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Documento BOE-A-2024-16764

Resolución de 23 de julio, de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Campos, de 61,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Mula (Murcia), y se declara, en concreto, la utilidad pública de la infraestructura de evacuación.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 12 de agosto de 2024, páginas 105456 a 105467 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-16764

TEXTO ORIGINAL

Enel Green Power España, SL, solicitó, con fecha 14 de diciembre de 2020, subsanada con fechas 20 de octubre de 2021 y 16 de noviembre de 2021, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica Campos de 89,79 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, consistente en líneas a 33 kV, la subestación transformadora «SET Campos» 132/33 kV, y el tramo privativo de la línea de evacuación aéreo-subterránea a 132 kV que conecta la subestación «SET Campos 33/132 kV» con la subestación «SET Colectora Campos 132/400 kV», concretamente, desde el pórtico de la subestación SET Campos 33/132 kV hasta el apoyo 39 de dicha línea, en los términos municipales de Mula y Campos del Río, en la provincia de Murcia.

Mediante Resolución de 20 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Campos, de 70,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación asociada, en los términos municipales de Mula y Campos del Río, en la provincia de Murcia (en adelante, resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 113, de 12 de mayo de 2023.

De conformidad con lo expuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, en el marco de la evaluación de impacto ambiental practicada, el promotor presentó, con fecha 25 de abril de 2022, documentación adicional a requerimiento de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, con modificaciones en la potencia de la planta, incorporadas en la Resolución de 20 de diciembre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 309 de 26 de diciembre de 2022 y su corrección de errores establecida en la Resolución de 6 de febrero de 2023, que se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 37 de 13 de febrero de 2023.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:

– En cuanto a la generación, la exclusión del proyecto constructivo de la parcela situada en el Lomo del Herrero, al norte de la autovía RM-15, ubicada en el interior del Corredor n.º 21 de la red de corredores ecológicos de la Región de Murcia (apartado 1.2.7.1) y el retranqueo del vallado para respetar la distancia mínima de 100 m con respecto a los límites de la ZEC Ríos Mula y Pliego (apartado 1.2.7.3).

– Para minimizar la afección al Corredor n.º 22 de la red de corredores ecológicos de la Región de Murcia, se acordó una solución de evacuación conjunta con los promotores de la planta solar Mula II (SGEE/PFot-305) y CSF Molino (SGEE/PFot-127), estableciendo una única línea que atraviese el citado corredor hasta su destino (apartado 1.2.7.2). Para ello, se eliminaron los apoyos de la línea de 132 kV a partir del antiguo AP35 incluido. Desde el nuevo AP38 se tenderá un vano flojo para conectar con un apoyo de entronque, objeto del expediente CSF El Molino, que es el nuevo punto de finalización de línea. Como consecuencia de estos cambios, la longitud del trazado aéreo se reduce.

En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumpliesen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Enel Green Power España, SL, (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 18 de mayo de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente y autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para la instalación fotovoltaica Campos, de 70,40 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación asociada, así como declaración, en concreto, de utilidad pública de su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Mula, en la provincia de Murcia.

En el marco de dicha solicitud, el promotor introduce otra serie de modificaciones en el proyecto:

– En cuanto a la subestación «Campos 33/132 kV», la reubicación en los terrenos colindantes (parcela 3, polígono 29 de Mula) por falta de acuerdo con el propietario de la parcela seleccionada en el anteproyecto.

– Y, en cuanto a la línea aérea de alta tensión de 132 kV, se retranquea en el tramo inicial con motivo del cambio de ubicación de la subestación, que conlleva la creación de los nuevos apoyos AP01 y AP02; los antiguos apoyos desde AP02 hasta AP34 pasan a denominarse de AP03 hasta AP35, sucesivamente; se eliminan los apoyos desde el antiguo AP35 hasta el antiguo AP44, ambos inclusive y se añaden nuevos apoyos hasta el nuevo «AP38».

El expediente ha sido incoado en la Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Territorio y Arquitectura de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Región de Murcia; de Telefónica de España, SAU; de I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, y de Red Eléctrica de España, SAU. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias de la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación de la Región de Murcia y de la Dirección General de Política Agraria Común de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca de la Región de Murcia, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la actual Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor de la Región de Murcia, que considera adecuada la justificación de la imposibilidad de que el trazado de línea eléctrica de evacuación no cruce zonas forestales. Por otro lado, establece que el Plan de Integración Ambiental y Paisajística debe estar firmado por técnico competente y advierte que el apoyo 14 de la línea de 132 kV se proyecta en el interior de la Vía Pecuaria «Cordel de la Huerta» y que se debe justificar la imposibilidad de instalarlo en un emplazamiento alternativo o, en su defecto, retranquearlo fuera de los límites de la vía pecuaria. Tras diversa correspondencia entre ambas partes, el promotor desplaza el apoyo AP14 de la línea dentro de la parcela originalmente afectada, justificando a este respecto el cumplimiento del artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aportando acuerdos firmados con los propietarios de las parcelas afectadas, y, asimismo, el promotor aporta el Plan de Integración Ambiental y Paisajística. En respuesta a lo anterior, el organismo autoriza la ocupación temporal en vía pecuaria y emite informe mostrando conformidad con la documentación ambiental presentada.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Mula, que se opone al proyecto, alegando que, los terrenos clasificados por el Plan General Municipal de Ordenación (PGMO) como suelo no urbanizable – «5aIII Resto de Regadíos» no son compatibles con la implantación de la instalación. Por otro lado, señala la falta de solución sobre la afección al núcleo de agregado rural de viviendas denominado «El Ribazo». El Ayuntamiento también alude a aspectos ambientales, a la acumulación de proyectos fotovoltaicos en la zona y al fuerte rechazo vecinal. Se ha dado traslado al promotor de la citada contestación, que sostiene que el uso del suelo para generación fotovoltaica no está expresamente prohibido. En lo relativo al núcleo «El Ribazo», alega que se ha reducido el área vallada en torno a las viviendas, manteniendo únicamente los vallados al norte y al este, que se encuentran separados de las viviendas por un camino de acceso y la pantalla vegetal. Por otro lado, el promotor informa que dispone de contrato de arrendamiento con todos los propietarios de las parcelas donde se ubica la planta y sólo se ha recurrido a la declaración de utilidad pública en el caso de la evacuación. Con posterioridad, el promotor aporta adenda al proyecto de ejecución donde elimina los recintos informados desfavorablemente por el Ayuntamiento, justificando a este respecto el cumplimiento del artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aportando acuerdos con los titulares de los terrenos afectados por la reubicación del área de operación y mantenimiento. En respuesta a la nueva configuración del proyecto, se aporta certificado de compatibilidad urbanística emitido por el Ayuntamiento de Mula.

Preguntados la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A.; la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Consejería de Salud de la Región de Murcia; la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Región de Murcia; la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes de la Región de Murcia y la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte; no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 30 de mayo de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 31 de mayo de 2023 en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», el 26 de mayo de 2023 en el diario «La Verdad» y con la exposición al público en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Mula. No se han recibido alegaciones.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia ha emitido informe en fecha 6 de septiembre de 2023.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada DIA favorable, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentando la documentación acreditativa de su cumplimiento:

– El proyecto constructivo de la planta conservará los perfiles abancalados de suelo allí donde existan, así como las demás estructuras de prevención de la erosión y conservación de suelos preexistentes, que deberán encontrarse plenamente operativas cuando se produzca el desmantelamiento de la planta (apartado 1.2.2.1).

– Se garantizará la no afección a la zona de policía de cauces de Dominio Público Hidráulico, respetando en todo momento la franja de 100 metros que linda con los límites de la ZEC Ríos Mula y Pliego (apartado 1.2.3.1).

– El promotor deberá presentar ante la Confederación Hidrográfica del Segura un estudio de hidrológico-hidráulico para cada uno de los cauces afectados señalados por este organismo en su informe, con objeto de delimitar la zona de flujo preferente y la zona inundable de cada uno de ellos (apartado 1.2.3.2).

– Se adoptará un diseño de las instalaciones que evite el aumento de las escorrentías superficiales que se producen en episodios de lluvias intensas, así como el arrastre de sedimentos en los cauces, garantizando las márgenes limpias y descartando el uso de herbicidas o fitosanitarios (apartado 1.2.3.4).

– Se realizará un Plan de Integración Ambiental y Paisajística previo a la autorización del proyecto para la restauración y compensación de las áreas de vegetación natural y de HIC afectados. Este plan reflejará las parcelas y superficies donde se vayan a llevar a cabo dichas medidas de Integración Ambiental y Paisajística, y deberá contar con informe favorable de las administraciones competentes en biodiversidad y ordenación del territorio de la comunidad autónoma, en los términos del apartado 1.2.4.7.

– En los terrenos donde se ubicará la planta, se evitará realizar actuaciones y operaciones sobre zonas clasificadas como forestales de acuerdo con el informe de la Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, manteniendo una distancia de seguridad en torno a ellas de al menos 10 m con respecto al vallado y, de 30 m de distancia a seguidores, centros de transformación o edificios (apartado 1.2.4.9).

– En las zonas en las que la línea aérea de evacuación sobrevuele zonas forestales arboladas se mantendrá una zona de protección de la línea con la anchura y características indicados por la ITC-LAT 07 del Real Decreto 223/2008. Dichos parámetros serán comunicados a la Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia (apartado 1.2.4.10).

– El promotor presentará ante la Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia un programa de compensaciones por los efectos inevitables sobre la fauna, dirigido en particular a las especies que pueden utilizar las superficies de cultivo de almendros para alimentarse (chova piquirroja, grajilla, aves rapaces, quirópteros) o incluso nidificar (carraca, mochuelo), plan que deberá ser conformado por dicho órgano como condición para la aprobación del proyecto, y puesto plenamente en marcha como condición para el inicio de su fase de explotación (apartado 1.2.5.2).

– Los tramos de línea eléctrica de evacuación que atraviesen terrenos contemplados en el Plan de Recuperación de la Nutria deberán ser aéreos (apartado 1.2.5.4).

– Se realizará un apantallamiento perimetral de la planta por fuera del vallado en una franja de 5 metros con diferentes especies vegetales. En la zona colindante con la carretera en los viales RM-15 y RM-516, y en las zonas próximas a viviendas, este apantallamiento se ampliará a una franja de 25 m, y se hará con ejemplares de almendros colocados a tresbolillo. Se mantendrá, siempre que sea posible, la primera franja de almendros existentes en la actualidad junto al borde de la carretera (apartado 1.2.6.1).

– Se excluirá del proyecto constructivo la parcela situada en el Lomo del Herrero, al norte de la autovía RM-15, ubicada en el interior del Corredor n.º 21 de la red de corredores ecológicos de la Región de Murcia (apartado 1.2.7.1).

– Para minimizar la afección al Corredor número 22 de la red de corredores ecológicos de la Región de Murcia, el promotor deberá acordar una solución evacuación conjunta con los promotores de la planta solar Mula II y CSF Molino, que comparten acceso a la SET Colectora, estableciendo una única línea que atraviese el citado corredor hasta su destino. A partir del apoyo 34, el trazado proyectado dentro del corredor número 22 deberá enlazar con la línea de evacuación ya evaluada en la Resolución de 22 de julio de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración impacto ambiental del proyecto «Parque fotovoltaico Mula II de 114,4 MWp/88 MWn, en Mula, Murcia, y su infraestructura de evacuación, en Mula y Campos del Río (Murcia)». En caso contrario, el tramo de la línea que discurre por este corredor deberá hacerlo soterrado, evitando en lo posible la afección de especies protegidas, superficie forestal e HIC. El proyecto de soterramiento deberá contar con el visto bueno previo del Servicio de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial de la Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia (apartado 1.2.7.2).

– El vallado del parque respetará, en cualquier caso, la distancia mínima de 25 m con respecto a los límites de la ZEC Ríos Mula y Pliego (apartado 1.2.7.3).

– Antes de la completa definición y de la aprobación del proyecto constructivo, se realizará una prospección intensiva del ámbito del proyecto que permita detectar la posible existencia en la zona de restos o bienes de interés arqueológico, paleontológico, etnográfico o histórico, y que en su caso asegure su protección mediante los ajustes de detalle del proyecto precisos. El estudio deberá realizarse con autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural, y sus resultados y en su caso las medidas protectoras derivadas deben ser igualmente conformadas por dicha administración, conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia (apartado 1.2.8.1).

– Deberá elaborarse un Plan de Autoprotección, que se anexará e integrará en el Plan de Actuación de Ámbito Local de Emergencia por Incendios Forestales del municipio de Mula (apartado 1.2.9.5).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con todos los aspectos adicionales relativos al seguimiento que se recogen en todo el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado 1.3.

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción del mismo, con fechas 10 de marzo de 2023, 25 de abril de 2023, 6 de mayo de 2023, 18 de mayo de 2023, 12 de julio de 2023, 19 de julio de 2023, 12 de marzo de 2024 y 10 de junio de 2024, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Las líneas subterráneas a 33 kV que tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación colectora «Campos» 33/132 kV, en el término municipal de Mula, en la provincia de Murcia.

– La subestación colectora «Campos» 33/132 kV, en el término municipal de Mula, en la provincia de Murcia.

– La línea eléctrica aérea de 132 kV de evacuación con origen la subestación colectora «Campos» 33/132 kV, discurriendo su trazado hasta apoyo AP_Entronque (objeto del expediente SGEE/PFot-127), en el término municipal de Mula, en la provincia de Murcia.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la red de transporte cuenta con autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción otorgadas mediante resolución de esta Dirección General de Política Energética y Minas de 18 de abril de 2023 y resolución de esta Dirección General de Política Energética y Minas de 11 de julio de 2024 (El Molino, SGEE/PFot-127):

– La línea aéreo-subterránea de alta tensión a 132 kV «SET El Molino 30/132 kV – SET Colectora Campos 132/400 kV» desde el apoyo 16, a partir del cual, la línea se comparte con el proyecto «PSF Mula II» (SGEE/Pfot-305). A partir del apoyo 23, la línea se comparte también con el proyecto «Campos» (SGEE/Pfot-468, en el marco de la cual se refiere como apoyo-entronque).

– La subestación colectora «SET Colectora Campos 132/400 kV», compartida con los proyectos fotovoltaicos «PSF Mula II» (SGEE/Pfot-305), «CSF El Molino» (SGEE/Pfot-127) y «Campos 115» (SGEE/Pfot-044).

– La línea aérea a 400 kV «SET Colectora Campos 132/400 kV – SE Campos 400 kV (REE)», compartida con los proyectos fotovoltaicos «PSF Mula II» (SGEE/Pfot-305), «CSF El Molino» (SGEE/Pfot-127) y «Campos 115» (SGEE/Pfot-044).

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fechas 6 de noviembre de 2020, 21 de noviembre de 2021 y 10 de marzo de 2023, el promotor firma acuerdos para el desarrollo de infraestructuras comunes de interconexión en la subestación Campos 400 kV (REE) con SPG Gestora Yéchar, SL («Campos 115», SGEE/Pfot-044), Marpani Solar 6, SLU («CSF El Molino», SGEE/Pfot-127) y Cobra Concesiones, SL («PSF Mula II», SGEE/Pfot-305).

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fechas 8 de marzo de 2024, 10 de julio y 20 de julio de 2024, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones que han sido analizadas e incorporadas en la resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa para la modificación de la instalación fotovoltaica Campos, de 61,6 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Mula, en la provincia de Murcia, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Campos, de 61,6 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Mula, en la provincia de Murcia, con las características definidas en los proyectos: «Parque Fotovoltaico Campos – SP.0068.2.M.GN.101-1.ª Memoria Descriptiva – Mula, Murcia (España)», fechado en mayo de 2023, «Subestación Elevadora Campos 33/132 kV – SP.0068.2.M.GN.201-5.ª Memoria Descriptiva – Mula, Murcia (España)», fechado en abril de 2023, «Linea de Evacuación 132 kV SE Campos 132/33 kV – Apoyo Entronque – SP.0068.2.M.GN.301-7.ª Memoria Descriptiva – Mula, Murcia (España)», fechado en mayo de 2023 y «Linea de Evacuación 132 kV SE Campos 132/33 kV – Apoyo Entronque SP.0068.2.M.GN.303-0A ADENDA», de marzo 2024, «Parque Fotovoltaico Campos, SET Elevadora Campos y Línea de Evacuación hasta Apoyo de Entronque SP.0068.2.M.GN.102-0A Adenda», de junio de 2024 y con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 61,60 MW.

– Número y tipo de módulos: 108.108 módulos bifaciales, del fabricante Jinkosolar, modelo JINKO JKM580N-72HL4-BDV o similar, de 580 W de potencia unitaria.

– Potencia pido de módulos: 62,703 MW.

– Número y tipo de inversores: 14 inversores del fabricante SMA, modelo Sunny Central SC 4400 UP, con una potencia unitaria de 4.400 kVA.

– Potencia total de los inversores: 61,60 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 70,4 MW.

– Tipo de soporte: fijo, eje E-O. 1.287 uds del fabricante SOLTEC, modelo 3x28.

– Centros de transformación: 14 MV Power Stations, con una potencia de 4.400 kVA.

– Término municipal afectado: Mula, en la provincia de Murcia.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– Las líneas subterráneas a 33 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación colectora «Campos» 33/132 kV.

● Secciones: 300, 400, 630 mm2.

– La subestación colectora «Campos» 33/132 kV está ubicada en Mula, en la provincia de Murcia, contiene 1 transformador 70 MVA. Las principales características son:

● Parque de 132 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: intemperie.

○ 1 posición de transformador.

○ 2 posiciones de línea.

○ 1 posición de medida de tensión.

● Parque de 33 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: cabinas de interior aisladas en hexafluoruro de azufre (SF6).

○ 1 celda de transformador SSAA+ Medida.

○ 1 celda acometida de línea de reserva (celda trafo principal).

○ 6 celdas de líneas.

○ 1 celda batería de condensadores compensación reactiva.

○ 1 celda acometida de trafo-línea.

– La línea eléctrica aérea de 132 kV de evacuación tiene como origen la subestación colectora «Campos» 33/132 kV, discurriendo su trazado hasta apoyo AP_ENTRONQUE (objeto del expediente SGEE/PFot-127, en el marco del cual se denomina «apoyo 23»). Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 132 kV.

● Término municipal afectado: Mula, en la provincia de Murcia.

● Potencia aparente: 70 MVA.

● Capacidad: 94,73 MVA (verano) / 137,16 MVA (invierno).

● Longitud: 10.221,27 m.

● Características:

○ Frecuencia: 50 Hz.

○ Número de circuitos: uno.

○ Número de conductores por fase: uno.

○ Tipo de conductor: LA-280 (242-AL1/39-ST1A).

○ Cables de tierra: OPGW-48.

○ Configuración: tresbolillo.

○ Apoyos: torres metálicas de celosía.

○ Número de apoyos: 38.

○ Aislamiento: Vidrio templado, tipo caperuza y vástago.

○ Cimentaciones: de hormigón en masa de calidad HM-25, monobloque o tetrabloque circular con cueva, compuestas de cuatro bloques independientes y secciones cuadradas.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión a la red de transporte, cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas de 18 de abril de 2023 y de 11 de julio de 2024 (El Molino, SGEE/PFot-127).

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la infraestructura de evacuación de la instalación que se autoriza, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicada el 30 de mayo de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 31 de mayo de 2023 en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

En el momento de la presente declaración de utilidad pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 151 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, los acuerdos mutuos de adquisición de los bienes y derechos con los titulares de estos adquieren la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 23 de julio de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo para la obtención de la autorización de explotación previsto en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los ocho años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, en el marco de las obras:

– La capa superficial de suelo del conjunto de la planta se mantendrá sin retirar ni alterar, con la excepción de las zanjas para el cableado y las explanaciones necesarias para construir la subestación y demás edificaciones o elementos que lo requieran (apartado 1.2.2.1).

– El jalonamiento perimetral de las instalaciones se realizará con estacas o elementos de coloración llamativa, reutilizables y a una distancia no superior a 2 metros, sin utilización de cinta plástica (apartado 1.2.2.2).

– El material sobrante de las obras será reutilizado en la medida de lo posible, siendo retirado y puesto a disposición de los municipios próximos para su uso en relleno de caminos u otros fines acreditados. En caso de que no fuese posible su utilización, serán entregados a gestor autorizado para su correcto tratamiento (apartado 1.2.2.3).

– Durante la fase de construcción se deberá señalizar la presencia del LIG MU0032 «Geodiversidad de la Puebla y los Baños de Mula» en los tramos próximos a la línea, de manera que se evite cualquier posible interferencia con el mismo (apartado 1.2.2.4).

– Se prohíbe la eliminación y afección de especies protegidas. Previo al inicio de las obras, un profesional botánico deberá realizar un estudio completo en un periodo fenológico favorable para la identificación de especies vegetales, descartando la presencia de especies de flora silvestre protegida con posible presencia en la zona, tales como Juniperus oxycedrus, Thymbra capitata, Mentha pulegium, Myrtus communis, Osyris alba, Ulmus minor, Celtis australis, Juniperus phoenicea o Tamarix canariensis. En caso de detectarse presencia de ejemplares de especies protegidas, se adoptarán las correspondientes modificaciones puntuales del proyecto y se comunicará al órgano competente de la comunidad autónoma (apartado 1.2.4.1).

– Antes del inicio de las obras se balizará la zona susceptible de afección, así como formaciones o elementos vegetales a proteger fuera del área de actuación directa. La eliminación de los residuos vegetales se realizará de forma simultánea a las labores de tala, poda y desbroce para evitar el incremento del riesgo de incendios forestales y se tomarán las medidas de prevención conforme a lo previsto en la legislación (apartado 1.2.4.2).

– Durante la construcción, se minimizará la afección a cualquier HIC. Se compensará las 1,15 ha de superficie del HIC 5330 afectado por la ocupación por los apoyos de la línea de evacuación mediante plantación en una superficie equivalente a la perdida de sus especies características en el territorio. Las plantaciones se harán en las localizaciones que la Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia indique o conforme (apartado 1.2.4.6).

– En los terrenos donde se ubicará la planta, se evitará realizar actuaciones y operaciones sobre zonas clasificadas como forestales de acuerdo con el informe de la Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, manteniendo una distancia de seguridad en torno a ellas de al menos 10 m con respecto al vallado y, de 30 m de distancia a seguidores, centros de transformación o edificios (apartado 1.2.4.9).

– Con anterioridad al inicio y a lo largo de la fase de construcción, se realizará un seguimiento de la eventual nidificación de especies protegidas en el área afectada por el proyecto. En caso de localizar algún nido, deberá mantenerse una zona temporal de exclusión de los trabajos en un radio mínimo de 100 m hasta el fin del periodo reproductivo. También se verificará que en las obras no se producen daños a ejemplares de fauna, por ejemplo, por caída a las zanjas del cableado o atropello en los viales, donde se limitará la velocidad. Las incidencias sobre especies protegidas se comunicarán a la Dirección General de Medio Natural (apartado 1.2.5.1).

– La altura del vallado será de 2 metros de altura, sin zonas con malla de simple torsión, de tipo gallinero, ni elementos cortantes ni punzantes tales como alambre de espino o concertina, aunque se permite el remate en ángulo de los postes, con una longitud de remate inferior a 40 centímetros. Los hilos verticales irán separados 30 centímetros y la malla carecerá de zócalo y otro sistema de anclaje o sujeción al suelo. En la parte inferior se dejará libre una altura de al menos 15 centímetros y se habilitarán pasos para grandes mamíferos en una densidad adecuada. Solamente se realizarán desbroces para apertura de zanjas, con un máximo de 1,5 m² por poste. El vallado incorporará placas anticolisión metálicas de color con alto contraste con el entorno (blanca), de forma rectangular (dimensiones entre 30 × 20 y 20 × 15), colocadas a tresbolillo en la parte superior de los vallados, sujetas al vallado de forma que se evite su desplazamiento y con una separación máxima de 8 metros. El cerramiento se situará a más de 3 metros de los caminos públicos y respetará, en la medida posible la vegetación propia de la parcela, tanto silvestre como cultivada, respetando igualmente los setos y áreas sin cultivar. Salvo incompatibilidad técnica o de normativa sectorial, el cerramiento deberá ceñirse a las zonas ocupadas por paneles solares, evitando cercar superficies que no los alberguen (apartado 1.2.5.3).

– Para la ocupación de vías pecuarias se debe obtener previa autorización de la administración competente para su tutela. En todo momento se garantizará su continuidad y sus funciones (apartado 1.2.8.2).

– Dada la ubicación del proyecto respecto a zonas habitadas, los trabajos deberán producirse en horario diurno, y evitando concentración de actividades ruidosas que puedan causar molestias en la urbanización colindante (1.2.9.2).

5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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