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Documento BOE-A-2024-16884

Resolución de 5 de agosto de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Acuerdo de prórroga del Convenio con el Gobierno de La Rioja, sobre planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 14 de agosto de 2024, páginas 105841 a 105842 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2024-16884

TEXTO ORIGINAL

REUNIDOS

El presidente del Consejo de Seguridad Nuclear y la consejera de Salud y Políticas Sociales, han suscrito, con fecha 5 de agosto de 2024, un acuerdo de prórroga del Convenio sobre planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 5 de agosto de 2024.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Juan Carlos Lentijo Lentijo.

ANEJO
Acuerdo de prórroga del Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear y el Gobierno de la Rioja, a través de la Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía, sobre planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica

REUNIDOS

De un parte, don Juan Carlos Lentijo Lentijo, Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante CSN), con cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 275/2022, de 12 de abril, (BOE núm. 88, miércoles 13 de abril de 2022) en nombre y representación del Consejo de Seguridad Nuclear, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de su estatuto, aprobado por Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre.

Y, de otra parte, doña María Martín Díez de Baldeón, Consejera de Salud y Políticas Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, nombrada para este cargo por Decreto del Presidente 8/2023, de 1 de julio. Por razón del cargo que ostenta, está facultada para la firma de esta prórroga por el artículo 42.1 k) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e incompatibilidades de sus miembros.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad y legitimación para obligarse y suscribir la presente prórroga y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que, con fecha 3 de agosto de 2020, el Consejo de Seguridad Nuclear y la Comunidad de La Rioja suscribieron un convenio, para el mejor ejercicio de sus competencia y funciones, en lo concerniente a la planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica.

Segundo.

Que la firma de este convenio y los compromisos asumidos por las partes en el mismo se han demostrado como herramienta fundamental en la consecución de los objetivos y en la puesta en práctica y desarrollo de las actuaciones necesarias para la planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica.

Tercero.

Que, según lo dispuesto en la cláusula sexta del antedicho convenio, el periodo de vigencia de éste es de cuatro años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE núm. 221, de 17 de agosto de 2020).

Cuarto.

Que las obligaciones asumidas entre las partes firmantes de dicho convenio de colaboración, se entienden vigentes desde la fecha de su firma hasta la fecha de expiración de éste.

En consecuencia, y en virtud de lo establecido en la cláusula sexta del convenio de colaboración, una vez evaluadas las necesidades técnicas y con el fin de dar continuidad a la prestación del objeto de dicho convenio, las partes firmantes de esta prórroga estiman necesario continuar con dicha colaboración por un nuevo periodo de cuatro años más, de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la prórroga.

Las partes firmantes acuerdan prorrogar el convenio de colaboración por un periodo de cuatro años, desde el fin de su vigencia.

Segunda. Obligaciones de las partes.

El convenio permanecerá en vigor en los mismos términos, pactos y obligaciones que en el mismo se establecen.

Tercera. Extinción del convenio.

Las partes firmantes del presente documento podrán, por acuerdo mayoritario de los miembros de la Comisión de Seguimiento del Convenio reunida a tal efecto, acordar la extinción el convenio y sus prórrogas, cuando circunstancias de índole económica, social o de otro tipo, aconsejen la redacción de uno nuevo.

Cuarta. Régimen jurídico.

El presente acuerdo de prórroga tiene carácter administrativo y, al igual que el convenio del que trae causa, se rige por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo de aplicación para dicha prórroga lo dispuesto en el artículo 49. g) 2.º de esta norma.

Las partes manifiestan su plena conformidad con el presente convenio, en Madrid, a 5 de agosto de 2024.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear el Presidente, Juan Carlos Lentijo Lentijo.–Por la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Consejera de Salud y Políticas Sociales, María Martín Díez de Baldeón.

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