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Documento BOE-A-2024-17015

Resolución de 2 de agosto de 2024, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con el Cabildo Insular de Tenerife, para el desarrollo del programa "Desarrollo Tecnológico de Tenerife".

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 17 de agosto de 2024, páginas 106427 a 106438 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-17015

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 23 de julio de 2024, el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y el Instituto de Astrofísica de Canarias han suscrito el convenio para el desarrollo del programa «Desarrollo Tecnológico de Tenerife».

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con fecha 1 de agosto de 2024 se ha inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

San Cristóbal de La Laguna, 2 de agosto de 2024.–El Director del Instituto de Astrofísica de Canarias, Valentín Martínez Pillet.

ANEXO
Convenio entre el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y del Instituto de Astrofísica de Canarias, para el desarrollo del programa «Desarrollo Tecnológico de Tenerife»

En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de julio de 2024.

De una parte, la señora doña Rosa Dávila Mamely, en nombre y representación del Cabildo Insular de Tenerife, en calidad de Presidenta, en virtud de su nombramiento por Acuerdo Plenario Extraordinario, de fecha 3 de julio de 2023, y en ejercicio de las competencias que le vienen conferidas por el artículo 57 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y por el artículo 6, apartado 1, letra n) del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Tenerife.

Y de otra, el señor don Valentín Martínez Pillet, en su calidad de Director del Consorcio Público Instituto de Astrofísica de Canarias, con domicilio en calle Vía Láctea, s/n, 38201 San Cristóbal de La Laguna, y CIF Q3811001A, actuando en representación suya en virtud del nombramiento efectuado por el Consejo Rector del IAC de 17 de enero de 2024, y con las atribuciones que se le confieren al amparo de la Ley 14/2011 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y en los Estatutos del IAC (BOE de 21 de diciembre de 2018).

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen la capacidad legal necesaria para la formalización del presente documento y, a tal efecto,

EXPONEN

I. El Cabildo Insular de Tenerife, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y 41 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en el artículo 8.1.d) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, tiene entre sus competencias la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio insular, por lo que desarrolla e impulsa políticas activas de consolidación económica y estímulo del tejido empresarial insular, las cuales ejecuta a través de sus diferentes áreas y entidades dependientes, aplicables en este caso concreto a la innovación.

II. La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, establece, según dispone en su artículo 1 el marco para el fomento de la investigación científica y técnica y sus instrumentos de coordinación general, con el fin de contribuir a la generación, difusión y transferencia del conocimiento para resolver los problemas esenciales de la sociedad. El objeto fundamental es la promoción de la investigación, el desarrollo experimental y la innovación como elementos sobre los que ha de asentarse el desarrollo económico sostenible y el bienestar social.

III. En el precepto 34.1 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, contempla que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las administraciones públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios, entre otros, podrán suscribir convenios sujetos a derecho administrativo para la realización conjunta de diversas actividades como las reguladas en las letras a) Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación, c) Financiación de proyectos científico-técnicos singulares, d) Formación de personal científico y técnico, y e) Divulgación científica y tecnológica.

IV. La citada ley dispone en su artículo 35 bis, apartado 1, que las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán la valorización, la protección y la transferencia del conocimiento con objeto de que los resultados de la investigación sean transferidos a la sociedad, señalando a su vez el apartado 2 del mismo artículo que la valorización, entendida como la puesta en valor del conocimiento obtenido mediante el proceso de investigación, alcanzará a todos los procesos que permitan acercar los resultados de la investigación financiada con fondos públicos a todos los sectores y agentes sociales, y generar valor social a través de diversas manifestaciones y tipos de transferencia, y tendrá como objetivo, entre otros, el contemplado en la letra h): «Estimular la iniciativa pública y privada que intermedie en la transferencia del conocimiento generado por la actividad de investigación, desarrollo e innovación».

V. El Instituto de Astrofísica de Canarias, de conformidad con la disposición adicional vigesimoséptima de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un consorcio público, creado por el Real Decreto-ley 7/1982, de 30 de abril, el cual, está integrado por la Administración General del Estado, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Universidad de La Laguna y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, teniendo la consideración de Organismo Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado que tiene por objeto a) realizar y promover cualquier tipo de investigación astrofísica o relacionada con ella, así como desarrollar y transferir su tecnología, b) difundir los conocimientos astronómicos, colaborar en la enseñanza universitaria especializada de astronomía y astrofísica y formar y capacitar personal científico y técnico en todos los campos relacionados con la astrofísica, c) administrar los centros, observatorios e instalaciones astronómicas ya existentes y los que en el futuro se creen o incorporen a su administración, así como las dependencias a su servicio y d) fomentar las relaciones con la comunidad científica nacional e internacional.

El IAC se rige por lo dispuesto en la precitada Ley de la Ciencia y en su Estatutos publicados en el «Boletín Oficial del Estado» número 65, de 17 de marzo de 2014.

VI. El artículo 57.1 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, en su redacción dada tras la modificación operada por la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, dispone que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común se desarrollará con carácter voluntario, bajo las fórmulas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que suscriban. A su vez el apartado 2 del mismo artículo recoge que la suscripción de convenios y constitución de consorcios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

De conformidad con lo expuesto y conforme a la representación que ostentan, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer el marco de colaboración entre el Cabildo de Tenerife (en adelante CIT) y el Instituto de Astrofísica de Canarias (en adelante IAC), para la financiación y ejecución del programa «Desarrollo Tecnológico de Tenerife» que engloba los proyectos descritos con detalle en el anexo I de este convenio vinculados al ámbito del I+D+i, cuyos enunciados son:

1) Espacio.

2) Comunicaciones Ópticas en el Espacio.

3) Fabricación Óptica Avanzada.

4) Tecnología Médica.

5) Innovación optomecánica y fot. Int.

6) Laboratorio de Óptica Adaptativa.

Sin perjuicio de que, en el futuro y en el marco temporal de ejecución del convenio, las partes a través de la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control del convenio consideren apropiada la inclusión de nuevos proyectos relacionados con el programa, o la finalización de alguno de los anteriormente mencionados. Para ello, las partes acordarán la modificación del convenio en los términos normativamente previstos.

Segunda. Obligaciones de las partes.

2.1 El CIT asume para el correcto desarrollo de este convenio las siguientes obligaciones:

a) Financiar la ejecución del programa a través de una aportación económica máxima a favor del IAC por importe de cuatro millones doscientos cincuenta mil euros (4.250.000,00 €), durante el periodo de vigencia del convenio, desde el momento en el que este resulte eficaz, y con una vigencia prevista conforme se estipula en la cláusula novena, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y anualidades:

Anualidad Aplicación presup.

Gastos corrientes (capítulo IV)

Euros

2024 2024.1101.4632.42390 850.000
2025 2025.1101.4632.42390 850.000
2026 2026.1101.4632.42390 850.000
2027 2027.1101.4632.42390 850.000
2028 2028.1101.4632.42390 850.000
Totales.   4.250.000

Las aportaciones irán destinadas a la financiación de cuatro proyectos innovadores dentro del citado programa «Desarrollo Tecnológico de Tenerife» para sufragar los gastos derivados de su ejecución.

El CIT abonará la anualidad 2024, a partir de la eficacia del convenio y para el resto de anualidades, previa presentación por parte del IAC de la documentación que se detalla en el apartado 5.1 de la estipulación quinta del presente convenio, sin perjuicio de aquella otra que se pudiera requerir por la Corporación Insular a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley así como en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Corporación Insular para proceder a la ordenación del pago y mandamiento del mismo a favor de la entidad.

b) Colaborar con el IAC en las actividades de promoción, divulgación y transferencia de los proyectos del citado programa de «Desarrollo Tecnológico de Tenerife», durante la vigencia de este convenio, en el marco de sus competencias de cooperación para el fomento del desarrollo económico y social. En concreto, difundiendo las actividades de estos proyectos a través de los canales de divulgación y comunicación propios del Cabildo.

2.2 El IAC asume para el correcto desarrollo de este convenio, las siguientes obligaciones:

a) Aportar los recursos humanos, así como los espacios y medios materiales necesarios para el desarrollo del programa.

b) Cumplir la finalidad para la que se le concede la financiación, adaptando las medidas organizativas e instrumentales necesarias para desarrollar los objetivos y realizar las actuaciones comprendidas en este convenio.

c) Facilitar las capacidades de investigación y transferencia propias para el desarrollo de las actividades previstas.

d) Justificar, en el seno de la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad en la forma que determine el CIT, atendiendo al régimen jurídico que le sea aplicable, presentando en tiempo y de una forma ordenada la documentación justificativa conforme se detalla en la estipulación quinta y siguiendo los modelos aprobados. En el caso de que, se produzca sobrantes no utilizados, se deberá aportar, junto con la documentación justificativa, el correspondiente justificante bancario de la transferencia ordenada a favor del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en el número de cuenta que tiene habilitada a tales efectos (ES68 2100 9169 01 2200020968-La Caixa, SA), del importe exacto de los fondos no ejecutados, siendo este requisito indispensable para poder ser beneficiario del importe íntegro de la siguiente anualidad y, sin perjuicio de la liquidación del convenio que se produzca al final de su vigencia.

En particular, y una vez el convenio resulte eficaz, el IAC deberá aportar:

– Declaración Responsable firmada en la que se haga constar que no se halla inhabilitada para recibir financiación del CIT y que no ha recibido para el mismo objeto aportaciones económicas procedentes de cualquier administración o ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

– No es deudora del CIT por resolución de reintegro.

– Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

e) Someterse, en el seno de la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control, a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar al órgano concedente de forma inmediata la obtención de otra financiación, ayudas, ingresos o recursos que financien los proyectos innovadores, y siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad financiada, en los términos que se disponen en la estipulación 2.2.i) del convenio.

i) Obligación de publicidad. El IAC deberá hacer mención expresa de la financiación por parte del CIT incluyendo la imagen de ésta Corporación en la difusión realizada en los medios de comunicación, web, redes sociales, etc. Así como en la realización de las actividades de los proyectos financiados.

j) La presentación, a requerimiento de esta Corporación, de un Certificado o informe de ejecución del proyecto, hasta la fecha que se indique, debidamente firmado por el órgano competente de la entidad que asevere la ejecución de los gastos y sus correspondientes fases contables (gastos ejecutados/gastos pagados), de cara a justificar, en su caso, ante la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la financiación de los fondos FDCAN de anualidad que corresponda.

Tercera. Gastos financiables.

3.1 Se podrán imputar los gastos relacionados con la planificación, organización, gestión y realización del proyecto, según los conceptos de gastos que se detallan en el apartado siguiente. En ningún caso el coste de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado.

3.2 La previsión de distribución del gasto de cada anualidad es la siguiente:

Concepto de gasto

Importe

Euros

Tecnólogos (Gastos de salarios y Seguridad Social). 790.000
Fungibles, gastos de viajes, cursos de formación, licencias de software y coordinación. 60.000
 Fungibles (50 %). 30.000
 Viajes (20 %). 12.000
 Cursos (10 %). 6.000
 Licencias (15 %). 9.000
 Coordinación (5 %). 3.000
   Importe total anual. 850.000

Dicho presupuesto tiene el carácter de previsión. Las partes, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control, podrán aprobar una restructuración, utilizando el sobrante no ejecutado de uno de los conceptos de gastos para aumentar la financiación de otro/s concepto/s de los detallados como gastos elegibles, en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones asumidas, siempre y cuando dichos reajustes no supongan un aumento de la financiación total, ni un aumento del plazo global, y se cumplan los correspondientes requisitos, dentro del periodo de ejecución de los proyectos, todo ello conforme a las siguientes condiciones:

a) En caso que dicha reestructuración suponga la alteración de cada concepto de gastos, en menos de un 30 % tanto al alza o a la baja del peso que inicialmente representa cada concepto en el importe total a financiar en cada anualidad, será requisito necesario la comunicación previa al Cabildo Insular de Tenerife, a través de la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control.

b) En caso que dicha reestructuración suponga la alteración de cada concepto de gastos, en más de un 30 % tanto al alza o a la baja del peso que inicialmente representa cada concepto en el importe total a financiar en cada anualidad, será requisito necesario la previa aprobación de dicha modificación en el seno de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del presente convenio, de la que se levantará la correspondiente acta.

3.3 Los gastos imputables son los siguientes:

a) Gastos en nóminas y Seguridad Social: gastos de salario, Seguridad Social y todos aquellos gastos asociados a la contratación de hasta 16 tecnólogos/as para el desarrollo de los proyectos vinculados a este programa, en las condiciones habituales del personal contratado por el IAC con idéntica categoría.

b) Gastos corrientes: asociados a la ejecución del programa, tales como:

– La construcción de prototipos necesarios para los diferentes proyectos, la adquisición de instrumental y fungible para las pruebas necesarias.

– Adquisiciones de equipamiento técnico menor relacionadas con los proyectos.

– Gastos de viajes asociados tanto a la formación (cursos) como a la asistencia de las personas contratadas por el programa «Desarrollo Tecnológico de Tenerife» a foros y conferencias, incluyendo el transporte y las dietas regladas de manutención y alojamiento. Los cursos son técnicos y estarán relacionados con las especialidades y capacidades concretas que se necesitan en cada uno los proyectos.

– El pago de licencias de software para programas indispensables de los proyectos, como son herramientas de simulación y cálculo, y gestión.

– Los gastos de coordinación que incluyen gastos de viajes de representación del equipo, y cuotas de inscripción en eventos (ferias, exposiciones, congresos).

Cuarta. Abono de las anualidades del convenio.

El abono de cada anualidad del presente convenio se realizará atendiendo al siguiente criterio:

– Anualidad 2024: se abonará con carácter anticipado, una vez que el convenio resulte eficaz.

– Resto de anualidades: se abonarán, una vez que se apruebe, por parte del CIT, la documentación justificativa detallada en el apartado 5.1 de la estipulación quinta del presente.

Quinta. Justificación.

5.1 El IAC, con el fin de atender a la obligación de justificar la financiación percibida, deberá aportar la siguiente documentación:

A) Certificado emitido por el órgano competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad, el cumplimiento de la finalidad objeto del programa «Desarrollo Tecnológico de Tenerife», así como, la cuantificación del importe destinado a la ejecución del mismo, tanto a nivel global como por cada anualidad y diferenciando cada concepto de gastos. En el caso de que se produzcan sobrantes no utilizados, se deberá aportar, junto con la documentación justificativa, el correspondiente justificante bancario de la transferencia ordenada a favor del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en el número de cuenta que tiene habilitada a tales efectos (ES68 2100 9169 01 2200020968-La Caixa, SA), del importe exacto de los fondos no ejecutados, siendo éste, requisitito indispensable para poder ser beneficiario del importe íntegro de la siguiente anualidad y, sin perjuicio de la liquidación del convenio que se produzca al final de su vigencia.

B) Memoria técnica. La misma incluirá la acreditación del cumplimiento de la difusión realizada, mediante fotos, links, capturas de pantalla, vídeos y cualquier otra vía que se estime conveniente por parte del IAC.

C) Memoria Económica: se deberá presentar, anualmente, una memoria sobre el resultado de explotación del programa, adjuntando una cuenta justificativa de ingresos y gastos.

El reparto de beneficios generados se realizará una vez descontados los gastos mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria que el Cabildo de Tenerife tiene habilitada a estos efectos (ES68 2100 9169 01 2200020968-La Caixa, SA). Dichos beneficios serán abonados, anualmente, una vez que el IAC haya recibido el pago de los mismos por parte de los licenciatarios.

D) En el caso de que en alguna de las anualidades se produjera un exceso de financiación, será necesario que, por parte del IAC se realice la devolución relativa al sobrante no ejecutado aportando el correspondiente justificante bancario acreditativo de la transferencia realizada.

5.2 El plazo para presentar la documentación justificativa detallada en el apartado anterior, será de un mes a partir de la terminación del plazo de ejecución de cada anualidad, según se detalla a continuación:

Anualidades Plazo de ejecución Plazo de justificación
2024 Desde la inscripción del convenio en REOICO hasta 30 de junio de 2025. 1 de julio 2025 hasta 31 de julio de 2025.
2025 1 de julio 2025 hasta 30 de junio de 2026. 1 de julio 2026 hasta 31 de julio de 2026.
2026 1 de julio 2026 hasta 30 de junio de 2027. 1 de julio 2027 hasta 31 de julio de 2027.
2027 1 de julio 2027 hasta 30 de junio de 2028. 1 de julio 2028 hasta 31 de julio de 2028.
2028 1 de julio 2028 hasta 30 de junio de 2029. 1 de julio 2029 hasta 31 de julio de 2029.

5.3 El CIT podrá comprobar en todo momento la correcta aplicación de los recursos abonados, para lo cual, podrá solicitar los informes, facturas, nóminas y cualquier otra documentación que aporte datos referentes a la utilización de los fondos públicos.

5.4 Si con motivo de la justificación de cada anualidad del convenio resultara que, el importe de las actuaciones ejecutadas por parte del IAC para la ejecución de los proyectos fuera inferior a los fondos que el mismo hubiera recibido para financiar dicha ejecución, aquel deberá reintegrar el exceso que corresponda, conforme se establece en la estipulación 5.1.

Sexta. Propiedad y explotación de resultados de los estudios y trabajos.

6.1 Los derechos de propiedad intelectual, industrial, los métodos de trabajo, tecnología, etc. (conjuntamente, el conocimiento) y el know-how pertenecientes a cualquiera de las partes antes del comienzo de la colaboración establecida en el presente convenio y, asimismo, aquellos que siendo propiedad de terceros hubieran sido transferidos a una de las partes o sobre los que una de las partes ostente derechos de uso en virtud de acuerdos alcanzados con terceros, continuarán siendo propiedad exclusiva de sus titulares y no podrán ser utilizados por las otras fuera del ámbito de colaboración objeto del presente convenio.

6.2 Siempre corresponderá a los tecnólogos/as que hayan participado en la generación del conocimiento todos los derechos morales de la propiedad intelectual, y en especial el de ser reconocidos como sus autores e inventores en el caso de que se generen derechos de propiedad industrial.

6.3 La titularidad de todos los resultados generados corresponderá a las entidades a las que estén vinculados dichos tecnólogos/as en las proporciones que se estimen en función de la participación de las partes, proyectos y financiación previa vinculada a la generación de dichos resultados. Consecuentemente, el Cabildo de Tenerife obtendrá un 50 % de los derechos de explotación de los resultados transferidos que hayan sido protegidos con cargo a la financiación de este convenio, y hasta el límite máximo de su aportación al proyecto que genera tales derechos, de los enunciados en la cláusula primera de este convenio. Asimismo, cualquier discrepancia o interpretación que pudiera derivarse de este punto podrá ser sometida a la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control en los términos expuestos en la estipulación séptima.

6.4 Cualquier invención o resultado realizados por cualquiera de las partes de forma individual, estando en vigor el presente convenio, será propiedad de dicha parte.

6.5 El reparto de beneficios generados se realizará una vez descontados los gastos. Los gastos asociados a la protección de los resultados serán costeados por el IAC, el CIT y cualesquiera de las entidades que participen en la invención con derechos de explotación asignados, y en función de los porcentajes que les correspondan por tales derechos.

6.6 Asimismo, el Cabildo de Tenerife se obliga a destinar dichos beneficios para financiar proyectos de gastos de naturaleza innovadora, de telecomunicaciones, medioambientales y sociales.

6.7 A estos efectos, el IAC en cada uno de los períodos de justificación, deberá presentar una memoria sobre el resultado de explotación de dichos proyectos, adjuntando una cuenta justificativa de ingresos y gastos de cada proyecto con su consiguiente liquidación de resultados o cuenta de pérdidas y ganancias.

6.8 En caso de que, como resultado de alguno de los proyectos, tuviera lugar la creación de una empresa o una spin-off del IAC, la forma y los porcentajes de participación de cada una de las entidades o personas involucradas se negociarán entre los implicados, debiendo quedar reflejado en un Pacto de Socios. No obstante, a estos efectos el Cabildo Insular de Tenerife en cumplimiento de la normativa de entidades locales no podrá participar como socio en ninguna de dichas entidades salvo acuerdo explícito de los órganos competentes de dicha corporación local previo los trámites oportunos. En todo caso, si de la política establecida por dicha entidad local y de la normativa en vigor, se infiere que dicha entidad no podrá formar parte como socio de las empresas citadas, los beneficios generados por la explotación de los derechos sobre los resultados generados gracias a este convenio, a través de la actividad empresarial deberán repartirse teniendo en cuenta el porcentaje del 50 % y límite máximo mencionado, previa negociación con la empresa de nueva creación de tal extremo, debiendo estar necesariamente presente en la negociación un representante del Cabildo, tramitándose a estos efectos el correspondiente expediente administrativo y requiriéndose acuerdo favorable del órgano competente de esta corporación insular.

6.9 Además, el IAC se reserva la facultad de uso de los conocimientos obtenidos en los programas específicos que se realicen dentro del marco de este convenio para los fines de su propia investigación y docencia.

6.10 Cada una de las partes conservará todos sus derechos previos al presente convenio sobre sus nombres, marcas, bases de datos y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial.

6.11 Los beneficios generados de los derechos de explotación que corresponden al CIT, serán justificados y abonados en la forma establecida en la estipulación 5.1.C) del convenio.

6.12 Esta estipulación permanecerá en vigor indefinidamente tras la terminación del convenio.

Séptima. Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

7.1 Para la puesta en marcha, control, seguimiento y comunicación de lo previsto en el presente convenio, se crea una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control que será el órgano encargado de tutelar, desde la perspectiva de la colaboración y administración de las actuaciones asociadas a este convenio y que se constituirá dentro del mes siguiente a que surta efectos.

7.2 Composición: La comisión estará compuesta por los siguientes representantes, en calidad de representantes:

– Cabildo Insular de Tenerife:

● El Consejero/a Insular del Área de Investigación, Innovación y Desarrollo o persona en quien delegue, el cual, asumirá la Presidencia de la comisión.

● Jefe Funcional del Área de Investigación, Innovación y Desarrollo o personal en quien delegue.

● Jefe del Servicio Administrativo/Técnico del Área de Investigación, Innovación y Desarrollo o persona en quién delegue.

● Técnico de Administración General del Área de Investigación, Innovación y Desarrollo que actuará como Secretario/a de la comisión.

– Instituto de Astrofísica de Canarias:

● Director/a del Instituto de Astrofísica de Canarias, o persona en quien delegue.

● Responsable de Gestión Económica y Presupuestaria del IAC, o persona en quien delegue.

● Responsable Técnico de IACTEC, o persona en quien delegue.

● Administrativo/a de la Unidad de Administración de Servicios Generales del IAC.

7.3 Competencias:

a) Valorar, al menos anualmente, la conveniencia de continuar con la relación pactada.

b) Vigilancia y control de las actuaciones que se hayan previsto desarrollar.

c) Dictar las instrucciones necesarias para asegurar la adecuada realización de las actividades a desarrollar.

d) Informar sobre las incidencias acaecidas durante la ejecución del convenio o proponer razonadamente su modificación.

e) Resolver, de manera consensuada, las discrepancias relativas a la interpretación y aplicación del convenio.

7.4 Actas: de cada sesión de la Comisión se levantará acta por el/la Secretario/a, que será aprobada, si procede, en la siguiente sesión que la comisión celebre.

7.5 Régimen de adopción de acuerdos: la comisión adoptará sus decisiones, como regla general, por mayoría de los miembros presentes.

7.6 Periodicidad de las sesiones: la Comisión de Seguimiento se reunirá una vez al año, dentro del primer trimestre, pudiendo reunirse con carácter extraordinario cuantas veces sea necesario, siempre que así lo solicite el Cabildo Insular de Tenerife o Instituto de Astrofísica de Canarias. Del contenido de cada una de las reuniones se levantará la correspondiente acta, en duplicado ejemplar, quedándose cada entidad firmante con una copia.

7.7 Régimen jurídico: el funcionamiento de la comisión, en todo lo no previsto por este convenio, se regirá por las normas establecidas para el funcionamiento de los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Confidencialidad y protección de datos.

8.1 Las partes no usarán ninguna información confidencial sin previo consentimiento escrito de la otra, más que para el desarrollo del convenio, ni revelarán dicha información confidencial a otra persona o corporación. Además, están de acuerdo en hacer todos los esfuerzos necesarios para que sus empleados y otras personas que, por necesidad, pudieran tener acceso a algún aspecto de dicha información confidencial, mantengan la misma estricta confidencialidad.

8.2 La información confidencial incluirá, sin limitación alguna, toda la información científica y técnica, datos, propuestas, esquemas, dibujos, planes de trabajo, informes, métodos, diseños, estudios u otras materias relativas al convenio; hasta ahora y en adelante suministrada o revelada directa o indirectamente por cualquiera de las partes, excepto que dicha información científica y técnica, datos, propuestas, esquemas, planes de trabajo, etc.

a. Estuviera en posesión del receptor, y se pudiera demostrar, antes de que la misma fuese revelada por la otra parte.

b. Haya sido adquirida por el receptor de otros que no tengan directa ni indirectamente compromiso de confidencialidad con la otra parte.

c. Lleguen a ser de dominio público sin culpa o participación del receptor, por publicaciones u otras vías.

d. Sea autorizada por escrito a ser revelada por la otra parte.

8.3 Toda información proporcionada por una de las partes será devuelta en el momento en que deje de ser utilizada y, en cualquier caso, siempre que sea solicitado.

8.4 El compromiso de secreto estará en vigor indefinidamente a partir de la iniciación del presente convenio.

8.5 En todo caso, las partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD) y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.

Novena. Vigencia, modificación y prórroga del convenio.

9.1 El presente convenio se perfeccionará en la fecha de su firma y, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de dicho texto legal. Además será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

9.2 El convenio permanecerá vigente, salvo que concurra alguna de las causas de extinción que se establecen en la estipulación siguiente, durante el plazo de cinco (5) años, pudiendo prorrogarse, previo acuerdo expreso de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control adoptado antes de la finalización de su vigencia, por un período de hasta cinco (5) años adicionales. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1 y 2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

9.3 En todo caso, cualquier modificación del presente convenio, incluida la prórroga prevista en el párrafo precedente, requerirá unanimidad de las partes de forma expresa y escrita mediante la firma de la correspondiente adenda, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para su aprobación inicial.

Décima. Extinción del convenio.

10.1 Serán causas de extinción del presente convenio, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución, reguladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, y sin perjuicio de lo dispuesto en la estipulación undécima, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) La imposibilidad material sobrevenida, bien por razones económicas u organizativas.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

No obstante lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control prevista en la estipulación séptima, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en la estipulación undécima.

Undécima. Liquidación del convenio.

El presente convenio se entenderá cumplido cuando su objeto se haya realizado en los términos previstos en el mismo y a satisfacción de las partes intervinientes.

Si, una vez finalizada la vigencia del convenio, resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por parte del IAC para la ejecución de los proyectos fuera inferior a los fondos que el mismo hubiera recibido para financiar dicha ejecución, aquel deberá reintegrar el exceso que corresponda en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado, por el órgano competente del CIT, la liquidación.

Transcurrido el plazo máximo de un mes mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar por parte del IAC, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.

Duodécima. Principio de buena fe.

Ambas partes se comprometen a colaborar en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia para la consecución de las actuaciones del presente convenio.

Decimotercera. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa quedando sujeto a lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP. Asimismo, este documento se ajusta a lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la mencionada ley.

De igual modo, le será de aplicación la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, así como las disposiciones de carácter básico de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales en materia de Régimen Local y la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.

Las partes se comprometen a resolver a través de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo de este convenio. En caso de no resolverse por las partes, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente convenio se entenderán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

El anexo 1. Proyectos del programa «Desarrollo tecnológico de Tenerife» vinculados al ámbito del I+D+i, se publican en el Portal de Transparencia de la AGE y en la página web del Instituto de Astrofísica de Canarias.

Para la debida constancia de todo lo convenido y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio, en un ejemplar único electrónico, en el lugar y fecha al principio indicados.–La Presidenta del Excelentísimo Cabilldo Insular de Tenerife, Rosa Dávila Mamely.–El Director del Instituto de Astrofísica de Canarias, Valentín Martínez Pillet.

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