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Documento BOE-A-2024-17080

Resolución de 12 de agosto de 2024, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., por la que se publica el Convenio de colaboración y cooperación educativa con la Universidad Camilo José Cela, para la realización de prácticas académicas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 19 de agosto de 2024, páginas 106695 a 106703 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Referencia:
BOE-A-2024-17080

TEXTO ORIGINAL

El artículo 48.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que «Las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia».

El artículo 38, número 1, letra f), de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, encomienda al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, entre otras, la función de promover actividades de formación y sensibilización para un mejor conocimiento de las materias reguladas por esta ley.

Por último, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, las universidades y, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas, suscribirán convenios de cooperación educativa con las entidades colaboradoras que correspondan y fomentarán que éstas sean accesibles para la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.

En desarrollo de las anteriores previsiones normativas, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., y la Universidad Camilo José Cela suscribieron el 19 de junio de 2024 un convenio de colaboración que, una vez inscrito en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal con fecha 20 de junio de 2024, debe ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado» según determina el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En su virtud, esta Presidencia resuelve:

Remitir al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación el Convenio de colaboración y cooperación educativa de prácticas académicas externas para estudiantes de la Universidad Camilo José Cela suscrito por la Universidad Camilo José Cela y el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.

Madrid, 12 de agosto de 2024.–El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., José Luis Rodríguez Álvarez.

Convenio de colaboración y cooperación educativa de prácticas académicas externas para estudiantes de la Universidad Camilo José Cela suscrito por la Universidad Camilo José Cela y el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, AAI

COMPARECEN

De una parte, don Héctor Mauricio Escamilla Santana, en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad Camilo José Cela, cargo para el que fue nombrado con efecto desde el 2 de septiembre de 2023 por el Consejo de Administración de la sociedad Centro de Enseñanza Universitaria SEK, SA (Sociedad Unipersonal), entidad titular de la Universidad Camilo José Cela, actúa en nombre y en representación de esta Universidad según consta en el artículo 32 de sus Normas de Organización y Funcionamiento con sede social en Villafranca del Castillo (Madrid), calle Castillo de Alarcón, 49, 28692, NIF A79-336947.

De otra parte, don José Luis Rodríguez Álvarez, en nombre y representación del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., en adelante «entidad colaboradora», con domicilio social en la calle José Abascal, 2, planta 5.ª, 28003 Madrid, y CIF Q-2802220-J, en su condición de Presidente (BOE 2 de octubre de 2020).

Ambas partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren en Derecho para formalizar el presente Convenio de cooperación educativa.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio y

EXPONEN

Uno.

Que de acuerdo con el artículo 38, núm. 1, letra f), de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., tiene encomendada, entre otras, la función de promover actividades de formación y sensibilización para un mejor conocimiento de las materias reguladas por esta ley.

Dos.

Que de acuerdo con el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, las universidades y, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas, suscribirán convenios de cooperación educativa con las entidades colaboradoras que correspondan –en este caso, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno– y fomentarán que éstas sean accesibles para la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.

Tres.

Que es voluntad de las partes colaborar en la formación práctica de los estudiantes de la UCJC a través de prácticas académicas externas cuyo objetivo es contribuir a una formación integral de los estudiantes de dicho Centro universitario, complementando los conocimientos adquiridos en su formación académica y favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, a través del conocimiento del funcionamiento de una empresa o institución, sus métodos de trabajo y organización.

Cuatro.

Que además de las normas citadas en los apartados anteriores es de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Publicado en: BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015, disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público, en el capítulo VI que hace referencia a los convenios.

Asimismo, son de aplicación el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., aprobado por Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre.

ACUERDAN

La realización de un programa de cooperación educativa a través del cual los estudiantes de la UCJC puedan acceder a las técnicas y metodología de la entidad colaboradora como complemento práctico a su formación, con las siguientes condiciones:

Primera. Marco legal.

El presente convenio se acoge a la normativa vigente sobre prácticas académicas externas de estudiantes universitarios.

Segunda. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto establecer las líneas de colaboración entre la entidad colaboradora y la UCJC para la realización de prácticas académicas externas en la entidad colaboradora por parte de los estudiantes que cursen estudios oficiales en la UCJC.

Tercera. Criterios de selección del alumno.

La Dirección de la UCJC efectuará una selección previa de alumnos que pueden acceder a estas prácticas valorando el expediente académico y las circunstancias personales. Esta relación de seleccionados será remitida a la entidad colaboradora para su posterior estudio y selección.

Cuarta. Condiciones de la convocatoria.

La convocatoria de plazas, estudiada previamente por la Dirección de la entidad colaboradora establecerá los requisitos a reunir por los candidatos.

Quinta. Relación alumno-consejo.

Los alumnos no tendrán en ningún caso vinculación o relación laboral con la entidad colaboradora.

Los alumnos quedarán incluidos en el sistema de la Seguridad Social en los términos establecidos en la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

El cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social corresponderá a la UCJC, al tratarse de prácticas formativas (curriculares) no remuneradas.

Sexta. Proyecto formativo.

La realización de cada práctica académica debe realizarse conforme al proyecto formativo en el que se fijarán los objetivos educativos y las actividades a desarrollar.

En el proyecto formativo, que se ajustará al modelo consignado en el anexo I de este documento, se recogerán las condiciones particulares de las prácticas (fechas de comienzo y finalización, horario, lugar de desarrollo y contenido específico de las prácticas), los datos identificativos del estudiante, así como las tareas, actividades y los objetivos educativos que se establecerán, considerando las competencias genéricas y/o específicas que ha de desarrollar el estudiante.

La entidad colaboradora asesorará a la Dirección de la UCJC en la elaboración del proyecto formativo que deberá cumplir cada alumno para obtener, de esta manera, un mejor resultado académico y formativo del estudiante.

El seguimiento y control del proyecto formativos será realizado por la persona (tutor de prácticas) que la entidad colaboradora estime oportuno, y por un tutor académico de la UCJC.

Séptima. Obligaciones del alumno.

El alumno se comprometerá a:

– Aprovechar al máximo las posibilidades de formación práctica que la entidad colaboradora ofrezca.

– Realizar las tareas relacionadas con el proyecto y programa de formación que la entidad colaboradora y UCJC hayan acordado.

– Respetar los reglamentos y normas de la entidad colaboradora.

– Mantener absoluta reserva sobre los acontecimientos y documentos de la entidad colaboradora.

– Mantener contactos con sus tutores en la entidad colaboradora y la UCJC.

Octava. Obligaciones de la entidad colaboradora.

La entidad colaboradora se comprometerá a:

– Nombrar un tutor de prácticas que se encargará de garantizar el proceso formativo del estudiante en la entidad, así como de comunicar cualquier incidencia sobre las prácticas al tutor académico.

– Informar al estudiante sobre la organización y el funcionamiento de la entidad.

– Garantizar que el estudiante reciba la formación práctica correspondiente.

– Supervisar la asistencia, actitud, participación y rendimiento de los estudiantes.

– Coordinar con el Tutor Académico el desarrollo de las actividades establecidas en el programa.

– Facilitar al estudiante la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de las asignaturas en las que esté matriculado, así como, en su caso, a las reuniones de los órganos de gobierno colegiados de la Universidad.

– Remitir a la finalización de las prácticas, en sobre cerrado, un informe que recogerá el número de horas de prácticas realizadas y la valoración de los aspectos establecidos en el proyecto formativo del módulo de prácticas externas curriculares, según el modelo de informe que le facilitará el tutor académico.

– Permitir al estudiante que se ausente de la realización de las prácticas de manera excepcional y siempre que esa ausencia haya sido autorizada por el tutor académico de la Universidad y el tutor de prácticas.

Novena. Valoración de las prácticas.

A la finalización del periodo de prácticas, la entidad colaboradora facilitará a cada uno de los alumnos y al tutor de prácticas de la UCJC un informe de las actividades realizadas y evaluación de las mismas.

Décima. Promoción y difusión del convenio.

Dado que el convenio se concretará en la realización de prácticas anuales y que el número de alumnos acogidos podrá variar según las condiciones establecidas por la entidad colaboradora la promoción y difusión pública de este convenio y sus posibles beneficiarios se realizará en los diferentes canales de comunicación de la UCJC, una vez que la entidad colaboradora haya hecho la propuesta correspondiente para ese año a la Dirección del Centro.

Undécima. Derechos de propiedad industrial.

Su entidad titular y la UCJC se reservan todos los derechos sobre sus marcas y nombres y –en general– sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual, sin perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes, para cada convenio específico, y de mutuo acuerdo.

En toda la publicidad vinculada a cualquiera de las actividades amparadas por el presente convenio se deberá incorporar el logotipo de las partes.

La utilización de los logotipos y, en general, los derechos de propiedad industrial de la entidad colaboradora o de su titular, por la UCJC, y viceversa, se realizará siempre bajo la previa conformidad de sus titulares. La marca o el logotipo y distintivos de ambas partes se utilizará exclusivamente en la versión que facilite cada uno de ellos al otro, sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca.

Ambas entidades se comprometen a informarse mutuamente de los medios de publicidad en los que cualquiera de las partes utilice la marca o logotipo de la otra.

Duodécima. Duración del convenio.

1. Este convenio tendrá duración de dos años, surtiendo efectos desde su inscripción en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8, párrafo segundo, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. El convenio podrá prorrogarse por un periodo de otros dos años mediante acuerdo expreso de ambas partes, siempre que la prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su plazo de duración y sin que en ningún caso exceda de los plazos establecidos en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. En el caso de que se plantee la modificación de este convenio, ésta deberá ser acordada por acuerdo unánime de las partes firmantes.

Decimotercera. Anexo del convenio.

Se anexarán al presente convenio, conforme al modelo incluido en el anexo I, los proyectos formativos, en los que se incluirán las especificaciones formativas de cada alumno y curso académico. El horario, actividades a realizar y demás condiciones que se consideren necesarias para la realización de las prácticas serán fijadas de común acuerdo por los representantes de la entidad colaboradora y la UCJC.

En el caso de las prácticas curriculares, la duración mínima se corresponderá con el número de horas contempladas en el prácticum del grado o máster que esté cursando el estudiante.

Decimocuarta. Seguro.

La UCJC garantiza en todo caso la cobertura obligatoria de seguro de accidentes a través del seguro escolar. Asimismo, la UCJC contratará una póliza para cubrir la responsabilidad civil que frente a terceros pudiera derivarse con ocasión de la realización de las prácticas.

Para aquellos estudiantes que, a la fecha de formalización de la matrícula, tengan cumplidos los 28 años y, en consecuencia, no disfruten de la cobertura del seguro escolar, la UCJC suscribirá, si fuera necesario, el correspondiente seguro de accidentes.

Decimoquinta. Protección de datos.

La efectiva ejecución del presente convenio implica la necesidad de que los datos personales de los estudiantes sean cedidos a la entidad colaboradora y tratados por la misma como responsable del tratamiento, para los exclusivos fines de acoger a estudiantes de la Universidad Camilo José Cela en régimen de prácticas y formación, de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Ambas partes se comprometen a cumplir, en el ámbito de ejecución del presente convenio, con las obligaciones y deberes que respectivamente les correspondan, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos.

La ejecución del convenio requiere el acceso y tratamiento de datos personales, por parte de la entidad colaboradora, de los estudiantes de la Universidad Camilo José Cela. A estos efectos, las partes acuerdan por medio de esta cláusula los términos y condiciones bajo las cuales dichos datos personales serán cedidos y tratados por la entidad colaboradora, asumiendo las partes responsabilidades y comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa vigente en protección de datos.

Los datos de carácter personal que la Universidad Camilo José Cela pone a disposición de la entidad colaboradora comprenden aquellos relativos a los datos identificativos, de contacto, y académicos de los estudiantes de la Universidad Camilo José Cela, los cuales resultan necesarios para la correcta consecución de las finalidades anteriormente expuestas y la ejecución de la relación entre la Universidad Camilo José Cela, la entidad colaboradora y los estudiantes. En ningún caso, la entidad colaboradora tratará los datos personales comunicados para fines distintos a los aquí descritos, teniendo ambas partes la condición de responsable del tratamiento respecto a sus propios fines y obligaciones legales.

Una vez prestados los servicios descritos, la entidad colaboradora conservará los datos personales cedidos exclusivamente por los plazos legales previstos en los que pudieran derivarse responsabilidades legales de la relación contractual mantenida con la Universidad Camilo José Cela o sus estudiantes. Transcurridos dichos plazos legales, la entidad colaboradora procederá a la correcta eliminación y supresión de los datos personales.

Así, con el fin de realizar una correcta comunicación de datos personales conforme a lo expresado en la normativa actual vigente, las partes acuerdan comprometerse y quedar sujetas a las siguientes obligaciones respectivamente:

– Tratar los datos personales de clientes de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y, en especial el Reglamento (UE 2016/679) General de Protección de Datos.

– Contar con la debida legitimación para el tratamiento de los datos personales e informar debidamente, de forma previa, a los interesados sobre el tratamiento de sus datos.

– Tratar los datos personales únicamente para la correcta ejecución de la relación y prestación de los servicios descritos.

– Guardar la debida confidencialidad y el debido deber de secreto sobre los datos comunicados, comprometiéndose a no divulgarlos, publicarlos ni ponerlos a disposición de terceros con otros fines diferentes a los citados.

– Adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para asegurar la integridad, disponibilidad, seguridad y veracidad de los datos personales de los interesados.

– Atender las solicitudes de ejercicio de derechos de los interesados, así como ponerlo en conocimiento de la otra parte en aras de satisfacer el derecho ejercitado.

– Responder de las infracciones y/o responsabilidades que pudieran derivarse en materia de protección de datos del tratamiento de los datos personales.

– Cumplir y respetar el resto de las obligaciones que el Reglamento General de Protección de Datos impone como responsable del tratamiento.

Adicionalmente, las partes se informan del tratamiento de los datos personales de firmantes, personas de contacto y, en su caso, personal interviniente en la relación con la finalidad de gestionar la misma, legitimado en la correcta ejecución del presente contrato.

Asimismo, se informa de que los datos personales referidos en el párrafo anterior podrán ser comunicados, en su caso, a la Agencia Tributaria y demás Administraciones públicas, en los términos establecidos en la normativa vigente, exclusivamente en caso de que dicha comunicación de datos resulte precisa y/o en cumplimiento de obligaciones legales aplicables a las Partes. No se prevé la realización de transferencias internacionales de datos.

Los referidos datos personales se conservarán durante la vigencia de la relación de colaboración y, posteriormente, siempre que no se haya ejercitado el derecho de supresión, durante los plazos legales.

que resulten de aplicación. En concreto, los datos personales que sirvan como justificante de la colaboración establecida y/o del cumplimiento de obligaciones legales derivadas de la misma, serán conservados, debidamente bloqueados, durante los plazos de conservación que imponga la normativa aplicable, así como durante los plazos de prescripción de las acciones civiles, penales, administrativas o de cualquier otro tipo que pudieran derivarse de la relación asumida con motivo del presente convenio.

Los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad dirigiéndose a ambas Partes por escrito, indicando el concreto derecho a ejercitar en las siguientes direcciones:

– Entidad colaboradora: dpd@consejodetransparencia.es.

– Universidad Camilo José Cela: lopd@sek.es.

En el caso de la Universidad Camilo José Cela, es posible contactar con su Delegado de Protección de Datos por medio de la dirección de correo electrónico lopd@sek.es.

Asimismo, se informa a los interesados de que pueden presentar cualquier reclamación o solicitud relacionada con la protección de sus datos personales ante la Agencia Española de Protección de Datos (http://www.aepd.es) en caso de considerar vulnerados sus derechos.

Decimosexta. Causas de resolución.

El presente convenio quedará extinguido por:

– Mutuo acuerdo de las partes.

– Término del plazo del convenio o de la prórroga en su caso.

– Denuncia por alguna de las partes, que deberá efectuarse de forma expresa y fehaciente con una antelación mínima de tres meses.

– Imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto del convenio.

– Incumplimiento grave acreditado por una de las partes de las obligaciones establecidas en el presente convenio.

Decimoséptima. Extinción anticipada de las prácticas.

Si en el desarrollo del aprendizaje el estudiante no alcanzara el nivel adecuado por desatención, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones encomendadas, el Consejo de Transparencia comunicará inmediatamente a la Universidad esta circunstancia y se podrá dar por finalizada la realización de la práctica con pérdida de los derechos formativos.

Decimoctava. Seguimiento del convenio y cuestiones litigiosas.

Se constituirá una comisión de seguimiento, integrada por dos representantes de cada una de las entidades firmantes, para velar por la correcta ejecución de las actividades previstas en el presente convenio y resolver las incidencias que puedan plantearse en su desarrollo, especialmente las derivadas de su interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos.

Si no se llegara a un acuerdo, dichas cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional ordinario.

Así lo otorgan y convienen las partes comparecientes, firmando el presente convenio. Madrid, 19 de junio de 2024.–El Rector Magnífico de la Universidad Camilo José Cela, Hector Mauricio Escamilla Santana.–El presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., José Luis Rodríguez Álvarez.

Anexo I al Convenio de cooperación educativa de prácticas académicas externas para estudiantes de la Universidad Camilo José Cela entre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Universidad Camilo José Cela

Proyecto formativo

Don/doña .................................................................................... (nombre y apellidos del estudiante), con NIF ....................... (NIF del estudiante), teléfono ........................ (teléfono del estudiante), e-mail ........................................................................................... (e-mail del estudiante), estudiante de ............................................................................... (titulación que cursa) en la UCJC realizará una práctica extracurricular/curricular correspondiente a la asignatura o convocatoria ................................................................. (asignatura curricular o referencia de convocatoria) en el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. con CIF Q2802220J.

Descripción del puesto de práctica ................................................................................

Lugar donde se realizará:

Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., c/ José Abascal, 2, 5.ª planta, 28003 Madrid.

Fechas de realización:

Desde ................................ (dd/mm/aaaa) hasta ................................ (dd/mm/aaaa), ambos incluidos.

Horario: ................................... (horario de realización de las prácticas).

Duración: ................................................................ (días/horas/meses).

Modalidad académica:

Extracurricular/curricular.

.................................................................................. (asignatura de prácticas: código, nombre y créditos ECTS).

Tutores de la práctica.

Tutor en la entidad colaboradora:

..................................................................................................... (nombre y apellidos).

..................................................................................................... (teléfono(s) y e-mail).

Tutor académico:

..................................................................................................... (nombre y apellidos).

..................................................................................................... (teléfono(s) y e-mail).

Tareas.

Relación de tareas que desarrollará el/la estudiante en prácticas:

Tarea 1:

Competencias profesionales.

Relación de competencias profesionales (genéricas y específicas) que adquirirá o ejercitará el/la estudiante.

Genéricas:

Específicas:

Rescisión anticipada de las prácticas: en caso de incumplimiento de sus términos por una de las partes, las prácticas se podrán suspender de forma anticipada.

Al no existir relación laboral, el estudiante no tendrá derechos ni obligaciones propias de un contrato laboral, tales como el derecho a disfrute de vacaciones.

Los abajo firmantes declaran su conformidad y aceptación del programa formativo y detalle de las prácticas, al amparo del convenio suscrito entre la Universidad Camilo José Cela y el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno a fin de completar la formación del estudiante, ateniéndose a la legislación vigente.

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