La disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, con la que se fijan las reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura establece un volumen máximo anual total a trasvasar de 650 hectómetros cúbicos en cada año hidrológico (600 para el Segura y 50 para el Guadiana).
Dicha ley establece cuatro niveles, numerados del 1 al 4, para los que se fijan los potenciales envíos. Para los niveles 1 y 2 la determinación de los volúmenes a trasvasar queda establecida de forma automática. En situación de nivel 4 no se podrá realizar trasvase alguno. Para el caso de nivel 3, denominado «de situaciones hidrológicas excepcionales» se remite a una regulación reglamentaria que fue establecida en el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, modificada mediante el Real Decreto 638/2021, de 27 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura. Este real decreto indica los valores umbrales mensuales de reservas conjuntas en los embalses de Entrepeñas y Buendía que definen el nivel 3 y establece que, al tratarse de una situación hidrológica excepcional, el órgano competente habrá de motivar los volúmenes que discrecionalmente decida autorizar hasta el límite máximo de 20 hm3/mes.
El órgano competente se define en el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio. Así, cuando concurran las condiciones del nivel 3, autorizará los trasvases el Ministro o Ministra que tenga atribuidas las competencias en materia de agua, previo informe de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, creada por Real Decreto 1982/1978, de 26 de julio, modificada, en cuanto a su composición por Real Decreto 2529/1980, de 14 de noviembre.
De acuerdo con el artículo 13.1 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la propuesta y ejecución de la política del agua como bien público esencial. Por tanto, corresponde a la titular de este departamento autorizar los trasvases por el acueducto Tajo-Segura en situación de nivel 3.
Por otra parte, y tal y como establece la disposición general quinta de la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias en el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, la Ministra delega en el titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente la autorización de los trasvases a través del Acueducto Tajo-Segura, cuando concurran las condiciones hidrológicas del nivel 3, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
En reunión de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, celebrada el 25 de enero de 2024, se ha constatado una situación hidrológica excepcional, nivel 3, y se ha realizado una valoración técnica de la situación.
Según se recoge en el informe realizado por el CEDEX para este mes de enero, conforme a la información facilitada por la Confederación Hidrográfica del Tajo, las existencias efectivas en el conjunto de embalses de Entrepeñas-Buendía el día 1 de enero de 2024 ascienden a 555,4 hm3, siendo este valor inferior al de referencia de 602 hm3 de paso entre los niveles 2 y 3 fijado en el Real Decreto 773/2014 para el mes de enero y superior al umbral de 400 hm3 de reservas no trasvasables, por lo que se constata la situación hidrológica excepcional, nivel 3.
De acuerdo con el método previsto para situaciones hidrológicas excepcionales, el trasvase resultante para el mes de enero podría llegar a un máximo de 20 hm3. Asimismo, y partiendo de la situación registrada a comienzos de enero, la aplicación trimestral de la regla de explotación realizada en el informe del CEDEX indica que el sistema se encontraría en situación hidrológica excepcional (nivel 3) los dos primeros meses (enero-febrero) y entraría en nivel 2 en marzo. Adicionalmente, en dicho informe se ha procedido a aplicar la regla semestralmente con el único propósito de disponer de una ventana de pronóstico algo mayor que permita anticipar la posible tendencia en su evolución y tener algo más de perspectiva, concluyendo que, si se confirmaran las aportaciones de cálculo supuestas, correspondientes al percentil del 20 %, el sistema se mantendría en nivel 3 durante los dos primeros meses, pasando a estar en nivel 2 en marzo y abril, y en mayo volvería de nuevo a nivel 3.
El citado informe recoge también la información enviada por la Confederación Hidrográfica del Segura sobre los volúmenes de agua trasvasada disponibles a 1 de enero en la cuenca, que son de 15,6 hm3 para abastecimientos a Almería, existiendo un déficit de 0,6 hm3 para abastecimiento del Taibilla y de 14,7 hm3 para el volumen total a considerar como reserva para riego. A este volumen hay que añadir el volumen autorizado no trasvasado de 47 hm3 para estos usos en la cuenca del Segura. Estos volúmenes de agua constituyen una reserva de agua ya trasvasada o autorizada cuyo objetivo es atender las necesidades de suministro que surjan en el futuro en esa cuenca de forma simultánea con los trasvases posteriores.
La Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, en su reunión de 25 de enero del 2024 y a la vista del informe del CEDEX, decide informar, conforme a lo previsto legalmente para este caso, que se podría autorizar un volumen máximo de 20,0 hm3 para el mes de enero de 2024.
Durante el desarrollo de la reunión de la Comisión, el representante de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla ha manifestado que las derivaciones de agua para el abastecimiento de la Cuenca Alta del Guadiana no deben suponer una reducción en los volúmenes derivados para el abastecimiento de la citada Mancomunidad.
Atendiendo a esta solicitud, se tiene en cuenta la prioridad del abastecimiento frente al regadío recogida en el artículo 60.3.1.º en relación con el 2.º del texto refundido de la Ley de Aguas. En este sentido, la disposición adicional quinta.1 «in fine» de la Ley 21/2015, de 20 de julio, establece el aseguramiento de al menos 7,5 hectómetros cúbicos/mes para dichos abastecimientos urbanos.
Dada la situación hidrológica excepcional existente en los embalses de cabecera, es razonable tomar en consideración las reservas existentes procedentes del trasvase en la cuenca del Segura y los volúmenes autorizados pendientes de trasvasar. El volumen de reservas en la cuenca del Segura procedente del trasvase y los volúmenes autorizados pendientes de trasvasar a esta cuenca suponen 47,4 hm3.
Considerando todo lo expuesto anteriormente:
1. Se constata que a fecha 1 de enero de 2024 la situación del sistema es la correspondiente al nivel 3, referida a situaciones hidrológicas excepcionales.
2. Se toma nota de la previsión para el trimestre, que indica que el sistema se mantendrá en situación hidrológica excepcional los dos primeros meses del trimestre pasando en marzo a situación de normalidad hidrológica.
3. Se toma nota de que, a fecha de 1 de enero de 2024 existe un volumen de agua trasvasada disponible en la cuenca del Segura de 15,6 hm3 para abastecimientos a Almería y unos déficits de 14,7 hm3 para regadíos y 0,6 hm3 para abastecimientos al Taibilla, y queda un volumen autorizado pendiente de trasvasar de 47 hm3 que corresponde a la CH Segura.
4. Se toma nota del acuerdo de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura en el que se toma en consideración la solicitud de la Confederación Hidrográfica del Guadiana para el envío de 1,33 hm3 con cargo a la asignación máxima anual recogida en el Plan Hidrológico del Guadiana para atender las necesidades de abastecimiento existentes en la Llanura Manchega.
5. Se toma nota de la propuesta de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura celebrada el 25 de enero del 2024 que, a la vista del informe del CEDEX, concluye que se podría autorizar hasta un volumen máximo de 20,0 hm3 para el mes de enero de 2024.
6. Se toma en consideración que de acuerdo con la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, los volúmenes cuyo trasvase hayan sido autorizados se distribuirán entre abastecimientos y regadíos, asegurando siempre al menos 7,5 hm3/mes para los abastecimientos urbanos.
Por todo ello, en aplicación de los principios de prevención y precaución que deben presidir la acción de las Administraciones Públicas, considerando las reservas de volúmenes de agua trasvasada disponibles en la cuenca del Segura a fecha 1 de enero y los volúmenes autorizados pendientes de trasvasar a fecha 1 de enero, la previsión de aportaciones para los próximos meses, los consumos futuros estimados de abastecimiento y regadío y la aplicación de la regla para los próximos 6 meses realizada en el informe del CEDEX, autorizo un trasvase desde los embalses de Entrepeñas-Buendía a través del acueducto Tajo-Segura de 20 hm3 para el mes de enero de 2024. Del volumen del trasvase autorizado, se destinan 7,5 hm3 al abastecimiento de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla y 1,33 hm3 al abastecimiento de la Cuenca Alta del río Guadiana, a cargo este último volumen de la asignación anual de 8,3 hm3 recogida en el plan hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana.
Madrid, 29 de enero de 2024.–La Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, P. D. (Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias), el Secretario de Estado de Medio Ambiente, Hugo Alfonso Morán Fernández.
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