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Documento BOE-A-2024-16783

Resolución de 2 de agosto de 2024, del Banco de España, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio con Adhara Blockchain Technologies Spain, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 12 de agosto de 2024, páginas 105635 a 105636 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2024-16783

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 31 de julio de 2024 quedó perfeccionada la Adenda de modificación al Convenio entre el Banco de España y Adhara Blockchain Technologies Spain, SL.

Procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda al convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 2 de agosto de 2024.–El Secretario General del Banco de España, Francisco-Javier Priego Pérez.

ANEXO
Adenda de modificación al Convenio entre el Banco de España y Adhara Blockchain Technologies Spain, SL

REUNIDOS

De una parte, Adhara Blockchain Technologies Spain, SL (en adelante, Adhara), con NIF B67258129, y domicilio a estos efectos sito en c/ de los Ciruelos, s/n, Campus de Montegancedo, Universidad Politécnica de Madrid, Edificio CAIT, planta sótano, despacho 1-2, 28223, Pozuelo de Alarcón (Madrid), y en su nombre y representación don Julio Manuel Faura Enríquez, en su condición de Administrador Único de la sociedad en virtud de escritura de constitución de la sociedad otorgada en fecha 11 de julio de 2018 ante el Notario de Barcelona don Francisco Javier Hernández Alonso, con número de su protocolo 2.204, cargo que manifiesta vigente.

Y de otra, el Banco de España, con NIF Q2802472G, y sede en la calle de Alcalá, número 48, código postal 28014 Madrid y en su nombre y representación don Juan Ayuso Huertas, en su condición de Director General de Operaciones, Mercados y Sistemas de Pago, facultado para su firma por la Comisión Ejecutiva en su reunión de 16 de mayo de 2023.

Todas las partes se reconocen competencia y capacidad para formalizar el presente convenio, en la respectiva representación que ostentan y convienen su celebración, y a tal efecto:

EXPONEN

I. Que, el 18 de diciembre de 2023, al amparo de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas partes suscribieron un convenio para establecer las líneas generales de colaboración para la realización de experimentos que atiendan a los objetivos de la convocatoria del programa de experimentación del Banco de España relativo a la utilización de tokens digitales para la liquidación de operaciones de pago mayoristas.

II. Que, en su objetivo de consecución de los fines que le son propios, y con el fin de que el proyecto de colaboración pueda cubrir convenientemente todos los hitos previstos, ambas partes consideran conveniente modificar el convenio, a fin de permitir que la colaboración se extienda durante un plazo adicional de 7 meses, contemplando una posibilidad de prórroga de 6 meses adicionales.

En razón a cuanto antecede, ambas partes acuerdan la presente modificación al convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Establecer una adenda de modificación del Convenio de colaboración entre el Banco de España y Adhara Blockchain Technologies Spain, SL, firmado el 18 de diciembre de 2023 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 3 de enero de 2024.

Segunda. Modificación de la cláusula octava «Vigencia del convenio».

Se modifica la cláusula 8 del convenio ampliando su plazo de vigencia y prórroga, que queda redactada como sigue:

«El presente convenio tendrá una vigencia de 15 meses, prorrogable de común acuerdo de las Partes antes de su finalización por un plazo máximo de 6 meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La mencionada extensión deberá acordarse por acuerdo de la Comisión de Seguimiento.»

Tercera. Mantenimiento del resto del clausulado del convenio.

En todo lo no previsto ni expresamente modificado en la presente adenda, será de aplicación el convenio suscrito por las partes con fecha 18 de diciembre de 2023.

Cuarta. Eficacia y validez de la presente adenda al convenio.

La presente adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes mediante su firma y su vigencia comenzará el día en que sea inscrita en el Registro Electrónico del Banco de España regulado en el artículo 34 quarter del Reglamento Interno del Banco de España. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad firman la presente adenda, Juan Ayuso Huertas, en su condición de Director General de Operaciones, Mercados y Sistemas de Pago, y Julio Manuel Faura Enríquez, en su condición de Administrador Único de Adhara.

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