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Documento BOE-A-2024-16820

Resolución 420/38349/2024, de 11 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Hidrográfico de la Marina y la Universidad de Cádiz, para la realización de prácticas académicas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 13 de agosto de 2024, páginas 105700 a 105708 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2024-16820

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 5 de julio de 2024, el Convenio entre el Ministerio de Defensa, a través del Instituto Hidrográfico de la Marina, y la Universidad de Cádiz para la realización de prácticas académicas externas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 11 de julio de 2024.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa, a través del Instituto Hidrográfico de la Marina, y la Universidad de Cádiz para la realización de prácticas académicas externas

En Cádiz, a 5 de julio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Antonio Piñeiro Sánchez, Jefe de Estado Mayor de la Armada, nombrado por Real Decreto 320/2023, del día 25 del mes de abril, actuando en virtud de las facultades que le confiere la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra parte, doña Nuria Campos Carrasco, Vicerrectora de Estudiantes, nombrada por Resolución del Rector de la Universidad de Cádiz UCA/R022RECN/2024, de 19 de enero de 2024 (BOUCA 401), actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de la Resolución del Rector de la Universidad de Cádiz UCA/R011REC/2024, de 16 de febrero de 2024 (BOUCA 403).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales, y la Ley 39/2007 de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que el Ministerio de Defensa promoverá la colaboración con universidades, centros de formación profesional e instituciones educativas, civiles y militares, nacionales o extranjeras, para impartir determinadas enseñanzas o cursos y para desarrollar programas de investigación, a través de conciertos u otro tipo de acuerdos.

Segundo.

Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, contempla la posibilidad de establecer y desarrollar, mediante convenios de cooperación educativa, programas de prácticas externas para los estudiantes que cursen estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales.

Tercero.

Que la Universidad de Cádiz (UCA) imparte enseñanzas de Grado y Máster en materias de interés para el Instituto Hidrográfico de la Marina (IHM).

Cuarto.

Que los planes de estudios correspondientes a las enseñanzas antes señaladas incluyen un cierto número de créditos que se corresponden con la realización de prácticas externas curriculares de los estudiantes que cursan dichos planes, con objeto de complementar su formación académica.

Quinto.

Que el Ministerio de Defensa, a través del IHM, dispone de medios humanos, materiales y tecnológicos que pueden prestar la necesaria cooperación en materia educativa, supeditada siempre a las necesidades de la Defensa Nacional.

Sexto.

Que tanto la UCA como el Ministerio de Defensa, a través del IHM, están de acuerdo en establecer una cooperación en el ámbito educativo que fomente el desarrollo de la cultura de seguridad y defensa en el ámbito del medio marino y la seguridad a la navegación, mediante acciones formativas en áreas de interés común.

Las actuaciones formativas y de investigación incluyen la realización de prácticas académicas externas de los estudiantes de dicho centro educativo en el IHM.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Las partes firmantes suscriben este convenio con el objeto principal de acordar la colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Cádiz (UCA) de cara a la realización de prácticas externas curriculares de estudiantes de dicho centro educativo en el Instituto Hidrográfico de la Marina (IHM), así como para la participación de alumnos miembros de las Fuerzas Armadas en prácticas académicas externas de la UCA.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Aportaciones del Ministerio de Defensa:

– El Ministerio de Defensa acogerá a estudiantes de los distintos Grados/Máster impartidos por la UCA en número a determinar anualmente por mutuo acuerdo entre las partes, facilitándoles la realización de prácticas externas curriculares en dependencias del IHM, de acuerdo con las condiciones establecidas en este convenio.

– El Ministerio de Defensa, a través del IHM, comunicará el alta del estudiante, la fecha de comienzo y finalización de las prácticas, así como el horario, el lugar de desarrollo y el contenido de las mismas, designando en cada caso un responsable que actuará como tutor del estudiante, y que coordinará la ejecución con el tutor académico designado por la otra parte.

– Comunicará a la dirección del Grado/Máster que corresponda cualquier baja que se produzca.

– Expedirá, a la finalización de las prácticas, a través del IHM, un certificado en el que se reconozca al estudiante el tiempo de prácticas realizado y su contenido básico.

– Trasladará a la UCA cuantas incidencias y vicisitudes se observen por los tutores designados, en relación con el desarrollo de las actividades objeto del presente convenio.

– Proporcionará al estudiante que desarrolle las prácticas en el IHM información relativa a la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

– Facilitará el intercambio de publicaciones propias y el acceso a fondos documentales no clasificados, siempre que puedan ser consultados de acuerdo con la normativa de protección de datos y lo contemplado en el artículo 57 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.

– Facilitará asesoramiento científico y técnico, relacionado con las materias objeto de las prácticas.

– Hará constar la colaboración de la otra parte en todas las actividades editoriales, informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en este convenio.

– El Ministerio de Defensa podrá vetar o revocar la participación de algún estudiante designado o incorporado a las prácticas, por motivos de seguridad, o de otra índole, debidamente justificados.

2. Aportaciones de la UCA:

– Gestionará las convocatorias de las prácticas externas curriculares objeto del presente convenio, de acuerdo con su normativa y procedimientos, y conforme a los principios de publicidad, objetividad y concurrencia. En dichas convocatorias se mencionará si pueden participar estudiantes que son miembros de las Fuerzas Armadas.

– Proporcionará a los estudiantes que realicen las prácticas objeto del convenio la correspondiente información relativa a la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

– Proporcionará a los estudiantes que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas la cobertura de seguro escolar, según la reglamentación vigente, sin perjuicio de la póliza de responsabilidad civil que cubra los riesgos que pudieran derivarse de las prácticas.

– Proporcionará el programa de prácticas y, en su caso, la guía didáctica de la asignatura de las prácticas al personal del IHM que desempeñe las funciones de tutor.

– Comunicará al Ministerio de Defensa, a través del IHM, la identidad de los estudiantes del Grado/Máster que llevarán a cabo las prácticas, así como la identidad de los correspondientes tutores académicos.

– Trasladará a la comisión mixta del presente convenio cuantas incidencias y vicisitudes se observen por los tutores académicos, en relación con el desarrollo de las actividades objeto del presente convenio.

– Reconocerá la labor desempeñada por el tutor de las prácticas.

– Facilitará el intercambio de publicaciones propias y el acceso a fondos documentales no clasificados, siempre que puedan ser consultados de acuerdo con la normativa de protección de datos y lo contemplado en el artículo 57 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.

– Facilitará asesoramiento científico y técnico, relacionado con las materias objeto de las prácticas.

– Comunicará la disponibilidad de la UCA para la celebración de conferencias, seminarios, talleres, jornadas divulgativas, u otras actividades similares, relacionadas con las materias objeto de las prácticas.

3. Las partes definirán de manera conjunta el proyecto formativo o programa de prácticas que, al menos, deberá incluir la siguiente información:

– El perfil requerido del estudiante que podrá realizar las prácticas. En dicho perfil se habrá de mencionar si el programa de prácticas está dirigido solo a estudiantes que no son miembros de las Fuerzas Armadas o, también, a estudiantes que son miembros de las mismas.

– Los objetivos, las tareas generales y actividades específicas a realizar por los estudiantes durante dichas prácticas.

– La duración de las prácticas y la previsión de las fechas de inicio y finalización de las mismas.

Asimismo, las partes compartirán información sobre el procedimiento de inscripción en los programas de prácticas académicas externas, así como, en su caso, sobre el procedimiento para la solicitud de las becas, ayudas o prestaciones que pueda prever el centro educativo en su correspondiente normativa, para que dicha información esté disponible para todo el personal del Ministerio de Defensa.

4. Ambas partes, bajo la supervisión de la comisión mixta, podrán planificar la organización, en la sede del correspondiente centro educativo, de conferencias, exposiciones u otras actividades de naturaleza análoga, para la difusión y promoción de la cultura de seguridad y defensa, que contribuyan a un mejor conocimiento de las Fuerzas Armadas por parte de los estudiantes y profesores, cuya realización requerirá de la suscripción de un convenio al efecto.

Tercera. Condiciones de ejecución de las prácticas.

La suscripción del presente convenio por parte del Ministerio de Defensa no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo y, en ningún caso, se derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual, de conformidad con la normativa vigente. Por tanto, las prácticas quedan expresamente excluidas de la legislación laboral.

Las prácticas objeto de este convenio, que tendrán un carácter exclusivamente académico, detallado, en su caso, en el correspondiente programa de prácticas, no consistirán en el ejercicio de funciones públicas reservadas por ley o reglamentos a personal funcionario o contratado por la Administración General del Estado.

Las actividades contempladas en el proyecto formativo estarán directamente vinculadas con las competencias a desarrollar.

Las prácticas tendrán una duración conforme a los créditos asignados en el proyecto formativo de que se trate, según el horario establecido.

Durante el período de duración de las prácticas, los estudiantes estarán sometidos a las condiciones estipuladas en este convenio y al régimen de funcionamiento de las dependencias del IHM, especialmente en lo relativo al cumplimiento del horario de las actividades formativas.

Los estudiantes cumplirán rigurosamente la normativa vigente sobre protección de materias clasificadas, seguridad de la información y seguridad militar, así como la referida a la protección de datos de carácter personal.

Los tutores que designen ambas partes cumplirán los requisitos establecidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Los estudiantes mantendrán contacto con los tutores, según el procedimiento que se determine.

Las prácticas consistirán en el desarrollo de las actividades relacionadas en el correspondiente proyecto formativo, al que se incorporan las declaraciones de conformidad de los estudiantes, por las que manifiestan conocer las condiciones de realización de las prácticas, sus derechos y deberes, conforme al formato del anexo.

Los trabajos académicos desarrollados por los estudiantes durante las actividades objeto de este convenio, ya sean de carácter documental, científico o de desarrollo tecnológico, podrán ser utilizados por las partes, si resultan de su interés, y cumpliendo, en cualquier caso, la normativa vigente sobre propiedad intelectual. Si el trabajo se publica, incluirá una referencia o agradecimiento al Ministerio de Defensa o al centro educativo correspondiente.

Por causas debidamente justificadas, y tras el trámite de audiencia, cualquiera de las partes podrá resolver el período de prácticas a cualquier estudiante.

Los detalles concretos de cada una de las prácticas, quedarán recogidos en un Programa de Prácticas específico. En este programa, se establecerán, entre otros, los datos referentes al estudiante, duración y período de las prácticas, junto con los datos identificativos del tutor de la Universidad y el del Ministerio de Defensa, el proyecto formativo objeto de la práctica a realizar por el estudiante, las condiciones de rescisión anticipada de la práctica y la protección de sus datos.

Este programa de prácticas será firmado por los representantes del IHM y de la UCA que se designen en la Comisión Mixta de Seguimiento, así como por el alumno que realice las prácticas.

Cuarta. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

Este convenio cumplirá con la normativa en vigor, esto es, por la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y el Reglamento General de Protección de Datos, en lo que resulten de aplicación.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtengan las partes, con la expresa autorización para su explotación en el caso del Ministerio de Defensa, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el período de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida del presente convenio la información clasificada del Ministerio de Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en la legislación vigente de protección de datos de carácter personal y en el resto de normas aplicables a esta materia.

La documentación de cada actividad particular que se realice al amparo del presente convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento concreto de protección de datos de carácter personal de las partes, especificando en ella los puntos legalmente requeridos.

La colaboración del Ministerio de Defensa se hará constar en todas las actividades editoriales, informativas o de promoción que pudieran realizarse en relación con las actuaciones contempladas en este convenio.

Quinta. Condiciones de acceso y permanencia en instalaciones militares.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil, dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones, y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

El alumnado participante, u otro personal no militar, que haya de acceder a instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, la UCA pondrá en conocimiento del interesado que, de no deponer su actitud, se le invitará a abandonar la correspondiente instalación militar.

Sexta. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán compromiso económico o financiero alguno para el Ministerio de Defensa. La realización de las prácticas no supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo de dicho ministerio.

En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b de la disposición adicional quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social corresponderá a la UCA.

Séptima. Medidas de control y seguimiento y régimen de modificación del convenio.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento (comisión mixta) formada por dos miembros de cada una de las partes, que serán nombrados, respectivamente, por el IHM y por la UCA. Los componentes de la comisión mixta serán:

– Por el Ministerio de Defensa/IHM:

● Jefe del Órgano de Apoyo a Dirección del IHM.

● Jefe de Relaciones Institucionales del IHM.

– Por parte de la UCA:

● Director del Secretariado de prácticas externas.

● Secretaría del Departamento de Ingeniería Química.

La comisión mixta se constituirá en el plazo de tres meses de la entrada en vigor de este convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas.

Dicha comisión mixta se reunirá con una periodicidad anual y siempre que lo solicite alguna de las partes. Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

En su primera reunión, la comisión mixta elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

Asimismo, cualquier modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y la suscripción de una adenda de modificación conforme a los trámites previstos legalmente.

Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la comisión mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del orden Jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Novena. Causas de extinción.

Este convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por:

– Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

– La denuncia del convenio por cualquiera de las partes, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes a la fecha en que se pretenda sea efectiva la resolución.

La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

La denuncia de cualquiera de las causas de resolución por una de las partes, se comunicará por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes. En todo caso, si mediada la notificación de resolución algún estudiante se encontrase realizando prácticas, el convenio seguirá efectivo hasta la finalización de las misma.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la comisión mixta, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Vigencia.

Este convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfeccionará en el momento de su firma, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su período de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes antes de su finalización, por un período de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Actividad editorial.

Los representantes del MINISDEF en la Comisión Mixta de Seguimiento velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del MINISDEF.

Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos.–Por el Ministerio de Defensa, el Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, Antonio Piñeiro Sánchez.–Por la Universidad de Cádiz, por delegación de firma del Rector de la UCA, la Vicerrectora de Estudiantes, Nuria Campos Carrasco.

ANEXO
Modelo I. Declaración de conformidad del estudiante en relación con el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Cádiz para la realización de prácticas académicas externas. Estudiantes no pertenecientes a las Fuerzas Armadas

El estudiante, abajo firmante, declara su conformidad para realizar prácticas, al amparo del convenio arriba citado, ateniéndose a la normativa vigente y se compromete a:

– Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la UCA.

– Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por el Instituto Hidrográfico de la Marina bajo la supervisión del tutor académico de la Universidad de Cádiz (UCA).

– Mantener contacto con el tutor académico durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

– Incorporarse al Instituto Hidrográfico de la Marina en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el Proyecto Formativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

– Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la unidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.

– Elaborar la memoria final de las prácticas, prevista en el artículo 14 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y, en su caso, el informe intermedio según instrucciones de la UCA.

– Guardar confidencialidad en relación con la información interna del Instituto Hidrográfico de la Marina y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

– Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia el Ministerio de Defensa, salvaguardando el buen nombre de la UCA.

Asimismo, reconoce los siguientes derechos:

– A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la UCA y por un profesional del Instituto Hidrográfico de la Marina.

– A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la UCA.

– A la obtención de un informe por parte del Instituto Hidrográfico de la Marina, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

– A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

– A recibir, por parte del Instituto Hidrográfico de la Marina, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

– A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente al Instituto Hidrográfico de la Marina.

– A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

– A disfrutar de los permisos reconocidos en la normativa en vigor.

Lugar, fecha (día, mes y año).                     

Enterado y conforme.

El estudiante.

  

Nombre y apellidos.

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