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Documento BOE-A-2024-16924

Resolución de 13 de agosto de 2024, de la Universidad de Burgos, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 15 de agosto de 2024, páginas 105937 a 105950 (14 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-16924

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE de 23 de marzo), en lo sucesivo LOSU, y el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos (BOE de 6 de septiembre), y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Burgos, aprobados por Acuerdo 262/2003, de 26 de diciembre, de la Junta de Castilla y León (BOCyL de 29 de diciembre), y el Reglamento para el acceso a los Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios en la Universidad de Burgos (BOCyL de 10 de julio de 2024).

Este Rectorado, en ejecución de la Oferta de Empleo Público de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Burgos del año 2022 (BOCyL de 13 de abril de 2022) obtenida la correspondiente autorización de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, ha resuelto convocar a concurso de acceso las plazas que se relacionan en el anexo I de la presente resolución.

Bases de convocatoria

1. Normas generales

Este concurso se regirá por lo dispuesto en la LOSU, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE de 2 de octubre), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre (BOE de 2 de octubre), de Régimen Jurídico del Sector Público, el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos (BOE de 6 de septiembre), los Estatutos de la Universidad de Burgos, el Reglamento para el acceso a los Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios en la Universidad de Burgos (en adelante Reglamento de acceso), las presentes bases de convocatoria y, con carácter supletorio, por lo previsto en la legislación general de funcionarios civiles del Estado.

2. Requisitos de los concursantes

2.1 Los aspirantes deberán ser funcionarios de carrera del cuerpo de profesores titulares de universidad que hayan prestado, servicio efectivo durante al menos dos años en el puesto de origen y se encuentren acreditados para la categoría de Catedrático de Universidad según lo dispuesto en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos.

2.2 Nacionalidad: ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

Igualmente podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando, en el Estado de su nacionalidad a los españoles se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles. Sobre este efectivo reconocimiento de la aptitud legal, el Consejo de Universidades recabará informe de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas.

La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria, se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen y traducidos al castellano, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo del proceso selectivo.

2.3 Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.4 Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

2.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.6 No se admitirá la participación en el concurso de acceso si se prestan servicios como funcionario de carrera en una plaza de igual categoría y del mismo ámbito de conocimiento, Departamento y Centro de la Universidad de Burgos.

2.7 En el caso de los nacionales de otros Estados, para todas las plazas, será requisito tener un conocimiento suficiente, oral y escrito, del idioma castellano. Si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del castellano, las comisiones de selección podrán establecer pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.

2.8 Los requisitos señalados deberán haberse adquirido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

3. Solicitudes

Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Burgos en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y deberán ser presentadas a través de la sede electrónica de la Universidad de Burgos (https://sede.ubu.es/). En dicha sede dentro de «catálogo de servicios» encontrará disponible el formulario de solicitud denominado «Concursos públicos para la provisión de plazas de PDI». Para su presentación se deberá utilizar certificado digital. Cualquier incidencia será atendida llamando al teléfono 947 258009.

Excepcionalmente, solo cuando no sea posible presentar la solicitud de forma telemática a través de la sede electrónica de la Universidad de Burgos, se podrán presentar las solicitudes, en el modelo normalizado que se adjunta como anexo II, por cualquiera de los medios y en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Derechos de examen

Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Burgos la cantidad de 15 euros en concepto de derechos de examen.

El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en la entidad Caixabank al n.º de cuenta ES75 2100 9168 60 22 00029156 con el título «Universidad de Burgos. Cuenta restringida de ingresos de oposiciones». En todo caso se hará constar el nombre, apellidos y el número del Documento Nacional de Identidad (o número de documento equivalente para extranjeros), así como el código de la plaza a la que se concursa (indicada en el anexo I).

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100. Deberán acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición, expedido por los órganos competentes en materia de servicios sociales.

b) Las personas que sean miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición conforme a la normativa de aplicación vigente, los cuales deberán acompañar a la solicitud fotocopia del título de familia numerosa.

No procederá devolución alguna del abono de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable al aspirante. En los supuestos de exclusión que no sean por causa imputable al aspirante, la Universidad procederá al reintegro de las tasas de oficio.

5. Documentación

Los aspirantes deberán adjuntar a la solicitud de participación la documentación siguiente:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad. Los aspirantes que no posean nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar copia del documento que acredite su nacionalidad y, en el supuesto previsto en el artículo 2.21.º del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas de, o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo, cuando esta circunstancia proceda. En el supuesto de aquellos aspirantes que participen en las presentes pruebas selectivas por su condición de cónyuges, deberán presentar, además de los documentos señalados, declaración jurada o promesa de no hallarse separado de derecho de su cónyuge.

b) Fotocopia de los documentos justificativos de los requisitos exigidos para participar en la convocatoria establecidos en la base segunda (certificado de acreditación o certificado de habilitación, título de funcionario de carrera).

c) Fotocopia del título de Doctor.

d) Justificante del pago de tasa por participación en el concurso o de estar exento de la misma, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de la condición de discapacitado o fotocopia del título de familia numerosa en vigor.

La no aportación de la documentación que acompañe a la solicitud en el plazo de presentación de solicitudes o en el de subsanación concedido al efecto, determinará la exclusión del aspirante.

La falta de abono de los derechos de examen durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable y determinará la exclusión del aspirante. La falta de justificación de encontrarse exento de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

Las notificaciones se practicarán en el lugar señalado a este efecto por los aspirantes en sus solicitudes. Será responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en su consignación como la comunicación a la Administración de cualquier cambio de domicilio a efectos de notificación.

6. Resolución de admisión

6.1 En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se hará pública la resolución del Rector por la que se aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos al concurso, con detalle de las causas de su exclusión. La resolución se publicará en el tablón electrónico oficial de la Universidad de Burgos y en su página web.

6.2 En el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación en el tablón de electrónico oficial de la Universidad de Burgos de la resolución referida en el apartado anterior, los interesados podrán presentar reclamación o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o no realicen alegación frente a la omisión producida, justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

6.3 Transcurrido el plazo de subsanación, se publicará, mediante el procedimiento establecido anteriormente, la resolución del Rector por la que se aprueba la relación definitiva de concursantes admitidos y excluidos que pondrá fin a la vía administrativa. Contra ella los aspirantes podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente. Potestativamente podrán interponer recurso de reposición ante el Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Burgos en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso no podrán interponer el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta la resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición.

7. Comisiones de selección

7.1 Las comisiones de selección están formadas por los miembros que figuran en el anexo I de la presente resolución, cuyo nombramiento se efectúa conforme al procedimiento y con los requisitos establecidos en el Reglamento de acceso de la Universidad de Burgos.

7.2 A fin de garantizar la transparencia y objetividad en el nombramiento de los miembros de las comisiones que resolverán los concursos de acceso, la Universidad de Burgos publicará en la página web el contenido de los currículos de los miembros titulares y suplentes.

7.3 No podrán formar parte ni actuar en las comisiones de selección los profesores jubilados a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En el caso de que la jubilación se produzca con posterioridad a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» podrán formar parte y actuar en la Comisión de Selección siempre que reúnan los demás requisitos exigidos en el Reglamento de acceso.

7.4 El nombramiento como miembro de las comisiones de los concursos de acceso es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector, que podrá delegar en el Vicerrector con competencias en materia de profesorado. Deberá resolver en el plazo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud de abstención o renuncia, que deberá presentarse ante el Rector a través de los procedimientos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.5 Una vez publicada la lista definitiva de candidatos, los miembros de la comisión deberán firmar una Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés. El conflicto de interés motivará la renuncia cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias respecto de alguna de las personas candidatas:

a. Haber sido coautor o coautora de publicaciones o patentes en los últimos seis años.

b. Haber tenido relación contractual o ser miembro de los equipos de investigación que participan en proyectos o contratos de investigación junto con la persona candidata.

c. Ser o haber sido director/a de la tesis doctoral, defendida en los últimos seis años.

7.6 En el caso en que concurran los motivos de abstención a que se refiere el apartado 2 del artículo 23 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los interesados deberán abstenerse de actuar en la comisión y manifestar el motivo concurrente mediante escrito dirigido al Rector.

La actuación de los miembros de la comisión en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.

La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad.

7.7 Los miembros de la Comisión de Selección podrán ser recusados por los concursantes en los casos previstos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento del proceso selectivo. La recusación se planteará por escrito dirigido al Rector de la Universidad de Burgos, expresando la causa o causas en que se funda. A continuación, el recusado manifestará al Rector si se da o no en él la causa alegada. En caso de que se diese la causa de recusación, el Rector dictará una resolución para proceder a la sustitución. Si el recusado niega la causa de recusación, el Rector resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. La recusación, hasta su resolución, suspenderá el proceso selectivo.

7.8 En el caso de sustitución del presidente, actuará el respectivo suplente. Si la sustitución no es posible se sustituirá por orden correlativo entre los vocales suplentes, y por último se sustituirá por el secretario suplente.

En el caso de sustitución del secretario, actuará el respectivo suplente, si la sustitución no es posible, se sustituirá por orden correlativo entre los vocales suplentes, y por último se sustituirá por el presidente suplente.

En el caso de sustitución de vocal, actuará el respectivo suplente, si la sustitución no es posible, se sustituirá por orden correlativo primero por los vocales suplentes en orden descendente, luego por los vocales suplentes en orden ascendente, luego por el secretario suplente y en último lugar por el presidente suplente.

En el supuesto de que, por motivos de recusación o abstención, no se cuente con miembros suficientes para conformar las comisiones titular y suplente, se podrán seguir incluyendo miembros propuestos en la lista de doce sorteados.

7.9 Si no fueran posibles estas sustituciones, se procedería al nombramiento de una nueva comisión, suspendiéndose el plazo para la resolución del concurso de selección de la plaza correspondiente, hasta la publicación del nombramiento de los nuevos miembros.

8. Prueba de selección

Esta constará de una única prueba en la que el candidato expondrá su currículo docente e investigador por un tiempo no superior a cuarenta y cinco minutos. Posteriormente debatirá con la comisión durante un tiempo no superior a setenta y cinco minutos.

9. Criterios de evaluación

9.1 La comisión fijará los criterios para la valoración de los candidatos conforme al baremo establecido en el anexo III de la convocatoria.

9.2 La comisión podrá penalizar o no tener en cuenta aquellos méritos de investigación obtenidos, entre otras, en las siguientes circunstancias:

a) Reiteración de publicación en las mismas revistas o editoriales, incluyendo reiteración en special issues, siempre que no quede suficientemente justificado.

b) En caso de autoría/coautoría/autoría múltiple que no quede suficientemente justificada.

c) En caso de malas prácticas de publicación (reiteración de contenidos, traducción de obra propia, plagio, alteración de datos, artículos retractados, etc.).

10. Desarrollo del concurso

10.1 Una vez que se publique la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, el Servicio de Recursos Humanos remitirá a la Comisión de Selección toda la documentación referida al concurso.

10.2 La Comisión de Selección, previa convocatoria de su presidente, deberá constituirse en el plazo máximo de cuarenta y cinco días contados a partir de la fecha de publicación en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Burgos de la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos al concurso. El presidente de la comisión, previa consulta con los miembros de la misma, convocará a los titulares y, en su caso, a los suplentes, con una antelación mínima de diez días para proceder al acto de constitución de la comisión. Señalará la fecha y hora de constitución y la dependencia de la Universidad de Burgos donde se realizará dicho acto.

A los efectos del cómputo del plazo máximo de constitución el mes de agosto se considera inhábil.

A efectos de las notificaciones oportunas se considerará válido el correo electrónico con acuse de recibo cuyos ejemplares impresos, se incorporarán al expediente administrativo del concurso.

10.3 En caso de que se incumpla el plazo de constitución el presidente titular cesará automáticamente y el Rector, de oficio, dictará resolución designando como presidente al correspondiente suplente, quien deberá convocar la comisión en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de notificación de su designación como presidente titular.

10.4 La constitución de la Comisión de Selección exigirá la asistencia de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no concurrieran al citado acto, cesarán y serán sustituidos por un suplente. La presencia podrá tener lugar por medios telemáticos excepto del presidente y secretario, que tendrán que encontrarse físicamente en las instalaciones de la Universidad de Burgos.

10.5 En el acto de constitución, la Comisión de Selección acordará, de conformidad con las bases del concurso, los criterios para la evaluación de la prueba del concurso de acuerdo con el modelo de valoración de méritos y el baremo que figuran en el anexo III de esta convocatoria. También acordará la puntuación mínima exigida para la superación de la prueba. Un ejemplar del acta que contenga estos acuerdos se hará público en lugar visible cercano al de celebración de la prueba y los enviará al vicerrector con competencias en materia de profesorado, que los publicará en la web.

10.6 Con carácter previo al inicio de la prueba, la comisión determinará el día y hora para la presentación por las y los concursantes de los méritos en los que se basa la prueba.

En dicho acto las y los concursantes deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos de referencia y se fijará, de forma concreta, en qué consistirá la prueba, y recibirán cuantas otras instrucciones sobre la celebración de ésta deban comunicárseles; así mismo se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los concursantes.

Los concursantes entregarán al presidente/a de la comisión en el acto de presentación la siguiente documentación:

a) Curriculum vitae en el que conste el historial académico, docente e investigador en el que se detallarán los méritos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Un ejemplar (original o copia) de los artículos, libros, catálogos y demás documentos acreditativos de los méritos alegados en el historial académico, docente e investigador.

En el caso de que los documentos no sean originales, la persona candidata deberá presentar una declaración jurada en la que señalará explícitamente que la copia presentada de cada uno de los documentos corresponde fielmente al original, sin perjuicio de que puedan ser requeridos los oportunos documentos originales.

10.7 El presidente de la comisión establecerá un plazo no superior a diez días hábiles para la revisión de la documentación aportada por los candidatos; convocará a los concursantes a la realización de la prueba, con señalamiento del día, hora y dependencia de la Universidad de Burgos donde se realizará la prueba. La misma comenzará en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al del acto de constitución.

10.8 La prueba se realizarán con arreglo a lo establecido en la base 8 de la convocatoria. Tras la realización de la prueba, la comisión emitirá un informe con la puntuación que asigna al candidato.

10.9 La Comisión de Selección dispondrá de un máximo de diez días contados a partir del inicio de la primera prueba para completar el proceso selectivo.

11. Resolución del concurso y propuesta de adjudicación

11.1 Una vez finalizada la actuación de la Comisión de Selección el secretario, en el plazo máximo de siete días, presentará a través sede electrónica de la Universidad de Burgos (https://sede.ubu.es) toda la documentación relativa al concurso. En dicha sede dentro de «catálogo de servicios» encontrará disponible el formulario de solicitud denominado «Registro de actas concursos de profesorado».

11.2 En previsión de los casos de renuncia o de cualquier otra causa que impida el nombramiento del candidato propuesto la comisión establecerá un orden de prelación de los concursantes en función de la puntuación que hayan obtenido. La comisión publicará la prelación de candidatos y la propuesta de adjudicación de la plaza en el tablón de anuncios del centro al que se adscriba la plaza y los enviará al Vicerrector con competencias en materia de profesorado., que las publicará en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Burgos y en la web.

Cualquier propuesta que contenga un mayor número de aspirantes propuestos que el de plazas convocadas será nula de pleno derecho.

11.3 Si la comisión acordara proponer a algún candidato como suplente, éste no podrá alegar ningún derecho sobre plazas vacantes o que queden vacantes en el futuro, quedando limitado su derecho, exclusivamente, a poder ser contratado si el candidato propuesto para ocupar la plaza correspondiente no llegara a formalizar el contrato.

11.4 El concurso podrá resolverse con la no adjudicación de la plaza cuando ningún concursante supere la puntuación mínima exigida en su caso en la fase anterior de la prueba. No se podrá declarar desierta la plaza cuando al menos tres miembros de la comisión le asignen una puntuación superior a la mínima exigida a algún candidato.

11.5 Los concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector contra las propuestas de provisión de las plazas realizadas por las comisiones de selección. Para ello los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Burgos, reclamación que, en caso de ser admitida a trámite, supondrá la suspensión del contrato hasta su resolución.

Esta reclamación deberá resolverse en el plazo máximo de tres meses por la Comisión de Reclamaciones prevista en los Estatutos de la Universidad de Burgos, que actuará según lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento para la provisión de plazas.

11.6 El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria y la resolución del concurso, no podrá exceder de cinco meses. A estos efectos no computará el mes de agosto.

12. Nombramiento y toma de posesión

12.1 Publicada la propuesta de adjudicación, en el tablón electrónico oficial de la Universidad y en la web de la Universidad, los aspirantes que hayan resultado propuestos dispondrán de un plazo máximo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación para presentar la documentación que se encuentra en la siguiente dirección https://www.ubu.es/servicio-de-recursos-humanos/pdi/concursos-y-bolsas-de-trabajo/formalizacion-de-los-contratosnombramientos/para-catedratico-de-universidad.

Transcurrido dicho plazo sin haberse verificado tal trámite por causa imputable al interesado, o si éste renunciase, el concursante propuesto decaerá en todos sus derechos sobre la plaza para la que ha sido seleccionado, y la Universidad de Burgos iniciará de oficio el procedimiento para nombrar al siguiente concursante en el orden de prelación formulado.

En el supuesto de que no hubiere candidatos en el orden de prelación o se diese la circunstancia de falta de presentación de la documentación requerida y se llegase a agotar el referido orden, el Rector dictará una resolución por la que se declarará desierta la plaza.

12.2 Salvo los supuestos de fuerza mayor, quienes no presenten, en el plazo señalado, la documentación referida, o si del examen de la misma se dedujera que carecen de los requisitos señalados, no podrán ser contratados, quedando anuladas sus actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudieran haber incurrido en este último caso.

12.3 Los que tuvieran la condición de funcionario público de carrera en activo estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación extendida por el órgano competente de la Administración de la que dependieran para acreditar su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

12.4 Presentada la documentación indicada en el punto anterior, y comprobado el cumplimento de todos los requisitos, el Rector dictará resolución de nombramiento de los aspirantes propuestos que procedan.

La resolución de nombramiento o, en su caso, por la que se declara desierta la plaza, será enviada en el plazo máximo de quince días desde que finalice el plazo de presentación de la documentación por los candidatos propuestos al «Boletín Oficial del Estado» y al «Boletín Oficial de Castilla y León» con el fin de que se proceda a su publicación. El nombramiento especificará la denominación de la plaza: cuerpo, área de conocimiento, departamento, centro y código en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT).

12.5 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el candidato propuesto deberá tomar posesión de su plaza, momento en que adquirirá la condición de funcionario de carrera del cuerpo docente universitario de que se trate, si no ostentase ya dicha condición, con los derechos y deberes que le son propios. Si ya viniera ostentando la condición de funcionario de carrera del mismo cuerpo docente, la toma de posesión tendrá los efectos de cambio de destino de carácter voluntario o de reingreso al servicio activo en su caso, por nombramiento mediante concurso de acceso, sin que el interesado tenga derecho a percibir ningún tipo de indemnización respecto del período en el que no hubiese estado ocupando plaza alguna.

12.6 Con carácter excepcional, previa solicitud motivada del interesado, y de acuerdo con las necesidades de servicio, este plazo podrá ser modificado por resolución del Rector.

12.7 En el caso de que el candidato propuesto no tomase posesión de su plaza, salvo los supuestos de fuerza de mayor, éste decaerá en todos sus derechos a ocupar la plaza para la que ha sido seleccionado y la Universidad de Burgos nombrará al siguiente concursante en el orden de prelación formulado.

12.8 Los concursantes que no hayan sido propuestos para ser nombrados para ocupar la plaza, no podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes.

12.9 El aspirante propuesto deberá someterse a reconocimiento médico por el servicio de prevención ajeno contratado por la Universidad, y ser declarado por éste apto para desempeñar las funciones correspondientes a profesor de Universidad.

13. Devolución de la documentación

La documentación presentada por los concursantes a las plazas que no hayan sido objeto de reclamación podrá ser retirada por los interesados del Servicio de Recursos Humanos una vez transcurrido el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de nombramiento que puso fin al proceso selectivo. Si las plazas hubiesen sido objeto de recurso, la documentación no podrá ser retirada hasta la firmeza de la resolución impugnada.

14. Norma final

14.1 Para el cómputo de plazos será inhábil a todos los efectos el mes de agosto.

14.2 Los aspirantes, por el hecho de participar en el presente concurso, se someten a las bases de esta convocatoria y a las decisiones que adopte la Comisión de Selección, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes.

14.3 Para cualquier información los interesados llamar a los siguientes teléfonos 947258039, 947258009, y 947258890 o, escribir a la siguiente dirección de correo electrónico: recursoshumanospdi@ubu.es.

14.4 Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante el Sr. Rector Magfco. en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo antes mencionado, hasta la resolución expresa o desestimación presunta del de reposición.

14.5 Asimismo, cuantos actos se deriven de la presente convocatoria y de las actuaciones de las comisiones de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Burgos, 13 de agosto de 2024.–El Rector, Manuel Pérez Mateos.

ANEXO I

Referencia del concurso: CU-2024-1

Número de plazas convocadas: una.

Categoría: Catedrático de Universidad.

Dedicación: tiempo completo.

Código RPT: BIO-MIC-CU-1.

Área de conocimiento: «Microbiología».

Departamento: Biotecnología y Ciencia de los Alimentos.

Centro: Facultad de Ciencias.

Perfil docente: docencia en materias propias del área.

Perfil investigador: investigación en materias propias del área.

Comisión de Selección

Comisión titular Apellidos y nombre Cuerpo/Categoría Área de conocimiento Universidad
Presidente. García Gil, Librado Jesús. CAUN Microbiología. Girona.
Secretaria. Aznar Novella, Rosa. CAUN Microbiología. Valencia.
Vocal 1. Martínez Cañamero, Magdalena. CAUN Microbiología. Jaén.
Vocal 2. Ruiz Arahal, David. CAUN Microbiología. Valencia.
Vocal 3. Rivas González, Raúl. CAUN Microbiología. Salamanca.
Comisión suplente Apellidos y nombre Cuerpo/Categoría Área de conocimiento Universidad
Presidente. De Vicente Moreno, Antonio. CAUN Microbiología. Málaga.
Secretaria. Molina Martín, María. CAUN Microbiología. Complutense de Madrid.
Vocal 1. Bofills Mas, Silvia. CAUN Microbiología. Barcelona.
Vocal 2. Rodríguez Iglesias, Manuel Antonio. CAUN Microbiología. Cádiz.
Vocal 3. Jiménez Cid, Víctor. CAUN Microbiología. Complutense de Madrid.

Referencia del concurso: CU-2024-2

Número de plazas convocadas: una.

Categoría: Catedrático de Universidad.

Dedicación: tiempo completo.

Código RPT: CIE-DID-CU-2.

Área de conocimiento: «Didáctica y Organización Escolar».

Departamento: Ciencias de la Educación.

Centro: Facultad de Educación.

Perfil docente: docencia en materias propias del área.

Perfil investigador: investigación en materias propias del área.

Comisión de Selección

Comisión titular Apellidos y nombre Cuerpo/Categoría Área de conocimiento Universidad
Presidenta. Arnaiz Sánchez, Pilar. CAUN Didáctica y Organización Escolar. Murcia.
Secretario. Moreno Olmedilla, Juan Manuel. CAUN Didáctica y Organización Escolar. UNED.
Vocal 1. San Fabián Maroto, José Luis. CAUN Didáctica y Organización Escolar. Oviedo.
Vocal 2. Pallisera Díaz, María. CAUN Didáctica y Organización Escolar. Girona.
Vocal 3. Paredes Labra, Joaquín. CAUN Didáctica y Organización Escolar. Autónoma de Madrid.
Comisión suplente Apellidos y nombre Cuerpo/Categoría Área de conocimiento Universidad
Presidente. Acosta Rodríguez Víctor Manuel. CAUN Didáctica y Organización Escolar. La Laguna.
Secretaria. Salvá Mut, Francisca. CAUN Didáctica y Organización Escolar. Islas Baleares.
Vocal 1. Domingo Segovia, Jesús. CAUN Didáctica y Organización Escolar. Granada.
Vocal 2. Sales Ciges, María Auxiliadora. CAUN Didáctica y Organización Escolar. Jaume I.
Vocal 3. Fernández Batanero, José María. CAUN Didáctica y Organización Escolar. Sevilla.

Referencia del concurso: CU-2024-3

Número de plazas convocadas: una.

Categoría: Catedrático de Universidad.

Dedicación: tiempo completo.

Código RPT: DID-DCS-CU-1.

Área de conocimiento: «Didáctica de las Ciencias Sociales».

Departamento: Didácticas Específicas.

Centro: Facultad de Educación.

Perfil docente: docencia en materias propias del área.

Perfil investigador: investigación en materias propias del área.

Comisión de Selección

Comisión titular Apellidos y nombre Cuerpo/Categoría Área de conocimiento Universidad
Presidente. Cuenca López, José María. CAUN Didáctica de las Ciencias Sociales. Huelva.
Secretario. Miralles Martínez, Pedro. CAUN Didáctica de las Ciencias Sociales. Murcia.
Vocal 1. García Barros, Susana. CAUN Didáctica de las Ciencias Experimentales. La Coruña.
Vocal 2. Rodríguez Conde, María José. CAUN Métodos de Investigación y Diagnóstico en Investigación. Salamanca.
Vocal 3. Alegre de la Rosa, Olga María. CAUN Didáctica y Organización Escolar. La Laguna.
Comisión suplente Apellidos y nombre Cuerpo/Categoría Área de conocimiento Universidad
Presidente. Hernández Cardona, Francesc Xavier. CAUN Didáctica de las Ciencias Sociales. Barcelona.
Secretario. Ibáñez Exteberria, Álex. CAUN Didáctica de las Ciencias Sociales. País Vasco.
Vocal 1. Rivero García, Ana. CAUN Didáctica de las Ciencias Experimentales. Sevilla.
Vocal 2. Prendes Espinosa, María Paz. CAUN Didáctica y Organización Escolar. Murcia.
Vocal 3. Roig Vila, Rosabel. CAUN Didáctica y Organización Escolar. Alicante.

Referencia del concurso: CU-2024-4

Número de plazas convocadas: una.

Categoría: Catedrático de Universidad.

Dedicación: tiempo completo.

Código RPT: ICI-MEC-CU-5.

Área de conocimiento: «Mecánica de Medios Continuos y Teoría de las Estructuras».

Departamento: Ingeniería Civil.

Centro: Escuela Politécnica Superior.

Perfil docente: docencia en materias propias del área.

Perfil investigador: investigación en materias propias del área.

Comisión de Selección

Comisión titular Apellidos y nombre Cuerpo/Categoría Área de conocimiento Universidad
Presidenta. Ariza Moreno, María del Pilar. CAUN Mecánica de los Medios Continuos y Teoría de las Estructuras. Sevilla.
Secretaria. Gil Martín, Luisa María. CAUN Mecánica de los Medios Continuos y Teoría de las Estructuras. Granada.
Vocal 1. Hernández Montes, Enrique. CAUN Mecánica de los Medios Continuos y Teoría de las Estructuras. Granada.
Vocal 2. Reinoso Cuevas, José Antonio. CAUN Mecánica de los Medios Continuos y Teoría de las Estructuras. Sevilla.
Vocal 3. Peña Baquedano, Estefanía. CAUN Mecánica de los Medios Continuos y Teoría de las Estructuras. Zaragoza.
Comisión suplente Apellidos y nombre Cuerpo/Categoría Área de conocimiento Universidad
Presidente. Manso Villalaín, Juan Manuel. CAUN Mecánica de los Medios Continuos y Teoría de las Estructuras. Burgos.
Secretario. Alegre Calderón, Jesús Manuel. CAUN Mecánica de los Medios Continuos y Teoría de las Estructuras. Burgos.
Vocal 1. Sanz Herrera, José Antonio. CAUN Mecánica de los Medios Continuos y Teoría de las Estructuras. Sevilla.
Vocal 2. Galvín Barrera, Pedro. CAUN Mecánica de los Medios Continuos y Teoría de las Estructuras. Sevilla.
Vocal 3. Serna Moreno, Maria del Carmen. CAUN Mecánica de los Medios Continuos y Teoría de las Estructuras. Castilla La Mancha.
ANEXO II
Solicitud para participar en concurso de acceso a plazas de funcionario docente universitario

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ANEXO III
Criterios de evaluación para la prueba de Catedrática o Catedrático de Universidad por concurso de méritos
1 Dedicación, innovación y calidad de la actividad docente, formación y perfeccionamiento docente universitario, movilidad y actividades profesionales. Otros méritos docentes. 40 puntos.
2 Calidad y difusión de los resultados de la actividad investigadora, calidad y número de proyectos y contratos de investigación, transferencia de los resultados. Movilidad del profesorado: colaboraciones/estancias de investigación, patentes… Otros méritos investigadores. 40 puntos.
3 Actividad de dirección y gestión universitaria. Otros méritos de gestión. 20 puntos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/08/2024
  • Fecha de publicación: 15/08/2024
  • Convocatoria. Catedrático de Universidad 4 plazas.

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