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Documento BOE-A-2024-17143

Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se publica el Convenio con el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, en materia de propiedad industrial.

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 20 de agosto de 2024, páginas 106836 a 106842 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Turismo
Referencia:
BOE-A-2024-17143

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. y el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), en materia de propiedad industrial.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dicta el acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, o del correspondiente al domicilio del demandante, a elección del mismo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 5 de agosto de 2024.–La Directora de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., Elisa Rodríguez Ortiz.

CONVENIO ENTRE LA OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, O.A. (OEPM) Y EL INSTITUTO MADRILEÑO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO RURAL, AGRARIO Y ALIMENTARIO (IMIDRA), EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

Madrid, 24 de julio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, doña Elisa Rodríguez Ortiz, Directora de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (OEPM), nombrada por Real Decreto 556/2024, de 11 de junio (BOE de 12 de junio de 2024), actuando como representante de la misma en virtud de las facultades que le confieren la Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del Organismo autónomo «Registro de la Propiedad Industrial» en su artículo quinto, y el Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, por el que se regula la Oficina Española de Patentes y Marcas en su artículo seis.

De otra parte, el Excmo. Sr. don Carlos Novillo Piris, Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid nombrado por Decreto 43/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOCM de 26 de junio de 2023), comparece y firma en calidad de Presidente del Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, en virtud del artículo 8.1 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de Creación del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) de la Comunidad de Madrid, actuando en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 3.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y en el artículo 8.2 b) y c) de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de Creación del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) de la Comunidad de Madrid.

EXPONEN

Primero.

Que el IMIDRA es un organismo autónomo de carácter mercantil, que en virtud de lo establecido en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 2 y en los apartados c) e i) del punto 1 del artículo 3 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de su creación, modificada parcialmente por la Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, tiene, entre otros, los siguientes fines:

– Realizar, impulsar y fomentar la investigación e innovación tecnológica en el ámbito del sector primario y de su industria asociada, facilitando la transferencia rápida y eficaz de los adelantos científicos y tecnológicos, tanto en los aspectos de la producción y la transformación como en lo referente al desarrollo rural, a la conservación del medio ambiente y al uso racional y sostenible de los recursos naturales.

– Promover el desarrollo integral del medio rural facilitando la realización, ejecución y gestión de cuantos estudios, proyectos, servicios y colaboraciones sean necesarios para la mejora del nivel socioeconómico y la incorporación del medio rural a las nuevas tecnologías, así como todos aquellos aspectos relativos a la formación, divulgación y asistencia técnico-económica al medio rural y al sector agrario y agroalimentario.

– Colaborar con otras entidades de carácter público o privado, para la realización de actividades de interés común mediante convenios, contratos o proyectos, priorizando todos aquellos que promuevan el equilibrio y la cohesión social y territorial en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Y entre otras, las funciones de:

– Contribuir al conocimiento del medio rural para el mantenimiento de su identidad propia, la mejora de su entorno, su paisaje y sus condiciones socioeconómicas y culturales.

– Prestar servicios, asesorar y suministrar asistencia técnica directa a los órganos de la administración, asociaciones, empresas, cooperativas y autónomos del sector agrario y agroalimentario y del medio rural que lo soliciten en asuntos relacionados con la investigación, la tecnología, el desarrollo rural, y la calidad y sanidad de los cultivos, los animales, las producciones, los productos y los alimentos.

Segundo.

Que el IMIDRA en el desarrollo de sus fines y funciones anteriormente descritas, a través de sus áreas de investigación, desarrolla estudios y proyectos de investigación, desarrollo e innovación, los cuales generan resultados que en algunos casos requieren protección legal, mediante las distintas modalidades de Propiedad Industrial.

Tercero.

Que la OEPM es el organismo que tiene atribuida, en virtud del artículo 2 de la Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del Organismo Autónomo «Registro de la Propiedad Industrial» y del artículo 2 del Real Decreto 1270/1997, por el que se regula la Oficina Española de Patentes y Marcas, antes mencionado, la actividad administrativa que corresponde al Estado en materia de Propiedad Industrial y que es el instrumento de política tecnológica en este campo.

La OEPM, constituyendo uno de sus fines la difusión de la información tecnológica contenida en los documentos de patentes, está en condiciones de ofrecer servicios de información.

Cuarto.

Que el IMIDRA y la OEPM consideran necesario la colaboración mutua para fomentar la propiedad industrial, mediante patentes y otros instrumentos que permitan la mejora del fomento de la inversión en España, y en concreto en la Comunidad de Madrid, ya que asegurar la protección de las innovaciones permite realizar una transferencia de tecnología a las empresas y emprendedores del medio rural, con garantías, elevando así las condiciones socioeconómicas de la región madrileña.

La innovación es un factor determinante para el éxito y consolidación de las empresas, siendo su protección legal, mediante las distintas modalidades de Propiedad Industrial, un elemento indispensable para garantizar al titular derechos exclusivos sobre ellas, e impedir que terceros exploten sus innovaciones, siendo las patentes, además, potentes herramientas de internacionalización. Conocer los derechos de Propiedad Industrial y dotar a sus creaciones de la adecuada protección a través de ellos, permitiría al IMIDRA contar con una ventaja diferenciadora, que contribuiría, asimismo, a satisfacer el requisito de la competitividad internacional.

Quinto.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con la suscripción de este convenio se mejora la eficiencia de la gestión pública, se facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, se contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y se cumple con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Por todo lo expuesto, el IMIDRA y la OEPM suscriben el presente convenio con sujeción a las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y finalidad del convenio.

Objeto: El objeto de este convenio es establecer un marco de cooperación entre la OEPM y el IMIDRA, con el fin de facilitar, impulsar y estimular el conocimiento y la utilización de los derechos de Propiedad Industrial dentro del IMIDRA.

Finalidad: Esta colaboración permitirá impulsar la competitividad de la industria española en el ámbito de la innovación y protección de la misma en el ámbito de la investigación dedicada al medio rural y el sector agroalimentario madrileño. Asimismo, el convenio permitirá establecer un canal bidireccional de comunicación institucional entre la OEPM y el IMIDRA que contribuya a alcanzar los fines mencionados anteriormente.

Segunda. Obligaciones de la OEPM.

La OEPM se obliga por el presente convenio a la realización de las siguientes actuaciones:

1. Colaborar en la difusión de los derechos de Propiedad Industrial a nivel general para generar un mayor conocimiento en la materia mediante la realización de jornadas informativas específicas dirigidas a los miembros del IMIDRA, contribuyendo con ello al desarrollo de este colectivo.

2. Prestar apoyo para formar a los profesionales del IMIDRA responsables de la gestión de la Propiedad Industrial. Asimismo, cooperar en la organización de jornadas formativas con el objeto de dar a conocer el sistema de protección de la Propiedad Industrial en sus diversas formas, los servicios de información tecnológica que ofrece la OEPM y los mecanismos de protección de los resultados de investigación y desarrollo tecnológico.

3. Apoyar al IMIDRA en los procesos de búsqueda de documentación, estudios de patentabilidad, solicitud de patentes y establecer un mecanismo de resolución de dudas directo con los responsables de Propiedad Industrial.

4. Incluir en su página web un enlace directo a la página web del IMIDRA.

5. Proporcionar al IMIDRA su revista electrónica Info PI para su difusión a través de su página web.

6. Aplicar un 30 % de descuento al precio de los Informes Tecnológicos de Patentes e Informes de Vigilancia Tecnológica a medida que solicite el IMIDRA.

Tercera. Obligaciones del IMIDRA.

El IMIDRA se obliga por el presente convenio a las siguientes actuaciones:

1. Cuando se trate de invenciones realizadas por el IMIDRA en España, no podrá solicitarse patente en ningún país extranjero antes de transcurrido un mes desde que se solicitó la patente (española, europea, PCT) ante la OEPM. La OEPM autorizará, en el plazo de un mes, la presentación de una primera solicitud en el extranjero cuando considere que la invención no es de interés para la defensa nacional y su presentación en el extranjero no contraviniera lo previsto en los Acuerdos Internacionales en materia de Defensa suscritos por España.

2. Participar en aquellas actividades desarrolladas por la OEPM para difundir la Propiedad Industrial entre el colectivo mencionado, compartiendo su experiencia en esta materia.

3. Divulgar la importancia y utilidad de la Propiedad Industrial, así como de su observancia y de la necesidad de lucha contra la falsificación dentro de sus programas de actividades.

4. Incluir en su página web un enlace directo a la web de la OEPM.

5. Dar adecuada publicidad a las actuaciones de la OEPM en los foros en los que participe.

6. Cooperar en la elaboración y difusión de monografías, estudios, Boletines de Vigilancia Tecnológica e informes sobre temas específicos considerados de interés para las empresas, fundaciones y asociaciones españolas, siempre que recaigan en el ámbito competencial de este Instituto. En todo caso y para el supuesto que fuera necesario, se seguirán las directrices que sobre publicidad dictara la Dirección General de Medios de Comunicación de la Comunidad de Madrid. La Propiedad Intelectual de dichos trabajos corresponderá a la OEPM y al IMIDRA conjuntamente.

7. Apoyar a la OEPM en la formación de sus técnicos y directivos, organizando conjuntamente sesiones formativas, cursos y conferencias.

Cuarta. Régimen de personal.

El régimen de personal de cada una de las partes en el caso de que se desarrollen actividades en la sede de la otra:

1. No supondrá en ningún caso alteración de la relación jurídica ni se adquirirá derecho alguno frente a la otra parte en virtud de este convenio.

2. Se deberán respetar las normas de funcionamiento interno de sus instalaciones.

Quinta. Aspectos económicos.

Las partes acuerdan expresamente que las actuaciones a desarrollar por cada una de ellas no supondrá desembolso económico alguno entre las partes.

La OEPM y el IMIDRA asumirán los gastos de su personal que se ocasionen como consecuencia de la realización de las actividades de formación y difusión.

En lo que se refiere a los descuentos al precio de los Informes Tecnológicos de Patentes e Informes de Vigilancia Tecnológica a medida que solicite el IMIDRA, se estará a lo señalado en los puntos segundo y tercero de la Orden IET/1186/2015, de 16 de junio, por la que se establecen los precios públicos de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Sexta. Régimen jurídico.

El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa y se rige por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del convenio y una vez terminado este.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.

Octava. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

A efectos de realizar un seguimiento de las actividades contempladas en el presente convenio, se crea una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de cada una de las partes, que velará, por el seguimiento de las actividades convenidas. La Comisión de seguimiento será presidida por uno de los representantes de la OEPM, actuando como secretario de la misma, con voz y voto, uno de los representantes del IMIDRA.

Los dos representantes de la OEPM serán designados por la Directora de la OEPM.

Los dos representantes del IMIDRA serán designados por la Directora-gerente del IMIDRA.

Ambas partes podrán proponer a través de dichos representantes la adopción de cualquier otra actuación en el ámbito objetivo del convenio que se considere de interés para estimular la protección de los derechos de Propiedad Industrial en sus diversas formas, durante el período de vigencia del presente convenio.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de esta ley.

Serán de aplicación a la actuación de esta Comisión las normas de constitución y actuación de los órganos colegiados establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Resolución de conflictos y controversias.

Las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente convenio y que no pudieren ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, o de común acuerdo por los representantes de cada parte, quedarán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Décima. Régimen de modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo al artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoprimera. Extinción del convenio.

Según el artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento, para que cumpla en el plazo de sesenta días, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a continuar hasta su finalización las actividades en curso, en un plazo improrrogable que será hasta la finalización del año en curso. La extinción anticipada no generará derechos indemnizatorios entre las partes.

Decimosegunda. Eficacia y vigencia del convenio.

El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público). La duración será de cuatro años desde que resulte eficaz.

El presente convenio se publicará, asimismo, en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, conforme a lo señalado en el artículo 23.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en el plazo máximo de veinte días siguientes a su firma.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.

Y en prueba de conformidad a todo lo anteriormente expuesto, se firma el presente documento.–Por la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., la Directora, Elisa Rodríguez Ortiz.–Por el IMIDRA, el Presidente de su Consejo de Administración, Carlos Novillo Piris.

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