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Documento BOE-A-2024-16876

Resolución de 30 de julio de 2024, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se acuerda la asignación de las subvenciones para la recuperación de daños en infraestructuras municipales y red viaria provincial e insular, previstas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de septiembre de 2023, por el que se declara "Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil" el territorio afectado como consecuencia de diferentes episodios de incendios forestales.

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 14 de agosto de 2024, páginas 105818 a 105822 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2024-16876

TEXTO ORIGINAL

En el «Boletín Oficial del Estado» número 74, de 25 de marzo de 2024, se publicó el extracto de la Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Política Territorial, que aprueba la convocatoria de las subvenciones para la recuperación de daños en infraestructuras municipales y red viaria provincial e insular, previstas en el apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de septiembre de 2023, por el que se declara «zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio afectado como consecuencia de diferentes episodios de incendios forestales.

Dicha convocatoria se rige por la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que tengan por finalidad la ejecución de obras de reparación o restitución de: infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, consecuencia de catástrofes naturales, así como redes viarias de las diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales, publicada en el BOE núm. 37, de 12 de febrero de 2015.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, las subdelegaciones o delegaciones del Gobierno, según corresponda, han desarrollado las comprobaciones establecidas en el artículo 8 de la citada Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, remitiendo a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local las relaciones cuantificadas de los proyectos susceptibles de recibir subvención, todo ello, según lo previsto en el apartado tercero de dicho artículo y en el apartado quinto de la resolución de convocatoria.

Posteriormente, la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, a través de la Subdirección General de Cooperación Local, ha determinado los proyectos financiables, mediante la verificación del cumplimiento de los requisitos señalados en las bases reguladoras y en la convocatoria.

En consecuencia, culminada la tramitación del procedimiento, es preciso adoptar la resolución de asignación de las subvenciones prevista en los artículos 9 y 10 de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero y en el apartado sexto de la resolución de convocatoria.

De acuerdo con lo expresado, habiendo considerado lo dispuesto en el artículo 62.2.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y actuando en ejercicio de la competencia delegada por el Secretario de Estado de Política Territorial que figura en el apartado undécimo, apartado 1.d, de la Orden TMD/605/2024, de 12 de junio, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, en relación con el artículo 3.1.f del Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, mediante la presente, resuelvo:

Primero.

Aprobar la asignación de la subvención máxima a percibir por las entidades beneficiarias que de acuerdo con el apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 5 de septiembre de 2023, la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero y la resolución de convocatoria, corresponde a cada uno de los proyectos relacionados en el anexo I de esta resolución.

El importe total máximo de las subvenciones asignadas asciende a 1.647.280,65 euros, financiados con cargo a la aplicación presupuestaria 22.02.942A.767.03 de los Presupuestos Generales del Estado.

Segundo.

En el plazo máximo de los tres meses siguientes a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», las entidades beneficiarias deberán remitir a través de la forma establecida en la convocatoria, el certificado de adjudicación de cada uno de los proyectos de obra a los que les ha sido asignada subvención.

A tal efecto, las diputaciones provinciales y los cabildos insulares, en su condición de entidades beneficiarias, podrán aprobar instrucciones en las que se concreten el plazo y forma en los que las entidades ejecutoras de los proyectos les deben remitir la información que precisen para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero y de la resolución de convocatoria.

La falta de remisión del certificado de adjudicación en el plazo y forma establecidos dará lugar a la pérdida total del derecho sobre la subvención asignada al proyecto del que se trate.

Tercero.

La subvencionalidad de los proyectos financiados queda condicionada al cumplimiento de las reglas estipuladas en los artículos 4 y concordantes de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, y en la resolución de convocatoria.

Cuarto.

Desestimar las solicitudes de subvención presentadas respecto de los proyectos relacionados en el anexo II de esta resolución, por los motivos que allí se indican.

Quinto.

Inadmitir a trámite las solicitudes relacionadas en el anexo III de esta resolución, en cumplimiento de lo estipulado en el resuelvo cuarto.1 de la resolución de convocatoria.

Sexto.

Ordenar la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y en el portal de internet del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática https://www.mpt.gob.es/ (vid. Subvenciones a Entidades Locales). Igualmente, las subvenciones concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa.

Contra ella se podrá formular, ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para su anulación o revocación, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dicho requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, la Secretaría General Técnica del Departamento no lo contestara.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o, en caso de haber interpuesto el requerimiento indicado en el párrafo anterior, a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado.

Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Madrid, 30 de julio de 2024.–La Secretaria de General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO I
Relación de proyectos financiados (ordenados por entidad beneficiaria)
Núm. proyecto Entidad ejecutora

Importe del proyecto solicitado

Euros

Importe subvención asignada

Euros

Observaciones
ANDALUCÍA
Diputación Provincial de Cádiz
14 Ayuntamiento de Puerto Real. 22.919,58 11.459,79  
 Suma Diputación Provincial de Cádiz. 22.919,58 11.459,79  
 Total Andalucía. 22.919,58 11.459,79  
CANARIAS
Cabildo Insular de La Palma
1 Ayuntamiento de Puntagorda. 41.382,25 20.691,12  
 Suma Cabildo Insular de La Palma. 41.382,25 20.691,12  
Cabildo Insular de Tenerife
2 Cabildo Insular de Tenerife. 663.017,87 331.508,93  
3 Cabildo Insular de Tenerife. 842.802,90 421.401,45 2
4 Cabildo Insular de Tenerife. 744.897,30 372.448,65 2
5 Ayuntamiento de Matanza de Acentejo, La. 315.551,55 133.663,49 1
6 Ayuntamiento de Matanza de Acentejo, La. 248.931,41 124.465,70  
11 Ayuntamiento de la Victoria de Acentejo. 440.364,04 220.182,02  
15 Ayuntamiento de Sauzal, El. 22.919,00 11.459,50  
 Suma Cabildo Insular de Tenerife. 3.278.484,07 1.615.129,74  
 Total Canarias. 3.319.866,32 1.635.820,86  
  Total convocatoria. 3.342.785,90 1.647.280,65  

Detalle de las observaciones:

1. Descontados del importe financiable del proyecto, los gastos que no son subvencionables de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 6 de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras (BOE núm. 37, de 12 de febrero de 2015) y en el apartado segundo de la resolución de convocatoria.

2. Corregido el importe del proyecto solicitado, por contener errores materiales, de hecho o aritméticos.

ANEXO II
Relación de solicitudes desestimadas
Núm. Proyecto Entidad Motivo desestimación
ANDALUCÍA
Diputación Provincial de Huelva
16 Ayuntamiento de Bonares. 2 y 6
CANARIAS
Cabildo Insular de Gran Canaria
7 Cabildo Insular de Gran Canaria. 3 (podas y talas) y 4 (indemnización por aseguradora)
Cabildo Insular de La Palma
8 Ayuntamiento de Tijarafe. 1, 2 y 5
Cabildo Insular de La Tenerife
9 Ayuntamiento de Arafo. 2 y 6
10 Ayuntamiento de Arafo. 2 y 6
12 Ayuntamiento de Orotava, La. 1 y 2
13 Ayuntamiento de Orotava, La. 1 y 2

Detalle de los motivos de desestimación:

1. Las actuaciones proyectadas y/o gastos que se proponen no tienen la consideración de subvencionables, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 6 de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras (BOE núm. 37, de 12 de febrero de 2015) y en el apartado segundo de la resolución de convocatoria.

2. Tras comprobar la solicitud y demás documentación aportada, el proyecto fue considerado no financiable, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras (BOE núm. 37, de 12 de febrero de 2015).

3. Descontados del importe financiable del proyecto, los gastos que no son subvencionables de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 6 de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras (BOE núm. 37, de 12 de febrero de 2015) y en el apartado segundo de la resolución de convocatoria.

4. Reducido el importe financiable del proyecto, en aplicación de los límites de financiación establecidos en el artículo 10 de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras (BOE núm. 37, de 12 de febrero de 2015), en relación con el apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 5 de septiembre de 2023, por el que se declara a varias comunidades autónomas «Zona afectada gravemente por una emergencia de Protección Civil» y el apartado sexto.2 de la resolución de convocatoria.

5. El ámbito temporal o el episodio catastrófico señalado en la solicitud no se adecúa a lo estipulado en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de septiembre de 2023, por el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio afectado como consecuencia de diferentes episodios de incendios forestales.

6. No se ha aportado junto con la solicitud, ni durante el periodo de subsanación concedido, la documentación prevista en el artículo 6.4 de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras (BOE núm. 37, de 12 de febrero de 2015), por lo que conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le tiene por desistido de su petición.

7. Las infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios objeto de solicitud no están específicamente adscritos al ejercicio de una competencia vinculada al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tal y como exige el apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 5 de septiembre de 2023 y el apartado segundo.1 de la resolución de convocatoria.

ANEXO III
Relación de solicitudes declaradas inadmitidas
Entidad solicitante Denominación del proyecto Motivo de inadmisión
Ayuntamiento de Fasnia. «Balsa Archifira-Reparación de membrana impermeabilizante y vallado perimetral». Solicitud presentada fuera del plazo establecido en la resolución de convocatoria.
Ayuntamiento de Fasnia. «Depósito anexo a Balsa de Archifira-Reparación de vallado Perimetral». Solicitud presentada fuera del plazo establecido en la resolución de convocatoria.

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