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Documento BOE-A-2024-1679

Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la adaptación del Centro Antiguo Materno Infantil de Oviedo a la atención a personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica, con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2024, páginas 11047 a 11061 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2024-1679

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y el Gobierno del Principado de Asturias han suscrito, con fecha 28 de diciembre de 2023, un Convenio para la adaptación del Centro Antiguo Materno Infantil de Oviedo a la atención a personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 17 de enero de 2024.–La Secretaria de Estado de Derechos Sociales, María Rosa Martínez Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y el Gobierno del Principado de Asturias para la adaptación del Centro Antiguo Materno Infantil de Oviedo a la atención a personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y la Resilencia

SE REÚNEN

De una parte, don Pablo Bustinduy Amador, Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, nombrado mediante Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, por el que se nombran Ministros del Gobierno (BOE del 21 de noviembre de 2023), actuando en representación del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 (en adelante MDSCA2030), conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y en el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y avocando para sí la competencia de la Secretaria de Estado de Derechos Sociales y Agenda 2030 mediante acuerdo de fecha 13 de diciembre de 2023.

Y, de la otra, doña Melania Álvarez García, Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, nombrada por Decreto 23/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias (BOPA número 147, de 1 de agosto de 2023), facultada para la celebración del presente convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de diciembre de 2023.

Ambas Administraciones públicas, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen, y al efecto,

EXPONEN

Primero.

Que por el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y por Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde al MDSCA2030 la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de bienestar social, de familia y su diversidad, de cohesión social y de atención a las personas en situación de dependencia, personas mayores y con discapacidad.

Que, con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, se ha dotado al presupuesto del ejercicio 2023 del MDSCA2030, 1.060,34 millones de euros (M€) para el eje de Economía de los Cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). De esta cantidad, 60,35 millones de euros están disponibles para la realización conjunta de proyectos con las comunidades autónomas y entidades locales que deberán corresponderse con determinados tipos de inversión en materia de servicios sociales.

Segundo.

Que el Gobierno del Principado de Asturias, de conformidad con su Estatuto de Autonomía, es competente en materia de servicios sociales y, en virtud de ello, ha presentado un proyecto que se ajusta a los requisitos exigidos para el eje de Economía de los Cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión del PRTR, con el fin de mejorar los equipamientos para cuidados de larga duración.

Tercero.

Que el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del PRTR prevé una serie de instrumentos jurídicos para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos, entre los cuales están los convenios de colaboración que se configuran como el instrumento a través del cual las Administraciones públicas intervinientes acuerdan los proyectos, hitos y objetivos de los mismos, así como la financiación establecida para cada uno de ellos.

Cuarto.

Que, por acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, se aprobó el PRTR, que detalla las inversiones y reformas para el período 2021-2023 con la finalidad de impulsar la recuperación y lograr el máximo impacto contracíclico. Para ello, el Plan articula una agenda coherente de reformas estructurales que responden al diagnóstico compartido por las instituciones europeas, el gobierno español y los principales agentes económicos y sociales, en ámbitos clave para reforzar la estructura económica y social del país; más concretamente, en el ámbito de los servicios sociales, aquellas necesarias para la implantación de un estado del bienestar moderno que proteja a la ciudadanía, garantice el cuidado de las personas mayores y dependientes, refuerce los servicios sociales y también proporcione oportunidades vitales a las nuevas generaciones.

Quinto.

Que la Administración General del Estado (AGE) ha incluido en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, los créditos para financiar los proyectos presentados por las CC. AA. y que se realizará mediante la celebración de convenios con las Administraciones de las mismas. Por ello, el Gobierno del Principado de Asturias ha presentado un proyecto de inversión a realizar y que será financiado parcialmente con cargo a los créditos aportados por la AGE al resultar elegible.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan libremente suscribir el presente convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es la adaptación del Centro Antiguo Materno Infantil, ubicado en la localidad de Oviedo y su equipamiento y sostenimiento durante la vigencia del convenio para así permitir la atención a personas con ELA desde un enfoque comunitario y centrado en la persona y que se va a ejecutar por parte del Gobierno del Principado de Asturias, de manera parcial, con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Del presupuesto total de las actuaciones que se eleva a 3.770.000 euros, se financiarán 2.500.000 euros con cargo a los fondos del PRTR, que en su componente 22 tiene como objetivo principal la modernización y refuerzo del conjunto de los servicios sociales, con especial atención al modelo de cuidados de larga duración, promoviendo la innovación y un modelo de Atención Centrada en la Persona. De los gastos que asumirá el Principado de Asturias, 1.100.000 euros se corresponden con gastos de personal durante la vigencia del convenio y 170.000 euros en gastos de mantenimiento, equipamiento y suministros.

La puesta en marcha de marcha de este convenio dará lugar las siguientes actividades:

– Planificación del nuevo recurso en Asturias para personas afectadas por la ELA, en el Centro Antiguo Materno Infantil de Oviedo.

– Realización de la adecuación del Centro sobre la base de la accesibilidad universal y el enfoque comunitario centrado en la persona.

– Seguimiento y elaboración de informes sobre los resultados de esta experiencia de atención a personas afectadas con ELA, que se compartirán en marco del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del SAAD como buena práctica de cuidados de larga duración, para que otros territorios implanten dicho modelo a partir de esta experiencia.

Segunda. Régimen jurídico aplicable.

Debido a la naturaleza de la aportación del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, consistente en fondos provenientes de créditos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, el convenio se regirá, además de por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, por lo que las entidades beneficiarias de estos fondos deberán regirse por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las demás normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de estas.

Particularmente, será de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en el caso de que en la ejecución de las actuaciones previstas en este convenio se celebren contratos que deban someterse a dicha ley y por las demás normas legales, reglamentarias y, en su caso, convencionales, que resulten de aplicación; particularmente por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del clausulado del presente convenio deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH).

Tercera. Compromisos económicos y pagos.

1. El MDSCA2030 aportará al Gobierno del Principado de Asturias, dos millones quinientos mil euros (2.500.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 29.50.23VA.693, asociado al objetivo 323 «Plazas residenciales, no residenciales y centros de día» que tiene por misión la renovación o construcción de centros residenciales y de día para adaptar 15.200 plazas al nuevo modelo de cuidados de larga duración, para la ejecución de la infraestructura necesaria para la adaptación del centro tal y como se recoge en el anexo I del presente convenio.

Esta aportación se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los fondos irán destinados a realizar las obras de adaptación del Centro Antiguo Materno Infantil de Oviedo a la atención a personas con ELA, desde un enfoque centrado en la persona.

El abono de la aportación económica del MDSCA2030 al Principado de Asturias se realizará de la siguiente forma:

– Un primer pago del 50 % de la aportación total del MDSCA2030, por valor de un millón doscientos cincuenta mil euros (1.250.000,00 €), se realizará a partir de la entrada en vigor del convenio, con el objetivo de que puedan realizarse las actividades necesarias para la ejecución del mismo.

Este pago tendrá el carácter de pago anticipado, de acuerdo con lo recogido en el artículo 21 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Al tratarse de un convenio financiado con fondos PRTR, se aplica el límite máximo del 50 % previsto el artículo 40 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

De acuerdo a lo previsto en el artículo 4.1.3 del apartado segundo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021 por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos en el ámbito de convenios y trasferencias a Comunidades Autónomas realizadas de conformidad con el artículo 86 de la Ley General Presupuestaria, la solicitud de este primer pago deberá ser acordada en el seno de la Comisión de Seguimiento, regulada en la cláusula séptima de este convenio.

– Un segundo pago, del 10 % de la aportación total del MDSCA2030, por valor de doscientos cincuenta mil euros (250.000,00 €), a realizar en el primer trimestre de 2025, una vez que se hayan iniciado las obras. Dicho pago tiene por objetivo cubrir los gastos en que se haya incurrido hasta entonces, por lo que tendrá que ser acordado en el seno de la Comisión de Seguimiento previa justificación documental de dichos gastos, de acuerdo a lo establecido la cláusula décima de este convenio.

– Un tercer pago, del 40 % restante de la aportación del MDSCA2030, por valor de un millón de euros (1.000.000,00 €), que se realizará en 2026, una vez finalicen las actividades objeto del convenio. El Principado de Asturias deberá acreditar documentalmente que se han realizado todas las actuaciones previstas en el objeto de este convenio, así como los gastos y pagos realizados, de acuerdo con lo establecido en la cláusula décima del presente convenio. Este pago también deberá ser acordado en el seno de la Comisión de Seguimiento, tras la presentación de la documentación referida.

El segundo y tercer pago se realizarán contra certificación del Director General de Derechos de las Personas con Discapacidad, acreditativo de la realización de las actuaciones y de la recepción de conformidad de la justificación documental correspondiente.

2. El Gobierno del Principado de Asturias financiará los gastos estructurales derivados de la puesta en marcha del centro una vez finalizadas las actuaciones de adaptación del Centro Antiguo Materno Infantil de Oviedo hasta la fecha de finalización del convenio, lo que implica la aportación del personal necesario para el normal funcionamiento del centro, con una cuantificación económica de un millón cien mil euros (1.100.000 €).

3. Asimismo, el Gobierno del Principado de Asturias se hará cargo de los gastos derivados de los suministros y servicios requeridos para el normal funcionamiento del centro.

Cuarta. Responsabilidades del Gobierno del Principado de Asturias.

1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023 como en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación y Resiliencia, las aportaciones percibidas por el Gobierno del Principado de Asturias para la ejecución de proyectos objeto de financiación por estar incluidos dentro del ámbito del PRTR quedan legalmente afectados a financiar el presente proyecto, con la correlativa obligación del reintegro total o parcial de dichas aportaciones en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos.

2. El proyecto a realizar será el recogido en el anexo I y se ejecutará para la consecución del fin común que se pretende. El Gobierno del Principado de Asturias deberá reportar la información y documentación prevista como mecanismo de verificación recogidos en las Disposiciones operativas del Plan de Recuperación (OA). Por tanto, el Gobierno del Principado de Asturias se compromete a la adquisición del equipamiento necesario, dotación de personal y el resto de las actuaciones necesarias para la puesta en marcha del centro destinado a la atención de personas con ELA.

3. Será responsabilidad del Gobierno del Principado de Asturias el seguimiento de la ejecución del coste estimado a través del seguimiento de la ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o iniciativas del PRTR. Asimismo, será responsable de la fiabilidad y seguimiento de estos indicadores, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de los hitos y de los objetivos.

4. Si el Gobierno del Principado de Asturias, en ejecución del presente convenio, debiera otorgar financiación a destinarios finales, públicos o privados, establecerá mecanismos que aseguren que las medidas a desarrollar por estos últimos contribuyen al logro de los objetivos previstos y que aportan la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores. La financiación a terceros se vinculará al logro de los objetivos que se persiguen.

5. Asegurar la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, y prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. Se deberán atener a las obligaciones relativas a la prevención de conflictos de intereses, del fraude, de la corrupción y de la doble financiación, previstas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En especial, tomarán las medidas para asegurar que no exista conflicto de interés en el ámbito del órgano concedente de subvenciones y en los receptores finales de las ayudas, incluyendo en los expedientes que se tramiten los informes o declaraciones responsables necesarias, según corresponda, y aplicando la normativa reguladora de los conflictos de interés en caso de detectarlos. A tal efecto, el Gobierno del Principado de Asturias deberá disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. Al respecto, son de aplicación las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de intereses contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE).

6. Cualquier ajuste a la baja en la financiación europea derivado de correcciones sobre el coste estimado o sobre la contribución financiera deberá ser asumido por el Gobierno del Principado de Asturias, mediante la devolución de los créditos implicados.

7. El Gobierno del Principado de Asturias se someterá a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de la Secretaria de Estado de Derechos Sociales, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas y órganos estatales y europeos que tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular la Comisión europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía Europea, que podrán acceder a la información de detalle de las actuaciones realizadas. En todo caso, la aportación económica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 estará sometidas al seguimiento, control y evaluación establecidos para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento. En particular, deberán aportar la información que corresponda al sistema de gestión elaborado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública para el seguimiento de los proyectos de inversión financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Todo ello mediante los medios de verificación que expresamente se determinan en el anexo I del Operational Arrangement.

8. Facilitar, a los efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos del artículo 22.d) del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Especialmente, en lo relativo a la información que debe facilitarse en virtud de los artículos 10 de la Orden HFP/1031/2021 y 8 de la Orden HFP/1030/2021. Asimismo, deberá mantener una adecuada pista de auditoría de las mediciones de los respectivos indicadores y la obligación al mantenimiento de la documentación soporte conforme a lo previsto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

9. Conservar, por sí o mediante la imposición de esta obligación a los beneficiarios finales, los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concernientes a la financiación, así como los registros y documentos, los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012. Este período será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros.

10. Presentar al final de la ejecución del proyecto en un plazo que se establecerá posteriormente, una cuenta justificativa sobre la utilización de los fondos recibidos para la misma, incluyendo:

– Grado de cumplimiento de hitos y objetivos respecto de los fijados inicialmente o, en su caso, revisados.

– Coste real del proyecto respecto del coste estimado inicialmente o revisado.

– Descripción del proyecto y la manera de implementación, mecanismos de control aplicados en su ejecución.

11. Presentar una cuenta justificativa final para la liquidación del convenio, tanto en lo que respecta a los importes utilizados como a los hitos y objetivos conseguidos, tras el cierre del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, es decir, tras todos los posibles controles nacionales y comunitarios que sobre las medidas financiadas con él puedan recaer.

12. Para la ejecución del presente convenio, tanto el Gobierno del Principado de Asturias como los perceptores finales de fondos designados por esta deberán cumplir, o hacer cumplir, en su caso, las siguientes obligaciones:

a) Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en la Unión Europea o ser signatarios del acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial del Comercio y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto del convenio.

b) Prestar las actividades objeto del convenio desde centros de trabajo situados en la Unión Europea o ser signatarios del acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial del Comercio.

c) Con relación al empleo que se pueda crear en España para la prestación de la actividad objeto del convenio, este se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente. Este empleo garantizará los estándares de dignidad, particularmente, el cumplimiento de las obligaciones legales de reserva de empleo para personas con discapacidad establecidas en el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

d) Contribuir al objetivo de la autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

e) Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.

f) Facilitar, a los efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos del artículo 22.d) del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Todo ello mediante los medios de verificación que expresamente se determinan en el anexo I del Operational Arrangement.

g) Cumplir con la obligación de suministro de información sobre los beneficiarios últimos de las ayudas, contratistas y subcontratistas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021.

h) De manera específica, el Gobierno del Principado de Asturias garantizará el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» («do no significant harm-DNSH») y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Decisión del Consejo en julio 2021 y por en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente convenio. Para ello, establecerán los mecanismos específicos de verificación del cumplimiento de este principio, junto con la obligación para los beneficiarios finales de conservar la documentación acreditativa de ello por el periodo exigido por las normas de la Unión Europea que sean de aplicación, en particular el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. A tal efecto, el Gobierno del Principado de Asturias habrá de prever mecanismos para asegurar que las entidades contratistas o subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo» a los seis objetivos medioambientales establecidos el artículo 17 del Reglamento 2020/852.

i) Para los gastos por adecuaciones de inmuebles, se asegurará un elevado nivel de eficiencia energética y la incorporación de energías renovables en la aplicación de criterios de sostenibilidad conforme a lo establecido en las distintas normas que transponen la Directiva 2010/31/EU del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética, al ordenamiento jurídico nacional como son los documentos básicos del Código Técnico de la Edificación HE1, HE2, HE3, HE4 y HE5 que sean de aplicación. Asimismo, los componentes y materiales de construcción utilizados en la adecuación del inmueble no contendrán amianto ni sustancias altamente preocupantes identificadas en la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión.

j) Respecto a la adquisición de equipamiento, especialmente los equipos informáticos necesarios para el desarrollo del proyecto, este cumplirá con los requisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo el Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía y que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Cuando los equipos se adquieran en propiedad, al final de su vida útil se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo XIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Quinta. Responsabilidades del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

1. La participación activa del personal del MDSCA2030 en la coorganización para la preparación, desarrollo y evaluación del proyecto, mediante reuniones de trabajo, así como su divulgación.

2. Seguimiento del desarrollo del proyecto para que dé cumplimiento al componente 22 del PRTR.

3. La comunicación y difusión del proyecto en los soportes, redes sociales y medios de comunicación en los que el MDSCA2030 tenga presencia.

4. Asesoramiento en materia de accesibilidad universal.

5. Acompañamiento para que este convenio de cumplimiento a lo estipulado I Plan Nacional de Bienestar Saludable de las Personas con Discapacidad.

6. Elaborar los informes sobre los resultados en materia de cuidados de larga duración a personas con ELA, que se compartirán en el Consejo Territorial de Servicios Social y del SAAD, para que las Comunidades Autónomas conozcan las buenas prácticas y protocolos para la atención a estas personas.

7. El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 se compromete a financiar las obras de adaptación al centro, según el anexo I.

Sexta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

Correlativamente a las obligaciones asumidas en el presente convenio por parte del Gobierno del Principado de Asturias se establecen las siguientes consecuencias en caso de incurrir en algún incumplimiento:

1. Cuando no se puedan lograr en todo o en parte los objetivos previstos o acreditarse su logro por falta de fiabilidad de los indicadores reportados, siempre y cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos por el Tesoro, conllevará el reintegro por el importe del retorno no percibido en relación con las responsabilidades del Gobierno del Principado de Asturias.

2. La comisión de cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo su responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que recaiga sobre aquellas y que impida el retorno de fondos por el Tesoro, conllevará el reintegro del importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad del Gobierno del Principado de Asturias.

3. La no utilización de las cantidades recibidas para la medida para las que se transfirieron conllevará el reintegro de fondos al Estado por el importe indebidamente utilizado.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Para la vigilancia, control y resolución de cuantas cuestiones se susciten en torno a la interpretación y aplicación de la ejecución del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento paritaria integrada por dos representantes de cada una de las partes, nombrados por los firmantes o personas en quienes deleguen.

Dicha comisión se constituirá en el plazo de quince días contados desde la firma del presente convenio y dictará las normas internas de su funcionamiento, debiéndose reunir siempre que lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.

La comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y, supletoriamente, por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La comisión, que se deberá reunir al menos una vez durante la vigencia del convenio, será paritaria y estará integrada por cuatro representantes: dos por parte del MDSCA2030 y dos por parte del Gobierno del Principado de Asturias designadas por las personas firmantes o cargos en quienes deleguen.

De acuerdo con lo previsto en la cláusula tercera de este convenio, y en conformidad con lo establecido en el artículo 4.1.3. del apartado segundo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, la Comisión de Seguimiento deberá emitir acta de conformidad antes de realizar cada uno de los pagos.

Octava. Publicidad, difusión y propiedad de los resultados.

El Gobierno del Principado de Asturias se compromete a destacar, en cuantas actividades realice para la difusión de las acciones previstas en el presente convenio, la financiación efectuada por la AGE, así como hacerlo constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de los proyectos financiados, de acuerdo con lo establecido en el Manual de imagen Institucional de la Administración General del Estado, aprobado por Orden de 27 de septiembre de 1999 en desarrollo del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, y por la Resolución de 28 de febrero de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la AGE y, la Guía para la edición y publicación de páginas web en la Administración General del Estado, aprobada por Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas.

Adicionalmente, se hará mención del origen de esta financiación y se velará por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Esta publicidad se realizará de conformidad con lo establecido en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia confeccionado por la Secretaría de Estado de Comunicación.

En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan el presente convenio (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), que deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público, se deberán incluir los siguientes logos:

a) El emblema de la Unión Europea y, junto a este, el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU».

b) El logo del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

Se considera que los resultados del objeto de este convenio, tanto materiales como inmateriales, pertenecerán a ambas partes. Estos resultados se materializarán en un Informe del proyecto, que se presentará ante el resto de las CC. AA. y otros actores interesados del sector con el objetivo de que pueda servir de experiencia piloto para posteriores actuaciones similares.

Una vez finalizada la adaptación para la atención a personas con ELA (Esclerosis Lateral Amiotrófica), la gestión del Centro Antiguo Materno Infantil de Oviedo seguirá correspondiendo al Principado de Asturias, en el marco de sus competencias.

Novena. Vigencia.

El presente convenio estará vigente desde el 1 de enero de 2024 hasta que se hayan realizado las actividades objeto del mismo y finalicen las actuaciones de justificación y comprobación y, en todo caso, no más tarde del 30 de junio de 2026, sin posibilidad de prórroga.

Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Diario Oficial de Asturias».

Décima. Justificación.

Antes de la realización del segundo y tercer pago de la aportación del MDSCA2030, el Principado de Asturias deberá acreditar, en tiempo y forma, la correcta aplicación de los fondos recibidos de acuerdo con lo previsto en el presente convenio.

Esta justificación se realizará mediante la presentación de una Memoria Técnica de las actuaciones realizadas en el marco de este convenio y una Memoria Financiera donde, al menos, se especificará:

– La ejecución del presupuesto total del convenio, en el que se indique el importe total de los gastos y, en su caso, de los ingresos.

– Una relación certificada y detallada de las facturas con indicación de acreedor, concepto de la factura, su importe, fecha de emisión y fecha de pago de los gastos totales realizados, de las actividades previstas de colaboración objeto del convenio, con cargo a las aportaciones indicadas en la cláusula tercera.

Asimismo, deberán presentar las facturas abonadas con cargo a la aportación de la SEDS, con el concepto del gasto, importe y fecha de emisión.

Ambas memorias deberán ser presentadas con antelación suficiente, y en todo caso la correspondiente al tercer pago antes del 31 de mayo de 2026, para su validación por la Comisión de Seguimiento, antes de la aprobación de los pagos segundo y terceros previstos en la cláusula tercera del presente convenio.

Los justificantes de todos los gastos, tanto de los financiados por las entidades como por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, se mantendrán a disposición de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y del Tribunal de Cuentas.

Undécima. Extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución y, en concreto, por las causas establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones que en ese momento estén iniciadas, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del convenio, podrán acordar su continuación hasta su completa terminación, justificación y liquidación conforme a las cláusulas contenidas en el mismo, conforme a lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de resolución del convenio por incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte del Gobierno del Principado de Asturias este deberá reintegrar al MDSCA2030 las cantidades que hubiera percibido como aportación económica del mismo, siendo a cargo de la citada Administración la financiación de las actividades que, en su caso, se hallaren en curso.

Duodécima. Modificación.

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo expreso de las partes firmantes, según el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público mediante la correspondiente adenda de modificación, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.

Decimotercera. Protección de datos.

Ambas partes se comprometen a cumplir las exigencias previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD) y, en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la LOPD. La citada obligación subsistirá aun después de terminado el proyecto. Asimismo, cuando proceda, vendrán obligados al cumplimiento de lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Decimocuarta. Régimen jurídico y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico está regulado en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa, de acuerdo con las previsiones de los artículos 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes intervinientes firman el presente convenio con fecha 28 diciembre de 2023.–Por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, el Ministro, Pablo Bustinduy Amador.–Por el Gobierno del Principado de Asturias, la Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, Melania Álvarez García.

ANEXO 1
Adaptación del Centro Antiguo Materno Infantil de Oviedo a la atención a personas con ELA (Esclerosis Lateral Amiotrófica)

Antecedentes y propuesta de actuación

La esclerosis lateral amiotrófica (ELA) es una enfermedad de causa desconocida que ocasiona un progresivo deterioro del normal funcionamiento del sistema motor que dirige, regula y mantiene la musculatura esquelética, responsable de la capacidad para moverse y relacionarse con el entorno. Asimismo, se trata de una enfermedad que constituye un problema importante de salud, pese a su escasa prevalencia, por su gravedad y por el importante sufrimiento que supone para las y los enfermos, sus familias y entorno cercano.

La limitada esperanza de vida, la gran capacidad invalidante de la enfermedad, la necesidad de cuidados permanentes y cambiantes, la gravedad de las complicaciones, el cambio en la estructura y dinámica familiar y los problemas emocionales y psicológicos que genera, son aspectos diferenciadores que requieren respuestas muy ágiles, coordinadas, y accesibles para las personas que la padecen y su entorno familiar.

Entre las cuestiones vitales, la más importante de todas, son los cuidados expertos continuados. Esta cuestión no es cara ni costosa. De forma aproximada, el coste anual que supone cuidar a una persona enferma de ELA equivale a dos ingresos hospitalarios de personas con diferentes patologías que no siguen su tratamiento de la forma debida.

Se debe remarcar la idea de que los cuidados paliativos no son cuidados perimortem y potenciar la necesidad de que los servicios públicos deben ser deficitarios cuando se habla de personas extremadamente vulnerables. Los cuidados expertos continuados son necesarios, siendo imperativo que las necesidades sean cubiertas por el Estado, puesto que las personas no deben dejar de lado su presente y su futuro por verse envueltas en una realidad en las que las necesidades de las personas enfermas de ELA no son cubiertas convenientemente, a diferencia de otras patologías donde sí se cubren. Los cuidados expertos continuados posibilitarían que las personas enfermas de ELA decidieran libremente si desean vivir o morir, sin tener en cuenta su poder adquisitivo.

El coste aproximado de los cuidados que requieren, durante las 24 horas del día, las 800 personas dependientes por ELA que hay en España, supone unos 90.000 euros anuales; 72 millones de euros que deberían ser cubiertos por el Estado y empleados en que profesionales formados proporcionen cuidados expertos continuados. Esto no sólo garantizaría los cuidados, sino que también permitiría que las personas enfermas no sean gestoras de su enfermedad ni su vida dependa de cuánto tienen, cuántos son y dónde viven.

Debe existir la posibilidad de que dichos cuidados se proporcionen en residencias, del mismo modo que ocurre en otras patologías, ya que estas enfermas y enfermos no disponen actualmente de camas, con el nivel de cuidado que necesitan, en los centros residenciales. Ello salvaría vidas puesto no se puede hablar de muerte digna, por mucho que se dignifique, si el Estado no garantiza a las personas que vayan a acogerse a ese proceso que dispongan de las herramientas y coberturas necesarias en la finalización de su vida para que, durante ese trance, este sea digno o que puedan alargar su vida si así lo desean.

En cuanto a los cuidados expertos continuados en residencias se constata la escasez de servicios sanitarios en el ámbito rural, unido a que cada vez hay más personas que viven solas influido por los nuevos modelos de familia, como las familias monomarentales con hijas e hijos, que muchas veces se encuentran distantes geográficamente por motivos laborales o presentar cargas elevadas que imposibilitan un cuidado de calidad a su familiar enferma o enfermo de ELA. Este perfil de personas requiere cuidados externos en una residencia, estando incluido este servicio en los PIAS y en la Ley de Dependencia; sin embargo, en este último caso también se discurre de forma paralela al Estado de Bienestar, al no implementarse por no ser una cuestión geriátrica.

El Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (PRTR) en su componente 22 tiene como objetivo principal la modernización y refuerzo del conjunto de los servicios sociales, con especial atención al modelo de cuidados de larga duración, promoviendo la innovación y un modelo de Atención Centrada en la Persona. Las reformas e inversiones que forman este componente tendrán como impacto contribuir a una mejor atención a la demanda de cuidados de larga duración, que seguramente se va a incrementar como consecuencia del aumento de la esperanza de vida, y que no está siendo atendida convenientemente en España, que invierte en estos cuidados el 0,75 % del PIB, la mitad de la media de la OCDE.

La inversión 1 del componente 22 establece, en una de sus líneas, asegurar que los centros residenciales a los que tengan que trasladarse a vivir aquellas personas que, por sus necesidades, no puedan seguir en su domicilio, reúnan unas características adecuadas para el cambio de modelo de cuidados de larga duración que se quiere impulsar. Para ello, se financiarán nuevos equipamientos públicos de tamaño y diseño adecuados para este modelo, o la remodelación de los existentes.

En este sentido, se propone destinar 3.770.000 euros a la adaptación del Centro Antiguo Materno Infantil de Oviedo que permita atender a personas con ELA desde un enfoque comunitario y centrado en la persona.

De estos 3.770.000 euros, un total de 2.500.000 euros se aportarían desde el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. Los gastos del equipamiento por un valor de 170.000,00 euros y de personal, por valor de 1.100.000,00 euros se asumirían desde del Gobierno del Principado de Asturias, así como aquellos gastos de la adaptación del centro que no queden cubiertos con la aportación del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

Las estancias están limitadas por la superficie existente y las características propias del edificio, quedando la siguiente distribución (metros aproximados):

Superficie a adaptar: 2.251,32 m2.

Dotación tras la adaptación.

Número de habitaciones a habilitar: Quince habitaciones individuales con aseo en cada una de ellas.

Número de aseos: Quince (uno en cada habitación), dos (en zona común para visitantes), dos para personal administrativo, dos para personal asistencial (baños vestuarios). Todos ellos adaptados.

Zonas comunes: Recepción, estancia de sala de estar, salón comedor y de televisión, sala de visitas, sala de fisioterapia y gimnasio.

Zona exterior: Terrazas, jardines y patio central.

Zona sanitaria: Despachos para personal sanitario.

Zona para personal asistencial: Vestuarios y sala de estar.

Zona de personal administrativo y de dirección del centro.

Sala de reuniones.

Cuarto para material (ropa, menaje, suministros).

Cuarto de limpieza.

Cocina-office.

Almacenes para alimentación (frío/temperara ambiente).

Parking.

Presupuesto

Conforme al siguiente presupuesto (en euros):

Gastos de adaptación de centro a las personas de ELA: 2.500.000 euros.

Gastos de personal: 1.100.000 euros.

Gastos de mantenimiento, equipamiento y suministros: 170.000 euros.

Total: 3.770.000 euros.

Relación de proyectos a ejecutar y contribución a hitos y objetivos CID

Nombre del proyecto Línea de inversión H/O CID Descripción Indicador Aportación del proyecto Fecha consecución
Centro Antiguo Materno Infantil de Oviedo a la atención a personas con ELA (Esclerosis Lateral Amiotrófica) con enfoque comunitario y centrado en la persona. C22.I1 323 Renovación o construcción de centros residenciales, no residenciales y de día para adaptar 15.200 plazas al nuevo modelo de cuidados de larga duración. Residential, non-residential and day care places adapted. 15 plazas residenciales Segundo semestre 2026.
Centro Antiguo Materno Infantil de Oviedo a la atención a personas con ELA (Esclerosis Lateral Amiotrófica) con enfoque comunitario y centrado en la persona. C22.I1 470* Renovación o construcción de centros residenciales, no residenciales y de día para adaptar 15.200 plazas al nuevo modelo de cuidados de larga duración. Publication in the Official Journal or the public procurement platform of the award of at least EUR 1.355.000.000 for refurbishing and building residential, non-residential and day-care centres, to adapt them to the new long-term care model. 3.770.000 € Segundo semestre 2026.

Justificación de cumplimiento de acuerdo con los OA de los objetivos e hitos CID

Medida Objetivo CID Aportación

Mecanismo de verificación

OA

Fecha entrega
C22.I1 323 15 plazas residenciales

a)official documentation proving that projects were selected based on an assessment of territorial needs.

b)a certificate of completion issued in line with national legislation and internal procedures including the number of places adapted to the new long-term care model.

Segundo semestre 2026.
C22.I1 323 3.770.000 € Official Journal or the public procurement platform of the award of at least EUR 1.355.000.000 for refurbishing and building residential, non-residential and day-care centres, to adapt them to the new long-term care model. Segundo semestre 2026.

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