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Documento BOE-A-2024-17009

Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Desarrollos Fotovoltaicos Carril 400, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Carril Solar, de 220,20 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Puerto Lumbreras y Lorca (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 17 de agosto de 2024, páginas 106363 a 106373 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-17009

TEXTO ORIGINAL

Desarrollos Fotovoltaicos Carril 400, SL, solicitó, con fecha 27 de noviembre de 2020, y subsanación de 14 de diciembre de 2020, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica Carril Solar, de 507,12 MW de potencia en módulos fotovoltaicos y 455,58 MW en inversores, y de su infraestructura de evacuación, consistente en líneas subterráneas de 30 kV, la subestación Carril Solar 400/30 kV y la línea aéreo-subterránea de 400 kV «SET Carril Solar 400/30 kV-SET Carril 400 kV (REE)», en los términos municipales de Puerto Lumbreras y Lorca, en la provincia de Murcia.

Mediante Resolución de 14 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Desarrollos Fotovoltaicos Carril 400, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Carril Solar, de 360 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Puerto Lumbreras y Lorca, en la provincia de Murcia, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 99, de 26 de abril de 2023 (en adelante, resolución de autorización administrativa previa).

De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, y, de un lado, derivado de la tramitación efectuada de conformidad con los artículos 125 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el promotor se comprometió a modificar el proyecto, en particular, en respuesta al informe de I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, con el soterramiento de 308 m de la línea de 400 kV entre los apoyos 21 y 22.

De otro lado, y sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 20 de julio de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 185 de 3 de agosto de 2022, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:

– Respetar una banda libre de módulos y cualquier otra instalación de, al menos, 30 m a terreno forestal arbolado y 10 m al resto, de acuerdo al punto ii.5) de la DIA.

– Alejar los transformadores de zonas inundables con el fin de evitar el riesgo de contaminación accidental, conforme al punto ii.16) de la DIA.

– Evitar instalar paneles u otros elementos sobre vaguadas, de conformidad al punto ii.17) de la DIA.

– Retranquear el vallado perimetral de la planta para evitar invadir los límites provisionales establecidos de las Veredas de Góñar y de Lorca a Huércal-Overa, acorde al punto ii.19) de la DIA.

En consecuencia, la resolución de autorización administrativa previa recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumpliesen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Desarrollos Fotovoltaicos Carril 400, SL (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 31 de enero de 2023, autorización administrativa de construcción y, posteriormente, con fecha 5 de mayo de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente y autorización administrativa de construcción –aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico–, así como declaración, en concreto, de utilidad pública para la instalación fotovoltaica «Carril Solar», de 360,60 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Puerto Lumbreras y Lorca, en la provincia de Murcia.

Como consecuencia del cumplimiento del citado condicionado de la DIA, la superficie de la planta se reduce hasta las 461 ha, la potencia de la instalación pasa a ser de 360,6 MW en inversores y 396,67 MW en módulos fotovoltaicos, se retranquea el vallado en los sectores 01, 06 y 15, se eliminan determinados seguidores y centros de transformación y se disminuye la longitud de accesos de la línea aérea de evacuación a 23.111,99 m. Asimismo, se prevé el soterramiento de 308 m de la línea de 400 kV entre los apoyos 21 y 22, lo que supone una reducción de la longitud de la línea aérea de evacuación.

El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), del Servicio de Patrimonio Histórico de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia; de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Región de Murcia; de Red Eléctrica de España, SAU; y de Telefónica de España, SAU Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad.

Se han recibido contestaciones del Servicio de Gestión y Protección Forestal de la Subdirección General de Política Forestal de la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia; de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF); de la Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de FCC Aqualia en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual presta su conformidad.

Se ha recibido contestación de la Mancomunidad de Canales del Taibilla, O.A., que manifiesta su oposición al proyecto en tanto no disponga de información suficiente para identificar las afecciones a bienes y derechos de su competencia. Tras varias comunicaciones entre ambas partes, y habiendo aportado el promotor una separata de afecciones actualizada, el organismo presta su conformidad.

Se ha recibido contestación de la Comunidad de Regantes de Puerto Lumbreras, oponiéndose al proyecto. Por otro lado, se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, que se adhiere a lo expuesto en la alegación presentada por la Comunidad de Regantes, oponiéndose igualmente al proyecto. La Comunidad de Regantes, en primer lugar, deja constancia de que ha interpuesto un recurso de alzada contra la autorización administrativa previa. Añade que los regadíos de Puerto Lumbreras han sido declarados de interés general para su inclusión en los planes de modernización por la Ley 10/2001, de 5 de julio, y que se acordó declarar zona de especial protección agrícola, a través de pleno del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, dada su trascendencia social como motor del desarrollo del municipio. Asimismo, destaca la fuerte oposición vecinal al proyecto y las importantes inversiones acometidas para la mejora de sus regadíos y el aseguramiento del suministro de agua, sujetas a subvenciones estatales. Por otro lado, replican un análisis insuficiente de las afecciones, mencionando el promotor únicamente las tuberías de riego, sin considerar el resto de las instalaciones (bombeos, balsas, cabezales, caminos, etc.) ni las propias parcelas de regadío (las plantaciones). También menciona el proyecto de Ley de protección de los usos del suelo de las zonas regables declaradas de interés general o de utilidad pública que está tramitando el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la finalidad expresa de prohibir que las instalaciones de energías renovables se ubiquen sobre dichos terrenos. Se ha dado traslado al promotor de las citadas contestaciones, que señala que las objeciones planteadas ya fueron contestadas durante el procedimiento de la autorización administrativa previa y tenidas en cuenta en el otorgamiento de la declaración de impacto ambiental. Además, el promotor alega que no se está teniendo en cuenta la reducción de 100 ha en la superficie afectada. Por otro lado, afirma haber solicitado, por un lado, a la mercantil estatal SEIASA, información sobre el proyecto de modernización de los regadíos de la Comunidad de Regantes y, por otro, a la Comunidad de Regantes, información sobre las redes hidráulicas y eléctricas existentes y otros elementos, con la intención de evitar y, en su caso, mitigar cualquier efecto que pudiera tener el proyecto y su ejecución en dichas infraestructuras, sin haber recibido respuesta por su parte. Asimismo, sostiene que no existe incompatibilidad entre el proyecto y las infraestructuras de riego.

Se ha recibido contestación de la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias (SEIASA), que se opone al proyecto, que ocupa 180 ha de terrenos con regadíos modernizados por dicha Sociedad. SEIASA considera el proyecto contrario a la declaración de utilidad pública del Real Decreto-ley 10/2005, de 20 de junio, y a la declaración de interés general de las obras de mejora de regadíos de la Comunidad de Regantes de Puerto Lumbreras, en virtud del Real Decreto-ley 14/2009, de 4 de diciembre. Las inversiones en infraestructuras de modernización de regadíos –que se sustentaron en fondos estatales, europeos y de la Comunidad de Regantes y fueron promovidas por SEIASA y ejecutadas entre los años 2014 y 2015– quedarían sin efecto por la construcción de la planta fotovoltaica. En este sentido, apela al cumplimiento del artículo 31.2 de la Constitución Española, que exige la eficiencia en el gasto público. Se ha dado traslado al promotor de la citada contestación, que responde que ya se planteó este asunto en fase de consultas de la autorización administrativa previa y que no existe incompatibilidad entre el proyecto y las infraestructuras de regadío. Sostiene que los caudales para riego podrán seguir utilizándose de forma íntegra y los propietarios seguirán contribuyendo en la misma medida a las cargas de la Comunidad. Afirma que ha solicitado información adicional a SEIASA sin haber recibido respuesta hasta el momento. Tras diversos traslados de respuestas entre la empresa y el promotor, ambos se mantienen en sus posiciones iniciales.

Esta Dirección General, en los términos que se exponen más adelante en la presente resolución, recoge las condiciones técnicas informadas por el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, la Comunidad de Regantes de Puerto Lumbreras y SEIASA.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Lorca que inicialmente se opone al proyecto y, tras varios intercambios con el promotor, ambos suscriben un convenio de colaboración con fecha 12 de diciembre de 2023, prestando el organismo su conformidad al proyecto fotovoltaico.

Se ha recibido contestación de I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, que manifiesta su oposición al proyecto. En lo relativo a la afección a las líneas de baja y media tensión existentes en los terrenos donde se instalará la planta, se encuentra en fase de análisis el expediente 9041972851 por parte del gestor de red. Indica que no se han aportado detalles de las afecciones de los viales y líneas subterráneas de baja tensión y de 30 kV con las redes de I-DE en la separata aportada. Finalmente, advierte que el cruce n.º 57 en el vano 44-45 de la línea de 400 kV no se corresponde con una propiedad de I-DE. Se ha dado traslado al promotor de la citada contestación, que responde que queda a disposición del organismo para dar cumplimiento a la normativa vigente en cuanto se resuelva el expediente 9041972851 y que, del análisis de ese expediente, se desprenderá que quedarán superadas las afecciones a las redes de I-DE, dado que las líneas de baja tensión y de 30 kV se han proyectado soterradas y/o desviadas, sin perjuicio de las adaptaciones que fuera necesario realizar para dar cumplimiento a la legislación aplicable. En cuanto al cruce n.º 57 de la línea de 400 kV, afirma haber tratado de averiguar la titularidad de los terrenos afectados sin éxito, no obstante lo cual, el proyecto cumple con la normativa técnica vigente en cuanto a cruzamientos. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud de los artículos 127.2 y 131.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de Explotaciones Eólicas Vélez Rubio, SLU, en la que se establece condicionado relativo a las afecciones del proyecto sobre la línea de 132 kV de su propiedad, entre las subestaciones de Santa María de Nieva y Nogalte. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que alega que no se recibió respuesta en fase consultas de autorización administrativa previa y, en consecuencia, en puntuales casos no se podrán respetar las distancias recomendadas a los apoyos de la línea de 132 kV ni se podrá realizar el cruzamiento en los extremos de los vanos afectados, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con líneas eléctricas. Para el resto de consideraciones, presta su conformidad. Se da traslado la empresa, que no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud de los artículos 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Preguntada la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 13 de mayo de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 17 de mayo de 2023 en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», el 15 de mayo de 2023 en el diario «La Opinión» y con la exposición al público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Lorca y Puerto Lumbreras. Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia ha emitido informe en fecha 25 de agosto de 2023, complementado posteriormente.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 20 de julio de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 185 de 3 de agosto de 2022 (DIA).

De acuerdo con lo establecido en la DIA, son de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentando la documentación acreditativa de su cumplimiento:

– En el borde de la zona forestal, se deberá respetar una banda libre de módulos y cualquier otra instalación de, al menos, 30 m cuando afecte a terreno forestal arbolado y 10 m en el resto, siguiendo las restantes prescripciones del condicionante ii.5 la DIA.

– Se deberán alejar los transformadores de las zonas inundables (condicionante ii.16).

– Se evitará instalar paneles u otros elementos sobre vaguadas, así como la alteración de los perfiles edáficos. Se deberá respetar un perímetro de protección suficiente con respecto a ambos márgenes de cualquier vaguada existente en el terreno (condicionante ii.17).

– Para dar cumplimiento al condicionado ii.19, en su caso, retranquear el vallado perimetral de la planta para evitar invadir los límites provisionales establecidos de las veredas de Góñar y de Lorca a Huércal-Overa.

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las condiciones establecidas en la DIA.

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente modificación de autorización administrativa y autorización administrativa de construcción, con fechas 7 de marzo de 2023, 5 de mayo de 2023, 10 de mayo de 2023 y 17 de agosto de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental, y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación objeto de esta autorización incluye los siguientes elementos:

– Las líneas subterráneas de 30 kV de evacuación de la planta, entre los centros de transformación y la subestación Carril Solar 400/30 kV.

– La subestación Carril Solar 400/30 kV.

– La línea eléctrica de evacuación aéreo-subterránea de 400 kV, entre la subestación Carril Solar 400/30 kV y la subestación Carril 400 kV (REE).

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribió, con fechas 16 de febrero de 2023 y 22 de julio de 2024, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor debe acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha emitido informe, en su sesión celebrada el día 10 de marzo de 2023, según lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Como se ha citado anteriormente en la presente resolución, se mantienen la oposición al proyecto de Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias (SEIASA), del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras y de la Comunidad de Regantes de Puerto Lumbreras.

El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso. No obstante lo anterior, se constata que, sobre 180 de las 461 ha de implantación de la instalación fotovoltaica, han recaído declaraciones de interés general, en concreto, para la realización de obras de modernización de regadíos, cuya finalidad no solo quedaría desvirtuada, sino que, además, llevan implícita su utilidad pública conforme a la normativa de aplicación.

Habida cuenta de lo anterior, y manteniéndose la oposición al proyecto del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, de la Comunidad de Regantes de Puerto Lumbreras y de SEIASA, esta Dirección General resuelve recogiendo las condiciones técnicas establecidas en el condicionado de las citadas Administraciones u organismos públicos, conforme se prevé en el artículo 131.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

En consecuencia, la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto excluye expresamente las 180 ha de implantación informadas desfavorablemente por el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, la Comunidad de Regantes de Puerto Lumbreras y SEIASA.

Teniendo en cuenta que la instalación fotovoltaica pasa a ocupar únicamente el 60 % de la superficie prevista en el proyecto de ejecución inicialmente presentado, así como considerando la adenda al proyecto de ejecución aportada por el promotor con fecha 22 de julio de 2024, que excluye la anteriormente citada superficie limitando la implantación a 14 recintos y actualiza las características técnicas de la instalación, la potencia instalada a autorizar por parte de esta Dirección General es de 220,20 MW.

Además, estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

En lo relativo a la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo ha señalado (entre otras, Sentencias de 11 de febrero de 2004, de 22 de marzo de 2010 y 25 de febrero de 2016) que «resulta evidente que la declaración de utilidad pública, que lleva aparejada la ocupación de los bienes afectados, requiere de forma inexcusable tener fijados de forma definitiva dichos bienes, tal como efectivamente requiere de forma expresa la regulación vigente».

Como consecuencia de la nueva configuración del proyecto, y derivado de la tramitación efectuada conforme al artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y habida cuenta de los efectos previstos en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la relación concreta e individualizada presentada inicialmente por el promotor no describe de forma definitiva, en todos sus aspectos, material y jurídico, los bienes o derechos de necesaria expropiación (ya sea ésta del pleno dominio de terrenos y/o de servidumbre de paso de energía eléctrica y servicios complementarios en su caso, tales como caminos de acceso u otras instalaciones auxiliares).

A la vista de lo anterior, la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública no puede ser resuelta por no concurrir los presupuestos materiales exigidos, y, por tanto, será necesaria la subsanación de la solicitud presentada, acompañada de la documentación prevista en el artículo 143 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, para su tramitación por las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno en cuyas provincias se ubique o discurra la instalación.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que muestra su conformidad con el condicionado establecido y aporta documentación adicional en cuanto a las características técnicas de la instalación.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a Desarrollos Fotovoltaicos Carril 400, SL, autorización administrativa previa para las modificaciones del proyecto de la instalación fotovoltaica Carril Solar, de 220,20 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación en los términos municipales de Puerto Lumbreras y Lorca, en la provincia de Murcia, en los términos de la presente resolución.

Segundo.

Otorgar a Desarrollos Fotovoltaicos Carril 400, SL, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Carril Solar, de 220,20 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Puerto Lumbreras y Lorca, en la provincia de Murcia, con las características definidas en el proyecto: «Planta Fotovoltaica Carril Solar. Memoria Técnica», fechado en enero de 2023 y «Planta Fotovoltaica Carril Solar de 220,20 MW y su infraestructura de evacuación Adenda n.º 1», fechada en julio de 2024, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la instalación fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 220,20 MW.

– Módulos: 361.608 módulos bifaciales monocristalinos, marca Risen, modelo serie RSM132-8-700-725BHDG, de 725 W de potencia unitaria.

– Potencia total módulos: 262,1658 MW.

– Inversores: 734 uds marca Huawei SUN2000-330KTL-H1 o similar, modelo SUN2000-330KTL-H1, de 300 kW de potencia unitaria.

– Potencia total inversores: 220,20 MW.

– Soporte: seguidores a un eje monofila, en configuración 2V, fabricante Soltec, modelo SF7, de acero galvanizado. 3.671 seguidores (2V78) y 1.433 seguidores (2V52).

– Centros de transformación: marca Huawei, modelo STS-Jupiter. 4 uds STS-Jupiter-3000K-H1, de 3.300 kVA; 14 uds STS-Jupiter-6000K-H1, de 6.600 kVA y 15 uds STS-JUPITER-9000K-H1, de 9.000 kVA, con un transformador de 0,8/30 kV cada uno.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 400 MW.

– Término municipal afectado: Puerto Lumbreras, en la provincia de Murcia.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– Red de media tensión de 30 kV, con origen en los centros de transformación de la planta hasta la subestación transformadora de «Carril Solar» 30/400 kV, en el término municipal de Puerto Lumbreras, en la provincia de Murcia. Esta red está compuesta por 23 circuitos subterráneos, con cable Al RHZ1, aislado con polietileno reticulado y cubierta de XLPE, directamente enterrado, depositado en el fondo de zanjas tipo, sobre cama de arena. Las secciones seleccionadas para este proyecto serán de 150, 240, 400 y 630 mm2.

– La subestación Carril Solar 400/30 kV:

● Sistema de 400 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Tecnología: AIS.

○ Instalación: intemperie.

○ 2 posiciones de transformador 30/30/400 kV, cada una de ella de 125 MVA de potencia y con 2 devanados, provenientes de la planta fotovoltaica Carril Solar.

○ 1 posición de salida de línea en 400 kV hacia la subestación de Carril 400 kV (REE).

○ 3 posiciones de reserva.

● Sistema de 30kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Tecnología: celdas con aislamiento parcial en gas con el compartimento del interruptor en SF6.

○ Instalación: interior.

● Término municipal afectado: Puerto Lumbreras, en la provincia de Murcia.

– La línea aéreo-subterránea de alta tensión de 400 kV, entre la subestación Carril Solar 400/30 kV y la subestación Carril 400 kV (REE):

● Características tramo aéreo 1:

○ Origen: SET Carril Solar 400/30 kV.

○ Final: apoyo 21.

○ N.º de apoyos: 22.

○ Longitud: 6.844,84 m.

○ Tipo de conductor: ACSR (Aluminio-Acero) 242-AL1/39-ST1A (LA-280).

○ Tipo de cables de tierra: OPGW-48 (2).

○ Tipo de apoyos: serie Berlín.

○ Tipo de aislamiento: vidrio, U210B.

○ Cimentaciones: hormigón en masa, cimentación de elefante, con un macizo por pata.

● Características tramo subterráneo:

○ Origen: apoyo 21.

○ Final: apoyo 22.

○ Longitud: 308 m.

○ Tipo de conductor: Hilos de Cu + lámina de Al.

○ Aislamiento: XLPE.

○ Cubierta exterior: HDPE.

● Características tramo aéreo 2:

○ Origen: apoyo 22.

○ Final: pórtico SE Carril 400 kV (REE).

○ Longitud: 11.716,83 m.

○ Tipo de conductor: ACSR (Aluminio-Acero) 242-AL1/39-ST1A (LA-280).

○ Tipo de cables de tierra: OPGW-48 (2).

○ N.º de apoyos: 35.

○ Tipo de apoyos: serie Berlín.

○ Tipo de aislamiento: vidrio, U210B.

○ Cimentaciones: hormigón en masa, cimentación de elefante, con un macizo por pata.

● Sistema: Corriente Alterna Trifásica.

● Frecuencia: 50Hz.

● Tensión nominal: 400 kV.

● Tensión más elevada: 420 kV.

● Potencia a transportar: 410 MW.

● N.º circuitos: 1.

● N.ª de conductores por fase: 3 (tríplex).

● Longitud total: 18,87 km.

● Términos municipales afectados: Puerto Lumbreras y Lorca, en la provincia de Murcia.

● Recinto de medida fiscal, ubicado entre los apoyos 54 y 55, a 351,07 m de la subestación Carril 400 kV (REE). Aparellaje:

○ 3 transformadores de intensidad 400 kV.

○ 3 transformadores de tensión línea 400 kV.

○ 1 transformador de servicios auxiliares.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 23 de julio de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo para la obtención de la autorización de explotación previsto en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor no podrá construir en los terrenos afectados por las obras de modernización de regadíos informados por el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, la Comunidad de Regantes de Puerto Lumbreras y SEIASA.

5. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, en el marco de las obras:

– La apertura de caminos en zona forestal se adecuará al siguiente condicionado ii. 3 de la DIA. En particular, se realizará una batida de los terrenos a afectar para localizar la posible presencia de ejemplares de tortuga mora, siendo los Agentes Medioambientales de la Comarca de Lorca los responsables de su translocación a una ubicación segura.

– Para la protección de la de tortuga mora, se realizará una batida previa a la actuación y otra durante el desbroce y se trasladarán los ejemplares que se encuentren fuera de la zona de actuación al LIC más próximo, Sierra de Enmedio o Cabezo de la Jara y Rambla Nogalte y al menos a 200 m de la actuación. Si esto no fuera posible, se depositarán en zonas ya desbrozadas con vegetación suficiente o sin actuación. La operación ha de hacerse previo aviso al CECOFOR y siguiendo las indicaciones de los agentes medioambientales (apartado ii.7). Con el objetivo de mantener y mejorar la conectividad ecológica entre la Sierra de Enmedio y la Sierra Cabezo de la Jara se deben cumplir las condiciones del apartado ii.8 de la DIA.

– Con el objetivo de identificar nidos y comprobar la ocupación de los ya detectados, el promotor llevará a cabo un inventario de nidos en ramblas que se realizará entre marzo y julio. Además, deberá realizar al menos una prospección en abril y otra en mayo-junio, dejando un mes de separación temporal entre ambas (apartado ii.10).

– Se presentará ante el organismo competente, previo al inicio de las obras, una propuesta definitiva de pantallas vegetales con las zonas concretas en las que se instalarán, las especies vegetales que se emplearán, la densidad de plantación, el porte de las plantas para garantizar su efectividad en los primeros años, etc (apartado ii.18).

– La instalación de los seguidores solares será mediante hinca y se realizarán únicamente los movimientos de tierras necesarios y de forma debidamente justificada (apartado ii.14).

– En las zonas de acopio a utilizar para el montaje de los apoyos de la LAAT, ubicadas en zonas con uso forestal, no se realizará alteración de la cubierta vegetal existente. En caso de ubicarse en ellas ejemplares de flora protegida, éstos deberán ser balizados para garantizar su protección (apartado ii.4).

– Se establecerán bandas de protección o de retención de sedimentos en las márgenes de los cauces públicos que sean susceptibles de recibir aportes de sedimentos durante las obras o durante la explotación de la infraestructura (apartado ii.15).

6. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

7. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

8. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

9. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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