acto por don José Vida Fernández, Secretario General de la Universidad Carlos III de Madrid, con domicilio a efectos del presente convenio en calle Madrid, n.º 126, CP: 28903 Getafe (Madrid), actuando por delegación de firma del Rector Magnifico de la Universidad Carlos III de Madrid, don Ángel Arias Hernández (nombrado por Decreto 40/2023, de 19 de abril, BOCM de 21 de abril de 2023, número 94), conferida por medio de Resolución Rectoral de fecha 22 de junio de 2023 (BOEL 23 de junio de 2023).

Ambos representantes, reconociéndose mutuamente capacidad suficiente, suscriben en nombre de las respectivas entidades el presente documento y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que, con fecha 29 de julio de 2020, se firmó el «Convenio entre el Centro Español de Metrología, O.A., M.P., y la Universidad Carlos III de Madrid para la realización de prácticas académicas externas para estudiantes de grado, máster y doctorado de la universidad».

El citado convenio fue inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal con fecha 3 de agosto de 2020 y objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 13 de agosto de 2020, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segundo.

Que la cláusula undécima del convenio establece, en cuanto a su vigencia y modificación, lo siguiente:

«El Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el "Boletín Oficial del Estado". Tendrá una vigencia de cuatro años contados a partir de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Por su parte, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las Partes.

El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado Adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al presente convenio formando parte del mismo.

La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicada en el "Boletín Oficial del Estado".»

Tercero.

Que, de conformidad con lo anteriormente referido, y en virtud de lo previsto en el artículo 48.8 de la precitada Ley 40/2015, en la redacción vigente en el momento de su firma, el convenio tiene efectos hasta el 12 de agosto de 2024.

Cuarto.

Que, estando próxima la finalización de la vigencia del convenio, ambas Partes han convenido la oportunidad y pertinencia de prorrogar su vigencia y, de este modo, continuar la cooperación en el desarrollo de un programa de prácticas académicas externas para que los estudiantes de la universidad puedan realizar prácticas curriculares y extracurriculares en las instalaciones del CEM que les permitan a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

En virtud de lo anterior, ambas Partes, acuerdan:

Primero.

Prorrogar la vigencia del «Convenio entre el Centro Español de Metrología, O.A., M.P., y la Universidad Carlos III de Madrid para la realización de prácticas académicas externas para estudiantes de grado, máster y doctorado de la universidad», por un periodo de cuatro años, subsistiendo su vigencia hasta el 12 de agosto de 2028, de conformidad con lo establecido en la cláusula undécima del mismo.

Segundo.

Esta adenda de prórroga y modificación se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez inscritos, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

1. Modificar el párrafo primero de la cláusula primera, que deberá decir:

«Por el presente convenio se establece el Programa de prácticas académicas externas (en adelante, el Programa) a llevar a cabo entre las Partes firmantes, para la realización de prácticas formativas externas, curriculares y extracurriculares, así como trabajos fin de grado y máster, sin relación laboral, en el CEM, por parte de estudiantes de Grado y Máster, tanto oficiales como propios, de la Universidad.»

En consonancia con el cambio de objeto, en el resto del convenio, allá donde señale «estudiantes de grado, máster y doctorado» deberá entenderse «estudiantes de grado y máster».

2. Modificar el párrafo cuarto de la cláusula tercera, que deberá decir:

«El cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social, con arreglo a lo establecido en la disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4.º del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, corresponderá, en todo caso, a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen dichas prácticas formativas, es decir, al CEM.»

3. Añadir un párrafo final a la cláusula tercera, que deberá decir:

«Los estudiantes que realicen trabajos de fin de grado o máster en el CEM sin que sea parte de las prácticas señaladas en los párrafos anteriores no recibirán ningún estipendio.»

Cuarto.

En todo lo no estipulado expresamente en la presente adenda de prórroga y modificación se estará a lo establecido en el convenio, el cual las Partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman la presente adenda modificativa y de prórroga a un solo efecto, en Tres Cantos y Madrid y en las fechas de las firmas electrónicas, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por el Centro Español de Metrología, el Director, José Ángel Robles Carbonell.–Por la Universidad Carlos III de Madrid, el Rector y por delegación de firma (Resolución del Rector de 22 de junio de 2023), el Secretario General, José Vida Fernández.

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