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Documento BOE-A-2024-17146

Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio con la Real Asociación de Hidalgos de España, para el mecenazgo de la restauración de documentos de interés genealógico conservados en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid.

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 20 de agosto de 2024, páginas 106846 a 106847 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2024-17146

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y la Real Asociación de Hidalgos de España, han suscrito una adenda de prórroga del convenio para el mecenazgo de la restauración de documentos de interés genealógico conservados en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 9 de agosto de 2024.–El Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.

ANEXO
Adenda de prórroga del Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte (en la actualidad Ministerio de Cultura) y la Real Asociación de Hidalgos de España para el mecenazgo de la restauración de documentos de interés genealógico conservados en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid

En Madrid, a 8 de agosto de 2024.

REUNIDOS

De una parte: Don Isaac Sastre de Diego, Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, en virtud del Real Decreto 143/2022, de 16 de febrero, en el ejercicio de sus competencias, conforme se establece en el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y por la Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.

De otra parte: Don Manuel Pardo de Vera y Díaz, Presidente de la Real Asociación de Hidalgos de España, nombrado por acuerdo de la Asamblea General de fecha 23 de mayo de 2018, en representación de la mencionada Real Asociación de Hidalgos de España, en virtud del artículo 32 de sus Estatutos, inscritos en la hoja registral número 223, del Registro Nacional de Asociaciones el 4 de octubre de 2010.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente documento y a tal efecto,

EXPONEN

l. Que con fecha 28 de julio de 2020, las partes suscribieron el Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte (en la actualidad Ministerio de Cultura) y la Real Asociación de Hidalgos de España para el mecenazgo de la restauración de documentos de interés genealógico conservados en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, cuyo objeto es el mecenazgo por parte de la Real Asociación de Hidalgos de España de la restauración de documentos pertenecientes al fondo documental de la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid, que resulten de interés para la investigación de la genealogía y de los procesos judiciales relacionados con los hidalgos en el Antiguo Régimen.

II. La colaboración del Ministerio de Cultura y Deporte (actualmente Ministerio de Cultura) y la Real Asociación de Hidalgos de España en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, formalizada a través del citado convenio se entiende, y así se reconoce y declara, efectuada en consonancia con los fines de interés general a que se refiere el título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, y del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, de desarrollo reglamentario de la anterior, tratándose de una colaboración que no constituye una prestación de servicios sujeta a IVA.

III. Que, habiéndose publicado en el BOE el citado convenio en fecha 13 de agosto de 2020, tiene un plazo de vigencia de cuatro años a contar desde esta fecha, estando próxima su resolución por expiración.

VI. Que, antes de la finalización del plazo de cuatro años de duración previsto en su cláusula octava, y haciendo uso de lo establecido en la misma, las partes han decidido prorrogar el convenio, teniendo en cuenta los buenos resultados obtenidos en la colaboración realizada.

Por todo cuanto antecede, y dado el interés de ambas instituciones colaboradoras en mantener la relación de cooperación que supone este convenio, las partes intervinientes acuerdan suscribir la presente Adenda de prórroga (en adelante Adenda), que se regirá de conformidad con las siguientes

ACUERDAN

Primera. Objeto.

Constituye el objeto de la presente Adenda establecer una prórroga por un periodo de cuatro años en la actual vigencia del Convenio suscrito el 28 de julio de 2020 por las partes, de acuerdo con el artículo 49 h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que señala «En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción».

El clausulado y los términos del convenio se mantiene en idénticos términos.

Segunda. Eficacia y vigencia de la adenda.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda al convenio resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Dicha adenda surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La adenda estará vigente por un periodo de cuatro años.

Y siendo de conformidad las partes, firman esta Adenda al convenio electrónicamente.–Por el Ministerio de Cultura, Isaac Sastre de Diego.–Por la Real Asociación de Hidalgos de España, Manuel Pardo de Vera y Díaz.

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