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Documento BOE-A-2024-16990

Orden APA/870/2024, de 8 de agosto, por la que se modifica la Orden APA/111/2024, de 8 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación aplicada en el sector apícola y sus productos, dentro de la Intervención Sectorial Apícola, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 16 de agosto de 2024, páginas 106282 a 106283 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2024-16990
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/08/08/apa870

TEXTO ORIGINAL

La Orden APA/111/2024, de 8 de febrero, tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la colaboración con organismos especializados con vistas a la aplicación de programas de investigación en el sector de la apicultura y los productos apícolas, a través de la financiación de proyectos de investigación aplicada en dicho el sector apícola y sus productos, en desarrollo de las medidas de cooperación con organismos especializados para la creación de programas de investigación aplicada en dicho sector, en el marco de su normativa específica, en concordancia con las disposiciones establecidas para esta intervención contenidas en el artículo 3.1.e) y 4.1.c) del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, que se corresponde con el tipo de intervención COOPAPI(55(1)e)) – colaboración con organismos especializados con vistas a la aplicación de programas de investigación aplicada en el sector de la apicultura en los productos apícolas, con código 1IS551805V1 del Plan estratégico de la PAC.

La finalidad última de las presentes ayudas es mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en nuestro país, a través de la consecución de dicha intervención en el sector.

Durante la puesta en práctica de su primera convocatoria se ha advertido la insuficiencia del plazo otorgado por el artículo 13 a los interesados para solicitar el pago, por cuanto un eventual retraso en otras fases de la tramitación haría inviable su solicitud en plazo, con el riesgo de pérdida de la subvención.

Por este motivo, se hace necesario incorporar una mínima precisión que permita a la convocatoria ampliar ese plazo cuando sea necesario conforme a las necesidades de la correspondiente convocatoria.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden APA/111/2024, de 8 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación aplicada en el sector apícola y sus productos, dentro de la Intervención Sectorial Apícola, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

El apartado 2 del artículo 13 de la Orden APA/111/2024, de 8 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación aplicada en el sector apícola y sus productos, dentro de la Intervención Sectorial Apícola, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, queda redactado como sigue:

«2. La entidad beneficiaria presentará, a través de la sede electrónica asociada del FEGA, O.A. (https://www.fega.es/), de acuerdo con los términos previstos el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la solicitud de pago dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalización del período subvencionable de cada anualidad del proyecto, salvo que la convocatoria extienda el plazo por razones justificadas. No obstante, para considerarse subvencionable, el gasto debe estar ejecutado y pagado dentro del período subvencionable.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará el vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de agosto de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/08/2024
  • Fecha de publicación: 16/08/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 17/08/2024
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 13.2 de la Orden APA/111/2024, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-2024-2746).
Materias
  • Apicultura
  • Ayudas
  • Centros tecnológicos
  • Cooperativas agrarias
  • Fondo Español de Garantía Agraria
  • Investigación científica
  • Política Agrícola Común
  • Programas
  • Sanidad veterinaria
  • Subvenciones

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