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Documento BOE-A-2024-16937

Resolución de 3 de julio de 2024, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., por la que se publica la prórroga del Convenio con la Ciudad de Ceuta, para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 15 de agosto de 2024, páginas 106043 a 106046 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Referencia:
BOE-A-2024-16937

TEXTO ORIGINAL

El artículo 38, número 2, letra c), de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTAIBG), encomienda a la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, entre otras, la función de conocer de las reclamaciones que se presenten en aplicación de su artículo 24.

Por su parte, el número 3 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG prevé que las Ciudades con Estatuto de Autonomía podrán designar sus propios órganos independientes o bien atribuir la competencia al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, celebrando al efecto un convenio con la Administración General del Estado en el que se estipulen las condiciones en que la Ciudad sufragará los gastos derivados de esa asunción de competencias.

En desarrollo de las anteriores previsiones normativas, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., y la Consejería de Presidencia y Gobernación suscribieron el 3 de julio de 2024 una prórroga del convenio de colaboración firmado el 6 de julio de 2020 que, una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal con fecha 3 de julio de 2024, debe ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado» según determina el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su virtud, esta Presidencia resuelve:

Remitir al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación la prórroga del convenio suscrito con fecha de 6 de julio de 2020 entre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Ciudad Autónoma de Ceuta (Consejería de Fomento y Turismo) por el que se atribuye al Consejo la competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Madrid, 3 de julio de 2024.–El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., José Luis Rodríguez Álvarez.

PRÓRROGA DEL CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO, A.A.I., Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA (CONSEJERÍA DE FOMENTO Y TURISMO) EL 6 DE JULIO DE 2020 POR EL QUE SE ATRIBUYE AL CONSEJO LA COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DE LAS RECLAMACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO

En Madrid y Ceuta, 3 de julio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Alberto Ramón Gaitán Rodríguez, Consejero de Presidencia y Gobernación la Ciudad Autónoma de Ceuta, nombrado para este cargo mediante Decreto 7993 de 23 de junio de 2023 de la Presidencia del Gobierno de Ceuta, en representación de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta, autorizado para este acto por Decreto de la Presidencia de fecha 23 de junio de 2023.

De otra parte, don José Luis Rodríguez Álvarez, Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante el Consejo), según nombramiento efectuado por Real Decreto 922/2020, de 20 de octubre, «BOE» de 21 de octubre y de acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que atribuye al Presidente de dicha Autoridad su representación legal e institucional.

Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las competencias, facultades y atribuciones que tienen atribuidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente convenio, y a tal efecto.

EXPONEN

Primero.

Que de acuerdo con el artículo 24, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública, podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.

Segundo.

Que el artículo 38, número 2, letra c), de la LTAIBG atribuye al Presidente del Consejo, entre otras, la función de conocer de las reclamaciones que se presenten en aplicación del artículo 24 de la ley.

Tercero.

Que la disposición adicional 4.ª de la LTAIBG, establece que la resolución de la reclamación prevista en su artículo 24 corresponderá al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones y el sector público de éstas, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial.

Cuarto.

Que la citada disposición adicional 4.ª, en su número 2, contempla la posibilidad de que las Comunidades Autónomas atribuyan al Consejo la competencia para la resolución de las reclamaciones referidas en el apartado anterior, mediante la celebración del correspondiente convenio en el que se estipulen las condiciones en que aquéllas sufragarán los gastos derivados de esta asunción de competencias.

Quinto.

Que en cumplimiento de las previsiones legislativas señaladas, el 6 julio de 2020 se suscribió un convenio entre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Ciudad Autónoma de Ceuta (a través de la Consejería Presidencia y Gobernación) para atribuir al Consejo el ejercicio de la competencia para la resolución de las reclamaciones del artículo 24 de la LTAIBG, en los supuestos de resoluciones dictadas por la Administración de la Ciudad Autónoma y su sector público, y por las Entidades Locales incluidas en su ámbito territorial y su sector público.

Sexto.

Que, de conformidad con la cláusula quinta del convenio, éste tendrá una duración de cuatro años, surtiendo efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Esa misma cláusula dispone que el convenio podrá prorrogarse por otro periodo de cuatro años mediante acuerdo expreso de ambas partes, siempre que la prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su plazo de duración y sin que en ningún caso exceda de los plazos establecidos en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptimo.

Que ambas partes manifiestan su interés y voluntad de prorrogar el vigente convenio de colaboración en las mismas condiciones inicialmente acordadas, con excepción de las obligaciones económicas que se regirán por el anexo que acompaña a esta prórroga.

Octavo.

Que, a tal efecto, las partes convienen en suscribir esta prórroga al convenio suscrito con fecha de 6 de julio de 2020, que se ajustará a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Duración de la prórroga al convenio.

Esta prórroga será del 7 de julio de 2024 al 31 de diciembre de 2027.

Segunda. Especificaciones.

Las obligaciones asumidas por cada una de las partes permanecen inalterables con respecto a lo establecido en el convenio suscrito con fecha de 26 de marzo de 2020, con excepción de las obligaciones de carácter económico tal y como se establece en la cláusula tercera.

Tercera. Obligaciones de carácter económico.

Se procede a la modificación del anexo I del convenio, que establece el método de cálculo del importe de los costes a abonar al Consejo por parte de la Ciudad Autónoma de Ceuta, para la actualización de las cantidades en él recogidas.

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman esta prórroga, en los lugares y fecha al principio indicados.–El Consejero de Presidencia y Gobernación la Ciudad Autónoma de Ceuta, Alberto Ramón Gaitán Rodríguez.–El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, José Luis Rodríguez Álvarez.

ANEXO

I. De acuerdo con el Modelo de Costes Estándar/Standard Cost Model (MCE/SCM) de la Unión Europea, en la versión simplificada adoptada en España, aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2009, los costes internos de los procesos de trabajo en las Administraciones Públicas tienen en consideración los costes de personal y los costes de funcionamiento de los servicios.

II. Respecto de los costes de personal, el coste medio por tarea es el resultado de multiplicar el coste unitario por hora del grupo de titulación por el número de horas que lleva realizar la tarea. El cálculo del coste de la hora de cada grupo profesional, se obtiene dividiendo la jornada anual de 1.664 horas de trabajo por el salario anual. El número de horas empleado en realizar la tarea se obtiene de la observación directa de los procesos de trabajo.

III. Respecto de los gastos de funcionamiento (costes indirectos), el importe de los mismos se obtiene a partir de la información recogida en los Capítulos II y Capítulo VI de los Presupuestos Generales del Estado. El importe equivaldría a la suma de los créditos correspondientes en un porcentaje del 30 por 100 pues tal es la imputación de los costes de funcionamiento que se hace según estándares internacionales.

IV. Aplicando estos parámetros, el cálculo del coste unitario para 2024 de una reclamación tramitada por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno sería el siguiente:

A. El coste unitario por hora de personal por grupo de titulación, imputados los costes de funcionamiento con el nuevo cálculo sería de:

– A1 o equivalente: 25,39 euros.

– A2 o equivalente: 19,77 euros.

– C1 o equivalente: 14,72 euros.

– C2 o equivalente: 12,16 euros.

B. La tramitación media de un expediente de reclamación aumenta en dos horas en este nuevo cálculo, pasando a ser de un mínimo de 8:30 horas, teniendo en cuenta la cada vez mayor complejidad de los expedientes, con el siguiente desglose:

– Borrador: mínimo 4 horas/ técnico del grupo A1 o un técnico A2.

– Propuesta de resolución: mínimo 3 horas/técnico A1 o un técnico A2.

– Gestión administrativa: mínimo 1:30 horas (registro de entrada y salida, comunicaciones de trámite, notificación, resolución)/técnico A2 o administrativo C1.

C. De este modo, el coste unitario de una reclamación sería:

– Borrador: mínimo 4:00 horas/por parte de un técnico A1 o técnico A2:

A1: 25,39 x 4= 101,56 euros.

A2: 19,77 x 4= 79,08 euros.

Valor medio: (101,56 + 79,08)/2= 90,32 euros.

– Propuesta de resolución: por parte de técnico A1 (3:00 horas):

A1: 25,39 x 3= 76,17 euros.

– Gestión administrativa: registro de entrada y salida, traslado de oficios, notificación resolución (1:30 horas):

A2: 19,77 x 1,5= 29,65 euros.

C1: 14,72 x 1,5= 22,08 euros.

Valor medio: (29,65 + 22,08)/2= 25,86 euros.

Total: 192,35 euros (90,32 € + 76,17 €+ 25,86 €).

Imputación de costes por reclamación resuelta por el CTBG: 192,35 euros.

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