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Documento BOE-A-2024-17003

Orden TES/876/2024, de 9 de agosto, por la que se modifica la Orden TES/869/2023, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la Generación de un Tejido Económico, Inclusivo y Sostenible, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 17 de agosto de 2024, páginas 106314 a 106316 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2024-17003

TEXTO ORIGINAL

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, es el instrumento a través del cual se articula la ejecución de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del citado Instrumento se realiza de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.

Entre las inversiones incluidas en el PRTR, se encuentra la Inversión C23.I6 «Plan Integral de impulso a la Economía Social para la generación de un tejido económico inclusivo y sostenible» dentro del Componente 23 del Plan «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo», liderado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

En este contexto, el día 6 de junio de 2023, el Consejo de Ministros aprobó el Acuerdo por el que se aprueba la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado en el BOE de 7 de junio del mismo año, a través de resolución de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Esta Adenda al PRTR da continuidad al proceso de recuperación y modernización de la economía española, con la idea clara de reforzar la cohesión y la resiliencia institucional, económica y social.

Con base en esta adenda, se dictó la Orden TES/869/2023, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la Generación de un Tejido Económico, Inclusivo y Sostenible, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se integró dentro del marco del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica de la «Economía Social y de los Cuidados» (PERTE de la ESyEC).

La gestión de las ayudas correspondientes al Plan Integral de Impulso a la Economía Social, otorgadas en el marco del PERTE, se ha venido desarrollando por el Comisionado especial para la Economía Social que, en virtud del ya derogado artículo 2.bis.1 del Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo, le correspondía el impulso y coordinación de todos los proyectos relativos al Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica «Economía Social y de los Cuidados». Concretamente, la letra g) del mencionado artículo, le atribuía las siguientes funciones: «Realizar cuantas actuaciones en relación con la economía social y los cuidados resulten precisas para promover la ejecución de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, asignados en esta materia».

Esta orden adapta las bases reguladoras de las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la Generación de un Tejido Económico, Inclusivo y Sostenible, en el marco del PRTR, a la reestructuración orgánica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, llevada a cabo mediante el Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.

Tras la entrada en vigor del Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo, se ha producido un traslado de competencias del Comisionado especial para la Economía Social a la Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas. Actualmente, en virtud del artículo 8.1.b) del citado real decreto, le corresponde a la Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, lo siguiente:

«En materia del Plan Integral de impulso a la Economía Social para la Generación de un Tejido Económico Inclusivo y Sostenible (C23.I6 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia):

1.ª Realizar cuantas actuaciones en relación con la economía social y los cuidados resulten precisas para garantizar la ejecución de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, asignados en esta materia al Ministerio de Trabajo y Economía Social.

2.ª Cualesquiera otras actuaciones que les sean encomendadas por la Secretaría de Estado de Economía Social en esta materia.»

Dada esta traslación de competencias, la composición y referencias realizadas al Comisionado deben ser sustituidas por el actual órgano competente en la gestión y tramitación de las convocatorias de ayudas del Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la Generación de un Tejido Económico Inclusivo y Sostenible (C23.I6 del PRTR) otorgadas en el marco del PERTE, que es la Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la necesidad de adaptar la composición de la Comisión de Valoración a los titulares de los órganos que establece el Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo. De la misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, siendo necesaria una norma con el mismo rango que la Orden TES/869/2023, de 22 de julio, esta orden constituye el cauce adecuado para modificar las bases reguladoras de las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social e incorpora la regulación imprescindible para atender a la necesidad a cubrir.

Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, esta orden es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación, y contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento de las competencias de este ministerio en materia de economía social. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiendo claramente este preámbulo sus objetivos y su justificación.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta orden, persigue una correcta utilización de los recursos públicos, y no impone cargas administrativas a los ciudadanos.

Así, el real decreto atiende a la necesidad de adecuar la estructura orgánica de la gestión del Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la Generación de un Tejido Económico, Inclusivo y Sostenible, en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia a la nueva estructura orgánica básica dispuesta por el Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo, y es eficaz y proporcionado en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía.

Esta orden ha sido objeto de informe por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada en el Departamento, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden TES/869/2023, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la Generación de un Tejido Económico, Inclusivo y Sostenible, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Se modifica el apartado 2 del artículo 17 de la Orden TES/869/2023, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la Generación de un Tejido Económico, Inclusivo y Sostenible, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con la siguiente redacción:

«2. Esta Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la Delegación Especial para el Impulso a la Economía Social, dependiente de la Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Subdirección General de la Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas, dependiente de la Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, que podrá asumir las funciones de presidente en caso de su ausencia.

c) Secretaría: un/a funcionario/a de la Delegación Especial para el Impulso a la Economía Social, con voz pero sin voto, designado por la persona titular de la Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas

d) Tres vocalías, designadas por la persona titular de la Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas:

1.º Dos funcionarios/as dependientes de la Secretaría de Estado de Economía Social.

2.º Un/a funcionario/a dependiente de la Dirección General de la Economía Social y la Responsabilidad Social de las Empresas.»

Disposición adicional única. Referencias.

Todas las referencias realizas al Comisionado especial para la Economía Social en los actos y disposiciones en aplicación de la Orden TES/869/2023, de 22 de julio, se deberán entender realizadas a la Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de agosto de 2024.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.

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