Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-16840

Resolución de 10 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Migraciones, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación.

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 14 de agosto de 2024, páginas 105774 a 105779 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2024-16840

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1 b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en relación con el capítulo III del título III del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de la Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y 127 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo,

Esta Secretaría de Estado de Migraciones acuerda anunciar la provisión, por el procedimiento de libre designación del puesto de trabajo que se relaciona en el anexo I a la presente resolución, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.

El puesto de trabajo que se convoca por la presente resolución podrá ser solicitado por los funcionarios que reúnan los requisitos establecidos para el desempeño del mismo.

Segunda.

Las personas interesadas dirigirán sus solicitudes, que deberán ajustarse al modelo que figura en el anexo II a la Sra. Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Las solicitudes se presentarán a través del portal Funciona, mis servicios de RR. HH. (SIGP) - convocatoria libre designación - solicitud de convocatoria de libre designación, https://www.funciona.es/public/funciona/AreaPersonal/autoservicio.html, siendo imprescindible la acreditación por medio de certificado electrónico.

En el caso de que la persona interesada no pueda presentar la solicitud por este medio, podrá hacerlo, con carácter excepcional, por cualquiera de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del Registro Electrónico Común al código «EA0042489 Subdirección General de Recursos Humanos», debiendo en este caso, además, aportar la documentación que acredite la imposibilidad técnica de realizar la presentación a través del portal Funciona.

Tercera.

De conformidad con el artículo 127 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, el plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, desde la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarta.

Además de los datos personales y Número de Registro de Personal, que se consignen en la solicitud, habrá de acompañarse la siguiente documentación:

– Curriculum vitae, en el que consten títulos académicos, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados en la Administración, estudios y cursos realizados, y otros méritos que se estime oportuno poner de manifiesto, y harán constar detalladamente las características del puesto que vinieran desempeñando. En respaldo de ello, podrán aportarse asimismo certificados de funciones expedidos por la persona titular de la unidad donde se prestaban servicios.

– Expediente personal obtenido del portal Funciona. Quienes no presten servicios en la Administración General del Estado, deberán aportar asimismo un certificado de la Administración en la que presten servicios, en el cual se hagan constar tanto el tipo de relación de servicios como los puestos desempeñados en dicha Administración.

– Acreditación, en su caso, de estar en posesión de la formación requerida para el puesto de trabajo y que se consigna en el anexo I, salvo que dicha formación esté anotada en el Registro Central de Personal.

– Una justificación por escrito de la idoneidad de la persona candidata para el puesto de trabajo a desempeñar.

– La cumplimentación de un cuestionario de autoevaluación dirigido a valorar las competencias directivas que se relacionan en el anexo III.

Quinta.

A fin de valorar las competencias directivas y el cumplimiento del perfil requerido para el puesto, la presente convocatoria incluirá la celebración de entrevistas en los términos establecidos en la Orden TDF/379/2024, de 26 de abril.

La entrevista se realizará exclusivamente a las personas candidatas que cumplan con los requisitos establecidos para ocupar el puesto de trabajo, así como la antigüedad como personal funcionario de carrera del subgrupo A1, que se exijan en el anexo I.

De existir un número elevado de solicitudes, el órgano competente para el nombramiento podrá, con el asesoramiento de las personas designadas, realizar una selección de aquellos participantes que, por su idoneidad, sean objeto de entrevista.

Con la finalidad de asesorar al órgano competente para el nombramiento se designarán al menos dos personas expertas en las materias específicas del puesto o en procesos de selección de directivos públicos, que estarán presentes en las entrevistas y deberán emitir un informe de valoración de las candidaturas presentadas.

La valoración de las competencias profesionales evaluables se hará por el órgano competente para el nombramiento, debiendo motivarse la importancia dada a cada uno de los elementos en términos de idoneidad en relación con el perfil del puesto, incluido en el anexo I.

Sexta.

Conforme a lo establecido en el artículo 127.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, el nombramiento tendrá una duración máxima de cinco años, que podrá ser renovable por períodos idénticos, a propuesta del órgano competente para la designación, siempre que la persona designada mantenga los requisitos para el nombramiento y no obtenga evaluaciones negativas en el desempeño de su función.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de su comunidad autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a elección del recurrente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.1 i) y 14.1 segunda y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 10 de agosto de 2024.–La Secretaria de Estado de Migraciones, P. D. (Orden ISM/419/2021, de 26 de abril), la Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Cristina Navarro Enterría.

ANEXO I
N.º orden

Centro directivo

Unidad puesto de trabajo

Provincia - Localidad Nivel CE GR/SB Admón. Tit. req. Funciones Méritos Observaciones
  S. de E. de Migraciones                  
  D.G. de Gestión Migratoria                  
  S.G. de Inmigración y Movilidad Internacional                  
1 Subdirector/Subdirectora General (5574685). Madrid - Madrid. 30 29.112,02 A1 AE  

1. La ordenación y gestión de los procedimientos de concesión de autorizaciones previstas en la normativa general sobre extranjería e inmigración u otra normativa cuya resolución corresponda a la Dirección General de Gestión Migratoria.

2. La coordinación funcional con otros centros directivos y con las oficinas de extranjería, así como el apoyo a los órganos periféricos de la Administración General del Estado, y el seguimiento de su actuación en procedimientos de autorizaciones de trabajo y residencia, o en materias de inmigración de su competencia.

3. La propuesta justificada de necesidades de medios personales, materiales e infraestructuras para la gestión de procedimientos de inmigración a los órganos competentes.

4. La ordenación de la gestión colectiva de contrataciones en origen, los procesos de selección y contratación de trabajadores extranjeros en sus países de origen, o extranjeros documentados con visados de búsqueda de empleo, así como el apoyo a los trabajadores seleccionados y seguimiento de las contrataciones.

5. La coordinación con las comunidades autónomas que tengan atribuidas competencias en materia de autorización para trabajar.

I. Experiencia en funciones de dirección y coordinación de equipos.

II. Experiencia en funciones de gestión de personal y liderazgo.

III. Conocimientos avanzados de la normativa de extranjería e inmigración.

IV. Experiencia en la gestión de procedimientos de inmigración.

V. Experiencia en la aplicación práctica de la normativa de extranjería e inmigración.

VI. Conocimiento de la normativa y de los programas que fomentan las vías para la migración ordenada, regular y segura.

– Experiencia mínima en el subgrupo A1 de tres años.

Cuerpos o escalas:

Adscripción a Administraciones públicas (AD):

* AE: Administración del Estado

Titulaciones:

ANEXO II

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/196/16840_14690885_1.png

ANEXO III
Cuestionario de autoevaluación competencias directivas

Convocatoria: resolución de fecha …………………….……………… («Boletín Oficial del Estado» de ……………………………………).

Puesto:

Nombre y apellidos:

Valore, de 1 a 5 (siendo el 1 la expresión mínima), cada una de las competencias directivas referidas:

Área competencial Competencia

Puntuación

(1 a 5)

I. Liderazgo transformador. 1. Liderar, con la participación de los miembros del equipo, la consecución de los objetivos de la organización.  
2. Motivar, comunicar efectivamente y gestionar adecuadamente equipos.  
3. Incorporar procesos de innovación en la gestión pública.  
4. Cooperar eficazmente con otros actores.  
5. Manifestar equilibrio emocional ante situaciones de presión o dificultades.  
II. Gestión estratégica de proyectos. 1. Planificar y tener visión estratégica.  
2. Conocer el contexto, especialmente los entornos digitales.  
3. Tener inteligencia contextual para lograr apoyos institucionales.  
4. Ser capaz de diseñar, planificar, ejecutar y evaluar políticas y programas públicos.  
5. Gestionar recursos materiales, tecnológicos y económico-presupuestarios.  
III. Comunicación y relaciones interpersonales. 1. Ser capaz de negociar y resolver conflictos.  
2. Tener habilidad para influir mediante la comunicación y las relaciones interpersonales en el equipo, en los pares y en los niveles superiores.  
3. Ser capaz de realizar una comunicación efectiva 360° (vertical, horizontal y transversal).  
4. Ser capaz de representar a la organización en el ámbito nacional e internacional.  
IV. Adaptabilidad y toma de decisiones. 1. Tener flexibilidad y capacidad de adaptación a los cambios.  
2. Tomar decisiones de forma proactiva y ajustadas al entorno.  
3. Resolver problemas complejos, afrontar las crisis y prever los riesgos.  
4. Tener capacidad de análisis y sistematización de la información.  
V. Compromiso con el servicio público y ética profesional. 1. Priorizar el interés general en la toma de decisiones y centrar las mismas en la ciudadanía y el servicio público.  
2. Mejorar la eficacia y eficiencia de la gestión pública mediante un aprendizaje continuo y la orientación a la calidad.  
3. Aplicar los principios y valores de la administración pública a las responsabilidades directivas y a la organización.  
4. Actuar con ética profesional e integridad pública.  
5. Promover la integridad pública en la organización y en los equipos.  

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid