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Documento BOE-A-2024-16934

Resolución de 29 de julio de 2024, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Federación Nacional Aspaym, para desarrollar el proyecto XXVII Campamento Aspaym 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 15 de agosto de 2024, páginas 106014 a 106025 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2024-16934

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de 24 de julio de 2024, se ha suscrito el Convenio entre el Real Patronato sobre Discapacidad y la Federación Nacional Aspaym para el proyecto XXVII Campamento Aspaym 2024, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 29 de julio de 2024.–La Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad, María Rosa Martínez Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Real Patronato sobre Discapacidad y la Federación Nacional Aspaym para el proyecto el XXVII Campamento Aspaym 2024

SE REÚNEN

De una parte, doña María Rosa Martínez Rodríguez, Secretaria de Estado de Derechos Sociales nombrada por Real Decreto 33/2024, de 9 de enero (BOE número 9, de 10 de enero), en calidad de Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad, conforme a lo establecido en el Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero (BOE número 52, de 28 de febrero), por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2.del Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, aprobado por el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, modificado por Real Decreto 1/2013, de 11 de enero.

Doña María Teresa Gallego Ergueta, en calidad de presidenta, con NIF número ***0148**, domiciliado en calle Finca de la Peraleda, s/n, planta 0, elegida el 28 de junio de 2022 en Asamblea General Extraordinaria y con poderes notariales, según escritura otorgada por el notario del Ilmo. Colegio Notarial de Madrid, en fecha 29 de julio de 2022 y con el número de su protocolo 1.655, con capacidad legal suficiente para firmar este acuerdo.

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto

EXPONEN

Primero.

Que el RPD es un organismo autónomo de la Administración General del Estado que tiene encomendada, entre otras funciones la generación y transferencia de conocimiento y el desarrollo de programas y actuaciones de sensibilización y concienciación social relativos a discapacidad y accesibilidad, así como la cooperación institucional con otros organismos y entidades públicas y privadas en estas materias.

Segundo.

Que el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del RPD, encomienda, en su artículo 3 a este organismo autónomo las siguientes funciones, que al objeto de este convenio se destacan:

Promover la aplicación de la perspectiva de derechos humanos, de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos al perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad en los campos de: la prevención de deficiencias; las disciplinas y especialidades relacionadas con el diagnóstico, la rehabilitación y la inserción social; la igualdad de oportunidades y la promoción de apoyos para la toma libre de decisiones.

Facilitar, dentro del ámbito definido en el apartado anterior, el intercambio y la colaboración entre las distintas Administraciones públicas, así como entre estas y el sector privado y asociativo, tanto en el plano nacional como en el internacional.

Prestar apoyos a organismos, entidades, especialistas y promotores en materia de estudios, investigación y desarrollo, información, documentación y formación.

Desarrollar actividades como órgano técnico de encuentro, reflexión, debate y, en su caso, propuesta, de las Administraciones públicas, la sociedad civil relacionada con la discapacidad, incluidas las asociaciones y fundaciones, el mundo académico e investigador y el empresarial, a fin de ayudar a orientar las políticas, estrategias, planes, programas y acciones relativas a las personas con discapacidad y a sus familias y la inclusión social de estas y sus familias, ello sin perjuicio de las funciones que desarrolla el Consejo Nacional de la Discapacidad.

Difundir y promover el más amplio conocimiento de la discapacidad, principalmente desde el enfoque de los Derechos Humanos y en concreto conforme a lo establecido en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de Naciones Unidas.

Tercero.

Que la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 13 de diciembre de 2006 de Naciones Unidas, en virtud del artículo 10.2 de la Constitución Española, es de obligado cumplimiento y cuyo propósito es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

Cuarto.

Para la consecución de los fines establecidos en el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, una de las figuras administrativas que utiliza el RPD son los convenios administrativos regulados en los artículos del 47 al 53 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Orden PRA/1267/2017 de 21 de diciembre por el que se publica el acuerdo del consejo de ministro del 15 de diciembre de 2017 por el que es aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios.

Quinto.

Que la Federación Nacional Aspaym tiene por objeto y fines la promoción de toda clase de acciones y actividades de carácter asistencial, social, cívico, reivindicativo, educativo destinadas a mejorar la calidad de vida de las personas con lesión medular o con cualquier otra gran discapacidad, coordinando la actuación de sus personas asociadas y gestionando la obtención de recursos humanos, técnicos y económicos para la financiación de dichos programas y proyectos conjuntos.

Sexto.

Que el RPD y Federación Nacional Aspaym reconocen que la realización de actividades conjuntas facilita la inclusión social de las personas con discapacidad y actúa como medio de concienciar a la sociedad, lo que favorece que la inclusión social de estas personas sea real y efectiva.

Este convenio es uno de los definidos en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuentra, por consiguiente, sometido al régimen jurídico que dicha norma establece para los convenios.

Por todo lo expuesto, ambas partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto la colaboración entre el RPD y la Federación Nacional Aspaym para la realización del Proyecto XXVII Campamento Aspaym 2024 se realizará en El Bosque de los Sueños, situado en Cubillos del Sil, provincia de León, del 31 de julio al 11 de agosto de 2024, cuyo desarrollo contribuirá a dar cumplimiento al estatuto del RPD y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La descripción, objetivos y alcance del proyecto se detallan en el anexo 1.

Segunda. Compromisos del RPD.

El RPD aportará:

– La participación activa del personal en la coorganización para la preparación, desarrollo y evaluación del proyecto, mediante reuniones de trabajo, así como su divulgación.

– El asesoramiento específico referido a las actividades conveniadas.

– La comunicación y difusión del resultado del proyecto, en los soportes, redes sociales y medios de comunicación en los que el RPD tenga presencia.

– Coorganización de una Jornada o evento sobre el contenido del proyecto.

– La elaboración por ambas partes de una nota de prensa con detalle de los trabajos realizados antes, durante y después del desarrollo de la actividad conveniada. El RPD se podrá publicar la nota en los medios de comunicación que considere oportunos para el cumplimiento de sus fines de difusión.

– Una aportación económica de quince mil euros (15.000 €), con cargo a la aplicación 29.102.231F.226.06 del presupuesto de gastos del organismo para el año 2024, y destinada a cofinanciar las actividades objeto de este convenio, conforme figura en el anexo 1.

En cumplimiento del apartado 3 del artículo 21 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el abono de la aportación económica total del RPD de quince mil euros (15.000 €), se efectuará una vez justificadas las actividades previstas mediante la presentación de las correspondientes facturas y/o justificantes de gasto. El ingreso se realizará en la cuenta número ************** 4087.

Dicho abono se efectuará contra certificado suscrito por el Director del Organismo, acreditativo de la realización de las actividades y de la recepción de conformidad de la justificación documental correspondiente.

Tercera. Compromisos de Federación Nacional Aspaym.

Federación Nacional Aspaym se compromete a colaborar en el objeto de este convenio, a través de:

– El desarrollo técnico del proyecto, conforme a lo acordado con el RPD.

– La comunicación al Real Patronato de cualquier hecho que pueda modificar la estructura de la actividad.

– La comunicación y difusión del proyecto, así como sus resultados, en los soportes, redes sociales y medios de comunicación que sean utilizados habitualmente y en formatos plenamente accesibles en coordinación con el Real Patronato sobre Discapacidad.

– La elaboración por ambas partes de una nota de prensa con detalle de los trabajos realizados antes, durante y después del desarrollo de la actividad conveniada. El RPD se podrá publicar la nota en los medios de comunicación que considere oportunos para el cumplimiento de sus fines de difusión.

– Una aportación económica de cincuenta y siete mil sescientos cuarenta euros (57.640,00 €), destinada a cofinanciar las actividades previstas en el anexo 1 de este convenio.

– Coorganización de una jornada o evento sobre el contenido del proyecto.

– La elaboración de una memoria final de las actuaciones desarrolladas objeto de este convenio en la que se detallen los resultados para dar consecución al Estatuto del RPD y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

– La justificación al RPD de la totalidad de los gastos y pagos realizados, conforme los requisitos establecidos en el correspondiente manual de instrucciones de justificación. Dicha justificación incluirá:

Gastos.

– Una relación detallada de todos los gastos realizados indicando su naturaleza, así como la cuantía total para cada tipo de gasto.

– Deberán adjuntarse los originales de las facturas, y/o documentos contables de valor probatorio equivalente, justificativos del gasto realizado. En caso de que la entidad Federación Nacional Aspaym necesitase estas facturas debe pedirlas expresamente al RPD y, en este caso, adjuntar también fotocopias de los mismos.

– Los gastos o los compromisos de gastos previstos, deberán realizarse desde la fecha de la inscripción del presente convenio en el REOICO hasta la finalización de la actividad.

En todo caso, la aportación de la Memoria Final de actuaciones desarrolladas y la justificación de gastos efectuados, debe realizarse como fecha límite el primer día laborable después del 20 de noviembre.

Cuarta. Ausencia de relación laboral.

La relación del personal de Federación Nacional Aspaym con el RPD no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente convenio. Del mismo no se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Quinta. Derechos de explotación.

Los derechos de explotación, en todas las modalidades, de la documentación que se produzca como consecuencia de las actuaciones contempladas en el presente convenio y sin perjuicio de lo dispuesto en la sección segunda del capítulo III del título II libro I de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, serán propiedad del RPD y de Federación Nacional Aspaym en la parte proporcional al porcentaje de aportación económica de cada una de las partes firmantes y podrán utilizarse en los cursos y actividades que se programen tanto desde el organismo autónomo como desde la entidad, siempre que cuente con el consentimiento de ambas y respetando, en todo caso, el derecho moral que le corresponde a la autoría la documentación y que es inalienable según el artículo 14 del citado texto legal.

Sexta. Publicidad y logotipo.

Asimismo, la documentación y la información tanto impresa como electrónica sobre las actividades objeto del presente convenio deberán incluir el logotipo del RPD y hacer referencia a este organismo en su calidad de coorganizador, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado. Para ello se deberá seguir el manual de marca facilitado por el RPD.

La eventual publicidad y difusión que en su caso se lleve a cabo sobre las actividades objeto del convenio, se estará en lo que resulte de aplicación a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar la coordinación y el seguimiento del presente convenio, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento del mismo que pudieran plantearse, se constituirá una comisión de seguimiento, que estará formada por dos personas representantes de cada una de las partes.

Las dos personas representantes del RPD serán designadas por la Dirección de dicho organismo y las dos personas que representan a Federación Nacional Aspaym serán designadas por su Presidencia.

La comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio. No obstante, se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio, constituyéndose como tal comisión en la primera vez que se realice.

La comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Modificación del convenio.

Los términos de este convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, siempre que en otras haya un déficit por la misma cantidad y dichos reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida. Si se supera dicha cifra total, las partes tramitarán una adenda de modificación en los términos normativamente previstos. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta de la comisión de seguimiento, y se incorporará como parte inseparable del texto del convenio.

En todo caso, la modificación del convenio exigirá la suscripción de una adenda de modificación por parte de las entidades firmantes del mismo, que se tramitará en los términos normativamente previstos, limitándose la comisión de seguimiento a proponer que se lleve a cabo dicha modificación.

Novena. Protección de datos.

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas y del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa a la persona representante de Federación Nacional Aspaym de que sus datos personales se incorporan en ficheros de datos de carácter personal cuya titularidad ostenta el RPD con la finalidad de gestionar las relaciones institucionales y convenios y de agenda de contactos. Se informa asimismo que tiene la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición que legalmente le corresponden mediante carta dirigida al RPD mediante registro electrónico o ponerse en contacto a través del correo dpd@mdsocialesa2030.gob.es.

La entidad Federación Nacional Aspaym acomodará sus actuaciones a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En este sentido, asumirá la titularidad de cualquier fichero de datos de carácter personal, así como la responsabilidad de adoptar las medidas de seguridad necesarias para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos manejados. El RPD podrá solicitar esta información anonimizada para controlar la correcta ejecución de la actividad.

Décima. Plazo de vigencia y efectos.

Siguiendo el contenido del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, que se materializará a través de la firma y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo de vigencia del presente convenio comprenderá desde la fecha de su inscripción en el REOICO hasta el 31 de diciembre del año que se inscriba. No procede la prórroga del convenio.

Undécima. Extinción y resolución del convenio.

Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo estas las señaladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo tenor literal establece las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento, prevista en la cláusula quinta.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Duodécima. Consecuencias aplicables por causa de incumplimiento.

Las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, serán que podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas. De todos modos, en caso de resolución del convenio, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación de actuaciones en los términos descriptos.

En cumplimiento del artículo 49.e), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento dará lugar a la posible indemnización que se determine llegado el caso, que se calculará en función del alcance de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento, incluyendo el importe ya abonado y los intereses legales correspondientes.

Decimotercera. Responsabilidad civil.

El RPD queda exonerado de cualquier responsabilidad civil derivada de la ejecución de la actividad objeto de este convenio.

Decimocuarta. Empleabilidad de las personas con discapacidad.

Este convenio debe impactar, a su vez, en la empleabilidad de las personas con discapacidad, en este sentido las partes acuerdan que al menos el 30 % del personal contratado con los fondos para el desarrollo de las actividades de este convenio tendrán que ser personas con discapacidad, lo que deberá certificarse documentalmente en las correspondientes justificaciones.

Decimoquinta. Naturaleza jurídica, resolución de controversias y orden jurisdiccional.

Este convenio tiene naturaleza administrativa según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes, en el seno de la comisión de seguimiento, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso- Administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente convenio mediante su firma electrónica (24 de julio de 2024).–Por el Real Patronato sobre Discapacidad, la Secretaria General, María Rosa Martínez Rodríguez.–Por la Federación Nacional Aspaym, la Presidenta, María Teresa Gallego Ergueta.

ANEXO 1
Memoria de actuación

Título del proyecto: XXVII Campamento Aspaym 2024

Descripción.

El ocio se ha convertido en uno de los principales medios de desarrollo para las personas, no solo con discapacidad, sino de la población en general convirtiéndose en un componente más de la vida de las personas, un elemento de las sociedades modernas que se relaciona con bienestar, satisfacción y calidad de vida. Por esta razón se ha ido produciendo en los últimos años un reconocimiento de este fenómeno por las diversas instituciones, que ven en él, no solo un elemento que favorece el bienestar, sino también una fuente de riqueza y de desarrollo y, especialmente, un espacio de inclusión y normalización.

La filosofía de trabajo para este campamento parte de la idea de que el ocio y tiempo libre son una poderosa herramienta de trabajo para favorecer una sociedad más inclusiva. El equipo de coordinación realiza un diseño de actividades que favorezcan la participación de todas las niña/os, independientemente de sus necesidades específicas y sus capacidades. Todas las niña/os juegan y forman parte de todas las actividades que se plantean durante los doce días de duración de la actividad, siendo el equipo de monitores, un elemento clave para conseguir el éxito de esta actividad.

Así mismo, en la búsqueda de la inclusión a través del ocio, juega un papel fundamental el equipo de monitores/as que colaboran facilitando el acceso y realización de las actividades y actúan como agentes primarios de socialización para todos los participantes en el campamento, siendo los referentes tanto de los familiares como participantes. Así mismo se apuesta por una gestión de equipo de calidad ofreciendo a los jóvenes participantes formación, previa a la llegada de los participantes, que les permita conocer con mayor profundidad a sus compañeros, la organización y la dinámica de trabajo que se va a seguir durante el desarrollo de la actividad.

¿En qué consiste el «Campamento Aspaym»?

El campamento inclusivo, en el que participan aproximadamente 120-140 niñas/os con y sin discapacidad física –de los que 60/70 son participantes en modalidad de campamento con pernocta (30/40 con discapacidad)–  acompañados por 40 monitores de todo el territorio nacional, responsables de la atención, apoyo y cuidado de los participantes con discapacidad física, y del diseño, preparación y desarrollo de las actividades de ocio.

El Campamento Aspaym, supone una herramienta fundamental para favorecer la inclusión de los jóvenes con discapacidad, realizando actividades ocio-educativas y culturales totalmente adaptadas a todos los participantes, contando con el apoyo de un equipo de monitores de tiempo libre, con formación específica en necesidades especiales, en las que prima la diversión y la inclusión de los participantes. Igualmente, cabe subrayar la labor del equipo de enfermera y auxiliares que facilita aquellos cuidados higiénico-sanitarios requeridos.

Otro de los aspectos destacables es la integración en el entorno, mediante actividades y colaboraciones con los habitantes del municipio Cubillos del Sil, así como la implicación de la corporación municipal y el interés de los medios de comunicación, en el desarrollo del campamento. Esta actividad se ha convertido en un motor de dinamización de la localidad, favoreciendo la participación de un porcentaje muy elevado de jóvenes y la participación en alguna de las actividades por parte de los habitantes del municipio.

Objetivos.

– Mejorar la calidad de vida de los jóvenes con discapacidad.

– Favorecer la inclusión de niñas/os con discapacidad física a través de actividades de ocio adaptado en un entorno accesible, en modalidad de campamento infantil de verano.

– Fomentar la cooperación y participación de niñas/os con discapacidad física en actividades de ocio.

– Fomentar el respiro de las personas cuidadoras de las niñas/os con discapacidad.

Actividades a realizar.

En cada edición del campamento, el equipo de coordinación de actividades elige una temática en torno a la cual se desarrollarán los talleres, dinámicas, juegos, etc., lo que favorece la construcción de una historia de aventuras que se desarrolla lo largo de los días de duración de la actividad. Este campamento como iniciativa de inclusión, diseña todas las actividades para que cualquier participante pueda jugar sin distinción con cualquiera de sus compañeros/as. Asimismo, el equipo de monitores actúa no solo como dinamizador de actividades, sino que son figuras claves para que todos/as los participantes se impliquen en el juego y puedan superar las dificultades, en el caso que estas aparecieran.

Igualmente, en cuanto a actividades caben destacar las siguientes:

– Programación y diseño de las actividades de ocio de campamento: analizando las adaptaciones necesarias para los participantes con discapacidad física y en actividades que fomenten la convivencia y la autonomía personal.

– Programación y diseño de los contenidos informativos para el equipo de monitores: la formación radica en la construcción de lazos sólidos y actitudes de trabajo entre el equipo de monitores/as así como en el aprendizaje de la realidad de los participantes como medio para potenciar sus capacidades.

– Contacto con proveedores de servicios para el campamento: empresas de transporte adaptado para el desplazamiento de los participantes; servicios de ocio y de turismo, diseño y mantenimiento de la web, equipación de participantes, servicios farmacéuticos u otros materiales.

– Solicitud de permisos y contacto con instituciones.

– Edición de los materiales de divulgación del campamento.

– Difusión de la información del campamento: previa, durante y después de la ejecución.

– Captación y selección del equipo de monitores.

– Realización de la acción formativa para el equipo de monitores.

– Realización del campamento.

– Seguimiento y evaluación de la actividad desarrollada.

– Justificación técnica y económica de la actividad desarrollada.

Conexión con los fines de RPD.

Teniendo en cuenta el RD 946/2001, de 3 agosto, por el que se aprueba el Estatuto del RPD, en su «articulo 3  Funciones», se alinea con:

«1. Promover la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos al perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad en los campos de: a) a prevención de deficiencias. b) Las disciplinas y especialidades relacionadas con el diagnóstico, la rehabilitación y la inserción social. c) La equiparación de oportunidades.

3. Prestar apoyo a organismos, entidades, especialistas, y promotores en materia de estudios, investigación y desarrollo, información, documentación y formación».

Conexión con la convención.

En los principios generales de la convención se articulan:

a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas.

b) La no discriminación.

c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.

d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana.

e) La igualdad de oportunidades.

f) La accesibilidad.

g) La igualdad entre el hombre y la mujer.

h) El respeto a la evolución de las facultades de las niñas y los niños con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

Cabe destacar como artículos especialmente vinculados:

7. Niñas y niños con discapacidad: todas las niñas/os con discapacidad gocen plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con otras niñas/os.

8. Toma de conciencia. Promoviendo espacios inclusivos, el respeto y el reconocimiento a las capacidades de las niñas/os con discapacidad.

30. Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte: niñas/os con discapacidad tengan igual acceso con las demás niñas/os a la participación en actividades lúdicas, recreativas, de esparcimiento y deportivas.

Indicadores y resultados.

1. Participación.

– Descripción: porcentaje de niños con discapacidad que participan en el campamento en comparación con el total de niños inscritos.

– Posibles resultados positivos:

● Más del 90 % de los niños con discapacidad participan.

● Al menos el 80 % de los niños con discapacidad participan en actividades conjuntas con niños sin discapacidad.

2. Nivel de inclusión.

– Descripción: evaluación del grado de integración de los niños con discapacidad en las actividades del campamento.

– Posibles resultados positivos:

● El 95 % de los niños con discapacidad se sienten incluidos y aceptados.

● El 85 % de los niños sin discapacidad muestran actitudes positivas hacia la inclusión y la diversidad.

3. Accesibilidad.

– Descripción: evaluación de la accesibilidad de las instalaciones y actividades para niños con discapacidad.

– Posibles resultados positivos:

● Se identifican y resuelven el 100 % de las barreras físicas y comunicativas.

● El 95 % de los padres de niños con discapacidad expresan satisfacción con el nivel de accesibilidad del campamento.

4. Desarrollo personal.

– Descripción: evaluación de los cambios en las habilidades sociales, emocionales y de comunicación de los niños con discapacidad antes y después del campamento.

– Posibles resultados positivos:

● El 80 % de los niños con discapacidad muestran mejoras en habilidades sociales y de comunicación.

● El 75 % de los niños con discapacidad informan un aumento en su autoestima y confianza.

5. Satisfacción.

– Descripción: encuestas de satisfacción para evaluar la experiencia general del campamento, tanto para los niños con discapacidad como para sus familias.

– Posibles resultados positivos:

● El 90 % de los participantes califican su experiencia como «muy satisfactoria» o «satisfactoria».

● El 85 % de los padres de niños con discapacidad recomendarían el campamento.

6. Colaboración y apoyo.

– Descripción: evaluación del nivel de colaboración entre el personal del campamento, los niños con discapacidad, sus familias y los profesionales de apoyo.

– Posibles resultados positivos:

● Se establece una colaboración efectiva entre el personal del campamento y los profesionales de apoyo.

● Se identifican recursos adicionales y se garantiza el apoyo necesario para el 100 % de los niños con discapacidad.

7. Impacto a largo plazo.

– Descripción: seguimiento de los participantes después del campamento para evaluar el impacto a largo plazo en su bienestar, desarrollo y participación en actividades comunitarias.

– Posibles resultados positivos:

● El 70 % de los participantes continúan participando en actividades inclusivas después del campamento.

● El 80 % de los padres informan mejoras significativas en la calidad de vida de sus hijos con discapacidad.

Qué pretende transformar.

El Campamento Aspaym se desarrolla en las instalaciones de «El Bosque de los Sueños» que cuenta con todos los espacios adaptados a las personas con discapacidad, siendo clave para que tanto la accesibilidad como la inclusión sean una realidad. El proyecto pretende conseguir la plena participación de niñas/os con y sin/discapacidad en un espacio adaptados a sus necesidades.

El proyecto es inclusivo y transformador a nivel nacional y en el entorno en el que se desarrolla, ya que contribuye a promover la inclusión y la participación de niñas y niños con y sin discapacidad en todas sus actividades impulsando la educación en valores y el respeto a la diversidad, lo que permite generar un cambio tanto en las familias como en los entornos de quienes participan.

La principal transformación radica en el empoderamiento de niñas y niños con discapacidad participantes en el campamento, ya que a través del ocio se impulsan y fomentan sus capacidades, contribuyendo al crecimiento de su autonomía personal, fuera de un entorno sobreprotector.

Esta actividad es un recurso de respiro y conciliación para las familias y personas cuidadoras, y genera un cambio en la sobreprotección de este sobre de niñas y niños con discapacidad.

Cómo se incluye la perspectiva de género.

El programa incorpora la perspectiva de género desde su base teniendo en cuenta las diferentes realidades que viven niñas y niños para poder abordar la situación de la persona de una forma más integral, transversal y poderle ofrecer la plena participación.

Se tendrá en cuenta la perspectiva de género y la igualdad de oportunidades tanto dentro de la participación del proyecto como profesional y/o monitor del campamento, como para la población diana hacia la que se dirige.

En este último sentido, se analizarán las necesidades específicas que puedan presentar las niñas con y sin discapacidad para que estén cubiertas.

Cuáles son los impactos en la empleabilidad de las personas con discapacidad.

El Campamento XXVII Aspaym 2024 reforzará importantes competencias prelaborales entre sus participantes, como son, entre otras, el trabajo en equipo, la creatividad, la tolerancia y la diversidad. Es un espacio educativo que preparará a la juventud tanto para su desarrollo personal como profesional futuro. Dentro del equipo técnico de la Federación contamos con personas con discapacidad.

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