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Documento BOE-A-2024-17072

Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Planta FV 130, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Valentina Solar, de 60,382 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Asturianos, Rosinos de la Requejada y Palacios de Sanabria (Zamora).

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 19 de agosto de 2024, páginas 106634 a 106642 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-17072

TEXTO ORIGINAL

Planta FV 130, SLU, solicitó con fecha 29 de septiembre de 2020, subsanada en fecha 24 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación fotovoltaica Valentina Solar de 118,57 MW potencia instalada, la línea de interconexión a 30 kV entre Valentina Este-Valentina Oeste, la subestación eléctrica Valentina Oeste 220/30 kV, y la línea a 220 kV «SET Valentina Oeste-SET Promotores 220 kV».

Mediante de la Dirección General de Política Energética y Minas Resolución de 18 de abril de 2023, se otorgó a Planta FV 130, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Valentina Solar de 118,579 MW potencia instalada, 124,881 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Asturianos, Rosinos de la Requejada y Palacios de Sanabria, en la provincia de Zamora (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 103, de 1 de mayo de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 23 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:

– Reducción de la superficie de implantación de la planta solar para no afectar a las zonas arboladas existentes, eliminando la zona de implantación denominada «Valentina Oeste».

– Reubicación de la subestación eléctrica 220/30 kV desde la isla oeste hacia la isla este, para desafectar las zonas arboladas.

– Rediseño de las líneas eléctricas de evacuación a 30 kV y 220 kV, pasando a ser una única línea de 220 kV soterrada desde la subestación (en su nueva ubicación de la zona este) hasta la subestación colectora de promotores.

En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Planta FV 130, SLU, en adelante el promotor, solicita con fecha 2 de junio de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones previstas y autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para la instalación fotovoltaica Valentina Solar de 60,3 MW potencia instalada, 60,4 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Asturianos, Rosinos de la Requejada y Palacios de Sanabria, en la provincia de Zamora.

El expediente ha sido incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zamora y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León y de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido escrito de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en el que informa en materia de autorización de obstáculos, en el ámbito de las servidumbres aeronáuticas, de manera que no se podrá llevar a cabo ninguna construcción, instalación o plantación ubicada en los espacios y zonas afectados por servidumbres aeronáuticas o que pueda constituir un obstáculo, entendiéndose como obstáculo todo objeto fijo o móvil (ya sea temporal o permanente), o partes el mismo, que vulnere las servidumbres aeronáuticas, o bien tenga una altura igual o superior a 100 metros respecto al nivel del terreno o agua circundante independientemente de su ubicación (obstáculo de gran altura), sin resolución favorable de AESA en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas civiles o del Ministerio de Defensa en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas militares. Trasladado este escrito al promotor, este hace constar que acepta lo expuesto por AESA aceptando íntegramente el contenido del escrito.

Se han recibido contestaciones de UFD Distribución Electricidad, SA, de Red Eléctrica de España, SAU, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental del Ministerio de Transportes y Agenda Sostenible y de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Delegación de Zamora del Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Castilla y León, en la que indica que, dado que en la nueva documentación presentada no se hace referencia concreta al patrimonio cultural, se estará a lo indicado en la Declaración de Impacto Ambiental. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma. Se da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual emite una segunda contestación donde toma conocimiento de la misma, al entender que se llevarán a cabo las prescripciones emitidas por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Zamora, en lo que afecta al Patrimonio Histórico. El promotor expresa su conformidad con el nuevo escrito del organismo.

Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Duero, en la que indica que se deberá tener en cuenta la Normativa del Plan Hidrológico del Duero 2022-2027, aprobada por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, y establece condicionado técnico a cumplir por el promotor, incluyendo relativo a paralelismos y cruzamientos con los ríos Sapo y Negro. Se ha dado traslado al promotor de dicho informe, el cual manifiesta su conformidad con todos los condicionados, excepto con lo relativo al paralelismo, indicando que el trazado soterrado de la línea viene impuesto por la DIA, estando limitado su desplazamiento al estar rodeado de árboles. El promotor solicita a la Confederación que condicione las operaciones dentro de la zona de policía a un estudio más específico y, posponer la decisión a este respecto, a la debida autorización que será solicitada por este motivo. Finalmente, el promotor ha remitido informe emitido por la Confederación con fecha 20 de junio de 2024, en el que manifiesta que la solución que aporta el promotor será válida en la medida en que respete la integridad del dominio público hidráulico y de las zonas de servidumbre y policía de los cauces de la reserva hidrológica fluvial, lo que podría asegurarse con el sistema de ejecución propuesto, para lo que establece condicionado técnico que deberá ser cumplido por el promotor.

Se ha recibido informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León en el que, sin perjuicio de otros informes obligatorios, valora positivamente las modificaciones del proyecto, en concreto la exclusión del recinto de la planta solar fotovoltaica de los terrenos que sustentan las repoblaciones forestales ejecutadas al amparo del Programa de Forestación de Tierras y la modificación de la línea de evacuación, ahora única a 220 V y soterrada, priorizando caminos y márgenes de carreteras. La Dirección General valora que el nuevo proyecto cumple las condiciones establecidas en la DIA, en lo que respecta a sus competencias, con la excepción de ciertas cuestiones relativas a la adopción de medidas preventivas y correctoras, a las afecciones del nuevo trazado subterráneo, a las afecciones a los Montes de Utilidad Pública y a las afecciones al Cordel de Benavente y vías pecuarias. Posteriormente, con fecha 10 de julio de 2024, se ha emitido «Segundo informe de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio sobre la modificación del proyecto de la «Planta Solar Fotovoltaica Valentina Solar y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Asturianos, Rosinos de la Requejada y Palacios de Sanabria (Zamora)», promovido por Planta FV 130, SL, en el que informa que la segunda adenda de la planta solar fotovoltaica «Valentina Solar» y su infraestructura de evacuación asociada, cumple con los requisitos recogidos en la declaración de impacto ambiental.

Se ha recibido contestación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en la que indica que la ejecución del cruce previsto de la línea ferroviaria 982 Bif. Medina del Campo-Taboadela, por la línea subterránea a 220 kV, es inviable. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, en la que se indica que, tras diversas conversaciones mantenidas con ADIF, se ha modificado el cruzamiento con las vías de ADIF, pasando de una zanja a una perforación, utilizando el mismo trazado propuesto anteriormente. Se da traslado al organismo de la respuesta del promotor para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4 y 131.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Preguntados la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora de la Junta de Castilla y León, el Ayuntamiento de Asturianos, el Ayuntamiento de Rosinos de la Requejada, el Ayuntamiento de Palacios de Sanabria, la Diputación Provincial de Zamora y el Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Zamora, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 28 de julio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 11 de agosto de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zamora». Se ha recibido una alegación, que ha sido contestada por el promotor.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zamora emitió informe en fecha 11 de diciembre de 2023.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, DIA, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 26, de 31 de enero de 2023.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

− Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo haber cumplido todas las condiciones de esta Declaración para el diseño del proyecto. El proyecto de construcción deberá contemplar todas las actuaciones asociadas al proyecto y su diseño se adaptará a los puntos (2) y (3) con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos presupuesto y cartografía, y serán de obligado cumplimiento para el promotor, para lo que se tendrá en cuenta las modificaciones indicadas en el apartado 1.2. Estos proyectos deberán contar con el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León (1.1.4).

− Con objeto de compensar los impactos residuales provocados por la corta de algún árbol disperso del HIC 4030 «Brezales secos europeos» y por la pérdida de hábitat de avifauna esteparia, el promotor elaborará de forma coordinada con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora un Programa de medidas compensatorias en el que se incluirán un conjunto de medidas definidas en los siguientes planes. Este Programa deberá ser supervisado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente y aprobado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León (1.3.3).

− Previamente a su autorización el proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística, en los términos recogidos en la citada DIA, que deberá ser remitido al órgano ambiental de la comunidad autónoma para su validación (1.3.3).

− El vallado perimetral del ámbito del proyecto, en sus límites colindantes con terrenos de monte, deberá establecerse a una distancia de, al menos, 5 m de la zona arbolada (1.3.3).

− El programa de vigilancia ambiental previsto en el EsIA debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución (1.4).

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción, junto a la solicitud de 2 de junio de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Líneas subterráneas a 30 kV que conectan los centros de transformación de la planta con la subestación eléctrica «SET Valentina 220/30 kV».

– La subestación eléctrica «SET Valentina 220/30 kV».

– Línea subterránea a 220 kV, que conecta la citada subestación con la subestación «SET Colectora».

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión con la subestación Arbillera 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, no forma parte de este expediente, y cuenta con Resolución de 28 de junio de 2023, del Servicio Territorial de Industria Comercio y Economía de Zamora, relativa a la solicitud efectuada por «Emaldi Project Spain, SL» de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública de las infraestructuras comunes de evacuación de la energía eléctrica generada en las plantas solares fotovoltaicas «Ribadelago I», «Sanabria I» y «Valentina Solar», en los términos municipales de Palacios de Sanabria y Rosinos de la Requejada (Zamora), Expte.: RI 22641. Esta infraestructura está formada por:

– Subestación transformadora «SET Colectora».

– La línea aéreo-subterránea a 220 kV que la conecta la SET Colectora con la red de transporte.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribió declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido manifestando su conformidad.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a Planta FV 130, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de la instalación fotovoltaica Valentina Solar, de 60,382 MW potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Asturianos, Rosinos de la Requejada y Palacios de Sanabria, en la provincia de Zamora, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar a Planta FV 130, SLU, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Valentina Solar, de 60,382 MW potencia instalada, y sus infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Asturianos, Rosinos de la Requejada y Palacios de Sanabria, en la provincia de Zamora, con las características definidas en los proyectos «Planta Solar Fotovoltaica Valentina Solar 60,4 MWp», «Subestación Valentina 220/30 kV Asturianos (Zamora)» y «Modificado de Proyecto de Ejecución de Línea de Evacuación Subterránea a 220 kV SC SE Valentina-SE Colectora», fechados en mayo de 2023, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 60,382 MW.

– Número y tipo de módulos: 90.160 módulos de silicio, del fabricante Risen (o similar), modelo RSM132-8-645M-670M o similar, de 670 W de potencia.

– Potencia pico de módulos: 60,407 MW.

– Número y tipo de inversores: catorce inversores del fabricante TBEA modelo TC37550KF o similar, con una potencia unitaria de 4.313 kVA.

– Potencia total de inversores: 60,382 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 124,88 MW.

– Tipo de soporte: fijo.

– Centros de transformación: siete, del tipo Twin Skid, de 8,6 MVA de potencia unitaria.

– Término municipal afectado: Asturianos, en la provincia de Zamora.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora «SET Valentina 220/30 kV».

– La subestación transformadora «SET Valentina 220/30 kV», contiene un transformador de 50/65/80 MVA. Las principales características son:

• Parque de 220 kV:

○ Una posición línea-transformador.

○ Conexión a transformador de potencia.

○ Instalación: intemperie.

• Parque de 30 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).

○ Cuatro celdas de posiciones de líneas.

– La línea eléctrica subterránea a 220 kV de evacuación tiene como origen la subestación transformadora «SET Valentina 220/30 kV», discurriendo su trazado hasta la subestación Colectora. Las características principales de la referida línea son:

• Sistema: corriente alterna trifásica.

• Tensión: 220 kV.

• Frecuencia: 50 Hz.

• Potencia máxima de transporte: 126,70 MVA.

• Tipo de conductor: RHZ1-RA +2OL 127/220 kV 1x630 K Al+H200.

• Aislamiento: XLPE.

• Número de circuitos: Uno.

• Número de conductores por fase: Uno.

• Longitud: 12.377 metros.

• Términos municipales afectados: Asturianos, Rosinos de la Requejada y Palacios de Sanabria.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión con la subestación Arbillera 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, no forma parte de este expediente y cuenta con Resolución de 28 de junio de 2023, del Servicio Territorial de Industria Comercio y Economía de Zamora, relativa a la solicitud efectuada por «Emaldi Project Spain, SL» de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública de las infraestructuras comunes de evacuación de la energía eléctrica generada en las plantas solares fotovoltaicas «Ribadelago I», «Sanabria I» y «Valentina Solar», en los términos municipales de Palacios de Sanabria y Rosinos de la Requejada (Zamora), Expte.: RI 22641.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 23 de julio de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a tres meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los ocho años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, las siguientes:

– Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica y acondicionamiento vegetal y paisajístico de todos los terrenos afectados.

– Previamente al inicio de cada fase, se elaborará y comunicará al órgano sustantivo un plan de prevención de contaminación por derrames o vertidos accidentales y de actuación urgente en caso de ocurrencia.

– Con anterioridad al inicio de las obras será necesario realizar una prospección previa de los terrenos donde se ubicarán las instalaciones para, en el caso de detectar la presencia de algún taxón de flora catalogada, se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora de forma que se establezcan las medidas de protección adecuadas. Durante los trabajos que conlleven la eliminación de cubierta vegetal se delimitarán aquellas áreas en las que aparezcan especies protegidas de flora. Esta delimitación se deberá mantener durante todo el período de ejecución de las obras. En caso de encontrar presencia de Veronica micrantha, Eryngium viviparum, Genista sanabrensis y Lycopodiella inundata, todas ellas incluidas en distintas categorías en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, se llevará a cabo la señalización, mediante balizamiento previo al inicio de las obras, estando prohibido en el interior de estos espacios cualquier actividad relacionada con la construcción.

– Previamente al inicio de las obras ha de realizarse un muestreo para el caso de la alondra ricotí en torno a la isla Valentina Este, debiendo utilizarse metodologías específicas que permitan detectar o descartar la presencia de dicha especie.

5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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