Edukia ez dago euskaraz

Zu hemen zaude

Documento BOE-A-2024-17076

Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Roble New Energy, SL, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "Villameca II Solar PV", de 87,4 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Benavides (León).

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 19 de agosto de 2024, páginas 106668 a 106674 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-17076

TEXTO ORIGINAL

Roble New Energy, SL, en adelante el promotor, solicitó con fecha 15 de octubre de 2020 y subsanada posteriormente, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica «Villameca II Solar PV» de 99,75 MWp y de su infraestructura de evacuación en 30 kV, en el término municipal de Benavides, en la provincia de León.

Mediante Resolución de 24 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Roble New Energy, SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Villameca II Solar PV» de 99,74 MW de potencia pico, 87,4 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Benavides, en la provincia de León (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 130, de 1 de junio de 2023.

El promotor, con fecha 12 de mayo de 2023, solicita autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para la instalación fotovoltaica «Villameca II Solar PV» de 99,75 MWp y su infraestructura de evacuación a 30 kV, en el término municipal de Benavides, en la provincia de León.

Considerando que el artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, permite que las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa obtengan autorización administrativa de construcción sin requerir una nueva autorización administrativa previa cuando se cumplan la totalidad de las condiciones dispuestas en el mismo.

El promotor presenta, junto su solicitud de fecha 12 de mayo de 2023, escrito justificando el cumplimiento de la totalidad de las condiciones establecidas en el citado artículo y, entre ellas, que no se requiera declaración, en concreto, de utilidad pública para la realización de las modificaciones planteadas.

El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU en la que muestra su oposición a la planta fotovoltaica, al no cumplirse las distancias reglamentarias a la línea a 400 kV Lomba-Vilecha, de su propiedad. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual indica que, durante el trámite de autorización administrativa previa, Red Eléctrica no presentó oposición al respetarse las distancias reglamentarias y que el proyecto no ha sufrido ninguna modificación en la zona de afección a la línea de Red Eléctrica. Trasladado este escrito a Red Eléctrica, no manifiesta oposición siempre que se cumpla el condicionado que establece.

Preguntados la Confederación Hidrográfica del Duero, el Ayuntamiento de Benavides y la Junta Vecinal de Quintanilla de Monte, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León ha emitido informe en fecha 18 de enero de 2024.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 28 de diciembre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 17, de 20 de enero de 2023.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

– Con carácter subsidiario, y en el supuesto de que no se ejecutase el proyecto Parque solar fotovoltaico Villameca, de 196 MWp, sito en el término municipal de Quintana del Castillo (León), y para una parte de su infraestructura de evacuación», promovido por Enel Green Power España, SLU, cuya evaluación ambiental incluye la infraestructura común de evacuación para ambos proyectos, el promotor (RNE) podrá ejecutarla de forma independiente, quedando subrogada en cuanto a las condiciones específicas que se establezcan para dicha infraestructura en su correspondiente declaración de impacto ambiental, tal y como se establece en el punto 1.3.

– Se respetarán las servidumbres legales establecidas en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico (DPH). A tal efecto, no podrá ocuparse el DPH de ningún cauce ni su zona de servidumbre de 5 metros de anchura con instalaciones definitivas o provisionales (incluyendo acopios, áreas auxiliares de obra, etc), tal y como se establece en el punto 2.2.2.

– Se dispondrá de un perímetro de 200 m de exclusión en torno a las lagunas Barrera y Gallega, en la que no se podrán realizar acopios ni actuaciones en fase de obras, debiendo jalonarse adecuadamente con carácter previo a su inicio. Dicho perímetro se establecerá a partir de la línea de máxima crecida ordinaria de las lagunas o del límite que determine su pertenencia al DPH, a salvo de que la Confederación Hidrográfica del Duero pueda establecer un criterio de mayor garantía, tal y como se establece en el punto 2.2.13.

– Como medida compensatoria de la eliminación de hábitat estepario, se desarrollará y aplicará un «Plan de Compensación para la Mejora del Hábitat de las aves esteparias» en un área de al menos 218,17 ha, durante toda la vida útil de las plantas fotovoltaicas hasta su desmantelamiento definitivo, en los términos en los que se establece en el punto 2.5.8.

– Se elaborará un Proyecto de Restauración Ambiental y Paisajística que formará parte del proyecto constructivo y que deberá presentar al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León para su aprobación con carácter previo al inicio de las obras, en los términos en los que se establece en el punto 2.6.1.

– Deberán cumplirse las disposiciones del Decreto 3796/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento sobre Incendios Forestales. Las instalaciones fotovoltaicas deberán contar con un Plan de Autoprotección frente a Incendios Forestales (PAIF) que incluya las medidas recogidas en el estudio de impacto ambiental, tal y como se establece en el punto 2.8.1.

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las condiciones establecidas en la DIA.

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa de construcción del proyecto, con fecha 12 de mayo de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación eléctrica SET Villameca I y II 30/132 kV (objeto de otro expediente).

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación Villameca 400 kV REE, de Red Eléctrica de España, SAU cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, de 23 de julio de 2024, por el que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Villameca de 194,72 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Quintana del Castillo, en la provincia de León, y se declara, en concreto, su utilidad pública, así como Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 24 de julio de 2024, por la que se otorga a Roble New Energy, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «Villameca I Solar PV» de 87,4 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Benavides, Quintana del Castillo y Villamejil, en la provincia de León y se declara, en concreto, su utilidad pública y Resolución del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de León, de 15 de abril de 2008 (expediente 528/07):

– La subestación eléctrica SET Villameca I y II 30/132 kV (SGEE/PFot-133).

– La línea eléctrica subterránea a 132 kV con origen en la subestación SET Villameca I y II 30/132 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación SET Villameca 132/33/33 kV (SGEE/PFot-133).

– La subestación SET Villameca 132/33/33 kV (SGEE/PFot-408).

– La línea aérea de alta tensión de 132 kV que conectará la subestación SET Villameca 132/33/33 kV con la subestación eléctrica Villameca Eólicos 400/132 kV (SGEE/PFot-408).

– Subestación eléctrica Villameca Eólicos 400/132 kV (528/07).

– Línea a 400 kV que une la subestación eléctrica Villameca Eólicos 400/132 kV con la subestación eléctrica Villameca 400 kV REE (528/07).

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fecha 12 de mayo de 2023, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 4 de mayo de 2023.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas en la resolución.

Esta autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Único.

Otorgar a Roble New Energy, SL, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «Villameca II Solar PV» de 87,4 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Benavides, en la provincia de León, con las características definidas en el documento «Planta Solar Fotovoltaica “Villameca II Solar PV” (99,75 MWp/75,20 MWn). Modificado de Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica “Villameca II Solar PV”», fechado en abril de 2023, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación solar fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 87,40 MW.

– Número y tipo de módulos: 207.792 módulos, del fabricante Canadian Solar, modelo HiKu5 Poly, de 480 W de potencia unitaria.

– Potencia pico de módulos: 99,74 MW.

– Número y tipo de inversores: 23 inversores del fabricante Power Electronics, modelo HEMK Frame 2, con una potencia unitaria de 3.800 kVA.

– Potencia total de los inversores: 87,40 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 75,2 MW. En consecuencia, la potencia máxima que se podrá evacuar es de 75,2 MW.

– Tipo de soporte: seguidor a un eje.

– Centros de transformación: Trece, de los cuales diez dispondrán de dos transformadores de 3.800 kVA de potencia unitaria y los otros dos, dispondrán de un único transformador de 3.800 kVA potencia unitaria.

– Término municipal afectado: Benavides, en la provincia de León.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación SET Villameca I y II 30/132 kV (objeto de otro expediente).

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación eléctrica Villameca 400 kV REE, de Red Eléctrica de España, SAU cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 24 de julio de 2024 y Resolución del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de León de 15 de abril de 2008.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 26 de julio de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes:

a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o,

b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a tres meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b).5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los ocho años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, las siguientes:

– Los cruces subterráneos de los cauces Vallón, Valmediano, Valderrespechas y Valdesarrugas se llevarán a cabo en época de aguas bajas y mediante perforación horizontal dirigida, cuyos extremos y necesarias campas de trabajo se situarán fuera del DPH, de su zona de servidumbre y de la vegetación de ribera y los hábitats de interés comunitario asociados, minimizando las afecciones al lecho y a los hábitats de vegetación riparia. En estos casos será preciso obtener autorización administrativa previa de la CHD.

– Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua. Sin perjuicio de ello, se elaborará un protocolo de actuación específico en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo que será puesto en conocimiento de todos los contratistas de obra, que disponga las medidas de contención y remediación precisas ante cualquier vertido.

– Con carácter previo a la ejecución de las obras, se llevará a cabo una prospección del terreno, en época adecuada, con objeto de identificar la posible presencia de especies de flora catalogada en el entorno de los hábitats favorables: lagunas y estanques temporales, vaguadas y arroyos. En caso de detectar ejemplares, se procederá a señalizarlos y se comunicarán los hallazgos al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, a efectos de que establezcan las oportunas medidas de protección.

– El desbroce inicial de la vegetación, tanto en el área a ocupar por las PSFV como en el trazado de la línea de evacuación soterrada, se realizará fuera del periodo comprendido entre el 15 de abril y el 15 de agosto, con objeto de evitar la afección a especies de fauna durante la época de cría, especialmente al aguilucho pálido y el aguilucho cenizo.

– De forma previa al inicio de las obras (particularmente las labores de despeje y desbroce de vegetación) se realizará una prospección de fauna para poder identificar posibles nidos, camadas o ejemplares de fauna que hayan podido nidificar en el terreno. En caso de detectarse la presencia de nidos activos de especies protegidas (con especial atención a aguiluchos cenizo y pálido, sisón común y aláudidos) durante la prospección o la ejecución de las obras, se procederá a realizar un balizado mediante GPS y se protegerá un perímetro de 50 m a su alrededor con malla de tipo gallinero y alpacas de paja, suspendiendo cautelarmente las actuaciones en un entorno de 100 m y poniendo el hallazgo en conocimiento inmediato del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León para la adopción de las medidas adicionales oportunas.

– Con anterioridad al inicio de las obras, se deberá contar con resolución favorable de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de León de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Castilla y León a los informes de prospección arqueológica fechados en agosto de 2020 y febrero de 2022, pudiendo dicho organismo establecer cuantas medidas y condiciones adicionales considere oportunas.

5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

subir

Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia

Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril