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Documento BOE-A-2024-17029

Resolución de 7 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 19 de agosto de 2024, páginas 106550 a 106557 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-17029

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, el artículo 52 del Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el artículo 127 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo y la Orden TDF/379/2024, de 26 de abril, para la regulación de especialidades de los procedimientos de provisión de puestos del personal directivo público profesional y las herramientas para su gestión en el marco dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, esta Subsecretaría, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acuerda convocar la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo que se relacionan en el anexo I de esta resolución, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.

El puesto de trabajo que se convoca podrá ser solicitado por el personal funcionario de carrera que reúna los requisitos establecidos para su desempeño, la antigüedad mínima requerida como personal funcionario de carrera del subgrupo A1, referida al último día de presentación de instancias, así como los conocimientos y las competencias profesionales y directivas, todo ello conforme a lo contenido en el anexo I de la presente resolución.

Segunda.

Las personas interesadas dirigirán sus solicitudes, que deberán ajustarse al modelo que figura en el anexo II, a la Dirección del Instituto de Astrofísica de Canarias, dentro del plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Las solicitudes se presentarán a través del Portal funciona, mis servicios de RR.HH. (SIGP) –convocatoria de libre designación– solicitud de convocatoria de libre designación, https://www.funciona.es/public/funciona/AreaPersonal/autoservicio.html, siendo imprescindible la acreditación por medio de certificado electrónico.

En el caso de que la persona interesada no pueda presentar la solicitud por este medio, podrá hacerlo, con carácter excepcional, a través de la sede electrónica en la Sede Electrónica del Instituto de Astrofísica de Canarias, en la dirección de internet: https://iac.sede.gob.es o en los registros a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo en este caso, además, aportar la documentación que acredite la imposibilidad técnica de realizar la presentación a través del portal Funciona.

Tercera.

Las personas aspirantes deberán acompañar la solicitud, ajustada al modelo que figura como anexo II, con la siguiente documentación:

a) Un curriculum vitae, conforme al modelo normalizado incluido en el anexo III, en el que constarán los títulos académicos, los puestos de trabajo desempeñados, actividades formativas realizadas y cualquier otra información dirigida a acreditar el cumplimiento de los requisitos y competencias profesionales. En respaldo de ello, podrán aportarse asimismo certificados de funciones expedidos por la persona titular de la unidad donde se prestaban servicios.

b) Justificación por escrito de la idoneidad de la persona candidata para el puesto al que aspira, en relación con las funciones, méritos y requisitos exigidos para el desempeño del puesto.

c) Expediente personal obtenido del Portal Funciona. Quienes no presten servicios en la Administración General del Estado, deberán aportar asimismo un certificado de la Administración en la que presten servicios, en el cual se hagan constar tanto el tipo de relación de servicios como los puestos desempeñados en dicha Administración.

d) La cumplimentación del cuestionario de autoevaluación dirigido a valorar las competencias directivas y que se incluye en el anexo IV.

Cuarta.

La selección se realizará con base en criterios de idoneidad, competencia profesional y experiencia acreditados mediante la documentación presentada por el aspirante y a través de una entrevista. La valoración de los aspirantes se realizará atendiendo a los méritos incluidos en el anexo I.

La entrevista se realizará exclusivamente a las personas candidatas que cumplan con los requisitos establecidos para ocupar el puesto de trabajo, así como la antigüedad como personal funcionario de carrera del subgrupo A1, que se exijan en el anexo I.

La valoración de las competencias profesionales evaluables se hará por el órgano competente para el nombramiento, debiendo motivarse la importancia dada a cada uno de los elementos en términos de idoneidad en relación con el perfil del puesto, incluido en el anexo I.

Para la valoración de las competencias profesionales evaluables, se nombrarán al menos dos personas expertas en las materias específicas del puesto o en procesos de selección de directivos públicos, que estarán presentes en las entrevistas y deberán emitir un informe de valoración de las candidaturas presentadas. A las personas expertas les resultarán de aplicación las causas de abstención recogidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y su nombramiento se realizará mediante acuerdo del órgano convocante, siendo comunicado a las personas candidatas, a los efectos de que, en su caso, pudieran plantear su recusación.

Quinta.

Conforme a lo establecido en el artículo 127.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, el nombramiento tendrá una duración máxima de cinco años, que podrá ser renovable por períodos idénticos, a propuesta del órgano competente para la designación, siempre que la persona designada mantenga los requisitos para el nombramiento y no obtenga evaluaciones negativas en el desempeño de su función.

Sexta.

El nombramiento deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta un mes más.

Séptima.

De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres, por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.

Octava.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia competente o del que corresponda al domicilio del demandante, a elección del mismo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó (Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

San Cristóbal de La Laguna, 7 de agosto de 2024.–El Subsecretario de Ciencia, Innovación y Universidades P. D. (Orden CNU/670/2024, de 25 de junio), el Director del Instituto de Astrofísica de Canarias, Valentín Martínez Pillet.

ANEXO I

INSTITUTO DE ASTROFÍSICA DE CANARIAS

SERVICIOS CENTRALES

N.º Orden Centro directivo - Unidad puesto de trabajo Provincia - Localidad Nivel CE GR / SB Admón. Tit. req. Funciones Méritos Observaciones
1

INSTITUTO DE ASTROFÍSICA DE CANARIAS

SERVICIOS CENTRALES

SUBDIRECTOR / SUBDIRECTORA (5792497)

S. C. TENERIFE - SANTA CRUZ DE TENERIFE 30 29112.02 A1 AE  

El objetivo fundamental del puesto será desempeñar cuantos cometidos, actividades y funciones le sean expresamente encomendadas o delegadas por el Director, así como sustituirle en casos de ausencia, vacante, enfermedad o como órgano de contratación.

Sus funciones básicas serán las siguientes:

Asistencia al Director en todas sus funciones.

Participar como miembro del Comité de Dirección del IAC,

Asesoramiento en políticas estructurales del centro, y asistencia y apoyo al Director para la elaboración y seguimiento de las mismas,

Apoyo a la Dirección en actuaciones de carácter estratégico y grandes infraestructuras científicas y tecnológicas.

Colaboración con el Director en las actuaciones nacionales e internacionales de cooperación bilateral y multilateral.

Representación del IAC en aquellos foros, entidades, organismos nacionales o internacionales siguiendo las directrices que el Director indique, y en coordinación con el resto de áreas y unidades del IAC.

Coordinación e impulso de las diversas actividades del IAC, a través de las correspondientes Áreas y estructuras, sin perjuicio de las competencias que ostentan los diferentes órganos del IAC,

Aseguramiento y coordinación del funcionamiento ordinario y organización del IAC, siguiendo las directrices marcadas por el Director.

Colaborar junto con el Administrador de Servicios Generales hacia el cumplimiento de la misión y visión del IAC, y el seguimiento proactivo de sus planes estratégicos.

Coordinación y gestión de los recursos humanos y materiales que pudieran ponerse a su disposición.

Y, en general, cuantas funciones propias del Director que éste le delegue de forma puntual o continuada.

Se valorará experiencia en actividades de investigación y desarrollo tecnológico, gestión en centros de investigación e instalaciones científicas y tecnológicas, especialmente en el ámbito de la astrofísica y disciplinas científicas afines.

Se valorará experiencia en participación en grupos nacionales e internacionales de investigación, grandes consorcios, representación nacional e internacional en foros y organismos nacionales e internacionales.

Se valorará experiencia y liderazgo en proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, así como experiencia en el fomento de las colaboraciones con otras instituciones.

Se valorará experiencia en coordinación y gestión de equipos de trabajo, preparación de informes y proyectos, convenios nacionales e internacionales, reuniones de alto nivel, y seguimiento de grandes acuerdos.

Compromiso con la educación y la divulgación, y capacidad demostrada de habilidades de comunicación.

Se valorará estar en posesión del título de Doctor.

Se requiere una antigüedad mínima de 2 años como funcionario de carrera en el subgrupo A1.

CUERPOS O ESCALAS:

ADSCRIPCIÓN A ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (AD):

* AE: ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.

TITULACIONES:

ANEXO II
Modelo que se cita

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/200/17029_14692304_1.png

ANEXO III
Curriculum vitae

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/200/17029_14692303_1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/200/17029_14692303_2.png

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